Archivo General de Simancas · libro 380, folios 142r–161r
Las cuarenta respuestas
Lo que declararon los vecinos de Almagarinos el 17 de enero de 1753, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Almagarinos (León) — 17 de enero de 1753
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 142r–161r.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_144 a AGS_CE_RG_L380_164).
Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].
[fol. 142r]
Respuestas de Lug[a]r
de Almagarinos
Resp[uesta]s del Lugar de Almagarinos
a diez y siete dias del mes de Henero de mill Setezientos Cinq[uen]ta y tres años estando en su Posada, y morada[?] el S[eño]r Liz[encia]do D[o]n Juan Fran[cis]co Romero Abog[ad]o delos R[eale]s Consejos y R[egid]or perpettuo dela Villa de Ponferrada Subd[elega]do por S[u] M[agestad] que Dios gu[arde] para las Dilixenz[ia]s sobre que deba fundarse la Unica Conttribuz[i]on, el S[eño]r Domingo del Pozo Alc[ald]e Pedaneo
[la plana lleva trazadas dos rayas diagonales y un lazo de pluma sobre la cabecera; el resto del folio, en blanco]
[fol. 142v]
de este Lugar, D[o]n Antonio Gonz[ále]z Cura Parrocho del: Mathias fernandez y Antonio Merayo Rexidores, Matthias Marcos, Santtiago Marcos, Bern[ar]do del Valle, y Andres Ferrero[?] Vez[ino]s de d[ic]ho Lug[a]r Labradores de Campo, y todos nombrados por el Conzejo, y Vez[ino]s d[e] el p[ar]a responder al Interrogatorio dela R[ea]l Ynstruzion señalado Con la Letra A., delos quales, y Cada uno deporsi su m[erce]d d[ic]ho S[eño]r Subdeleg[a]do por antemi el S[criba]no tomo y Rezivio Jur[amen]to por Dios n[uest]ro S[eño]r y una Señal de Cruz en forma q[u]e hizieron bien y Cumpli-
[fol. 143r]
dam[en]te como se req[uie]re baxo del q[u]al pro-metieron dezir berdad delo q[ue] Supieren, y preg[unta]do les fuere, y siendolo al thenor del Interrog[atori]o à cada una de sus preg[un]tas dijeron lo sig[uien]te =
[al margen, 1ª] 1. A la prim[er]a preg[un]ta dijeron q[ue] esta Poblaz[i]on se llama el Lug[a]r de Almagarinos, y q[ue] p[o]r Cuio Tittulo es Conozido En esta Prouinzia del Bierzo.
[al margen, 2ª] 2. A la Seg[un]da preg[un]ta dijeron q[ue] esta Poblaz[i]on es de Señorio, y pertenze al Ex[celentísi]mo S[eño]r Conde de Benav[en]te Como dueño del Estado de Alba de Aliste, y q[ue] p[o]r razon de Señorio le Conttribuyen Con el D[e]r[ech]o de Alcav[a]las q[ue] En Cada un
[fol. 143v]
año asziende a Trez[ient]os y Treinta R[eale]s de v[elló]n. por este encavezam[ien]to.
[al margen, 3ª] 3. A la Terzera preg[un]ta Dijeron q[ue] el Termino de este Pueblo tiene de Territt[ori]o. y ocupa d[e] Oriente a Pon[ien]te Un quarto de Legua de Mediodia a Norte à dos[?], y en Circunferenzia dos leg[ua]s y m[edi]a Castellanas, Confronta por la p[ar]te de Or[ien]te Con el Termino del Lugar de Brañuelas por el Pon[ien]te Con el Termino del lugar de Folgoso de la Ribera por el Mediodia Con el Termino del Lug[a]r de Tremor
[al margen, la figura del término trazada a pluma, ocupando media plana, con las letras de los rumbos O., M., N., P.]
[fol. 144r]
de Abajo, y hazia el Norte Con el Termino del de Borra[?] [así en el original; acaso Boeza] Cuia figura es la del margen.
[al margen, 4ª] 4. A la quarta preg[un]ta Dixeron q[ue] en el Termino deste lugar hay Cinco Espezies de Tierra que son las sig[uien]tes [al margen, 1ª] hay Huertos de hortaliza rreg[adí]o. y Secano q[ue] fructifican sin descanso = 2ª. Linares de Rregadio q[ue] fructifican sin ynterrmision. 3ª. Tierras Centenales de Secano que produzen un año y descansan otro. 4ª. Prados de rreg[adí]o. y secano q[ue] produzen dos pelos unos y otros, uno Cada año, y otros Cada Seg[und]o año.
[fol. 144v]
[al margen, 5ª] 5ª. Dehesas, Bosques, Matorrales, Sierras y Peñascos, q[ue] no produzen Uttil[ida]d. alguna a dueño Conozido, solo alg[ú]n pasto y Rozo[?] q[ue] Se rrefiende[?] entre los Vezinos deste Pueblo y sus Gan[ado]s.
[al margen, 5ª] 5. A la quinta Preg[un]ta dijeron q[ue] en todas las Espez[ie]s. de tirra q[ue] declaradas llevan hay de Buena Mediana e ynferior Calidad, Excepto las tirras yncultas por naturaleza, Dehesas, Bosq[ues]., y matorrales q[ue] todos son de ynfima Calidad.
[al margen, 6ª] 6. A la Sexta dixeron no ay nada de lo en ella Contenido.
[al margen, 7ª] 7. A la Sep[ti]ma. Dixeron lo mismo
[fol. 145r]
q[ue] la anteced[en]te.
[al margen, 8ª] 8. A la Octava preg[un]ta Tanvien dijeron q[ue] no hay nada delo q[ue] en ella se Expressa.
[al margen, 9ª] 9. A la novena preg[un]ta Dixeron q[ue] en las Tierras del Term[in]o de este Lug[a]r no se Usa, ni a usado de ynmem[oria]l T[iem]po a esta parte de medida y[n]strum[en]tal. alguna solo si dela regu[la]r[?] Certeza[?] q[ue] Se les Representa a la vista, estando En orden a su Cauida, a lo q[ue] dizen hombres practicos e Yntelig[en]tes q[ue] en ello tienen Experienz[i]a. y p[o]r R[e]duz[ir][?] esta a fixa[?] medida haviendo medido
[fol. 145v]
un quartal de Tierra hallaron tener de ancho Treinta baras, y quar[en]ta de largo q[ue] multiplicadas Componen mil y doszientos baras Castellanas en quadro, y dijeron q[ue] un quartal de Tierra Linar de Buena Ca[lida]d para su perfecta fructificaz[ió]n. se siembra Con tres quartales de Linaza, el de med[ia]na Calidad desta Espezie se siembra Con dos qua[rtale]s y medio de Linaza, y el de Ynfima Calidad Con dos quart[a]les de Linaza, El quartal de Tierra Zen[tena]l. de B[uena] C[alidad] lleba y de Cosecha[?] p[ar]a su perfecta
[fol. 146r]
fructificaron, q[u]e un Zelem[i]n. de Centeno, el de m[edia]na Calidad, un qu[ar]tal de Centeno, y el quartal de terzera Ynferior Calidad de esta especie lleba y se le hechan dos Zelem[ine]s. y m[edi]o de Centeno.
10. A la Dezima preg[un]ta. dijeron no pueden responder a su Contenido, porq[uan]to no han hecho[?] medir, ni sumar las tierras y heredad. q[ue]. ocupa el Terrmino de este lug[a]r por lo q[ue] se Remiten a las Rela-
[fol. 146v]
q[ue]. habran de presentar Sus Respectivos dueños, y reconocimi[en]to. q[u]e a todo se hara.
11. A la Undezima preg[un]ta. dij[eron]. q[ue] las Especies de fruttos q[ue] se Cojen en el Termino de d[ic]ho lug[a]r son las Siguientes, Lino, Linaza, hortaliza, Centeno y Yerba.
12. A la Duodezima preg[un]ta. dix[eron]. q[ue] un quartal de Tierra linar de 1.ª B[uena] C[alida]d[?]. da tres quartales de Linaza, y diez y ocho manas de Lino, el de mediana Cal[ida]d. da dos quartales
[fol. 147r]
y medio de Linaza, y seis manas de Lino, y el quartal de Tierra de Ynfima Calidad de esta especie da dos quartales de Linaza, y Seis manas de Lino, el quartal de Tierra Cen[tena]l. de Buena Calidad, fructifica un año y descansa otro, el q[ue] le Corresponde da, Siete quartales de Zenteno. El de mediana Calid[ad]. da Zinco quart[a]les., y el de Ynfima Calidad de esta Especie da tres quartales de Zenteno. El quartal de Prado R[e]g[adí]o. de dos[?] pelos uno de
[fol. 147v]
S[an]. Juan, y otro de Otoño, y Los q[ue] son de B[uena]. C[alida]d. de esta Especie producen Cada año balagar y m[edi]o. de Yerba, El de mediana Cal[ida]d. q[ue]. es el de solo un pelo da un balag[ar] de Yerba, y el de Ynferior C[alida]d. q[ue]. es el que se riega Cada Seg[un]do año q[ue]. es en el q[ue]. le guardan los panes[?] de medio Balagar de Yerba q[ue]. Compartido Con el q[ue]. no se riega le sale en Cada un año la q[uar]ta p[ar]te de un Balagar.
13. A la Dezima Terzia dixeron
[fol. 148r]
no hay nada de lo q[ue]. Contiene la pregunta.
14. A la Dezima q[uar]ta preg[unt]a. Dix[eron]. q[ue] la hortaliza que produze un q[uar]tal de t[ie]rra de esta especie de Buena Calid[a]d. Cada año vale veinte y qu[at]ro R[eale]s. v[elló]n. el de m[edia]na. Calidad diez y ocho R[eale]s. Y la que produze un quartal de Huerto de Ynferior Calidad vale doze R[eale]s. v[elló]n. El Quartal de t[ie]rra Linar r[e]g[adí]o. de Buena Calidad digo el quartal de Linaza Seis R[eale]s. v[elló]n. Cada mana de Lino en bruto
[fol. 148v]
dos R[eale]s. Cada Carro de Yerba q[ue]. se Compone de q[uat]ro Balagares quar[en]ta R[eale]s. por lo q[ue]. Corresponde a Cada Balagar diez R[eale]s. y no obstante no ofrezerse venta en d[ic]ho Termino a Causa de pagarse foros y pensiones en esta Especie lo Consideraron valer a q[uat]ro R[eale]s. cada Cantara[?], y Cada q[uar]tal de Zent[en]o. lo Regularon valer q[uat]ro R[eale]s. v[elló]n. y esto se entiende un año año[?] Con otro por un quinquenio.
A la Dezima quinta preg[unt]a
[fol. 149r]
Dixeron q[ue] los D[e]r[ech]os. q[ue]. se hallan imp[ues]tos. Sobre los fruttos de las Tierras d[e]l Term[in]o. de este lugar son Diezmo Primizia y Boto de Santiago[.] Y dixeron q[ue] los Diezmos los perzive por entero D[o]n. Antonio Gonzalez Cura Proprio de este d[ic]ho lug[a]r. La Primizia q[ue]. pagan los Labradores q[ue] llegan a Coxer moyo de pan q[ue] son diez y ocho quartales, estos[?] Cada uno paga [tachado] quartal y medio de Zenteno de R[en]t[a][?]. la que perzive la Yglesia Parrog[uial]. de este lug[a]r
[fol. 149v]
y el Boto de santiago q[ue]. pagan d[ic]hos Labradores q[ue]. llegan a Cojer el referi[d]o. moio de Pan, pagan uno quartal de Zenteno, al S[an]to. Apostol, y perzive[?] a sus arrendatarios.
16. A la diez y seis dijeron q[ue]. los Diezmos que produzen las Tierras del Termino de este lug[a]r., en un q[uin]quenio. Suelen ascender a la Cant[ida]d. de fruttos sig[uiente]s. = de hortt[ali]za dos qu[arta]les. = de Lino q[uat]ro R[eale]s. = de Linaza dos quartt[ales]. = de Zent[en]o. Veinte y
[fol. 150r]
q[uat]ro Cargas = un qu[artal][?] de nuezes y Castañas = Diez arrovas de fruta un Cordero = doze Cabritos, un Zerdo = Veinte Livras de Manteca = doze libras de Lana = dos [borrón] Libras de Zera = y Seys quart[illo]s de Miel con adbertenzia q[u]e no sepaga Diezmo de Yerba = y Los q[u]e ban expresados Contribuye d[ic]ho Cura en Cada un año Con quar[en]ta y q[uat]ro Cañadas de Vino a los Herederos por razon de Patronato La primicia asciende[?] por un quinq[ueni]o a Sesenta quartales de Centeno =
[fol. 150v]
El Boto de Santiago a quar[en]ta quart[ale]s d[e] la misma expecie =
17. A la Diez y siete preg[un]ta dij[eron] que en este d[ic]ho Lugar y su termi[n]o no hay mas minas [borrón] ni artefactos q[u]e q[uat]ro molinos annexos de una Rueda Cada uno en el pago del Chano de los quales pertenece uno a Bent[u]ra M[a]r[ti]n[e]z y Consortes = otro a Juan Perez y Consortes = otro a Ant[oni]o Carrello[?] y Consortes = otro a Andres Fer[nánde]z y Consortes, vez[in]os de este Lugar, y los q[u]e Regulan dan[?] prod[uc]to a cada uno Veinte y Siete
[fol. 151r]
R[eale]s d[e] vellon.
18. A la Diez y ocho Dixeron q[u]e en este Pueblo no hay mas esq[uil]mo q[u]e el de q[uat]ro Palomares propios el uno de Ant[oni]o Carrello[?] vez[in]o de este d[ic]ho Lugar, a q[uie]n rregulan dan[?] esq[uil]mo de Cria[?] y Palomina Ciento y Veinte R[eale]s d[e] v[elló]n: otro de Juan Fer[nánde]z vez[in]o de este d[ic]ho lug[a]r a q[uie]n por la misma Razon se Considera p[o]dran[?] utilizar Cada año doszientos y doze R[eale]s d[e] v[elló]n, otro q[u]e pertenece a Andres Fer[nánde]z vez[in]o de este
[fol. 151v]
referido Lugar, y su esq[uil]mo lo baluaron en Ciento y Veinte R[eale]s d[e] v[elló]n an[uale]s que todos son solos tres, aunque Anteriorm[en]te se redixo ser quatro, y el de los ganados de los propios Vezinos de este Pueblo que Cada uno lo esq[uil]ma en las Casas de su abita[ció]n
19. A la Diez y nuebe dixeron q[u]e en este Lugar y su Termino hay nov[en]ta y ocho pies de Colmenas de los q[u]e Corresponden a Santiago Marcos Veinte y q[uat]ro pies, a Juan d[e]l Valle tres, a Mariana del otero
[fol. 152r]
Seis, a Fran[cis]co Boribio[?] Veinte y q[uat]ro, a Andres Fer[nánde]z m[ay]or Veinte, a Angel del otero Seis, a Man[ue]l Thorivio nueve y a Santiago Fer[nánde]z Seis, todos Vezinos de este Lugar Sus Colmenas, y a cada uno de d[ic]hos pies les Consideraron de esq[uil]mo an[ual], por razon de Miel y Zera dos R[eale]s d[e] v[elló]n.
20. A la Veinte Dixeron q[u]e en el Lugar de Almagarinos hay las expez[ie]s de ganados Siguientes Bueyes de Labranza, Bacas p[ar]a
[fol. 152v]
Su mismo ministerio y para parir obejas Carneros y Corderos, Cabras Cabritos y machos de Cabrio Zerdos y Zerdas para parir, y no sos aben apunto fijo las Cabez[a]s de Cada expezie q[u]e pertenezen a Cada Vezino por lo q[u]e Se Remit[en] a las relaziones de sus Respectivos dueños, que estan presentadas, y p[ar]a[?] conozim[ien]to que de todo se hara[?], y dix[er]on q[u]e Cada Buey de Labranza Chico Con grande, bueno Con malo, bale Ciento y Cinquenta Reales
[fol. 153r]
el esq[uil]mo de Cada Baca q[u]e pare p[o]r razon de manteca y la Consideran produzira seis Libr[a]s q[u]e a dos R[eale]s Cada una bale doze R[eale]s d[e] v[elló]n q[u]e Juntos Con Veinte en q[u]e balvaron[?] Cada Ternero [palabra tachada] en Treinta y dos R[eale]s q[u]e Compartidos Con el año q[u]e paren y descansan q[u]e es Cada Segundo año Con diez y Seis R[eale]s d[e] v[elló]n q[u]e es su an[ua]l esq[uil]mo = el esquilmo de Cada obeja por la Lana le Comttemplaron en una libra q[u]e bale un R[ea]l q[u]e Junto Con
[fol. 153v]
q[uat]ro y diez y siete m[a]r[avedí]s en q[u]e apreziaron Cada Cordero unos con otros hazen Cinco R[eale]s y diez y siete m[a]r[avedí]s q[u]e es el esquilmo annual perteneci[en]te a cada obeja, por parir Cada año, el Esquilmo [palabra tachada] de Cada Carnero son dos R[eale]s q[u]e balen dos libras de Lana q[u]e produze annualm[en]te, el de Cada Cordero por razon de Añinos[?] le balvaron[?] en diez y seis m[a]r[avedí]s, el de Cada Cabra por su Leche le Consideraron en diez y siete m[a]r[avedí]s, los q[u]e Cor-
[fol. 154r]
quatro R[eale]s. y medio en q[u]e apreziaron Cada Cabrito en Cinco R[eale]s v[elló]n. lo q[u]e produzca Cada a[ñ]o, el de Cada Zerda q[u]e paren, Criar Cada a[ñ]o q[uat]ro Zerd[o]s. a diez R[eale]s Cada uno son quar[en]ta R[eale]s.
21. A la de Veinte y una dixeron q[u]e esta Poblazion se Compone de quarenta Vezinos ynclusas las Viudas, Mozos y mozas de Cassa Abierta q[u]e todos biben en el Rezinto de este Pueblo por no haber Alquer[ía]s ni Cassas de Campo en su term[in]o.
22. A la de Veinte y dos dixeron
[fol. 154v]
q[u]e esta Poblazion se Compone de Noventa y o[ch]o Casas avitables Cinquienta y siete Pajares y Corrales para Ganados, y ademas de esto se hallan unos Suelos de Casas arruinadas, y q[u]e por ning[un]a de los referidos edifizios se paga Cosa alguna al dueño q[u]e es de este Lugar.
23. A la de Veinte y tres dixeron q[u]e este Concejo tiene por emolum[en]tos suios quar[en]ta R[eale]s v[elló]n Valor de diez Carneros de[l] Año q[u]e por razon
[fol. 155r]
de Patronato se paga al Cura de este Pueblo, diez R[eale]s v[elló]n de foro q[u]e le paga la Yglesia de este Lugar por asistir a la fun[ció]n de N[uest]ra S[eño]ra de Sep[tiemb]re, otro foro de diez R[eale]s v[elló]n q[u]e le paga Antolino Merayo Vezino de este d[ic]ho Lug[a]r; otro foro tiene ocho quartal[e]s de Zenteno, y una Cantara de Vino, q[u]e le pagan Juan Ferr[er]o y Thoribio Torre Vezinos de este Lug[a]r.——
[fol. 155v]
24. A la de Veinte y quatro dixeron no ay nada de lo q[u]e Contiene la p[regun]ta.
25. A la de Veinte y Cinco dixeron q[u]e este Concejo annualm[en]te gasta en Composiziones de Puentes y Caminos Seisz[ien]tos y Cinq[uen]ta R[eale]s v[elló]n Cada año, asi mismo en las Prozesiones del dia de S[a]n Mig[ue]l y de N[uest]ro S[eño]r[?] y Santiago, en sus funziones Treinta R[eale]s v[elló]n.
26. A la Veinte y seis dixeron q[u]e el Com[ú]n de este lugar paga de foro an[ua]l al Cura q[u]e es o fuere
[fol. 156r]
del, nueve quart[a]l[e]s de Zenteno.
27. A la de Veinte y siete dixeron q[u]e d[ic]ho Concejo paga de Serv[ici]o R[ea]l an[ua]lm[en]te Ciento Treinta y ocho R[eale]s v[elló]n y de Servizio particular al Conde de Alva de Aliste se pagan un Carro de Leña, un par de perdizes o en su defecto Veinte R[eale]s. tanvien se paga de Yndizio[?] de Scrivanias a d[ic]ho Conde Catorze R[eale]s v[elló]n.
28. A la de Veinte y ocho dixeron
[fol. 156v]
q[u]e en este Pueblo se halla enag[ena]do de la R[ea]l Corona el D[e]r[ech]o de Alcav[ala]s q[u]e se pagan al Conde de Alva de Aliste, por el q[u]e le Contribuien en Cada un año por este encavezam[ien]to Con trez[ien]tos y Treinta R[eale]s v[elló]n. [borrón de tinta sobre las abreviaturas finales]
29. A la de Veinte y nueve dixeron q[u]e en este lugar hay una tavierna propria de su Concejo q[u]e produze Cada año doz[ien]tos y Veinte R[eale]s.
30. A la Treinta Dixeron no
[fol. 157r]
hay nada de lo en ella Conten[i]do.
31. A la Treinta y una Dixeron lo mismo q[u]e en la antezeden[te].
32. A la Treinta y dos Dixeron q[u]e en este lug[a]r de Almazarinos hay un abastezedor de Vino por menor q[u]e se llama Dom[ing]o del Pozo Vezino de él, a q[uie]n le Regularon de ganan[ci]a an[ua]l deduzida la Renta q[u]e paga por d[ic]ha fac[ulta]d quinientos setenta y seis r[eale]s de v[elló]n. Tambien hay en d[ic]ho lug[ar]
[fol. 157v]
un Vezino q[u]e se llama Thoribio Fidalgo, a q[uie]n Consideraron en portear fruta a los lugares de Castilla, y en Cierto Trato dixeron ganar Cada año, Cien R[eale]s de v[elló]n, y ademas desto declararon q[u]e diferentes Vezi[no]s desta poblazion tienen la Industria de fabricar Lienzo p[ar]a bend[e]r, y en Cada una de las Varas q[u]e dellos benden ynteresan un R[ea]l de v[elló]n, quienes son y quantas
[fol. 158r]
y quantas Varas Comerzian es de la manera Siguiente = Ana Vela Cuenta Treinta Varas = Mathias Marcos doze = Esteban Fer[nánde]z diez y ocho = Mathias Fer[nánde]z doze varas = Maria Fer[nánde]z Diez y seis = Juan P[edr]o[?] Fer[nánde]z doze varas = Maria Fer[nánde]z Doze = Bentura Martinez Veinte = Santiago Marcos quinze = Dom[ing]o Fer[nánde]z Veinte = Ph[elip]e Fer[nánde]z Doze = Juan del Valle Veinte
[fol. 158v]
Simon Alv[are]z[?] Catorze = Ph[elip]e Vela Cuenta diez y seis = Andres Fer[nánde]z Treinta y tres = Juan Fernan[de]z Veinte y q[uatr]o varas = Man[ue]l Fer[nánde]z quinze = Santiago Rodrig[ue]z[?] Catorze Dom[ing]o Gom[e]z Diez y ocho = Ant[oni]o Canzello diez y seis = Roque del Pozo Diez y ocho = Antonio Meraya Veinte y q[uatr]o = Andres Fer[nánde]z quinze = Diego del Pozo Veinte = Agustin Fidalgo diez y seis[?] Ant[oni]o Fer[nánde]z diez y ocho =
[fol. 159r]
Juan Fer[nánde]z Veinte = Paloma Bernardo Diez y ocho = Ph[elip]e Marcos Diez y seis = Domingo del Pozo el Valero[?] Veinte = Pedro del Valle diez y ocho = Cosme[?] Fer[nánde]z diez y seis = Santiago Fer[nánde]z Veinte y q[uatr]o = y Man[ue]l Bo[?]tirio[?] Vezinos deeste Lugar Veinte Varas de Lienzo Cada un año
33. A la Treinta y tres D[ixero]n. hay un Sastre q[u]e se llama Mathias
[fol. 159v]
Marcos, el q[u]e gana de Jornal diario el d[í]a q[u]e ocupa[?] de Trabaja[r] en su ofizio[?] q[uat]ro R[eale]s. yncluiendo la Comida.
34. A la Treinta y q[uatr]o D[ixero]n. no ay nada de lo q[u]e preg[un]ta.
35. A la Treinta y Cinco dix[eron]. hay en este Pueblo q[uaren]ta y dos Jornaleros ynclusos los Labrad[ore]s. e hijos maiores de diez y ocho años q[u]e Cada uno gana de Jornal diario el d[í]a que meramente Trabajan
[fol. 160r]
Tres R[eale]s de v[elló]n, en q[u]e entra la Comida q[u]e se estila darles en este Lugar.
36. A la Treinta y Seis d[ixero]n. no hay nada de lo en ella Cont[enid]o.
37. A la Treinta y siete dixeron lo mismo q[u]e en la antez[eden]te. —
38. A la Treinta y ocho dixeron q[u]e en este Pueblo solo hay un Cl[éri]go Presv[íte]ro q[u]e es el Cura Parrocho q[u]e se llama D[o]n Ant[oni]o Gom[e]z.
39. A la Treinta y nuebe d[ixero]n.
[fol. 160v]
no hay nada de lo en ella Cont[enid]o.
40. A la quarenta y ultima preg[un]ta dixeron no hay nada de lo que por ella se inquiere.
Todo lo q[u]e Dixeron ser la ver[da]d So Cargo del Juram[en]to q[u]e f[ec]ho tienen en que se afirmaron y Ratificar[o]n. no lo firmaron por q[u]e Dix[ero]n no saber, así a su ruego lo hizo un Testigo Junto Con su m[erce]d d[ic]ho S[eño]r Subdeleg[a]do, y en fee dello lo [una palabra ilegible] lo firme = Lic[encia]do D[o]n Juan Fran[cis]co
[fol. 161r]
Romero = Testigo Joseph Mendez Antonio Ger[óni]mo Coural[?] Albarez = Guiralde[?] [siguen unos rasgos cruzados] = Juan de Albarez [rubricado]
[el resto de la plana queda en blanco; sólo se percibe la escritura traspasada del folio siguiente]
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Almagarinos (León) — 17 de enero de 1753
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 142r–161r.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_144 a AGS_CE_RG_L380_164).
Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.
[fol. 142r]
Respuestas del Lugar
de Almagarinos
Respuestas del Lugar de Almagarinos
A diecisiete días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y tres, estando en su posada y morada[?] el señor licenciado don Juan Francisco Romero, abogado de los Reales Consejos y regidor perpetuo de la villa de Ponferrada, subdelegado por Su Majestad (que Dios guarde) para las diligencias sobre las que deba fundarse la Única Contribución, el señor Domingo del Pozo, alcalde pedáneo
[la plana lleva trazadas dos rayas diagonales y un lazo de pluma sobre la cabecera; el resto del folio, en blanco]
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de este lugar; don Antonio González, cura párroco de él; Mathias Fernández y Antonio Merayo, regidores; Matthias Marcos, Santiago Marcos, Bernardo del Valle y Andrés Ferrero[?], vecinos de dicho lugar, labradores de campo, y todos nombrados por el concejo y vecinos de él para responder al interrogatorio de la Real Instrucción señalado con la letra A; de los cuales, y de cada uno de por sí, su merced dicho señor subdelegado, ante mí el escribano, tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma, que hicieron bien y cumpli-
[fol. 143r]
damente como se requiere, bajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieren y preguntado les fuere. Y siéndolo al tenor del interrogatorio, a cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente =
[al margen, 1ª] 1. A la primera pregunta dijeron que esta población se llama el lugar de Almagarinos, y que por cuyo título es conocido en esta provincia del Bierzo.
[al margen, 2ª] 2. A la segunda pregunta dijeron que esta población es de señorío y pertenece al excelentísimo señor conde de Benavente, como dueño del Estado de Alba de Aliste; y que por razón de señorío le contribuyen con el derecho de alcabalas, que en cada un
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año asciende a trescientos treinta reales de vellón por este encabezamiento.
[al margen, 3ª] 3. A la tercera pregunta dijeron que el término de este pueblo tiene de territorio y ocupa, de oriente a poniente, un cuarto de legua; de mediodía a norte, a dos[?]; y en circunferencia, dos leguas y media castellanas. Confronta por la parte de oriente con el término del lugar de Brañuelas; por el poniente, con el término del lugar de Folgoso de la Ribera; por el mediodía, con el término del lugar de Tremor
[al margen, la figura del término trazada a pluma, ocupando media plana, con las letras de los rumbos O., M., N., P.]
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de Abajo; y hacia el norte, con el término del de Borra[?] [así en el original; acaso Boeza]. Cuya figura es la del margen.
[al margen, 4ª] 4. A la cuarta pregunta dijeron que en el término de este lugar hay cinco especies de tierra, que son las siguientes: [al margen, 1ª] hay huertos de hortaliza, de regadío y de secano, que fructifican sin descanso = 2ª, linares de regadío, que fructifican sin interrupción; 3ª, tierras centenales de secano, que producen un año y descansan otro; 4ª, prados de regadío y de secano, que producen dos pelos unos y otros, uno cada año y otros cada segundo año.
[fol. 144v]
[al margen, 5ª] 5ª, dehesas, bosques, matorrales, sierras y peñascos, que no producen utilidad alguna a dueño conocido, sino solo algún pasto y rozo[?], que se refiende[?] entre los vecinos de este pueblo y sus ganados.
[al margen, 5ª] 5. A la quinta pregunta dijeron que en todas las especies de tierra que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, excepto las tierras incultas por naturaleza, dehesas, bosques y matorrales, que todos son de ínfima calidad.
[al margen, 6ª] 6. A la sexta dijeron que no hay nada de lo en ella contenido.
[al margen, 7ª] 7. A la séptima dijeron lo mismo
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que la antecedente.
[al margen, 8ª] 8. A la octava pregunta también dijeron que no hay nada de lo que en ella se expresa.
[al margen, 9ª] 9. A la novena pregunta dijeron que en las tierras del término de este lugar no se usa, ni se ha usado de tiempo inmemorial a esta parte, de medida instrumental alguna, sino solo de la regular[?] certeza[?] que se les representa a la vista, estando, en orden a su cabida, a lo que dicen hombres prácticos e inteligentes que en ello tienen experiencia. Y por reducir[?] esta a fija[?] medida, habiendo medido
[fol. 145v]
un cuartal de tierra, hallaron tener de ancho treinta varas y cuarenta de largo, que multiplicadas componen mil doscientas varas castellanas en cuadro. Y dijeron que un cuartal de tierra linar de buena calidad, para su perfecta fructificación, se siembra con tres cuartales de linaza; el de mediana calidad de esta especie se siembra con dos cuartales y medio de linaza; y el de ínfima calidad, con dos cuartales de linaza. El cuartal de tierra centenal de buena calidad lleva y de cosecha[?], para su perfecta
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fructificación, un celemín de centeno; el de mediana calidad, un cuartal de centeno; y al cuartal de tercera e inferior calidad de esta especie le llevan y le echan dos celemines y medio de centeno.
10. A la décima pregunta dijeron que no pueden responder a su contenido, por cuanto no han hecho[?] medir ni sumar las tierras y heredades que ocupa el término de este lugar; por lo que se remiten a las relaciones
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que habrán de presentar sus respectivos dueños, y al reconocimiento que a todo se hará.
11. A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en el término de dicho lugar son las siguientes: lino, linaza, hortaliza, centeno y hierba.
12. A la duodécima pregunta dijeron que un cuartal de tierra linar de primera y buena calidad[?] da tres cuartales de linaza y dieciocho mañas de lino; el de mediana calidad da dos cuartales
[fol. 147r]
y medio de linaza y seis mañas de lino; y el cuartal de tierra de ínfima calidad de esta especie da dos cuartales de linaza y seis mañas de lino. El cuartal de tierra centenal de buena calidad fructifica un año y descansa otro; el año que le corresponde da siete cuartales de centeno; el de mediana calidad da cinco cuartales; y el de ínfima calidad de esta especie da tres cuartales de centeno. El cuartal de prado de regadío de dos[?] pelos, uno de
[fol. 147v]
San Juan y otro de otoño, y los que son de buena calidad de esta especie, producen cada año balagar y medio de hierba. El de mediana calidad, que es el de solo un pelo, da un balagar de hierba. Y el de inferior calidad, que es el que se riega cada segundo año, que es en el que le guardan los panes[?], es de medio balagar de hierba, que, compartido con el año en que no se riega, le sale en cada un año la cuarta parte de un balagar.
13. A la décima tercia dijeron
[fol. 148r]
que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
14. A la décima cuarta pregunta dijeron que la hortaliza que produce cada año un cuartal de tierra de esta especie de buena calidad vale veinticuatro reales de vellón; el de mediana calidad, dieciocho reales; y la que produce un cuartal de huerto de inferior calidad vale doce reales de vellón. El cuartal de tierra linar de regadío de buena calidad, digo, el cuartal de linaza, seis reales de vellón. Cada maña de lino en bruto,
[fol. 148v]
dos reales. Cada carro de hierba, que se compone de cuatro balagares, cuarenta reales, por lo que corresponde a cada balagar diez reales. Y, no obstante no ofrecerse venta en dicho término a causa de pagarse foros y pensiones en esta especie, lo consideraron valer a cuatro reales cada cántara[?]. Y cada cuartal de centeno lo regularon valer cuatro reales de vellón. Y esto se entiende un año con otro[?] por un quinquenio.
A la décima quinta pregunta
[fol. 149r]
dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre los frutos de las tierras del término de este lugar son diezmo, primicia y voto de Santiago. Y dijeron que los diezmos los percibe por entero don Antonio González, cura propio de este dicho lugar. La primicia la pagan los labradores que llegan a coger moyo de pan, que son dieciocho cuartales: estos[?], cada uno paga [tachado] cuartal y medio de centeno de renta[?], la cual percibe la iglesia parroquial de este lugar.
[fol. 149v]
Y el voto de Santiago, que pagan dichos labradores que llegan a coger el referido moyo de pan, pagan un cuartal de centeno al Santo Apóstol, y lo perciben[?] sus arrendatarios.
16. A la dieciséis dijeron que los diezmos que producen las tierras del término de este lugar, en un quinquenio, suelen ascender a la cantidad de frutos siguientes: = de hortaliza, dos cuartales = de lino, cuatro reales = de linaza, dos cuartales = de centeno, veinti-
[fol. 150r]
cuatro cargas = un cuartal[?] de nueces y castañas = diez arrobas de fruta = un cordero = doce cabritos = un cerdo = veinte libras de manteca = doce libras de lana = dos [borrón] libras de cera = y seis cuartillos de miel; con advertencia de que no se paga diezmo de hierba. Y por los que van expresados contribuye dicho cura, en cada un año, con cuarenta y cuatro cañadas de vino a los herederos por razón de patronato. La primicia asciende[?] por un quinquenio a sesenta cuartales de centeno =
[fol. 150v]
El voto de Santiago, a cuarenta cuartales de la misma especie =
17. A la diecisiete pregunta dijeron que en este dicho lugar y su término no hay más minas [borrón] ni artefactos que cuatro molinos anejos, de una rueda cada uno, en el pago del Chano; de los cuales pertenece uno a Bentura Martínez y consortes = otro, a Juan Pérez y consortes = otro, a Antonio Carrello[?] y consortes = otro, a Andrés Fernández y consortes, vecinos de este lugar; y regulan que dan[?] de producto, a cada uno, veintisiete
[fol. 151r]
reales de vellón.
18. A la dieciocho dijeron que en este pueblo no hay más esquilmo que el de cuatro palomares: el uno, propio de Antonio Carrello[?], vecino de este dicho lugar, a quien regulan que da[?] de esquilmo de cría[?] y palomina ciento veinte reales de vellón; otro, de Juan Fernández, vecino de este dicho lugar, a quien por la misma razón se considera que podrá[?] utilizar cada año doscientos doce reales de vellón; otro que pertenece a Andrés Fernández, vecino de este
[fol. 151v]
referido lugar, cuyo esquilmo valuaron en ciento veinte reales de vellón anuales; que todos son solos tres, aunque anteriormente se dijo ser cuatro. Y el de los ganados de los propios vecinos de este pueblo, que cada uno lo esquilma en las casas de su habitación.
19. A la diecinueve dijeron que en este lugar y su término hay noventa y ocho pies de colmenas, de los que corresponden a Santiago Marcos veinticuatro pies; a Juan del Valle, tres; a Mariana del Otero
[fol. 152r]
seis; a Francisco Boribio[?], veinticuatro; a Andrés Fernández el mayor, veinte; a Ángel del Otero, seis; a Manuel Thorivio, nueve; y a Santiago Fernández, seis: todos vecinos de este lugar, sus colmenas. Y a cada uno de dichos pies les consideraron de esquilmo anual, por razón de miel y cera, dos reales de vellón.
20. A la veinte dijeron que en el lugar de Almagarinos hay las especies de ganados siguientes: bueyes de labranza; vacas para
[fol. 152v]
su mismo ministerio y para parir; ovejas, carneros y corderos; cabras, cabritos y machos de cabrío; cerdos y cerdas para parir. Y no se saben a punto fijo las cabezas de cada especie que pertenecen a cada vecino, por lo que se remiten a las relaciones de sus respectivos dueños, que están presentadas, y para[?] conocimiento que de todo se hará[?]. Y dijeron que cada buey de labranza, chico con grande y bueno con malo, vale ciento cincuenta reales.
[fol. 153r]
El esquilmo de cada vaca que pare, por razón de manteca —que consideran que producirá seis libras, que a dos reales cada una valen doce reales de vellón—, juntos con veinte en que valuaron[?] cada ternero [palabra tachada], viene a ser treinta y dos reales; que, compartidos con el año en que paren y descansan, que es cada segundo año, quedan en dieciséis reales de vellón, que es su esquilmo anual. = El esquilmo de cada oveja, por la lana, lo contemplaron en una libra, que vale un real, el cual, junto con
[fol. 153v]
cuatro reales y diecisiete maravedís en que apreciaron cada cordero, unos con otros, hacen cinco reales y diecisiete maravedís, que es el esquilmo anual perteneciente a cada oveja por parir cada año. El esquilmo [palabra tachada] de cada carnero son dos reales, que valen las dos libras de lana que produce anualmente. El de cada cordero, por razón de añinos[?], lo valuaron[?] en dieciséis maravedís. El de cada cabra, por su leche, lo consideraron en diecisiete maravedís, los que cor-
[fol. 154r]
[la frase queda cortada al pasar de plana] cuatro reales y medio en que apreciaron cada cabrito: en cinco reales de vellón lo que produzca cada año. El de cada cerda que pare: criar cada año cuatro cerdos, a diez reales cada uno, son cuarenta reales.
21. A la de veintiuna dijeron que esta población se compone de cuarenta vecinos, incluidas las viudas y los mozos y mozas de casa abierta, que todos viven en el recinto de este pueblo, por no haber alquerías ni casas de campo en su término.
22. A la de veintidós dijeron
[fol. 154v]
que esta población se compone de noventa y ocho casas habitables y cincuenta y siete pajares y corrales para ganados; y, además de esto, se hallan unos suelos de casas arruinadas. Y que por ninguno de los referidos edificios se paga cosa alguna al dueño que es de este lugar.
23. A la de veintitrés dijeron que este concejo tiene por emolumentos suyos cuarenta reales de vellón, valor de diez carneros del año que por razón
[fol. 155r]
de patronato se paga al cura de este pueblo; diez reales de vellón de foro que le paga la iglesia de este lugar por asistir a la función de Nuestra Señora de septiembre; otro foro de diez reales de vellón que le paga Antolino Merayo, vecino de este dicho lugar; y otro foro tiene de ocho cuartales de centeno y una cántara de vino, que le pagan Juan Ferrero y Thoribio Torre, vecinos de este lugar.——
[fol. 155v]
24. A la de veinticuatro dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
25. A la de veinticinco dijeron que este concejo anualmente gasta en composiciones de puentes y caminos seiscientos cincuenta reales de vellón cada año; asimismo, en las procesiones del día de San Miguel y de Nuestro Señor[?] y Santiago, en sus funciones, treinta reales de vellón.
26. A la veintiséis dijeron que el común de este lugar paga de foro anual al cura que es o fuere
[fol. 156r]
de él nueve cuartales de centeno.
27. A la de veintisiete dijeron que dicho concejo paga de servicio real anualmente ciento treinta y ocho reales de vellón; y de servicio particular al Conde de Alva de Aliste se pagan un carro de leña y un par de perdices, o en su defecto veinte reales. También se paga de indicio[?] de escribanías a dicho Conde catorce reales de vellón.
28. A la de veintiocho dijeron
[fol. 156v]
que en este pueblo se halla enajenado de la Real Corona el derecho de alcabalas, que se pagan al Conde de Alva de Aliste, por el que le contribuyen en cada un año, por este encabezamiento, con trescientos treinta reales de vellón. [borrón de tinta sobre las abreviaturas finales]
29. A la de veintinueve dijeron que en este lugar hay una taberna propia de su concejo, que produce cada año doscientos veinte reales.
30. A la treinta dijeron que no
[fol. 157r]
hay nada de lo en ella contenido.
31. A la treinta y una dijeron lo mismo que en la antecedente.
32. A la treinta y dos dijeron que en este lugar de Almazarinos hay un abastecedor de vino por menor que se llama Domingo del Pozo, vecino de él, a quien le regularon de ganancia anual, deducida la renta que paga por dicha facultad, quinientos setenta y seis reales de vellón. También hay en dicho lugar
[fol. 157v]
un vecino que se llama Thoribio Fidalgo, a quien consideraron en portear fruta a los lugares de Castilla; y en cierto trato dijeron ganar cada año cien reales de vellón. Y además de esto declararon que diferentes vecinos de esta población tienen la industria de fabricar lienzo para vender, y que en cada una de las varas que de ellos venden interesan un real de vellón. Quiénes son y cuántas
[fol. 158r]
y cuántas varas comercian es de la manera siguiente = Ana Vela Cuenta, treinta varas = Mathias Marcos, doce = Esteban Fernández, dieciocho = Mathias Fernández, doce varas = Maria Fernández, dieciséis = Juan Pedro[?] Fernández, doce varas = Maria Fernández, doce = Bentura Martínez, veinte = Santiago Marcos, quince = Domingo Fernández, veinte = Phelipe Fernández, doce = Juan del Valle, veinte
[fol. 158v]
Simón Álvarez[?], catorce = Phelipe Vela Cuenta, dieciséis = Andrés Fernández, treinta y tres = Juan Fernández, veinticuatro varas = Manuel Fernández, quince = Santiago Rodríguez[?], catorce; Domingo Gómez, dieciocho = Antonio Canzello, dieciséis = Roque del Pozo, dieciocho = Antonio Meraya, veinticuatro = Andrés Fernández, quince = Diego del Pozo, veinte = Agustín Fidalgo, dieciséis[?]; Antonio Fernández, dieciocho =
[fol. 159r]
Juan Fernández, veinte = Paloma Bernardo, dieciocho = Phelipe Marcos, dieciséis = Domingo del Pozo el Valero[?], veinte = Pedro del Valle, dieciocho = Cosme[?] Fernández, dieciséis = Santiago Fernández, veinticuatro = y Manuel Bo[?]tirio[?], vecinos de este lugar, veinte varas de lienzo cada un año.
33. A la treinta y tres dijeron que hay un sastre que se llama Mathias
[fol. 159v]
Marcos, el que gana de jornal diario, el día que ocupa[?] de trabajar en su oficio[?], cuatro reales, incluyendo la comida.
34. A la treinta y cuatro dijeron que no hay nada de lo que pregunta.
35. A la treinta y cinco dijeron que hay en este pueblo cuarenta y dos jornaleros, incluidos los labradores e hijos mayores de dieciocho años, que cada uno gana de jornal diario, el día que meramente trabajan,
[fol. 160r]
tres reales de vellón, en que entra la comida que se estila darles en este lugar.
36. A la treinta y seis dijeron que no hay nada de lo en ella contenido.
37. A la treinta y siete dijeron lo mismo que en la antecedente. —
38. A la treinta y ocho dijeron que en este pueblo solo hay un clérigo presbítero, que es el cura párroco, que se llama don Antonio Gómez.
39. A la treinta y nueve dijeron
[fol. 160v]
que no hay nada de lo en ella contenido.
40. A la cuarenta y última pregunta dijeron que no hay nada de lo que por ella se inquiere.
Todo lo cual dijeron ser la verdad, so cargo del juramento que hecho tienen, en que se afirmaron y ratificaron. No lo firmaron porque dijeron no saber; así, a su ruego, lo hizo un testigo, junto con su merced dicho señor subdelegado; y en fe de ello lo [una palabra ilegible] lo firmé = Licenciado don Juan Francisco
[fol. 161r]
Romero = Testigo, Joseph Méndez; Antonio Gerónimo Coural[?] Álbarez = Guiralde[?] [siguen unos rasgos cruzados] = Juan de Álbarez [rubricado]
[el resto de la plana queda en blanco; sólo se percibe la escritura traspasada del folio siguiente]