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Archivo General de Simancas · libro 358, folios 86r–103r

Las cuarenta respuestas

Lo que declararon los vecinos de Espina de Tremor el 17 de mayo de 1753, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.

RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA

Lugar de Espina de Tremor (León) — 17 de mayo de 1753

Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 358, folios 86r–103r.

Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L358_090 a AGS_CE_RG_L358_107).

Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].


[fol. 86r]

Respuestas G[enera]l[e]s[?]:

Lugar de Espina de Tremol[?]:

EN La Ziudad de Astorga adiez y siete dias, delmes de Mayo, demill setez[ien]tos Zinquenta, y tres años ante su m[e]r[ce]d el S[eño]r D[o]n Diego R[odrígue]z de Zifuentes[?] Juez subdelegado para practicar las diligencias de esta

[fol. 86v]

op[e]raz[ió]n; parecieron presentes con Zitado[?] de [ilegible], D[o]n Juan Martinez Parrocho de esta V[ill]a, [ilegible] el p[?] antemi el S[eño]r Fran[cis]co Martinez Alcalde, y Pedro[?] Juan dela Peña, y Juan Garz[í]a; Regidores, Domingo Martinez, y Gavriel Alvarez tanvien Peritos nombrados p[or] d[ic]ha J[ustici]a; y Lazaro Cargue[?] de agrimensor, quesu m[e]r[ce]d; tiene nombrado de ofiz[i]o; delos quales, y cadauno depor si, a exepz[ió]n[?] del Parrocho [ilegible], y Recivio Juram[en]to

[fol. 87r]

por D[io]s N[uest]ro S[eño]r, y una señal de Cruz enforma [ilegible] de comoel requiere; vajo del qual prometieron dezir [ver]dad delo que supieren, y les fuere preguntado; y aviendolo àel thenor del Interrogatorio, que va[?] antecede, à cadauna delas preguntas Respondieron losiguiente.......................

[al margen, 1.ª] 1. A la primera dixeron, q[u]e el Lu[ga]r por[?] [ilegible]; se llama Espina de Tremor................................

[fol. 87v]

2. A la segunda dixeron, que es Señorio [y] pertenece àel Ill[ustrísi]mo Cavildo [dela] S[an]ta Y[glesi]a[?] Cath[edra]l de Astorga; por cuia razon no [ilegible] alg[un]o..............

[al margen, 3.ª] 3. A la terzera dixeron, que el Termino de esta V[ill]a tiene de Oriente à Poniente Cincomill, y Veynte Varas y de mediodia àel Norte tresmill, d[oscien]tas[?], y Veynte; y de Circumferenzia diez, y seis mill quatt[rocien]tas; sesenta, y cinco Varas, q[u]e hazen tres Leguas

[fol. 88r]

y quarto, y doscientas, y quinze Varas y confronta àel Oriente con termino del Lugar de Requejo; àel mediodia con el de Folgoso; àel Poniente con el de [ilegible] Redo[?], y àel Norte con termino del Lugar de Rodrigatos[?], y [ilegible] [ilegible línea muy tenue]

[al margen, 4.ª] 4. A la Quarta dixeron; que en el Termino de esta Villa ay las Espez[ie]s de tierras siguientes; tierras de Regadio, que alcanzan enlas

[fol. 88v]

Espezies de lino, y Zenteno que siembran todos los años [ilegible], de las[?] que siembran cada segundo a[ñ]o; de Zenteno: Prados: tambien de S[eca]no; que se guadañan todos los años una vez montuosa[?], de pasto[?], y leña; y tierra inculta p[or] naturaleza, quesolo sirve para [ilegible], q[u]e se Refunde en comun aprovechami[en]to delos Ganados de este Lugar.................................

[al margen, 5.ª] 5. A la quinta dixeron, que

[fol. 89r]

las tierras, que Siembran enlas Espez[ie]s de lino, y Zenteno son de primera Calidad, enlas [de] Zenten[o]; que siembran à segundo año ay tres Calidades; primera, segunda, y terzera; enlos prados ay lasmismas [tres] Calidades, y la tierra montuosa entra toda[?] de terz[er]a Calidad......................

[al margen, 6.ª / 7.ª / 8.ª] 6, 7 y 8. A la sexta, septima, y octava dixeron; que no ay nada delo que tienen estas preguntas.................

[fol. 89v]

[al margen, 9.ª] 9. A la novena dixeron, que en esta V[ill]a usan dela medida de Quartal, que se Compone de tres Zelemin[e]s; y lomismo se entiende enlas tierras segun la Costtum[bre]; que el cuia[?] la[?] medida [ilegible] quartal de tierra enla que Siembran[?] [ilegible] en las Espez[ie]s de lino, y Zenteno se siembran àel año, quele cave de lino como quartal[?] de linaza, y quando de Zenteno con uno, y cada quarta[l][?];

[fol. 90r]

de tierra, en las que se siembran cada segundo año. Y Zenteno la de primera Calidad, esta con quatro Zelemines: y la[?] [ilegible] Y la de segunda Calidad con tres Zelemin[e]s; y la de terzera calidad con dos Zelemines, y m[edi]o. . . . . . . .

10. A la dezima dixeron, que no [ilegible] [se remit]en a el Reconozimi[en]to, q[u]e ai, [pue]s el num[er]o [de] medidas, como aqui [de] especies y Calidades [ilegible] quantas[?] [ilegible]

11. A la undezima dixeron, que

[fol. 90v]

en el Termino d[ic]ha[?] V[ill]ª se recoge Zenteno, Lino, y ierva. . . . . [ilegible] . . . . .

12. A la Duodezima dixeron que cada quartal, de tierra de las que siembran en las [ilegible] especie[?] de Lino, y Zenteno produze el año, que se siembra de linaza dos quartales, y su espe[ci]e[?] dies[?] Livras de Lino, y el año, que se siembra de Zenteno produze [ilegible] quartales. el quartal de Tierra en las que se siembran cada segundo año. . . .

[fol. 91r]

de Zenteno produze la de primera Calidad, el año, que la toca seis quartales; y de Zenteno la de segunda calidad cinco quartales, y la de terz[er]ª; tres quartales, y cada quartal de t[ie]rrª en los prados, que [ilegible] de[?] primera calidad produze todos los años vn carro de Yerva, y los de segunda calid[a]d; medio Carro de yerva, y la de terz[er]ª; la quarta parte de vn carro, y el quartal de tierra montuosa, se regulan

[fol. 91v]

de vtilidad anual[?] [ilegible] el aprovechami[en]to; respecto, [ilegible] quatro m[a]r[avedi]s. . . . .

13. A la dezima terz[er]ª; dixeron, q[u]e se remiten, a lo q[u]e tienen d[ic]ho en la vezita[?]. . . . [ilegible] . . . . [ilegible] . . . . [ilegible] . . . . .

14. A la dezima quarta dixeron q[u]e cada fanega de Zenteno bale vn añ[o] con otro doze R[eale]s; la de linaza bale [en] veinte, y quatro R[eale]s cada libra de Lino, vale [ilegible] r[eale]s; y medio; y el carro de yerva le[?] Regulan en doze r[eale]s. . . . . . . .

[fol. 92r]

15. A la dezima quinta dixeron, que de los frutos, que se cogen en el termino . . . . . pagan de cada diez vno; y de los granos se perzive p[o]r entero el Cavildo de la Ciu[da]d; de Astorga, à ex[c]epz[i]on; de diez cargas, que por Razon de Congrua se sacan para el Parrocho de esta V[ill]ª; q[uie]n perzive todas las menores, en que entra la yerva, y p[o]r Razon de primicias paga cada Lavrador, que coge diez, y ocho quartales vno à la Ygl[esi]ª de esta V[ill]ª, y otro

[fol. 92v]

p[o]r el Voto d[e]l Apostol Santiago

16. A la dezima sesta dixeron que Ascienden los Diezmos mayores menores à ———— veynte Cargas de Zenteno, ———— Veinte, y un Carros de yerva, doze Cavritas[?], y Corderos, treinta, y quatro Livras de Lana, y ciento, y quareynta, y ocho r[eale]s; en que Regulan el Diezmo de miel, Zera, y demas Crias mayores, y menores, las primi[ci]as ascienden à Veynte, y ocho

[fol. 93r]

quartales de Zenteno, y [ilegible] el Voto d[e]l Apostol Santiago. . . . .

17. A la dezima septima dixeron que ay seis molinos arineros sitos en el Termino d[es]te Lug[a]r; y pertenezen vno de ellos à Fran[cis]co Martinez Vezino d[es]te Lug[a]r; el que Regulan de V[tilida]d; an[ua]l; por Razon de maquila seis quartales de Zenteno, otro Perteneze à Manuel de la Peña, mayor otro à Man[ue]l Candelero[?], otro à Man[ue]l

[fol. 93v]

de la Peña, m[eno]r; otro à Sant[iag]o[?] Martinez, y el R[es]tante perteneze à D[o]n Mart[i]n Gar[cí]a[?]; y cada vno da de Vtilidad quatro quart[ale]s; de Zenteno. . . . . . .

18. A la dezima octava dixeron que no vale el ganado de este Lug[a]r; à Esquilarse à otro alguno ni el de otra parte viene à este. . . . . [ilegible] . . . . .

19. A la dezima novena dixeron que ay quarenta, y dos pies de colmenas, y Regulan à cada vno quatro r[eale]s; de

[fol. 94r]

Vtilidad ânn[ua]l ......................................................

[al margen, cortado por el borde: 20]

20. A la Veynte dijeron, que ây Bueyes, y Bacas p[ar]a la labranza, ây Zerdas y Zerdas para criar tambien ay machos Cabrios, Cabras, Cabritos, Carneros, ôvejas, y corderos, y rregulan valer cada par de Bueyes de labranza trecientos rr[eale]s, el par de Bacas dozientos rr[eale]s, y de esquilmo de cadauna les rregulan ên Veynte, seis rr[eale]s ânn[ual]mente p[o]r la Vtilidad de la cria, que vale diez, y ocho

[la voz «Zerdas» aparece repetida a uno y otro lado del corte de línea]

[fol. 94v]

rr[eale]s, y quatro libras de manteca, que cadauna rregulan valer dos rr[eale]s, â cada Zerda la rregulan por su Esquilmo ânn[ua]l Veynte, y ocho rr[eale]s; p[o]r la V[en]ta de quatro pequeños, que continuam[en]te pueden Criar, y cada uno vale veinte rr[eale]s cada Cabrito vale seis rr[eale]s, y no dan ôtro Esquilmo, las cabras cada ôveja da una libra de lana, que vale un rr[eal], y su Esquilmo ymporta en cadauna ân[ua]l siete rr[eale]s por valer el Cordero seis rr[eale]s

[fol. 95r]

y da de Esquilmo un quarteron[?] de lana, y el Carn[er]o; libra, y m[edi]a ...............

21. A la Veinte, y una dijeron que ây treinta v[ecino]s. ynclusas las Viudas, y [ilegible] ...............

22. A la Veinte, y dos dijeron que ây Cinq[uen]ta; y dos Casas âvitables ......

23. A la Veynte, y tres dijeron, que êste Comun no tiene mas propios, quelas Heredades declaradas ên su Relacion ...............

[fol. 95v]

24. A la Veynte, y quatro dijeron, que êste Comun no disfruta sisa, ârvitrio ni ôtro ynpuesto ...............

25. A la Veinte, y cinco dijeron, que êste comun gasta en cadaun año cien rr[eale]s en la F[unci]on[?] êl dia de la festividad del Corpus ...............

26. A la Veynte, y seis dijeron, que no tienen, que Responder â su Contenido ...............

27. A la Veynte, y siete di-

[fol. 96r]

jeron, que paga êste Comun ên Arcas rr[eale]s de Leon p[o]r el D[e]r[ech]o de[?] [ilegible] cientto setenta, y un rr[eale]s ên cadaun ân[ua]l p[o]r el de, sisas trecientos, quarenta y seis rr[eale]s; y diez, y siete m[a]r[avedise]s; p[o]r el de Serviz[i]o[?] rr[eale]s ciento, y Veynte, seis rr[eale]s; y p[o]r el de [ilegible] treinta, y un rr[eale]s; y Catorze[?] m[a]r[avedise]s ...............

28. A la Veinte, y ocho dijeron que pagan â S[u] M[a]g[esta]d, q[ue] D[ios] g[uard]e p[o]r el D[e]r[ech]o de Alcavalas trecientas cinquenta, y

[fol. 96v]

seis[?] rr[eale]s, y Catorze m[a]r[avedise]s; Cuia c[uent]a[?] Cargan[?] ên los Archivos de la J[ustici]a[?] de Ponferrada ...............

29. A la Veynte, y nueve dijeron, que ây una taverna ârrendada por êste Comun ên quarenta rr[eale]s; ên cadaun año ...............

30. A la treinta dijeron, q[ue] no ây Hospital âlguno ...............

31. A la treinta, y una dijeron que no ây cosa alguna delo que com[prehende]

[fol. 97r]

y Responden ...............

32. A la treinta, y dos dijeron, q[ue] ay, y un [ilegible] llamado Dionisio de Vas[?], Camitta[?] â quien Rregulan, de Vt[ilida]d[?] en cadaun[?] âño, cien rr[eale]s [ilegible] ...............

33. A la treinta, y tres dijeron que ây un Herrero llamado Domingo Crespo â quien Rregulan de ganan[ci]a, êl d[i]a que trabaja, tres rr[eale]s meram[en]te[?] ......

34. A la treinta, y quatro dijeron, que no tienen, que responder âl

[fol. 97v]

Contenido de esta pregunta ...............

35. A la treinta, y cinco dijeron que ay proximam[en]te nuebe[?] Labradores[?], y los Menores[?], y criados para la labranza, y â cadauno le consideran de ganan[ci]as êl dia que trabaja ên la Estacada[?] u ôtras ôvras tres rr[eale]s; y m[a]s[?] [ilegible], y tanbien Jorn[a]da[?] la misma cantid[a]d Rregulan â sus hijos, y hermanos, que son maiores de diez y ôcho años, y se ôcupan ên las mismas ôvras, y ôtras[?] de la labranza ...............

[fol. 98r]

[al margen izquierdo, cortado por el recorte: numeración de las respuestas, "36 ....."] A la treinta, y seis dixeron, que no tienen, que responder[?] al contenido[?] de esta preg[un]ta. . . . . . . . . . . . . .

[al margen, cortado: "37 ....."] A la treinta, y siete dixeron q[u]e no tienen, q[u]e responder[?] a lo concernido[?].

[al margen, cortado: "38 ....."] A la treinta, y ocho dixeron, q[u]e no ay mas clerigo, q[u]e el Parrocho. . . . .

[al margen, cortado: "39 ....."] A la treinta, y nuebe dixeron que no ay cosa alg[un]a [tachado: de q[u]e] contiene esta preg[un]ta. . . . . . . . . . .

[al margen, cortado: "40 ....."] A la quarenta dixeron, q[u]e

[fol. 98v]

no ay mas Rentas, q[u]e las q[u]e gozan[?]; y[?] el vin[o][?]; q[u]e van ya[?] declaradas. . . . . . . . . .

Todo lo q[ua]l declararon ser[?] verd[a]d, para el Juram[en]to, q[u]e echo tienen, en el que se afirmaron, y ratificaron, y lo firmaron los que supieron, junto con su m[erce]d; y por los que no vn testigo = que doy fee, y firme.

= D[o]n Diego Ph[elip]e de Zifuentes = Domin[g]o Alu[are]z =

Testigo Juan Brauo[?] = testigo Bern[ard]o d[e]la[?] Sierra = P[edr]o Fran[cis]co m[art]i[ne]z = Domin[g]o m[art]i[ne]z = P[edr]o Juan[?] d[e]la[?] Peña = Domin[g]o m[art]i[ne]z = Lazaro

[fol. 99r]

Carguero[?] = Ante mi Ant[oni]o[?] [palabra emborronada, ilegible]

Notta.

D[o]n Bern[ar]do Diez San, y Agua Comp[roba]dor Pr[incip]al; p[o]r S. M[agesta]d; d[ic]ha[?] Comi[si]on[?] dirixida d[e] la Yntendienz[i]a[?] de Palenz[i]a[?] p[o]r mi cometido[?] p[o]r ta[?] R[ea]l[?] Junta de Vnica Contribuz[io]n; entre otras cosas para el arreglo[?] d[e] las Respuestas g[enera]les, praticad[a]s oy en los pueblos[?] d[e] la Comprehension de d[ic]ha [ilegible] executado en tantas pocinto[?] [ilegible], y menor dispendio d[e] la

[fol. 99v]

R[ea]l Hazienda haviendo Reconozido las ôperaz[ione]s del lug[a]r de Espina de tremor, y hallado algunas de sus Respuestas g[enera]les diminutas, y sin la correspondiente Claridad, y constar de los autos, asientos[?] Verificaziones, Nottas y demas diligenz[ia]s, las equivalen[te]s[?] nottas[?] para aclararlas, y sacarlas la intelig[enci]a mezesaria a fin de que se tenga conocimi[en]to, de los Verdaderos productos, Vtilidades, Circunstan[cia]s, y ventaj[a]s de d[ic]ho Pueblo

[fol. 100r]

, y que en un[?] Conforme a ellas se[?] [ilegible], y por[?] las[?] menos[?] las expresadas[?] particularidades[?] [ilegible] se ha de hazer d[e] las anotad[a]s, y declaraziones siguientes.

Que constando d[e] la Respuesta a la pregunta nobena, q[u]e en el Termino de este lug[a]r, no se Vsa de medida Cierta, que pueda Reduzirse a pasos, ni [v]aras Castellanas porque para la medizion, y arreglo d[e] las Heredades del term[in]o, se goviernan p[o]r las semilla, que se derraman en ellas, entre Respectiva[?] [ilegible] p[o]r cuia Regla el campo

[fol. 100v]

empieza[?], [ilegible] la equivalencia[?] [de] granos y[?] q[u]e, corresponden[?] a la Respectiva[?] q[u]e guardan de tierra segun su [ilegible], Comun de este Pais[?] se declara, quela Expres[io]n; q[u]e se hace en d[ic]ha Respuesta p[o]r los Peritos combocados en[?] q[u]e se [ilegible] el quartal, y la tierra q[u]e [ilegible], [ilegible] p[o]r no ser distinta porcion ô Cavida, de las Semillas, y segun sus calidades no altera[?], ni puede el Referido Estilo[?], y que se ôbserva en tales medidas pues esta[?] pro[ilegible] d[ic]ha ynperiz[i]a[?] [ilegible] de Referirse[?] en su Combocatoria[?] Respectos[?], que en tal Resp[ues]ta

[fol. 101r]

son[?] Nottas separadas[?]; en cada Espezie y d[ic]tas[?] proporziones[?] del Campo, y quenta[?] practica[?], y se[?] menciona[?] en la Respuesta d[e]cima[?] tercia[?], pues que se[?] [ilegible] la importanzia[?] d[e] grano [ilegible] sembrado[?] d[e] la Esperienzia[?] qualquiera d[e] las tres Calidades, que es el Campo, que se Reputa por quantas[?] de tres[?] distinguiendose d[e] la [ilegible] Regular ôcupa mas Terrazgo la medida de sembradura en las tierras de mediana Calidad q[u]e en las de Buena, y en las de Infima mas que en las de mediana, [de] q[u]e a proporz[io]n;

[fol. 101v]

su d[ic]ta[?] orden; pues[?] las[?] tierras[?] d[e] esta[?] d[e]mas[?] el qual[?] corresponden[?] [ilegible] palm[?]t[?] segun d[ic]ta Calidad[?] en q[u]e se cria[?] y p[o]r que en Comprobar su p[a]dr[on][?], y no en esta forma[?] segun[?] Vsan Notada su [ilegible] con[?] [ilegible]

[tachado] que la aqueta[?] Respuesta d[e] la p[re]g[un]ta quenta[?] diez y nuebe se[?] [ilegible] Trata[?] con toda[?] la[?] Claridad [tachado] [ex]presan[?] los dueños d[e] los pies de Colmenas, q[u]e en ella[?] se Contienen[?] teniendo presentes las [ilegible] [ilegible], y[?] son[?] d[e] [ilegible] [ilegible] Raiz[?] Para otros lugar[e]s

[fol. 102r]

de Espina en una[?] Reguera[?] d[e] [ilegible] p[o]r [here]d[a]d[?]. D[o]n Fran[cis]co Albarez Seglar[?] en una, Domingo Albarez[?] en dos, Alonso[?] d[e] la Peña, en ôtras dos[?], P[edr]o[?] Albarez en quatro, Albarez[?] Bern[ar]do en una, Fran[cis]co d[e] la Peña, en tres, Juan Martinez, en ôcho, Juan Albarez, en ôtras ôcho y Simon Martinez en siete, que todas componen las quarenta, y dos pies, q[u]e se [tachado] expresan[?] loque se nota p[o]r yn[?]lig[enci]a[?]; de d[ic]ha Respuesta. . . . . . . . . . .

Lo que Resulta del Aumento[?]

[fol. 102v]

formado con el, Libro maestro del comun; de este otro[?] lug[a]r, se Reconoze[?] pert[enecer][?] [al] vezindario[?] p[o]r tierras[?] proprias[?] tres quartales, y medio de Zentena[l][?], prado[?] Buena Calidad, que produze sin descanso, y un quartal de Infima, se exerzitan[?], y quatro quartos[?] de tierra montuosa, q[u]e tambien produze sin ynterrup[ci]on[?], quatro Vnas[?], cada uno todas de tercera Calidad, y un quartal, y un quartillo de viña; Linar, que fructifica todos los años y con de Buena Calidad, quatro quart[ale]s;

[fol. 103r]

de t[ie]rra Zenten[a]l; mediana Calidad, y seis, y un quart[al]; de Infima, que dan fruto descansando un año, y tresmill[?] ciento treynta, y nuebe quartales de tierra que no rinde Vt[ilida]d; ann[ua]l; p[o]r pastarla los Ganados de su Vez[in]d[ari]o; loquese nota p[o]r la ynteligen[ci]a; d[e] la Respuesta veinte y tres[?]; Leon, y Abril tres de mill setez[ient]os y cinquenta, y quatro = D[o]n Bern[ar]do Diez San, y Agua =

= D[o]n[?] Fran[cis]co de Aluarez = [rubricado]

RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA

Lugar de Espina de Tremor (León) — 17 de mayo de 1753

Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 358, folios 86r–103r.

Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L358_090 a AGS_CE_RG_L358_107).

Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.


[fol. 86r]

Respuestas generales[?]:

Lugar de Espina de Tremol[?]:

En la ciudad de Astorga, a diecisiete días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años, ante su merced el señor don Diego Rodríguez de Cifuentes[?], juez subdelegado para practicar las diligencias de esta

[fol. 86v]

operación, comparecieron, con citado[?] de [ilegible], don Juan Martínez, párroco de esta villa, [ilegible] el p[?]; ante mí, el señor Francisco Martínez, alcalde; y Pedro[?], Juan de la Peña y Juan García, regidores; Domingo Martínez y Gabriel Álvarez, también peritos nombrados por dicha justicia; y Lázaro Cargue[?], de agrimensor, que su merced tiene nombrado de oficio. De todos ellos, y de cada uno de por sí, a excepción[?] del párroco [ilegible], recibió juramento

[fol. 87r]

por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma [ilegible], como él lo requiere; bajo el cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado. Y habiéndolo sido conforme al tenor del interrogatorio que va[?] antecede, a cada una de las preguntas respondieron lo siguiente.

[al margen, 1.ª] 1. A la primera dijeron que el lugar por[?] [ilegible] se llama Espina de Tremor.

[fol. 87v]

2. A la segunda dijeron que es de señorío y pertenece al ilustrísimo cabildo de la santa iglesia[?] catedral de Astorga, por cuya razón no [ilegible] alguno.

[al margen, 3.ª] 3. A la tercera dijeron que el término de esta villa tiene, de oriente a poniente, cinco mil veinte varas; de mediodía al norte, tres mil doscientas[?] veinte; y de circunferencia, dieciséis mil cuatrocientas sesenta y cinco varas, que hacen tres leguas

[fol. 88r]

y cuarto y doscientas quince varas. Y linda al oriente con término del lugar de Requejo; al mediodía con el de Folgoso; al poniente con el de [ilegible] Redo[?]; y al norte con término del lugar de Rodrigatos[?] y [ilegible] [ilegible línea muy tenue]

[al margen, 4.ª] 4. A la cuarta dijeron que en el término de esta villa hay las especies de tierras siguientes: tierras de regadío, que alcanzan en las

[fol. 88v]

especies de lino y centeno, que se siembran todos los años [ilegible]; de las[?] que se siembran cada segundo año, de centeno; prados, también de secano, que se guadañan todos los años una vez; montuosa[?], de pasto[?] y leña; y tierra inculta por naturaleza, que sólo sirve para [ilegible], que se refunde en común aprovechamiento de los ganados de este lugar.

[al margen, 5.ª] 5. A la quinta dijeron que

[fol. 89r]

las tierras que se siembran en las especies de lino y centeno son de primera calidad; en las de centeno que se siembran a segundo año hay tres calidades: primera, segunda y tercera; en los prados hay las mismas tres calidades; y la tierra montuosa entra toda[?] de tercera calidad.

[al margen, 6.ª / 7.ª / 8.ª] 6, 7 y 8. A la sexta, séptima y octava dijeron que no hay nada de lo que tienen estas preguntas.

[fol. 89v]

[al margen, 9.ª] 9. A la novena dijeron que en esta villa usan de la medida de cuartal, que se compone de tres celemines; y lo mismo se entiende en las tierras, según la costumbre; que el cuya[?] la[?] medida [ilegible] cuartal de tierra en la que se siembran[?] [ilegible] en las especies de lino y centeno se siembran al año que le cabe: de lino, como cuartal[?] de linaza; y cuando de centeno, con uno. Y cada cuartal[?]

[fol. 90r]

de tierra, en las que se siembran cada segundo año y centeno, la de primera calidad está con cuatro celemines; y la[?] [ilegible]. Y la de segunda calidad, con tres celemines; y la de tercera calidad, con dos celemines y medio.

10. A la décima dijeron que no [ilegible]; se remiten al reconocimiento que hay, pues el número de medidas, como aquí de especies y calidades, [ilegible] cuántas[?] [ilegible]

11. A la undécima dijeron que

[fol. 90v]

en el término de dicha[?] villa se recoge centeno, lino y hierba. [ilegible]

12. A la duodécima dijeron que cada cuartal de tierra de las que se siembran en las [ilegible] especie[?] de lino y centeno produce, el año que se siembra de linaza, dos cuartales, y su especie[?], diez[?] libras de lino; y el año que se siembra de centeno produce [ilegible] cuartales. El cuartal de tierra, en las que se siembran cada segundo año

[fol. 91r]

de centeno, produce: la de primera calidad, el año que le toca, seis cuartales; y de centeno la de segunda calidad, cinco cuartales; y la de tercera, tres cuartales. Y cada cuartal de tierra en los prados, que [ilegible] de[?] primera calidad, produce todos los años un carro de hierba; y los de segunda calidad, medio carro de hierba; y la de tercera, la cuarta parte de un carro. Y el cuartal de tierra montuosa se regula

[fol. 91v]

de utilidad anual[?] [ilegible] el aprovechamiento, respecto [ilegible] cuatro maravedíes.

13. A la decimotercera dijeron que se remiten a lo que tienen dicho en la visita[?]. [ilegible] [ilegible] [ilegible]

14. A la decimocuarta dijeron que cada fanega de centeno vale, un año con otro, doce reales; la de linaza vale en veinticuatro reales; cada libra de lino vale [ilegible] reales y medio; y el carro de hierba lo[?] regulan en doce reales.

[fol. 92r]

15. A la decimoquinta dijeron que de los frutos que se cogen en el término pagan de cada diez uno; y de los granos los percibe por entero el cabildo de la ciudad de Astorga, a excepción de diez cargas que, por razón de congrua, se sacan para el párroco de esta villa, quien percibe todas las menores, en que entra la hierba. Y por razón de primicias, cada labrador que coge dieciocho cuartales paga uno a la iglesia de esta villa, y otro

[fol. 92v]

por el voto del apóstol Santiago.

16. A la decimosexta dijeron que ascienden los diezmos mayores y menores a veinte cargas de centeno, veintiún carros de hierba, doce cabritas[?] y corderos, treinta y cuatro libras de lana y ciento cuarenta y ocho reales, en que regulan el diezmo de miel, cera y demás crías mayores y menores. Las primicias ascienden a veintiocho

[fol. 93r]

cuartales de centeno, y [ilegible] el voto del apóstol Santiago.

17. A la decimoséptima dijeron que hay seis molinos harineros sitos en el término de este lugar. Uno de ellos pertenece a Francisco Martínez, vecino de este lugar, al que regulan de utilidad anual, por razón de maquila, seis cuartales de centeno; otro pertenece a Manuel de la Peña, mayor; otro a Manuel Candelero[?]; otro a Manuel

[fol. 93v]

de la Peña, menor; otro a Santiago[?] Martínez; y el restante pertenece a don Martín García[?]. Y cada uno da de utilidad cuatro cuartales de centeno.

18. A la decimoctava dijeron que no vale el ganado de este lugar a esquilarse a otro alguno, ni el de otra parte viene a éste. [ilegible]

19. A la decimonovena dijeron que hay cuarenta y dos pies de colmenas, y regulan a cada uno cuatro reales de

[fol. 94r]

Utilidad anual ......................................................

[al margen, cortado por el borde: 20]

20. A la veinte dijeron que hay bueyes y vacas para la labranza; hay cerdas y cerdas para criar; y también hay machos cabríos, cabras, cabritos, carneros, ovejas y corderos. Regulan valer cada par de bueyes de labranza trescientos reales, y el par de vacas doscientos reales; y de esquilmo de cada una les regulan veintiséis reales anualmente, por la utilidad de la cría, que vale dieciocho

[la voz «Zerdas» aparece repetida a uno y otro lado del corte de línea]

[fol. 94v]

reales, y cuatro libras de manteca, que regulan valer cada una dos reales. A cada cerda la regulan por su esquilmo anual veintiocho reales, por la venta de cuatro pequeños que continuamente pueden criar, y cada uno vale veinte reales. Cada cabrito vale seis reales, y no dan otro esquilmo las cabras. Cada oveja da una libra de lana, que vale un real, y su esquilmo importa en cada una anualmente siete reales, por valer el cordero seis reales

[fol. 95r]

y dar de esquilmo un cuarterón [?] de lana; y el carnero, libra y media ...............

21. A la veintiuna dijeron que hay treinta vecinos, incluidas las viudas, y [ilegible] ...............

22. A la veintidós dijeron que hay cincuenta y dos casas habitables ......

23. A la veintitrés dijeron que este común no tiene más propios que las heredades declaradas en su relación ...............

[fol. 95v]

24. A la veinticuatro dijeron que este común no disfruta sisa, arbitrio ni otro impuesto ...............

25. A la veinticinco dijeron que este común gasta en cada un año cien reales en la función [?] el día de la festividad del Corpus ...............

26. A la veintiséis dijeron que no tienen que responder a su contenido ...............

27. A la veintisiete di-

[fol. 96r]

jeron que este común paga en arcas reales de León: por el derecho de [?] [ilegible], ciento setenta y un reales en cada un año; por el de sisas, trescientos cuarenta y seis reales y diecisiete maravedises; por el de servicio [?] reales, ciento veintiséis reales; y por el de [ilegible], treinta y un reales y catorce [?] maravedises ...............

28. A la veintiocho dijeron que pagan a Su Majestad, que Dios guarde, por el derecho de alcabalas, trescientos cincuenta y

[fol. 96v]

seis [?] reales y catorce maravedises, cuya cuenta [?] cargan [?] en los archivos de la justicia [?] de Ponferrada ...............

29. A la veintinueve dijeron que hay una taberna arrendada por este común en cuarenta reales en cada un año ...............

30. A la treinta dijeron que no hay hospital alguno ...............

31. A la treinta y una dijeron que no hay cosa alguna de lo que comprende

[fol. 97r]

y responden ...............

32. A la treinta y dos dijeron que hay un [ilegible] llamado Dionisio de Vas [?], Camitta [?], a quien regulan de utilidad [?] en cada un [?] año cien reales [ilegible] ...............

33. A la treinta y tres dijeron que hay un herrero llamado Domingo Crespo, a quien regulan de ganancia, el día que trabaja, tres reales meramente [?] ......

34. A la treinta y cuatro dijeron que no tienen que responder al

[fol. 97v]

contenido de esta pregunta ...............

35. A la treinta y cinco dijeron que hay próximamente nueve [?] labradores [?], y los menores [?] y criados para la labranza; y a cada uno le consideran de ganancias, el día que trabaja en la estacada [?] u otras obras, tres reales y más [?] [ilegible]; y también, jornada [?], la misma cantidad regulan a sus hijos y hermanos que son mayores de dieciocho años y se ocupan en las mismas obras y otras [?] de la labranza ...............

[fol. 98r]

36. [al margen izquierdo, cortado por el recorte: numeración de las respuestas, "36 ....."] A la treinta y seis dijeron que no tienen que responder [?] al contenido [?] de esta pregunta. . . . . . . . . . . . . .

37. [al margen, cortado: "37 ....."] A la treinta y siete dijeron que no tienen que responder [?] a lo concernido [?].

38. [al margen, cortado: "38 ....."] A la treinta y ocho dijeron que no hay más clérigo que el párroco. . . . .

39. [al margen, cortado: "39 ....."] A la treinta y nueve dijeron que no hay cosa alguna [tachado: de que] contiene esta pregunta. . . . . . . . . . .

40. [al margen, cortado: "40 ....."] A la cuarenta dijeron que

[fol. 98v]

no hay más rentas que las que gozan [?] y [?] el vino [?], que van ya [?] declaradas. . . . . . . . . .

Todo lo cual declararon ser [?] verdad, bajo el juramento que tienen hecho, en el que se afirmaron y ratificaron; y lo firmaron los que supieron, junto con su merced; y por los que no, un testigo = de que doy fe, y firmé.

= Don Diego Felipe de Cifuentes = Domingo Álvarez =

Testigo, Juan Bravo [?] = testigo, Bernardo de la [?] Sierra = Pedro Francisco Martínez = Domingo Martínez = Pedro Juan [?] de la [?] Peña = Domingo Martínez = Lázaro

[fol. 99r]

Carguero [?] = Ante mí, Antonio [?] [palabra emborronada, ilegible]

Nota.

Don Bernardo Díez San y Agua, comprobador principal por Su Majestad, dicha [?] comisión [?] dirigida de la Intendencia [?] de Palencia [?], por mí cometido [?] por la [?] Real [?] Junta de Única Contribución, entre otras cosas para el arreglo [?] de las Respuestas Generales practicadas hoy en los pueblos [?] de la comprensión de dicha [ilegible]; ejecutado en tantas pocinto [?] [ilegible], y con el menor dispendio de la

[fol. 99v]

Real Hacienda: habiendo reconocido las operaciones del lugar de Espina de Tremor y hallado algunas de sus Respuestas Generales incompletas y sin la correspondiente claridad, y constando de los autos, asientos [?], verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes [?] notas [?] para aclararlas y sacarles la inteligencia necesaria —a fin de que se tenga conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, circunstancias y ventajas de dicho pueblo

[fol. 100r]

, y que en un [?] conforme a ellas se [?] [ilegible], y por [?] las [?] menos [?] las expresadas [?] particularidades [?] [ilegible]—, se ha de hacer de las anotadas y declaraciones siguientes.

Que constando de la respuesta a la pregunta novena que en el término de este lugar no se usa de medida cierta que pueda reducirse a pasos ni varas castellanas, porque para la medición y arreglo de las heredades del término se gobiernan por las semillas que se derraman en ellas, entre respectiva [?] [ilegible], por cuya regla el campo

[fol. 100v]

empieza [?] [ilegible] la equivalencia [?] de granos y [?] que corresponden [?] a la respectiva [?] que guardan de tierra según su [ilegible] común de este país [?]: se declara que la expresión que se hace en dicha respuesta por los peritos convocados, en [?] que se [ilegible] el cuartal y la tierra que [ilegible], [ilegible], por no ser distinta porción o cabida de las semillas y según sus calidades, no altera [?] ni puede el referido estilo [?], y que se observa en tales medidas; pues esta [?] pro[ilegible] dicha impericia [?] [ilegible] de referirse [?] en su convocatoria [?] respectos [?], que en tal respuesta

[fol. 101r]

son [?] notas separadas [?] en cada especie, y dichas [?] proporciones [?] del campo, y cuenta [?] práctica [?]; y se [?] menciona [?] en la respuesta décima [?] tercia [?], pues que se [?] [ilegible] la importancia [?] de grano [ilegible] sembrado [?] de la experiencia [?] cualquiera de las tres calidades, que es el campo que se reputa por cuantas [?] de tres [?], distinguiéndose de la [ilegible]: regular, ocupa más terrazgo la medida de sembradura en las tierras de mediana calidad que en las de buena, y en las de ínfima más que en las de mediana, de que a proporción

[fol. 101v]

su dicho [?] orden; pues [?] las [?] tierras [?] de esta [?] demás [?] el cual [?] corresponden [?] [ilegible] palm[?]t[?] según dicha calidad [?] en que se cría [?]; y porque en comprobar su padrón [?], y no en esta forma [?] según [?] usan, notada su [ilegible] con [?] [ilegible]

[tachado] Que la aqueta [?] respuesta de la pregunta cuenta [?] diecinueve se [?] [ilegible] trata [?] con toda [?] la [?] claridad [tachado]: expresan [?] los dueños de los pies de colmenas que en ella [?] se contienen [?], teniendo presentes las [ilegible] [ilegible], y [?] son [?] de [ilegible] [ilegible] raíz [?] para otros lugares

[fol. 102r]

de Espina, en una [?] reguera [?] de [ilegible], por heredad [?]: don Francisco Álbarez Seglar [?], en una; Domingo Álbarez [?], en dos; Alonso [?] de la Peña, en otras dos [?]; Pedro [?] Álbarez, en cuatro; Álbarez [?] Bernardo, en una; Francisco de la Peña, en tres; Juan Martínez, en ocho; Juan Álbarez, en otras ocho; y Simón Martínez, en siete. Todas componen los cuarenta y dos pies que se [tachado] expresan [?]; lo que se nota por in[?]teligencia [?] de dicha respuesta. . . . . . . . . . .

Lo que resulta del aumento [?]

[fol. 102v]

formado con el libro maestro del común de este otro [?] lugar: se reconoce [?] pertenecer [?] al vecindario [?], por tierras [?] propias [?], tres cuartales y medio de centenal [?], prado [?] de buena calidad, que produce sin descanso; y un cuartal de ínfima, se ejercitan [?]; y cuatro cuartos [?] de tierra montuosa, que también produce sin interrupción [?], cuatro unas [?] cada uno, todas de tercera calidad; y un cuartal y un cuartillo de viña; linar, que fructifica todos los años y con de buena calidad, cuatro cuartales

[fol. 103r]

de tierra centenal de mediana calidad; y seis y un cuartal de ínfima, que dan fruto descansando un año; y tres mil [?] ciento treinta y nueve cuartales de tierra que no rinde utilidad anual, por pastarla los ganados de su vecindario. Lo que se nota por la inteligencia de la respuesta veintitrés [?]. León, a tres de abril de mil setecientos cincuenta y cuatro = Don Bernardo Díez San y Agua =

= Don [?] Francisco de Álvarez = [rubricado]