Archivo General de Simancas · libro 380, folios 197r–217v
Las cuarenta respuestas
Lo que declararon los vecinos de Los Montes de la Ermita el 2 de enero de 1753, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Los Montes de la Ermita (León) — 2 de enero de 1753
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 197r–217v.
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Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].
[fol. 197r]
Copia delas Resp[ues]tas
delos Montes ———
En el Lugar delos Montes a dos dias del mes de Henero de mil setecientos cinquenta y tres, ante su m[erce]d el S[eño]r Juez Subdelegado, parecieron personalmente Fran[cis]co Gonzalez Procurador, Pablo Carra[?], y fernando Crespo vecinos de este d[ic]ho lugar, y hombres nombrados por peritos ynteligentes, para Evaquar las preg[un]tas del Interrogatorio ymPreso que antecede segun les esta prevenido, y de ellos y
[fol. 197v]
cada uno de por si, estando presente à este auto. D[o]n Thomas Ramos — Cura Parrocho del Lugar de Colinas, y este referido delos Montes su anexo, Mediante Recado politico que se le Comunicò, tomò, y Recivio Juramento por Dios nuestro S[eño]r y una Cruz que lo hicieron Conforme a d[e]r[ech]o, y bajo de el, prometieron decir Verdad, De lo q[u]e supieren en razon de lo que les fuere Preguntado, y siendolo por el tenor del d[ic]ho ynterrogatorio, a cada una de sus preg[un]tas Respondieron por ante mi el Es[criba]no
[fol. 198r]
lo siguiente.
[al margen, «1ª»]
1. A la primera pregunta del d[ic]ho Interrogatorio dijeron que este citado Lugar se yntitula delos Montes.
[al margen, «2ª»]
2. A la segunda pregunta dijeron que este d[ic]ho Lugar, y su ter[mi]no pertenece en todo lo temporal al Exc[elentísi]mo señor Conde de Benabente, por los Estados de alba de Aliste, y que p[o]r ello le Contribuyen estos Vecinos en cada un año, y a su Recaudador de efectos, q[u]e reside en la Villa de Benbibre, Cabeza de este Partido con treynta Libras de Manteca
[fol. 198v]
fresca, que cada una Consideran valen real y medio de vellon, y con veynte y dos perdizes buenas, ò en defecto de cada una de ellas, con quatro Reales vellon q[u]e Carga y Cobra d[ic]ho Recaudador, sin que en quanto à uno, ni otro puedan dar respuesta Cierta de la razon porq[u]e lo hagan mas que el Comun razonam[ien]to de ser esta Contribucion annual por via de Regalo, y por ello no Contribuyen a d[ic]ho S[eño]r Exc[elentísi]mo con el D[e]r[ech]o de Alcabalas como lo percibe en otros lugares de este referido Partido.
[al margen, «3ª»]
3. A la Tercera preg[un]ta.
[fol. 199r]
Dijeron que el termino de este citado Lugar, se estiende y ocupa de or[ien]te à poniente una legua, y lo mismo desde el norte al Sur, y dos leguas en circunferencia, cuias Confrontas son a la parte de el Oriente y medio dia con terminos del Lugar de Colinas, poniente con los de Urdiales[?] y a la parte del norte con los ter[mi]nos delos Lugares de Salientes y Salentinos, y su figura segun la tienen Conceptuada es la q[u]e bà puesta al margen.
[al margen, recuadro dibujado a pluma, en blanco: la figura del término]
[al margen, «4ª»]
4. A la quarta pregunta
[fol. 199v]
Respondieron que en los terminos de este citado Lugar, ay y se hallan las Especies de tierras sig[uien]tes. Huertos de Hortaliza de todo a[ñ]o regadio y secano, tierras linares Regadias y secanas, q[u]e producen annualmente, lino, y Linaza tierras Centenales q[u]e producen con un año de descanso, tierras, y Huertos, ynfructiferas de naturaleza, Prados q[u]e se cortan a guadaña todos los años, Prados q[u]e tam[bié]n se Cortan a guadaña a segundo a[ñ]o quedando à descanso el ynter medio.
[fol. 200r]
Prados que se pastan à pico todos los años, por no producir fruto q[u]e se pueda Cortar: Prados q[u]e se pastan à pico a segundo año, por la misma razon de no producir fruto, q[u]e se corte, y quedan à descanso el año de Intermedio, Prados enteram[en]te ynfructiferos, por haver las arruynado el rrio con sus Crecientes, y quitadoles totalmente de producir — Campos, Montes, y Matorrales
[al margen, «5ª»]
5. A la quinta preg[un]ta dijeron q[u]e en d[ic]hos ter[re]nos y en quanto a los huertos de Hortaliza solo ay las Calidades
[fol. 200v]
de mediana e ynfima: buena y med[ia]na en las tierras Linares: en las tierras Centenales ay las Calidades de buena, Mediana, ynfima, y en los Prados q[u]e llevan Declarado producir todos los a[ñ]os los q[u]e son de uno y dos pelos secanos, y rega[dí]os ay las tres Calidades de buena, Mediana, y ynfima, y en los q[u]e producen a seg[un]do año solo ay las de Mediana, y ynfima, y las mismas en los prados q[u]e se pastan a pico cada a[ñ]o, y cada seg[un]do a[ñ]o.
[al margen, «6ª»]
6. A la sexta preg[un]ta dijer[o]n q[u]e en estos d[ic]hos ter[re]nos y en el sitio de la Llama Chana al pado[?],
[fol. 201r]
de la Yglesia, ay un plantio de Chopos, y Zerezos hecho en virtud de Ordenes de S[u] M[agestad] (q[u]e Dios G[uar]de) y que no ay otro alguno plantio de arboles frutales, ni silbestres, hecho con simetria, ni sin ella en tierra de particular alguno, ni sitio com[ú]n a escepcion de tal ò qual Zerezo (que como de ninguna utilidad, no se haze à precio) y algunos Chopos que estàn como àquellos, puestos, y plantados a las margenes de algun Camino, y arroyo.
[al margen, 7.ª 8.ª] 7. 8. A la septima, y octaba preg[un]tas
[fol. 201v]
del Interrogatorio, dijeron tener satisfecho con lo q[u]e tienen Declar[a]do en la respuesta de la preg[un]ta sexta.
[al margen, 9.ª] 9. A la nobena pregunta dijer[o]n que en este expresado lugar, no se ha usado, ni usa de medida rectangular, pasos, baras, ni otra q[u]e pueda zeñirse à medida Geometrica, porque solo se entienden por lo tocante a las heredades por la sembradura que lleban, De forma q[u]e en el campo que siembran à mano con un quart[a]l de Zenteno ò linaza, la tienen y Conceptuan por de una fanega
[fol. 202r]
de sembradura; esto no òbstante de que sea mas ò menos estendida la una, que la otra, como de hordinario acontece, pues la tierra q[u]e es de buena Calidad, òcupa menos terreno ò medida que en la mediana y en esta menos que en la ynfima, y es la razon que àquella por su vondad es fuerza para q[u]e fructifiq[u]e lo Correspond[ien]te hechar[l]e su semiente mas espesa, a la òtra no tanto, y a la que es ynfima Calidad con menos que a las otras de buena y Mediana, respectibamente dà fruto
[fol. 202v]
à proporcion; y no p[o]r eso segun la practica que obserban dejan de tener unas, y otras por de la misma Cavida y sembradura, aunq[u]e el terreno sea de mas ò menos estension, los Prados de Guadaña los regulan no por medida, sino por los Carros ò valagares de yerba que tienen Considerando producir por cotejo de años de un quinquenio, para cada Carro ò valagares de yerba que produce es la medida de que se usa en esta especie de tierras, y no otra entendiendose q[u]e un valagar es la
[fol. 203r]
quarta parte de un Carro, y este se compone de quatro valagares, en las otras medidas de tierra referidas, se Comprehenden las de quartillos, zelemines, quartales, y fanegas, y unas y otras ascienden à Cargas, en esta forma una Carga se compone de quatro fanegas, una fanega de quatro quartales: un quartal de tres Celemines, y un Celemin de quatro quartillos que son las medidas de q[u]e se usa en este lugar, y su termino.
[al margen, 10] 10. A la decima Dijeron q[u]e no pued[e]n responder a su Contenido, por no asegurarse
[fol. 203v]
en las medidas de tierra q[u]e Comprehende este d[ic]ho lugar, y su term[in]o sobre que se remiten al reconocim[ien]to que tienen hecho.
[al margen, 11] 11. A la undecima pregunta dijeron que las tierras de este ter[mi]no producen tan solo, hortaliza, lino, y linaza, Centeno, y yerba, y ninguna òtra cosa.
[al margen, 12] 12. A la duodecima pregunta dijer[o]n que la Cantidad de frutos q[u]e produce cada un año, con una hordinaria Cultura, el quartillo de tierra hortaliza De mediana Calidad, asciende su justa
[fol. 204r]
estimacion, y precio, à tres r[eale]s vellon, y el de Y[nfima][?] C[alidad] à dos reales: el quartal de tierra linar de B[uena] C[alidad] produze annualmente quatro mañas de lino y dos Celemines de Linaza, y el de M[ediana] C[alidad] produze tres mañas, y la misma porcion de Linaza; el quartal de tierra Centenal con la misma hordinaria Cultura, produze a[r]reg[la]do[?] año, Cotejadas las cosechas àbundant[e]s con las esteriles, y medianas por los años de un quinquenio, à quatro quartales siendo de buena Cali[da]d la de mediana, produze tres quart[al]es
[fol. 204v]
y el de ynfima dos quartales.
[al margen, 13] 13. A la Decima tercera preg[un]ta dijeron no producir fruto alguno los arboles que tienen Declarado haver en este termino, pues àunq[u]e tienen d[ic]ho haver tal, ò qual, Zerezo, estos por la asperesa del terrazgo, no llegan à producir muchos de los años, y quando den alguno es como ninguno, y de ninguna estimaz[io]n su fruto.
[al margen, 14] 14. A la decima quarta preg[un]ta respondieron, que en este d[ic]ho lugar es Regular venderse los frutos, que producen las tierras de su termino
[fol. 205r]
Cotexadas otras Cosechas àbundantes con medianas, y esteriles, à tres Reales vellon el quartal de Cent[e]no. la maña de Lino à dos Reales, el quartal de Linaza à seis Reales, el Carro de yerba Catorze Reales: el campo de prado pazedero de cauida de vn Carro, Regulan vale su ocupacion tres R[eale]s.
[al margen, 15.]
15. A la Decima quinta dixeron que sobre las tierras de estos referidos terminos, se hallan ympuesto los d[e]r[ech]os de Diezmos, Primicia, y voto de Santiago, Reduciendose d[ic]ho Diezmo, à que de cada diez medidas de
[fol. 205v]
qualquiera Especie que se cojen[?] se paga vna, de diez crias de Ganado lanar, Cabrio, y de Zerda, vna, de diez pollos vno, de diez libras de lana vna: de diez libras de manteca vna; y g[e]neralmente se paga de cada diez vna, quedando nuebe para el Cosechero, à ecepcion de la yerba, de cuio diezmo se paga por estos naturales Cosecheros de ella, con tres R[eale]s vellon anualm[en]te. Cuio D[e]r[ech]o de Diezmos, pertenece al Cura Parrocho del lugar de Colinas por ser su anexo este referido de los. Montes; y por lo q[u]e. respecta à forasteros
[fol. 206r]
de su feligresia, que labran en estos terminos, percibe por razon de predros[?] la meytad de Diezmo: La primicia se entiende que cada vecino senarero, que llega à la Cosecha de diez y ocho medidas, paga al año, de esta Cosecha dos Reales, y Catorze m[a]r[avedí]s y el que no llega à d[ic]ha Cosecha de me[di]das solo paga Catorze m[a]r[avedí]s annualm[en]te. El Voto de Santiago se reduze, à q[u]e d[ic]ho Vecino Senarero, que llega à la Cosecha de las referidas, diez y ocho medidas, paga annualmente vn quartal de Centeno, Cuio D[e]r[ech]o. perten[e]ze.
[fol. 206v]
à la Metropolitana Yglesia Cathedral de la Ciudad de Santiago, y el referido de Primicia à la Yglesia Parrochial de este Lugar.
[al margen, 16.]
16. A la Decima sesta preg[un]ta dixeron que el D[e]r[ech]o de Primicia que tienen Declarado pertenecer à esta Ygl[esi]a. asciende en cada vn año por veynte y quatro V[ecino]s. Cosecheros de las predichas Calidades, y por los cinco restantes à Veynte y nuebe de que se Compone esta poblacion, à cinquenta y nuebe Reales, y treynta y dos m[a]r[avedí]s y el Voto à veynte y quatro quartales
[fol. 207r]
de Centeno, que ymportan setenta y dos Reales, y los Diezmos Correspondientes à estos terminos les parece ascienden en cada vn año Cotexadas por vn quinquenio las Cosechas àbundantes con las esteriles, y medianas, à dos cientos y ocho quartales de Centeno, seis mañas de Lino, medio quartal de Linaza, Catorze libras de Manteca, media arroba de Lana, Doze crias de Cabrio, dos. Crias lanares, y vna de Zerda, vna trenza de Zebollas, dos libras de Zera, y dos quartillos de miel, y tres pollos.
[fol. 207v]
tres reales que por D[e]r[ech]o de yerba pagan estos naturales Cosecheros de ellas, y medio Carro [borrón] de yerba por el Diezmo con q[u]e. contribuyen los forasteros, y à ma[yo]r. abundam[ien]to. se remiten à las Tazmias, y à notaciones que puede tener d[ic]ho Cura Parrocho.
[al margen, 17.]
17. A la Decima septima preg[un]ta dixeron q[u]e. en los terminos de este d[ic]ho lugar, ay quatro molinos arineros de todo tiempo. q[u]e. muelen por presa sin descanso con agua Corriente de el Rio, situados dos de ellos al pago
[fol. 208r]
de la Yglesia, Llamados el vno de la molinera, propio de Lucas Crespo, y Consortes ve[cino]s. de este lug[a]r y el otro Llamado el Losado propio de Fran[cis]co Crespo. y consortes de la propia Vecindad, y otros dos al pago de la Hermita, llamado el vno de el Zapico, que es propio de Pablo G[arcí]a y Consortes ve[cino]s. de este Lugar, y el otro llamado de las Valleias que es propio de Fernando Crespo, y otros de esta propia vecindad, y cada vno de ellos muele diariam[en]te. vna faneca
[fol. 208v]
y aunq[u]e. no tienen costumbre en este lugar, y ynteresarse de el produc[t]o. de su molienda, para con las personas, que no tienen D[e]r[ech]o en ellos. por Conferirseles graciosam[en]te hallan yconocen ascender el producto diario De cada vno de los referidos quatro molinos, por la referida faneca de pan que muele à ocho m[a]r[avedí]s vellon. cuios molinos, son de vna sola Rueda, Cubiertos de paja, y se hallan à distan[cia] de dozientos pasos de la Poblacion y à mas de ellos ay en d[ic]ho pago de
[fol. 209r]
la Yglesia, y à la misma distancia un Molino arruinado Llamado el ponton de abajo, propio de Fran[cis]co Crespo, y Consortes vecinos de este lugar, el que es arinero con agua, y una sola rrueda, el que despues de reparado molerà tanto como los antece[dentes] y rendirà la misma Vtilidad annual y gracia[?].
[al margen, 18] 18. A la decima òctaba pregunta Dijeron que en esta poblacion, y su ter[mi]no no ay Casa alguna, Destinada al esquileo de Ganado Lanar, por q[u]e cada
[fol. 209v]
Dueño; esquila su propio Ganado en la de su hauitacion, de cuio esq[uil]mo y mas ynteres[e]s q[u]e produce todo el Ganado, segun sus especies daràn razon en rrespuesta de la preg[un]ta Vigesima.
[al margen, 19] 19. A la decima nona preg[un]ta dijeron tener recordos[?] por existentes en estos terminos, ciento, y sesenta y tres de Colmenas, y q[u]e dellos pertenecen los Cinquenta à fernando Crespo, sesenta à Miguel Ramos, Catorze à Lucas Crespo, Diez y seis à Fran[cis]co
[fol. 210r]
Gonzalez: Doze à Juan Blanco quatro à Pedro Crespo: dos à Domingo Cancio[?], y otras dos à Fran[cis]co Moral, todos vecinos de este Lugar, y cada uno de d[ic]hos basos, ò pies de Colmena da à sus respectibos Dueños, por razon de la miel, y Zera q[u]e producen la Vtilidad annual de dos rr[eale]s vellon.
[al margen, 20] 20. A la vigesima pregunta respondieron que en este d[ic]ho Lugar ay las Especies de Ganado siguientes. Bueyes, y Bacas, novillos, y nobillas, terneros, y terneras, Ganado lanar, Cabrio, y de Zerda, y una sola Yegua
[fol. 210v]
y un macho mular, y que no saben de cosa cierta las Cabezas de Ganado que ay de las primeras referidas especies, sobre q[u]e se remiten a d[ic]ho reconocimiento, y relaciones de sus dueños, y en quanto al Esquilmo que en cada un año por un quinquenio, produce cada Especie por Cabeza, es en esta forma: Cada Baca por la manteca que produce al año, q[u]e pare, despues de Criar el ternero, regulan en seis libras de manteca, que à precio de rreal, y m[edi]o cada una, ymportan nuebe Reales que Juntos con veynte q[u]e consideran ser
[fol. 211r]
la Justa estimacion del ternero ò ternera Componen veynte y nuebe Reales, y por ser òrdinario parir un año y descansar òtro, ymporta su Esquilmo annual Catorze rr[eale]s, y diez y siete m[a]r[avedise]s: el Esquilmo de cada un Carnero ò borrego es Libra, y media de lana q[u]e à rreal la Libra, ymporta un real, y diez y siete m[a]r[avedise]s: cada Obeja consideran produce una Libra de lana que vale un real, que Junto con tres rreales metad de seis q[u]e consideran vale su cria cada segundo año, que es regular parir
[fol. 211v]
Componen quatro rr[eale]s, y este, es el esq[uil]mo annual de cada una Obeja; y no se le Considera Vtilidad alguna por razon de la leche, por conocerse, no rrinden alguna, criando el Cordero. el cordero, ò Cordera produce un quarteron de añanos annualmente, que ymporta ocho m[a]r[avedise]s, y una mitad de otro, y este es su Esquilmo; cada una Cabra produce al año, que pare el Esquilmo de un rreal por razon de su leche criando el Cabrito, o cabrita, que produce, el q[u]e regulan valer seis rr[eale]s, y por ser òrdinario
[fol. 212r]
parir un año, y descansar òtro, hallan q[u]e todo su producto annual asciende à tres rreales, y diez y siete m[a]r[avedise]s, à cada una Zerda Consideran pare quatro Zerdos, que cada uno vale seis rreales, y todos valen vey[n]te y quatro Reales, y es su Esquilmo, la Yegua que tienen Declarado haver en este lugar, en el año q[u]e pare Consideran vale la Cria q[u]e produze buena con mala, siendo mular, ciento, y cinquenta rr[eale]s v[elló]n. y quarenta rreales siendo del natural: cada
[fol. 212v]
Buey de Labranza de los q[u]e tienen los vecinos, y naturales de este d[ic]ho vale à Justa estimacion, y precio, ciento y treynta rr[eale]s vellon, y ochenta rr[eale]s cada una Baca, destinada al propio ministerio.
[al margen, 21] 21. A la vigesima prima respondieron que la poblacion de este citado lugar, se Compone de veynte y nuebe vecinos de Casa hauierta pobres, y no pobres, mozos, y mozas solteras, mayores de diez y ocho años de Hedad, y q[u]e no ay otra alguna cosa
[fol. 213r]
de lo que contiene la pregunta.
[al margen, 22.] 22. A la vigesima segunda, dijer[o]n que en este referido Lugar ay veynte y ocho Casas havitables, siete Terrados y siete Casas pajares; y q[u]e no ay otra alguna casa ni edificio.
[al margen, 23.] 23. A la vigesima tercera preg[un]ta dijeron que el Concejo de este d[ic]ho lugar no tiene propios alguno que disfrute, mas que el goze, y aprobechamiento de Campos, y tierras incultas de este termino, lebantado que sea el fruto, para poderlo pastar a pasto con toda especie de Ganados, y el de
[fol. 213v]
pastar ygual, y mancomunadam[en]te en los pastos Comunes de la R[?]n. de d[ic]ha Villa de Bembibre.
[al margen, 24] 24. A la vigesima quarta preg[un]ta dijeron que d[ic]ho Comun no disfruta cosa alguna de lo q[u]e contiene.
[al margen, 25.] 25. A la vigessima quinta dijer[o]n no tienen gastos algunos q[u]e satisfacer, y que en Caso de q[u]e algunos forzosamente ocurran se satisfacen p[o]r la vecindad, y que en esta Consideracion, y la ynopia de posibles, que concurre en estos naturales no tienen botada festibidad alguna.
[fol. 214r]
[al margen, 26] 26. A la vigesima sesta respondieron, que d[ic]ho Comun, no tiene Cargo alguno personal, porque deba responder.
[al margen, 27] 27. A la vigesima septima preg[un]ta de d[ic]ho Interrogatorio, dijeron, que mediante Concesiones, y pribilejios de S[u] M[agestad] (q[u]e Dios G[uard]e) que obran en el archibo q[u]e tienen los tres lug[are]s. de Colinas, y Urdiales, y este referido de los Montes, nuebam[en]te rebalidadas, y Confirmadas por n[uest]ro Catholico Rey, y Monarca D[o]n Fernando Sexto, no pagan D[iez]mo[?]
[fol. 214v]
de Viento, servicio hordinario ni extraordinario, ni otra alguna cosa a ecepcion del D[iez]mo[?] de Sisas por el que annualm[en]te pagan à S[u]. M[agestad]. trecientos, y treynta r[eale]s. Vellon, y a mas de ello tres r[eale]s. por Tomar razon en la Contaduria, que ambas partidas, compon[en]. la de trecientos treynta y tres r[eale]s.
[al margen, 28] 28. A la vigesima octaba preg[un]ta dijero no tener cosa alguna q[u]e decir.
[al margen, 29.] 29. A la vigesima nona preg[un]ta Dijeron, que muchos, y quasi los. mas de los años, se sirbe por vecind[a]d
[fol. 215r]
la Taberna, y abasto de vino de este d[ic]ho lugar, à causa de el ning[ú]n producto que quiere rrindir, y por esta razon, no haver persona que haga postura; Y que quando en alg[ú]n año, à acaheze[?] haver postor, y persona, que su parte lucraba, le Consideran ganara por razon de su trabajo, y servicio cinquenta r[eale]s. V[elló]n.
[al margen, 30. 31. 32.] 30. 31. 32. A las preguntas treynta, treyn[ta] y vna, y treynta y dos de el Ynterrogatorio, respondieron no haver cosa alguna de lo q[u]e contienen.
[al margen, 33. 34.] 33. 34. A las treynta y tres, y treyn[ta]
[fol. 215v]
y quatro, dijeron asi mismo, no haver en esta Poblacion, cosa algu[n]a de lo q[u]e Comprehenden.
[al margen, 35.] 35. A la trigesima quinta dijer[o]n que en este d[ic]ho lugar, no ay persona algu[n]a dedicada al Oficio de Jornalero de el Campo, ni otro, alguno, porq[u]e cada Vecino trabaja para, y por medio de su familia sus bienes, y haciendas, y quando se ofrece que p[a]ra esto algun Vecino se valga de otro este segun el Comun, y Regular estilo de esta poblacion, concurre sin[?] ynteres alguno, pero no obstante
[fol. 216r]
ello, Consideran que cada vn vecino ynteresa el vtil de tres r[eale]s. de vellon el dia que trabaja yncluida la Comida, y bebida, y cotejado el t[iem]po de ynbierno, con el de berano; y lo mismo los mozos de Labranza hijos de familia mayores de diez y ocho años de hedad, mediante el exercitarse en el propio Ministerio.
[al margen, 36.] 36. A la trigesima sexta respondieron no haver en este citado lugar pobre alguno de solemnidad.
[al margen, 37.] 37. A la trigesima septima pregunta de d[ic]ho Interrogatorio
[fol. 216v]
respondieron no haver cosa alg[un]a de lo q[u]e contiene.
[al margen, 38.] 38. A la trigesima octaba pregunta dijeron q[u]e en este citado lugar de los Montes no ay mas Clerigo q[u]e D[o]n. Andres de Robledo theniente de Cura.
[al margen, 39 40.] 39. 40. A las preguntas treynta y nuebe, y quarenta preguntas de d[ic]ho Interrogatorio, respondieron no haver cosa alguna en quanto a lo q[u]e aquella Contiene, y que por lo q[u]e respecta a d[ic]ha pregunta quarenta no saben tenga S[u]. M[agesta]d (q[u]e
[fol. 217r]
Dios G[uard]e) mas finca en este lug[a]r que las que llevan Declaradas, en respuesta de la preg[un]ta veynte y siete: Y que todo lo q[u]e llevan d[ic]ho. y Declarado es asi la verdad, so el Juramento q[u]e f[ec]ho tienen, segun su entender, y saber, sin q[u]e ynterbenga el mas lebe perjuicio; y en ello se afirmaron, y ratificaron Declararon ser de hedad d[ic]ho Fran[cis]co Gonzalez P[rocurad]or[?] de treynta años; Pablo Garcia de Cinquenta y dos. y el referido Fernando Cuerpo de Cinquenta y siete años, poco mas
[fol. 217v]
o menos; y lo firmó el q[u]e supo, y por los que no un testigo, Junto con su m[erce]d d[ic]ho S[eñ]or Juez Subdeleg[a]do. y yo el es[criba]no en fee dello = D[o]n Antonio Cayethano Balboa Jobe = Pablo Garcia = t[estig]o. Thomas Ramos = Ante mi Juan Antonio Albarez de Miranda = Guisalde[?] [rubricado] [ilegible] Fran[cis]co de Albarez [rubricado]
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Los Montes de la Ermita (León) — 2 de enero de 1753
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 197r–217v.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_203 a AGS_CE_RG_L380_224).
Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.
[fol. 197r]
Copia de las Respuestas
de los Montes ———
En el lugar de los Montes, a dos días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y tres, ante su merced el señor juez subdelegado, comparecieron personalmente Francisco González, procurador, Pablo Carra[?] y Fernando Crespo, vecinos de este dicho lugar y hombres nombrados por peritos inteligentes para evacuar las preguntas del interrogatorio impreso que antecede, según les está prevenido. Y de ellos y
[fol. 197v]
de cada uno de por sí, estando presente a este auto don Thomas Ramos, cura párroco del lugar de Colinas y de este referido de los Montes, su anexo, mediante recado cortés que se le comunicó, tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una cruz, que lo hicieron conforme a derecho; y bajo de él prometieron decir verdad de lo que supieren en razón de lo que les fuere preguntado. Y siéndolo por el tenor del dicho interrogatorio, a cada una de sus preguntas respondieron, ante mí el escribano,
[fol. 198r]
lo siguiente.
[al margen, «1ª»]
1. A la primera pregunta del dicho interrogatorio dijeron que este citado lugar se titula de los Montes.
[al margen, «2ª»]
2. A la segunda pregunta dijeron que este dicho lugar y su término pertenece, en todo lo temporal, al excelentísimo señor conde de Benavente, por los Estados de Alba de Aliste; y que por ello le contribuyen estos vecinos, en cada un año, y a su recaudador de efectos que reside en la villa de Bembibre, cabeza de este partido, con treinta libras de manteca
[fol. 198v]
fresca, que consideran que cada una vale real y medio de vellón, y con veintidós perdices buenas, o, en defecto de cada una de ellas, con cuatro reales de vellón, que carga y cobra dicho recaudador; sin que, en cuanto a lo uno ni a lo otro, puedan dar respuesta cierta de la razón por que lo hagan, más que el común razonamiento de ser esta contribución anual por vía de regalo. Y por ello no contribuyen a dicho señor excelentísimo con el derecho de alcabalas, como lo percibe en otros lugares de este referido partido.
[al margen, «3ª»]
3. A la tercera pregunta.
[fol. 199r]
Dijeron que el término de este citado lugar se extiende y ocupa, de oriente a poniente, una legua, y lo mismo desde el norte al sur, y dos leguas en circunferencia. Sus confrontaciones son: a la parte del oriente y mediodía, con términos del lugar de Colinas; al poniente, con los de Urdiales[?]; y a la parte del norte, con los términos de los lugares de Salientes y Salentinos. Y su figura, según la tienen conceptuada, es la que va puesta al margen.
[al margen, recuadro dibujado a pluma, en blanco: la figura del término]
[al margen, «4ª»]
4. A la cuarta pregunta
[fol. 199v]
respondieron que en los términos de este citado lugar hay y se hallan las especies de tierras siguientes: huertos de hortaliza de todo año, de regadío y de secano; tierras linares, de regadío y de secano, que producen anualmente lino y linaza; tierras centenales, que producen con un año de descanso; tierras y huertos infructíferos de naturaleza; prados que se cortan a guadaña todos los años; prados que también se cortan a guadaña a segundo año, quedando a descanso el intermedio;
[fol. 200r]
prados que se pastan a pico todos los años, por no producir fruto que se pueda cortar; prados que se pastan a pico a segundo año, por la misma razón de no producir fruto que se corte, y quedan a descanso el año intermedio; prados enteramente infructíferos, por haberlos arruinado el río con sus crecientes y haberles quitado totalmente el producir; campos, montes y matorrales.
[al margen, «5ª»]
5. A la quinta pregunta dijeron que en dichos terrenos, y en cuanto a los huertos de hortaliza, solo hay las calidades
[fol. 200v]
de mediana e ínfima; buena y mediana en las tierras linares; en las tierras centenales hay las calidades de buena, mediana e ínfima; y en los prados que llevan declarado que producen todos los años, los que son de uno y de dos pelos, secanos y de regadío, hay las tres calidades de buena, mediana e ínfima; y en los que producen a segundo año solo hay las de mediana e ínfima, y las mismas en los prados que se pastan a pico cada año y cada segundo año.
[al margen, «6ª»]
6. A la sexta pregunta dijeron que en estos dichos terrenos, y en el sitio de la Llama Chana, al pago[?]
[fol. 201r]
de la Iglesia, hay un plantío de chopos y cerezos hecho en virtud de órdenes de Su Majestad (que Dios guarde); y que no hay ningún otro plantío de árboles frutales ni silvestres, hecho con simetría ni sin ella, en tierra de particular alguno ni en sitio común, a excepción de tal o cual cerezo (que, como de ninguna utilidad, no se le pone precio) y de algunos chopos que están, como aquellos, puestos y plantados a las márgenes de algún camino y arroyo.
[al margen, 7.ª 8.ª] 7. 8. A las preguntas séptima y octava
[fol. 201v]
del interrogatorio, dijeron tenerlas satisfechas con lo que tienen declarado en la respuesta de la pregunta sexta.
[al margen, 9.ª] 9. A la novena pregunta dijeron que en este expresado lugar no se ha usado ni se usa de medida rectangular, pasos, varas ni otra que pueda ceñirse a medida geométrica, porque, por lo tocante a las heredades, solo se entienden por la sembradura que llevan; de forma que el campo que siembran a mano con un cuartal de centeno o linaza lo tienen y conceptúan por de una fanega
[fol. 202r]
de sembradura; esto no obstante que sea más o menos extendida la una que la otra, como de ordinario acontece, pues la tierra que es de buena calidad ocupa menos terreno o medida que la mediana, y esta menos que la ínfima. Y la razón es que a aquella, por su bondad, es forzoso, para que fructifique lo correspondiente, echarle su simiente más espesa; a la otra, no tanto; y a la que es de ínfima calidad, con menos que a las otras de buena y mediana, respectivamente da fruto
[fol. 202v]
a proporción. Y no por eso, según la práctica que observan, dejan de tener unas y otras por de la misma cabida y sembradura, aunque el terreno sea de más o menos extensión. Los prados de guadaña los regulan no por medida, sino por los carros o balagares de hierba que consideran que producen, por cotejo de años de un quinquenio: por cada carro o balagares de hierba que produce, esa es la medida de que se usa en esta especie de tierras, y no otra, entendiéndose que un balagar es la
[fol. 203r]
cuarta parte de un carro, y este se compone de cuatro balagares. En las otras medidas de tierra referidas se comprenden las de cuartillos, celemines, cuartales y fanegas, y unas y otras ascienden a cargas, en esta forma: una carga se compone de cuatro fanegas; una fanega, de cuatro cuartales; un cuartal, de tres celemines; y un celemín, de cuatro cuartillos; que son las medidas de que se usa en este lugar y su término.
[al margen, 10] 10. A la décima dijeron que no pueden responder a su contenido, por no asegurarse
[fol. 203v]
en las medidas de tierra que comprende este dicho lugar y su término, sobre lo que se remiten al reconocimiento que tienen hecho.
[al margen, 11] 11. A la undécima pregunta dijeron que las tierras de este término producen tan solo hortaliza, lino y linaza, centeno y hierba, y ninguna otra cosa.
[al margen, 12] 12. A la duodécima pregunta dijeron que la cantidad de frutos que produce cada un año, con una ordinaria cultura, el cuartillo de tierra de hortaliza de mediana calidad asciende, en su justa
[fol. 204r]
estimación y precio, a tres reales de vellón, y el de ínfima[?] calidad, a dos reales. El cuartal de tierra linar de buena calidad produce anualmente cuatro mañas de lino y dos celemines de linaza, y el de mediana calidad produce tres mañas y la misma porción de linaza. El cuartal de tierra centenal, con la misma ordinaria cultura, produce, en año arreglado[?], cotejadas las cosechas abundantes con las estériles y medianas por los años de un quinquenio, cuatro cuartales siendo de buena calidad; la de mediana produce tres cuartales
[fol. 204v]
y la de ínfima, dos cuartales.
[al margen, 13] 13. A la decimotercera pregunta dijeron que no producen fruto alguno los árboles que tienen declarado que hay en este término; pues, aunque han dicho que hay tal o cual cerezo, estos, por la aspereza del terrazgo, no llegan a producir muchos de los años, y cuando dan alguno es como ninguno, y de ninguna estimación su fruto.
[al margen, 14] 14. A la decimocuarta pregunta respondieron que en este dicho lugar es regular venderse los frutos que producen las tierras de su término,
[fol. 205r]
cotejadas unas cosechas abundantes con medianas y estériles, a tres reales de vellón el cuartal de centeno; la maña de lino, a dos reales; el cuartal de linaza, a seis reales; el carro de hierba, catorce reales. Y el campo de prado pacedero de cabida de un carro regulan que vale su ocupación tres reales.
[al margen, 15.]
15. A la decimoquinta dijeron que sobre las tierras de estos referidos términos se hallan impuestos los derechos de diezmos, primicia y voto de Santiago, reduciéndose dicho diezmo a que, de cada diez medidas de
[fol. 205v]
cualquiera especie que se cogen[?], se paga una; de diez crías de ganado lanar, cabrío y de cerda, una; de diez pollos, uno; de diez libras de lana, una; de diez libras de manteca, una; y generalmente se paga de cada diez, una, quedando nueve para el cosechero, a excepción de la hierba, de cuyo diezmo pagan estos naturales cosecheros de ella tres reales de vellón anualmente. Dicho derecho de diezmos pertenece al cura párroco del lugar de Colinas, por ser este referido de los Montes su anexo; y, por lo que respecta a forasteros
[fol. 206r]
de su feligresía que labran en estos términos, percibe, por razón de predros[?], la mitad del diezmo. La primicia se entiende que cada vecino senarero que llega a la cosecha de dieciocho medidas paga al año, de esta cosecha, dos reales y catorce maravedís; y el que no llega a dicha cosecha de medidas solo paga catorce maravedís anualmente. El voto de Santiago se reduce a que dicho vecino senarero que llega a la cosecha de las referidas dieciocho medidas paga anualmente un cuartal de centeno, cuyo derecho pertenece
[fol. 206v]
a la metropolitana iglesia catedral de la ciudad de Santiago; y el referido de primicia, a la iglesia parroquial de este lugar.
[al margen, 16.]
16. A la decimosexta pregunta dijeron que el derecho de primicia que tienen declarado pertenecer a esta iglesia asciende, en cada un año, por veinticuatro vecinos cosecheros de las predichas calidades, y por los cinco restantes hasta los veintinueve de que se compone esta población, a cincuenta y nueve reales y treinta y dos maravedís; y el voto, a veinticuatro cuartales
[fol. 207r]
de centeno, que importan setenta y dos reales. Y los diezmos correspondientes a estos términos les parece que ascienden, en cada un año, cotejadas por un quinquenio las cosechas abundantes con las estériles y medianas, a doscientos ocho cuartales de centeno, seis mañas de lino, medio cuartal de linaza, catorce libras de manteca, media arroba de lana, doce crías de cabrío, dos crías lanares y una de cerda, una trenza de cebollas, dos libras de cera, dos cuartillos de miel y tres pollos;
[fol. 207v]
tres reales que por derecho de hierba pagan estos naturales cosecheros de ella, y medio carro [borrón] de hierba por el diezmo con que contribuyen los forasteros. Y a mayor abundamiento se remiten a las tazmías y anotaciones que pueda tener dicho cura párroco.
[al margen, 17.]
17. A la decimoséptima pregunta dijeron que en los términos de este dicho lugar hay cuatro molinos harineros de todo tiempo, que muelen por presa, sin descanso, con agua corriente del río, situados dos de ellos al pago
[fol. 208r]
de la Iglesia: llamado el uno de la Molinera, propio de Lucas Crespo y consortes, vecinos de este lugar; y el otro, llamado el Losado, propio de Francisco Crespo y consortes de la propia vecindad. Y otros dos al pago de la Hermita: llamado el uno del Zapico, que es propio de Pablo García y consortes, vecinos de este lugar; y el otro llamado de las Valleias, que es propio de Fernando Crespo y otros de esta propia vecindad. Y cada uno de ellos muele diariamente una fanega.
[fol. 208v]
Y aunque no tienen costumbre en este lugar de interesarse en el producto de su molienda para con las personas que no tienen derecho en ellos, por conferírseles graciosamente, hallan y conocen que el producto diario de cada uno de los referidos cuatro molinos, por la referida fanega de pan que muele, asciende a ocho maravedís de vellón. Dichos molinos son de una sola rueda, cubiertos de paja, y se hallan a distancia de doscientos pasos de la población. Y además de ellos hay en dicho pago de
[fol. 209r]
la Iglesia, y a la misma distancia un molino arruinado llamado el Pontón de Abajo, propio de Francisco Crespo y consortes, vecinos de este lugar, el cual es harinero, con agua y una sola rueda; y que, después de reparado, molerá tanto como los antecedentes y rendirá la misma utilidad anual y gracia[?].
[al margen, 18] 18. A la decimoctava pregunta dijeron que en esta población y su término no hay casa alguna destinada al esquileo de ganado lanar, porque cada
[fol. 209v]
dueño esquila su propio ganado en la de su habitación; y del esquilmo de este y de los demás intereses que produce todo el ganado, según sus especies, darán razón en respuesta a la pregunta vigésima.
[al margen, 19] 19. A la decimonona pregunta dijeron tener recordos[?] por existentes en estos términos ciento sesenta y tres de colmenas, y que de ellos pertenecen los cincuenta a Fernando Crespo, sesenta a Miguel Ramos, catorce a Lucas Crespo, dieciséis a Francisco
[fol. 210r]
González, doce a Juan Blanco, cuatro a Pedro Crespo, dos a Domingo Cancio[?] y otras dos a Francisco Moral, todos vecinos de este lugar; y cada uno de dichos vasos o pies de colmena da a sus respectivos dueños, por razón de la miel y cera que producen, la utilidad anual de dos reales de vellón.
[al margen, 20] 20. A la vigésima pregunta respondieron que en este dicho lugar hay las especies de ganado siguientes: bueyes y vacas, novillos y novillas, terneros y terneras, ganado lanar, cabrío y de cerda, y una sola yegua
[fol. 210v]
y un macho mular. Y que no saben de cosa cierta las cabezas de ganado que hay de las primeras referidas especies, sobre lo que se remiten a dicho reconocimiento y a las relaciones de sus dueños. Y en cuanto al esquilmo que en cada un año, por un quinquenio, produce cada especie por cabeza, es en esta forma: cada vaca, por la manteca que produce el año que pare, después de criar el ternero, la regulan en seis libras de manteca, que a precio de real y medio cada una importan nueve reales; que, juntos con veinte que consideran ser
[fol. 211r]
la justa estimación del ternero o ternera, componen veintinueve reales; y, por ser ordinario parir un año y descansar otro, importa su esquilmo anual catorce reales y diecisiete maravedís. El esquilmo de cada carnero o borrego es libra y media de lana, que a real la libra importa un real y diecisiete maravedís. Cada oveja consideran que produce una libra de lana, que vale un real; el cual, junto con tres reales —mitad de los seis en que consideran que vale su cría cada segundo año, que es lo regular parir—
[fol. 211v]
componen cuatro reales; y este es el esquilmo anual de cada oveja. Y no se le considera utilidad alguna por razón de la leche, por conocerse que no rinden ninguna criando el cordero. El cordero o cordera produce un cuarterón de añinos anualmente, que importa ocho maravedís y la mitad de otro, y este es su esquilmo. Cada cabra produce, el año que pare, el esquilmo de un real por razón de su leche, criando el cabrito o cabrita que produce, el cual regulan valer seis reales; y, por ser ordinario
[fol. 212r]
parir un año y descansar otro, hallan que todo su producto anual asciende a tres reales y diecisiete maravedís. De cada cerda consideran que pare cuatro cerdos, que cada uno vale seis reales y todos valen veinticuatro reales, y este es su esquilmo. De la yegua que tienen declarado haber en este lugar consideran que, en el año que pare, vale la cría que produce, buena con mala, ciento cincuenta reales de vellón siendo mular, y cuarenta reales siendo del natural. Cada
[fol. 212v]
buey de labranza de los que tienen los vecinos y naturales de este dicho lugar vale, a justa estimación y precio, ciento treinta reales de vellón, y ochenta reales cada vaca destinada al propio ministerio.
[al margen, 21] 21. A la vigésima primera respondieron que la población de este citado lugar se compone de veintinueve vecinos de casa abierta, pobres y no pobres, mozos y mozas solteras mayores de dieciocho años de edad; y que no hay ninguna otra cosa
[fol. 213r]
de lo que contiene la pregunta.
[al margen, 22.] 22. A la vigésima segunda dijeron que en este referido lugar hay veintiocho casas habitables, siete terrados y siete casas pajares; y que no hay ninguna otra casa ni edificio.
[al margen, 23.] 23. A la vigésima tercera pregunta dijeron que el concejo de este dicho lugar no tiene propios algunos que disfrute, más que el goce y aprovechamiento de campos y tierras incultas de este término —levantado que sea el fruto— para poderlo pastar a pasto con toda especie de ganados, y el de
[fol. 213v]
pastar igual y mancomunadamente en los pastos comunes de la R[?]n. de dicha villa de Bembibre.
[al margen, 24] 24. A la vigésima cuarta pregunta dijeron que dicho común no disfruta cosa alguna de lo que contiene.
[al margen, 25.] 25. A la vigésima quinta dijeron que no tienen gastos algunos que satisfacer; y que, en caso de que forzosamente ocurra alguno, se satisface por la vecindad. Y que, en esta consideración y por la inopia de posibles que concurre en estos naturales, no tienen votada festividad alguna.
[fol. 214r]
[al margen, 26] 26. A la vigésima sexta respondieron que dicho común no tiene cargo alguno personal de que deba responder.
[al margen, 27] 27. A la vigésima séptima pregunta de dicho interrogatorio dijeron que, mediante concesiones y privilegios de Su Majestad (que Dios guarde) que obran en el archivo que tienen los tres lugares de Colinas, Urdiales y este referido de los Montes, nuevamente revalidadas y confirmadas por nuestro católico rey y monarca don Fernando Sexto, no pagan diezmo[?]
[fol. 214v]
de viento, servicio ordinario ni extraordinario, ni ninguna otra cosa, a excepción del diezmo[?] de sisas, por el que anualmente pagan a Su Majestad trescientos treinta reales de vellón; y, además de ello, tres reales por tomar razón en la Contaduría: ambas partidas componen la de trescientos treinta y tres reales.
[al margen, 28] 28. A la vigésima octava pregunta dijeron no tener cosa alguna que decir.
[al margen, 29.] 29. A la vigésima novena pregunta dijeron que muchos, y casi los más de los años, se sirve por vecindad
[fol. 215r]
la taberna y abasto de vino de este dicho lugar, a causa del ningún producto que quiere rendir y, por esta razón, no haber persona que haga postura. Y que, cuando en algún año acaece[?] haber postor y persona que lucrase por su parte, le consideran que ganará, por razón de su trabajo y servicio, cincuenta reales de vellón.
[al margen, 30. 31. 32.] 30. 31. 32. A las preguntas treinta, treinta y una y treinta y dos del interrogatorio respondieron no haber cosa alguna de lo que contienen.
[al margen, 33. 34.] 33. 34. A las treinta y tres y treinta
[fol. 215v]
y cuatro dijeron asimismo no haber en esta población cosa alguna de lo que comprenden.
[al margen, 35.] 35. A la trigésima quinta dijeron que en este dicho lugar no hay persona alguna dedicada al oficio de jornalero del campo ni a ningún otro, porque cada vecino trabaja sus bienes y haciendas para su familia y por medio de ella; y, cuando se ofrece que para esto algún vecino se valga de otro, este, según el común y regular estilo de esta población, concurre sin[?] interés alguno. Pero, no obstante
[fol. 216r]
ello, consideran que cada vecino se interesa en la utilidad de tres reales de vellón el día que trabaja, incluidas la comida y la bebida, y cotejado el tiempo de invierno con el de verano; y lo mismo los mozos de labranza, hijos de familia mayores de dieciocho años de edad, mediante ejercitarse en el propio ministerio.
[al margen, 36.] 36. A la trigésima sexta respondieron no haber en este citado lugar pobre alguno de solemnidad.
[al margen, 37.] 37. A la trigésima séptima pregunta de dicho interrogatorio
[fol. 216v]
respondieron no haber cosa alguna de lo que contiene.
[al margen, 38.] 38. A la trigésima octava pregunta dijeron que en este citado lugar de los Montes no hay más clérigo que don Andrés de Robledo, teniente de cura.
[al margen, 39 40.] 39. 40. A las preguntas treinta y nueve y cuarenta de dicho interrogatorio respondieron no haber cosa alguna en cuanto a lo que aquella contiene; y que, por lo que respecta a dicha pregunta cuadragésima, no saben que tenga Su Majestad (que
[fol. 217r]
Dios guarde) más finca en este lugar que las que llevan declaradas en respuesta a la pregunta vigésima séptima. Y que todo lo que llevan dicho y declarado es así la verdad, so el juramento que tienen hecho, según su entender y saber, sin que intervenga el más leve perjuicio; y en ello se afirmaron y ratificaron. Declararon ser de edad: dicho Francisco González, procurador[?], de treinta años; Pablo García, de cincuenta y dos; y el referido Fernando Cuerpo, de cincuenta y siete años, poco más
[fol. 217v]
o menos. Y lo firmó el que supo, y por los que no, un testigo, junto con su merced dicho señor juez subdelegado, y yo el escribano, en fe de ello = don Antonio Cayetano Balboa Jobe = Pablo García = Testigo, Tomás Ramos = Ante mí, Juan Antonio Álbarez de Miranda = Guisalde[?] [rubricado] [ilegible] Francisco de Álbarez [rubricado]