Archivo General de Simancas · libro 379, folios 566r–607r
Las cuarenta respuestas
Lo que declararon los vecinos de Rodrigatos de las Regueras el 2 de octubre de 1751, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Rodrigatos de las Regueras (León) — 2 de octubre de 1751
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 379, folios 566r–607r.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L379_586 a AGS_CE_RG_L379_627).
Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].
AGS, Respuestas Generales, libro 379
[fol. 566r]
[en el ángulo superior derecho, de mano moderna: 566; en el centro del margen superior, marca de tinta: «tt»]
Copia de las
Respuesttas Gene-
rales de el Lugar
de Rodrigatto de
las Regueras ≈
En el Lugar de Rodrigattos de
las Regueras Jurisdizion de la V[ill]a
de Bembibre a dos dias de el mes
de octubre de mill setezienttos cin-
quenta, y un años, antte su merzed
el Señor D[o]n Antonio Caietthano
Valboa Jove Rexidor perpetuo de la
[fol. 566v]
V[ill]a de Ponferrada Theniente coronel
de el reximientto de milizias de estte
reino de Leon, y Juez subdelegado
de el Señor D[o]n Agustin Guiraldez
y ordoñez Correxidor Yntendentte
General de la real Hazienda de
d[ic]ha Ciudad, y reino, en diferenttes
Puevlos de estta Comarca, para la
aberiguazion de efecttos, en que poder
establezer una sola conttribuzion
en Lugar de las que componen las
renttas Provinziales, comparezie-
ron en su posada, Alonso Campaz[as]
[fol. 567r]
[en el ángulo superior derecho: 567]
Procurador, y que asimismo ttiempo
administtra Justtizia, Manuel
Marcos, Rexidor. Matias Tho-
rivio, y Miguel Campazas p[erit]os
intteligenttes por ellos nombra-
dos: y Custtodio Garzia, y J[ose]ph
Rodriguez, Vezinos de el Lugar
de Igueña ttambien perittos, electtos[?]
por su merzed para efecto de eva-
cuar el Intterrogattorio Impreso
proximo anttezedentte, y que en to-
da inttegridad, y purezza, Respondan
[fol. 567v]
individualmentte a ttodas, y cada
una, de las pregunttas que conttiene
como se les mandó en el autto proveí-
do el dia de aier, y lo previene la
real Insttruzion al capittulo quar-
tto de quienes, y de cada uno de
porsi, despues de haverles hecho
presentte la gravedad de el ne-
gozio, y con asisttenzia de D[o]n Ca-
iettthano Aluarez escarpizio[?] cura
Parrocho de estte expresado Lu-
gar, quien concurrio[?] a estte
[fol. 568r]
[en el ángulo superior derecho: 568]
actto en virtud de recado corttesano, que
se le dio por mi escrivano de partte de d[ic]ho
señor subdelegado, ttomó, y rezivió Ju-
ramentto por dios nuestro señor, y
una señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o q[u]e
lo hizieron como se requiere, y so car-
go de el promettieron dezir verdad en
lo que supieren en aquello que les fue-
re preguntado, y haviendolo sido a
ttenor de d[ic]ho Intterrogattorio a cada
una de sus pregunttas respondieron
lo siguientte . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . A la primera pregunta res-
[fol. 568v]
pondieron se inttittula estte d[ic]ho Lu-
gar Rodrigattos de las Regueras . . . . . 1
2. [al margen: 2ª] . . . . . . . . A la segunda dixeron que el
tte[?] Cittado Lugar es de señorio, pro-
pio, y perttenecientte al ex[celentisi]mo señor
conde Duque de Benaventte, por
los esttados de Alua de alistte, y
que por rrazon de d[ic]ho señorio, y su
tterrazgo, no perzive d[e]r[ech]os algunos
3. [al margen: 3ª] . . . . . . . . A la tterzera rrespondieron q[ue]
el ttermino de esste d[ic]ho Lugar se
esttiende, y ocupa desde el levantte
al Pomientte como cosa de medio
[fol. 569r]
[en el ángulo superior derecho: 569]
legua, y del nortte al sur ttres quar-
ttos de legua, y de circunferenzia
dos Leguas, y media, o dos oras[?]
y media, aunque por ottros conzep-
ttuan podra ser mas, respectto lo
monttuoso, y aspero de el tterrittorio
que sus confronttaziones son al
levantte conterminos de el Lugar
de ttremor de arriva; al Medio
dia conttexminos de el Lugar
de Pobladura de las Regueras al
Pomientte ttambien conttexminos
de el Lugar de el de Almagarin[os]
[fol. 569v]
[al margen izquierdo, dibujo: figura romboidal (cuadrilátero apuntado) que representa el término]
y al nortte con ottros tterminos corres-
pondienttes a los Lugares de Boheza
y Igueña que ttodos d[ic]hos Lugar[e]s
son de d[ic]ha Jurisdicion de Bembivre
y unos, y ottros perttenezen a d[ic]ho ex[celentisi]mo
y su figura es la del margen aunq[ue]
no será bien arreglada, por carezer
de los prinzipios nezesarios a estte
fin, y por ser el paraxe de las cali-
dades expresadas, y por ello di-
ficulttoso de que lo comprehenda la
vistta como devia . . . . . . . . . . . . . .
4. [al margen: 4ª] . . . . . . . . A la quartta pregunta Responden
[fol. 570r]
4. [continúa de la plana anterior, donde queda el encabezamiento «A la quartta pregunta Responden»]
que enestte tterminno, y su compre hension ay cattorze expezies de tierra, segun su enttender, y que no saven aiga mas, y son como se siguen. . . . . . . . . . . . . . .
[al margen, cifra cortada por el recorte: 1ª] . . . . Tierras huerttas, de mui escaso Riego con el agua de fuenttes de cortto cau dal, produzen ttodos los años sin in ttermision, dos fruttos, el primero de trigo seruendo, y el segundo de navos, y en algunos años se planttan de zevollas, pimientto, ó legumbres, . . . . . . . .
[al margen, cifra cortada por el recorte: 2ª] . . . Tierras huerttas de secano que
[fol. 570v]
. . Ygualmentte frutifican dos vezes al año, ttrigo, ó Zentteno seruendo, y navos á la ottoñada, las que ttam bien suelen sembrar de legumbres y erttas[?], algunas produzen un solo fru tto annualmentte. . . . . . . . . . .
3ª . . . . . . Huerttos de ortaliza, de rregadío con la cortta, y escasa agua de fuen tte, que produzen ttodos los años
4ª . . . . . . Huerttos de secano, que produzen ttodos los años, pero solo verza
5ª . . . . . . Tierras Zenttenales, que pro
[fol. 571r]
duzen cada segundo año, y des cansan el de inttermedio. . . . . .
[al margen, cifra cortada por el recorte: 6ª] . . . . . . Tierras ttambien Centtenales que se cansan porzion de años á las que llaman rrozos, que unos descansan quattro años; ottras ocho, ó diez; ottras doze, o cattorze, y ottras Veintte, o veinte, y quattro, añ[o]s. tierras llamadas rrozos esttan situadas enlos monttes, y no pro duzen, á menos que se dexen[?] poblar de escoba, y ottras malezas, que
[fol. 571v]
enttonzes rrozan d[ic]ha maleza, y leña, y las cultivan, y produzen y no siendo así, son infruttiferas
7ª . . . . Prados Cerrados, de rregadío q[u]e produzen dos fruttos al año, uno de primavera, y ottro de ottoño, pues a unque muchos no los corttan por el ottoño, es por que los pasttan con sus ganados, á excepcion de uno de dar un carro, de estta expezie perte nezientte á D[o]n Nicolas Fernan dez Maldonado Presvitero v[e]z[in]o de el Lugar de Santtivañez de
[fol. 572r]
el ttoral que no produze el ottoño pastto ni yerva alguna. . . . . . . .
[al margen, cifra cortada por el recorte: 8ª] . . . . Prados cerrados, y secanos que Ygualmentte dan dos fruttos anua les, el uno de primavera, y el ottro de ottoño, y aunque algunos no les cor ttan el ottoño le pasttan con sus ga nados, á excepcion de uno propio de Anttonio Lopez Vezino de estte Lu gar, que no produze el ottoño, Yerva ni pastto el que es de Cavida de un Carro de ierva, y estta al Pa go de Lauttron[?], y el d[ic]ho D[o]n Nicol[á]s
[fol. 572v]
Cerrado, y rregadio, cita al pago de fonttanales. . . . . . . . . . . .
9ª . . . . . . Prados avierttos, y de rregadío que producen ttodos los años sin inttermision un solo fruto de prima vera. . . . . . . . . . . . . . . .
10ª . . . . . . Prados avierttos, y secanos q[u]e ttambien producen annualmen tte, yerva de primavera que lla man de San Juan, y de unos, y ottros se aprovechan sola, y p[ri] vattivamentte porlo correspondi entte al pastto de d[ic]hos prados
[fol. 573r]
avierttos de rregadío, y secano, lue go que se cortta la ierva referida los Vezinos de estte lugar sin q[u]e pueda enttrar forasttero alguno á d[ic]ho pastto en ttoda la ottoñada hastta el día de San Martin desde el qual pueden enttrar á pasttar los ganados delos foras tteros conlos d[ic]hos Vezinos de estte Lugar. . . . . . . . . . . .
[al margen, cifra cortada por el recorte: 11ª] . . . . . Prados avierttos de solo pastto que no producen, yerva que pu eda corttarse en ningun t[iem]po d[e]
[fol. 573v]
[al margen, un trazo suelto] el año, los que pasttan sus dueños con sus ganados. . . . . . . . . . .
12 . . . . . . . Prados avierttos que produ cen un año, y descansan ottro los que esttan enlos pagos de tierras de pan llevar, y frutifican el año que se siembran las tierras corres pondienttes á su situazion, y el año que huelgan dichas tierras sirven de pastto comun. . . . . . .
13ª . . . . . . . Monttes mattorrales, y de hesas, unos aproposito para ga nado bacuno, y cavrio; ottros p[ar]a
[fol. 574r]
todo genero de ganados, ottros para solo ganado lanar, y ottros q[u]e no dan pasto alguno mas q[u]e maderas para fabrica de casas y ottros edifizios, y estta expezie de maderas, son solo las dehesas las que estan corttadas, y acotadas, sin poder Corttar en ella por si Vezinos ni forastteros sin lizenzia expresa de el Conzexo y d[ic]hos monttes ademas de el pastto, les produze la vttilidad de
[fol. 574v]
la leña, que necesittan para su gastto, y para fabricar algun Carb[ó]n. cuia uttilidad podria ascender a doscienttos r[eale]s de v[elló]n Cada año
[al margen, 14] Tierras yncultta por ser esteriles é infruttiferas, y por ello averlas avandonado sus dueños, las que no produzen sino es algun escaso pastto para los ganados menores...........
5. [al margen, 5.ª] A la quintta respondieron que en todas las expezies de
[fol. 575r]
tierras, que llevan declaradas ai de las ttres calidades, que son B[uena]. M[ediana]. e Y[nfima]. a exzepcion de los monttes, y mattorrales, de hesas y tierras, yncultta por infrutiferas, y prados pazederos[?]. q[u]e esttas ttodas son de Ygual e Y[nfima] C[alida]d. y en los huerttos de secano que solo ai M[ediana]. e Y[nfima] C[alida]d. y en las tierras rrozos de q[u]e produzen de quattro en quattro años es Y[nfima] C[alida]d..............
[fol. 575v]
6. [al margen, 6.ª] A la sextta preguntta dixeron que en algunas de las d[ic]has tierras huerttas, y en algunos prados, y en las marxenes de los caminos, y ottros sitios comunes ai algunos arvoles, como son Zerezos, nogales, manzanos, ttal qual peral, una sola moral tres casttaños algunos negrillos, chopos, y humeros, y que muchos de los referidos fruttales no produzen cosa alguna, y solo
[fol. 576r]
sirven para diverzion de la vistta, y hermosura de los sitios donde esttan a exzepzion de un plantio nuevo rezien hecho en virttud de R[e]al orden de S[u] M[agestad]. (que D[ios] g[uar]de).............
7. A la sepptima dixeron que d[ic]ho plantio, esta al sitio que llaman el campo de una ladera pendientte que mira hazia el Nortte el que se compone solo de Zerezales, pues aunque se planttaron ottros distinttos arb[ole]s no produxeron, y que por lo que respectta a los ex-
[fol. 576v]
mas arvoles que llevan expresados, que se rremitten al rreconocimientto que se execcutta del ttermino, y ttasa de estte lugar de donde rresulttara p[o]r menor, por no poder asegurarlo de los que son...............
8. [al margen, 8.ª] A la octtava preguntta rrespondieron que el zittado plantio esta executtado sin orden ni simetria alguna pues unos esttan amonttonados, y ottros á corros por no ser el terreno a proposito ni esttar practticos en la ex-
[fol. 577r]
ttenzion de plantios..........
9. A la novena rrespondieron que en estte Lugar, no se usa ni a usado de medida de esttadal, palos, varas ni ottra que pueda Ceñirse á medida geometrica, por que solo se enttienden para las heredades de su ttermino por la sembradura que llevan guardando el esttilo de que en el campo que siembran á mano una fanega de ttrigo ó Centteno, la rreputtan, y conzepttuan por ser una fanega de sembradura sim embargo que ttengan maior
[fol. 577v]
exttension, la una que la ottra Como comunmente aconteze, pues la tierra que es de B[uena] C[alida]d. ocupa menos tterreno la fanega que en la de mediana, y en esta que en la Y[nfima]. pues la rrazon q[u]e aquella por su B[uena] C[alida]d es fuerza para que fructifique la correspondientte echarle la semilla mas expesa, y a la ottra no ttantto, y la ulttima con menos[?] que las dos rrespecttivamentte; da frutto a proporzion; pero a su Conzeptto, y segun el uso, y practtica que ttienen
[fol. 578r]
on estte Lugar, no dexan de ser unas, ottras de la mísma Cauida de sembradura, aunque el tterreno sea mas o menos; Los prados de guadaña los rregulan no por medida, síno por Carros, ò Cornales, que produzen en un quinquenío, y así cada Carro, ò las Cornales que produze es la medida de estta expezie que haze cada prado, y no ottra, enttendiendose que un Carro de Campo digo se compone de quattro Cornales, y que en las medidas de ttierra rreferidas se com-
[fol. 578v]
prehende, y se ttittulan de quartillos, Celemínes, quarttales, y cargas, de manera que una Carga se compone de quattro fanegas, y esttas Cadauna se compone de quattro quarttales, y por quarttal de ttres Celemínes, y por Celemín de quattro quartillos que son las medidas usuales, y Corrienttes . . . . . . . . . .
[al margen, 10ª] 10. A la decima preguntta dixeron que no pueden rresponder a su Conttenido, por no poder asegurarse en las que Comprehende d[ic]ho ttermino, así
[fol. 579r]
por los muchos monttes asperos, y fragosos, los que no se pueden rregisttrar, síno con mucha dificulttad, como por Corresponder mucha p[or]ción de posciones[?] de Cultiuo de forastteros, y así en estto se rremitten a las memorias, Vistta, é ínspección que se hara de la Comprehension de ttodas . . . . . . . . . .
[al margen, 11ª, cortada por el borde] 11. A la undecíma preguntta rrespondieron; que las ttierras de estte ttermino, produzen los fruttos síguienttes, Trigo Centteno, Yerua
[fol. 579v]
prados, alguna orttaliza, legumbres, y poca frutta, la que no llega el Caso de venderse, por ser escasa Canttidad, y la disttribuien los dueños en el gastto Común de su Casa . . . . . . . . . .
[al margen, 12ª] 12. A la duodecima preguntta rrespondieron que la Canttidad de fruttos que produze Con una rregular, y ordinaria Culttura, Cottexando p[o]r un quinquenio los años estteriles, con los abundanttes, y medianos es el quarttal de ttierra Regadio, y de
[fol. 580r]
buena Calidad que llaman huerttas, y produce dos fruttos al año, el uno de ttrigo, y el ottro de nauos, Zeuollas ò legumbres, el de ttrigo de Cinco quarttales, y por los nauos, Ceuollas ò legumbres rregulan Veintte, y ttres r[eale]s de v[elló]n; el de mediana Calidad de estta expezie, que produce lo mísmos dos fruttos, da de ttrigo quattro quarttales, y de legumbres diez, y nueue r[eale]s, y el de Ynfima Calidad, da de ttrigo ttres quarttales, y de nauos ò legumbres quattro r[eale]s: el quarttal de ttierras hu-
[fol. 580v]
erttas de secano, que produze lo mísmos fruttos, sin descanso, siendo de buena Calidad da de ttrigo los mísmos Cinco quarttales, y de legumbres o nauos diez, í siette r[eale]s; el de mediana Calidad da de ttrigo quattro quarttales, y las legumbres valen doce r[eale]s, y la de Ynfima Calidad produze de ttrigo ttres quarttales, y de legumbres ocho r[eale]s: el quarttal de ttierra huerttos de rregadio que producen horttalíza sin descanso, valen su frutto en los de Buena Calidad annualmentte
[fol. 581r]
quarentta, y ocho r[eale]s; en los de mediana ttreíntta, y seís, y Veintte, y quattro los de Ynfima: el quarttal de ttierra en huerttos de secano que fructifican Conttinuamentte la mísma horttaliza, siendo de buena Calid[a]d vale al año ttreíntta, y seís r[eale]s, la mediana Veintte, y quattro, y de Ynfima doze: el quarttal de ttierra Certtenal secano de Buena Calidad que da frutto un año, y descansa ottro, produze el que se siembra quattro quarttales; el de mediana ttres, y el de Ynfima dos quarttales; el quarttal
[fol. 581v]
de d[ic]ha ttierra Centtenal que da frutto un año, y descansa quattro, produze el que se siembra por Conttemplarse de Ynfima Calidad quattro quarttales; la mísma expecíe de ttierras Centten[ale]s que producen un año, y descansan ocho, las que dan frutto un año y descansan doze, y las que fructifican Con veintte años de inttermedio, y llaman rrozos, tteníendo por buena Calidad las de ocho años, por mediana las de doze, y por de Ynfima las de veíntte, las primeras
[fol. 582r]
produzen Cada quartal el año q[u]e sesiembra doze quartales, las segundas diez, ylas terzeras ocho quartales Cada Carro deierva que esla medida que usan enlos prados de guadaña lerregulan ennueve R[eale]s. y el Cornal que enttra esla quartapartte dos R[eale]s. yquartillo enlos prados quenoseriegan, ysepasttan apico rregulan quela Cantidad de ttierra q[u]e pudiera produzir un Carro deierva sifuera aproposito Vale dos R[eale]s. yaestte respectto elottoño delos prados que
[fol. 582v]
aunque siendo Cerrados sepasttan p[o]r no poderse segar las ttierras incultas montuosas, yprados Comunes que sirven unicamente para el pastto delos ganados de los vecinos sinotra utilidad noles rregulan suproductto porservir unicamente para d[ic]ho pastto, rrozo, ttransitto Comun que alos montes, ymattorrales por ser de Infima Calidad noles dan prezio alguno pues solo les sirven para el efectto expresado de pastto desus ganados para utilizarse dela Leña nezesaria p[ar]a
[fol. 583r]
elgastto preziso desus Casas aexzepz[i]on [la última palabra, corregida y emborronada] de las de heras Cortadas, ydedicadas para maderas que esttas son propias, yprivativa delos Vezinos, y conzexo de estte lugar de Cuias maderas ttendrian el uttil annual de ttres R[eale]s v[elló]n por rrazon delas quese Cortan, yvenden, ylos demas montes, ymattorrales son Comunes asi en el pastto como enel aprovechamientto de la leña attodos los Lugares deesta Jurisdizion de bembibre, ybarras[?] [con «rr» interlineada] queles asistte para no dar. Vtilidad por el Pastto desus
[fol. 583v]
montes, ymattorrales, es por quenopueden rregular mas que porlo quemejora asus ganados queconsideran de medio Rreal por Cauezamenor, y ttreinta, yquattro maravedis por cada caveza vacuno porttener Como bastto Comunidad depasttos con ttodos los Lugares deesta d[ic]ha Jurisdi/dizi[o]n [sic, sílaba repetida al pasar de renglón] de bembibre, ypoder esttos pasttar, yaprovecharse dela Leña Yg[ua]lmentte Como los Vezinos de estte Lugar, yel quartal dettrigal Secano Cadañero produze lade 1.ª C[alida]d
[fol. 584r]
Cinco quartales elde mediana Calid[a]d. quattro, yelde Infima deesttas espezies, produze elvalor de onze R[eale]s annualmentte.
13. A la decima tterzia pregunta rrespondieron quede ttodos los rreferidos ar[bole]s frutales Como poco fruttiferos porsu Cortto numero, yde ninguna utilidad Como dexan expresado en rrespuestta ala pregunta undecima no ai que hazer Caso ni memoria nopudiendo apurar ni aun apoco mas omenos quanto
[fol. 584v]
ocupan d[ic]hos ar[bole]s por esttar mui disperzos enttodas las posesiones, yprivados Comunes pero sepodra hazer surregulazion, yquentta tteniendo presentte elnumero de arvoles que rresulttara de elrreconocimientto, sepuede venir enelser su ttottal productto, yel particular de Cada uno para Cargarle asus dueños, no Cargandole por medidas, porno poderse rregular.
14. [al margen: 14.ª] A la dezima quartta pregunta rrespondieron quela fanega dettrigo en estte expresado lugar es rregular
[fol. 585r]
Venderse siendo produzido delas ttierras desu ttermino aquinze R[eale]s, lade Zentteno adoze; Cotexando, yrregulando los años de Cosechas buenas Conlos estteriles, ymedianos, por un quinquenio, el quartal degarvanzos doze R[eale]s, elde ervexos[?] oguisanttes quattro R[eale]s, la arrova de Camuesa blanca ados R[eale]s lade peras ttres R[eale]s, el quartal denuezes dos R[eale]s, la arrova de Cerezas, real ymedio; lade Ziruelas ttres R[eale]s. elquarttal de Casttañas a real, ymedio Cuia rregula[ci]on han hecho porlo que les pareze puede merezer Cada
[fol. 585v]
yquarttal rrespecttivamentte de d[ic]has fruttas, y expezies, yno porque acosttumbre venderse alguna.
15. [al margen: 15.ª] A la dezima quintta pregunta rrespondieron q[u]e s[ob]re lasttierras de el ttermino de estte Lugar se hallan ympuesttos los d[e]r[ech]os de diezmos, Primizia, yvotto de el Santto Aposttol santtiago, reduziendose d[ic]ho Diezmo, aque de diez fanegas de qualquiera expezie quese coxa sepaga una de Cada Cria de ganado Lanar, y Cabrio, una; delas Crias de Vaca
[fol. 586r]
no se Conttribuie con Cosa alguna mas que solo diez m[a]r[avedise]s pero de Cada una de las mastes[?] se hade dar libra, y media de mantteca por razon de Diezmo el que no es costumbre pagarse por Yeguas ni de ellas otra Cosa alguna, y por lo que mira a Cabras se paga por Cada una que ttubiere Cria quatro m[a]r[avedise]s p[o]r razon de Diezmo, y del ganado Lanar de Cada diez L[ib]ras de d[ic]ha Lana, una, y lo m[is]mo por lo que respectta a Colmenas, y por los
[fol. 586v]
menudos, de Cada diez uno; de Cada diez libras o Celemines respectivamente de frutta una, y de la ierva solo estta en Costumbre pag[a]r por toda ella, y p[o]r razon de Diezmo Cobrase poco o mucho en Cada un año veintte i siette r[eale]s de v[elló]n incluiendo ttambien la que recoxen los forastteros entre quienes a proporzion con los vezinos de estte lugar seg[ú]n la Cosecha de Cada uno se partten sueldo alibra Veintte r[eale]s [la última línea de la plana no es escritura de esta cara, sino transparencia de la contigua; ilegible]
[fol. 587r]
los Vezinos de estte Lugar, y los ottros siette Corresponden, y por Costumbre pagalos los Vezinos de estte almagarinos la Primizia se enttiende a que Cada Vezino labrador ó tenazero[?] que Coxiere diez yocho quarttales de trigo o Centteno paga dos r[eale]s de v[elló]n Cada año el Vottto de Santtiago se enttiende que Cada Vezino labrador q[u]e enzerrare en su Casa diez, yocho quarttales de pan Cogialos en el ttermino de estte Lugar o fuera
[fol. 587v]
de el ha de pagar tres Celemines de Centteno Cuios Diezmos ttocan entteramente al Cura Parroco de estte pueblo que es o fuere y d[ic]ha primizia la Lieva, y percive la fabrica dela Yglesia Parroquial de estte lugar, y el uotto ttoca y perttenece ala Santta Yglesia Cattherral dela Cuidad de Santtia[go] · · · · · · · · · ·
16. A la decima Sextta preg[un]ta dixeron que los Diezmos expresados les parese subirran en Cada
[fol. 588r]
un año a una fanega, de trrigo Cientto de Centteno, los d[ic]hos Veintte y siette r[eale]s de Yerva; quinze libras de mantteca de vacas; una arrova de lana; Cinco Crias de ovejas, y diez de Cabrio uno u dos pollos un Cerdo de diezmo de tern[er]as tres r[eale]s de v[elló]n por razon de leche de Cabras diez r[eale]s de v[elló]n de ttodas fruttas de pepitta dos arrovas o dos, y media de nuezes, dos o tres quarttales de navos cinco r[eale]s de miel, y zera tres r[eale]s y medio; dos, o tres r[eale]s de Cevollas; uno, ó dos r[eale]s de pimientto, un quarttal, ó dos de ervexos[?]; uno, ó dos quartillos de Garvanzos. Y por lo que mira a Zerezas, y Ziruelas, no les parece por-
[fol. 588v]
[una palabra tachada] aver Diezmo alguno, por esttar la maior p[o]rzion de esttos a un[?] sittio Comun, y no dexar llegar el fruto a sazon, y por ser muchas de el Comun, y no de Dueño particular, y que es el productto referido va regulado devaxo de un poco mas o menos segun les dicta la razon; y en arriendo han vistto produzir en ttiempo de Vacantte a ttodos los d[ic]hos Diezm[o]s quinienttos r[eale]s de v[elló]n Cada año, y añaden para que sirva de luz, y mas efecttos que aia Lugar, que cada libra de mantteca ttiene de esttimazion real, y medio, la de Lana un Real, Cada una de las Crias del ganado
[fol. 589r]
lanar, y Cabrio Cinco r[eale]s la ternera de Cria diez r[eale]s, y doze m[a]r[avedise]s Cada pollo. · · · · · · · · · ·
17. A la decima septtima preguntta respondieron que en el ttermino de estte Lugar ai cinco Casas de molinos Cada una con una sola rrueda, y de ellas las quattro muelen, y esttan Corrienttes; que se rreduzen a uno llamado de Santta Ana, disttantte de estte Lugar seiscienttos pasos el que muele Con agua Corrientte de el rrio ocho meses al año solamentte por no ttener Caudal basttantte el rrio para moler en lo rrigoroso de el Verano lo que aConttece Con los demas molinos de el Termino, y por lo que mira
[fol. 589v]
adenttro[?] ttiene su rrueda ttres quarttas de diamettro, y ocho i media Cerca de nuebe de zircunferenzia, y de gruesso media quartta muele ttres quarttales de Centteno, Cada veintte, y quatro oras en el ttiempo d[ic]ho el qual se Compone de diez, iseis dias de molienda Correspondienttes a nueve dueños que son los siguienttes, Manuel, y Rosa Blanco dos dias, Miguel Campazes dos dias Miguel Carvaxo ttres dias, Pedro Campazes, un dia, Anttonio Lopez dos dias Ygnes Canzillo dos dias, Ysavel Bernando[?] dos dias, Marcos Carvaxo un dia, y ttodos Los rreferidos son
[fol. 590r]
vezinos de el Lugar, y otra media corres ponde á Agueda Bernardo natural de Almagarinos[?], y residente en d[ic]ha V[ill]a de Bembibre Cuio molino no les tiene mas utilidad que el pan que muelen en el para el Consumo de sus Casas, no pa gar nada de molienda, pero si hubieran de molerle en molino ageno, pagarian se gun el estilo de el pais diez, y seis m[a]r[avedí]s p[o]r fanega, y reduzido a dinero la utilid[a]d delo que muele en d[ic]hos ocho meses, y a rrazon de ttres quartales Como cadho[?] Cada Veinte, y quatro oras asciende a ochenta, y cinco r[eale]s. y cattorze m[a]r[avedí]s Ca da año importte de settecientos, y veinte
[fol. 590v]
y seis quartales quemuelen enlos refe ridos ocho meses.
Ottro molino llamado de eltarañan[?] do distante deste d[ic]ho lugar quatrocien tos passos de las mismas Circunstancias que el antezedente Cuia rrueda tiene el mismo buelo, y grueso, y muele el mismo tiempo, y la misma Cantidad, y pertte neze adiez dueños ttodos vezinos deste d[ic]ho lugar, el quese Compone dediez, y seis dias Como el antezedente en esta forma Manuel Blanco tiene, y le perteneze un dia de molienda, á Manuel Marcos ttres, a Matthias Thorivio uno, y medio a Mattheo Lopez. dos a Mattheo Bern[ard]o
[fol. 591r]
uno, y medio á Angel Carrazo un dia á Antonio Carrazo un dia otro á Josepha Carrazo dos á Cruz Blan co; uno á Pedro Camparas[?], y otro á Gabriel Marcos Cuias dias Compo nen enlos referidos ocho meses de el año duzientos, y quarenta, y dos y enellos muele settecientos Veinte, y seis quartales quereduzido a mara vedis la Utilidad queles queda por ra[zo]n dela molienda alrrespecto dediez, y seis m[a]r[avedí]s por fanega importta ochenta y cinco r[eale]s. y Cattorze m[a]r[avedí]s Cada año
Ottro molino delos expresados llamado el molinon distante deesta
[fol. 591v]
poblacion quinientos pasos poco mas o me nos, muele el mismo tiempo, y grano q[u]e los antezedentes por las mismas razones tiene su rrueda ttres quartas, y media de diametro, y de buelo diez o poco mas de que es propio de onze dueños los diez V[ecino]s de este lugar, y se Compone deveinte y un dias demolienda en esta forma d[ic]ho Matthias Thorivio tiene dos dias Miguel Mendez seis, Marcos Car razo uno Lazaro Garzia otro, Ro que Mendez dos Cruz Blanco dos Antonio Camparas dos, Ysavel Mendez dos Antonia de la Vega vi uda uno, Juan de Camparas otro
[fol. 592r]
y Domingo Garzia vezino de el lugar de tremor de arriva tiene otro dia. Cuio molino dexa a d[ic]hos dueños la misma utilidad quelos antezedentes de ochenta y cinco r[eale]s. y Cattorze m[a]r[avedí]s al año…
Ottro molino llamado de arriva digo Varrio distante deeste expresado lug[a]r quatrocientos, y Cinquenta pasos po co mas omenos que Ygualmente Co mo los antezedentes muele Cente no ocho meses al año conagua Corri ente. Cuia rrueda es de el mismo ta maño quelas dos primeras, y delas mismas Circunstancias el quese Com pone dediez, y ocho dias demolienda
[fol. 592v]
y tiene onze dueños los diez Vezinos de este lugar, y el otro de el de Ygueña y son Como se sigue D[o]n Caietano Al varez escarpizo Cura Parroco de este lugar tiene ttres dias d[ic]ho Matthias Tho rivio uno Marcos Carrazo dos; Tho me Bernardo uno Roque Mendez dos; Miguel Marcos uno; Antonio Camparas otro, Alonso Camparas ttres; Lorenzo Carrazo, uno, Ysavel Mendez, dos. y Martin, Pardo de Ygueña uno aquienes les queda por razon de d[ic]ha molienda, Ygualmente ochenta, y Cinco r[eale]s, y Cattorze m[a]r[avedí]s de Utilidad annual…………
[fol. 593r]
Ottro molino inttitulado dèmata Cha[na][?] tambien de una rrueda, de el mismo ta maño quela del antezedente, el que se Compone deveinte, y un dias de molienda perttenezientes attreze Ve zinos, digo dueños en esta forma D[o]n Nicolas fernandez Presvittero vezino de el Lugar de santtivañez de el tor[a]l tiene dos dias. Thome Bernardo dos dias, Ygnes Marcos ttres dias Ga briel Marcos un dia Pedro Campa ras un dia. Lucas Canz[ed]o[?] dia, y m[edi]o Miguel Marcos, un dia medio dia Rosa Blanco, Manuel Blanco otro me dio dia Mattheo Bernardo dos
[fol. 593v]
dias Miguel Carrazo ttres: Juan Cam paras dos, y medio ttodos Vezinos de este Lugar: y ottro dia Corresponde a D[o]n Pedro Carvaxal Cura Parrocho de el tremor de arriva Cuio molino se halla arruinado por Cuia razon parado, y no merece uttilidad pero sile rreparasen, y pusieran Corriente moliera el mismo tiempo, y Cantidad degranos quelos antezedentes dista[nte] quinientos pasos……………
18. ……… Ala decima octaua pre gunta Respondieron que á este Lug[a]r y termino no viene ganado á quitarse forastero, y que el que perteneze
[fol. 594r]
à sus Vezinos le esquilan ensus Casas sin dar al Conzexo, ni aottra Persona Cosa alguna. . . . . . . . . . . . . //
19. . . . . . A la dezima novena, respondieron que en el ttermino, y Casco de este Lugar se encuenttran unicamentte quinze pies, ò ba sos de Colmenas los ocho de Alonso Cam pazas; seis de Marcos Caruaxo[?], y la ottra de Miguel Campazas, ttodos Ve zinos de este Lugar, y que el producto que Cada una dara alaño seran dos r[eale]s. de v[elló]n por no ser ttierra apropo sito para ellas. . . . . . . . . . . . //
20. . . . . . A la Vigesima pregunta, res pondieron que eneste Pueblo, y Term[in]o
[fol. 594v]
seran las expezies de ganado siguienttes bueies, y Vacas; nouillos, y nouillas, Yeguas una ì ottra[?] Cria mular: ganado lanar, ca brio, y de Cerda que porlo que mira ala uttilidad que Cada expezie produze a sus dueños, afirman quelos bueies de dicados ala labor, ttal qual laque pu eden ttener, ba embeuida, y Comttem plada enel producto regulado alas ttierras que ttrabaxan, y algunos que ai à Renta eneste d[ic]ho Lugar quese reduzen attres, eluno letrae Lucas Camillo[?], Vezino deeste Lugar, porel
[fol. 595r]
que paga derrentta annual Veintte, yzin co r[eale]s, ottro Matthias Thoribio en cinco quarttales de Centteno, y elottro Mattheo Lopez desta mí[s]ma Vecindad por el quepaga una fanega de d[ic]ho pan dezen tteno de donde quando sea prezisso res pecto la expresada Rentta annual, se podra inferir el producto, y uttilidad q[u]e seles deve Considerar, y porlo quettoca a Vacas de Vienttre, y ala uttilidad que lasdan su producto alcanzan[?] seles deva Considerar annualmentte p[o]r razon demanttecas Veintte, y un r[eale]s. y seis m[a]r[avedí]s enttendiendose las que
[fol. 595v]
procrean Cada año, ylas que Cada dos años diez r[eale]s. y Veintte m[a]r[avedí]s q[u]e es la uttilidad que segun la practica, y ex periencia Consideran Corresponde a Cada una ttantto las queson propias Co mo de aparzeria, y que elmodo que se ussan[?] dexar, y ttener Vacas ded[ic]ha a parzeria, usse[?] amedias, es dedos mane ras: una porla mettad delas Crias q[u]e produxere lavaca quesediere paraeste fin, y laottra es dexar una novilla poruia deaparzeria, rezien desttettada para que el aparzero quela ttoma
[fol. 596r]
la Crie, ymanttenga hastta que procre he quedespues d[ic]ha Vaca buelue asu Du eño, yla Cria queda por enttero ad[ic]ho aparzero, yenlo Respecttivo aYeguas dixeron nopoder asegurarse enlas utti lidades que pudieran produzir, y que el ganado lanar dexa de uttilidad an nual por razon desu esquilmo una libra delana: Cada ouexa, media li bra, y un Cordero, o Cordera, un qu artteron, yelganado Cabrio dexa Cada Cabra ttodos los años q[u]e deleche un real, y seis m[a]r[avedí]s. y ad[ic]ha pregunta añadieron, y respondier[o]n
[fol. 596v]
no auia eneste Lugar ni enttodo suttex mino, Cauaña ni Yeguada, que Corres ponda a Vezino ninguno deeste expre sado lugar, ni quelettenga fuera dela mí[s]ma[?] su ttennittorio, y que elmottivo de elpo co producto de esquilmo del ganado lanar, es porsu ruin Calidad, y porser mui menudo, enttantto Grado, queun Carnero nopasa deveintte, ydos aVe intte, y quattro libras depeso, y questta mí[s]ma parìedad[?] Corre enlo Correspon dientte alganado Vacuno porno pro duzir elttennreno[?] pasttos aproposito y porello ser d[ic]ho ganado debien[?] Cortto
[fol. 597r]
ttamaño; y así mí[s]mo declaran parala maior, ynttelixenzia. que huuiese Lugar que un ttennero ó ttennera de hedad de un año vale Veintte r[eale]s. un nov[ill]o ò nov[ill]a dedos años ensu prezio Comun ttrein tta r[eale]s. un nov[ill]o ò nov[ill]a dettres años; es su Comun esttimazion. Cinquentta r[eale]s. un Carnero de hedad dettres años, à quattro. Cattorze. o quinze r[eale]s. y unma cho Cabrio dela mí[s]ma hedad Vein tte r[eale]s. y porlo Correspondientte alas Crias deYeguas dixeron nose asegura ban enel prezio que podian ttener, y solo Respondieron que un macho le
[fol. 597v]
chuzo[?] de una delas Yeguas del Cura Parrocho deeste Lugar asu enttender valdra ttreintta ducados poco mas ome nos, y que enquantto alos Valores de Crias menores ttiene dada razon ala pregunta Dezima Sextta. . . . . . . . //
[al margen, 21ª]
21. . . . . . A la Vigesima prima pregunta res pondieron que estedho Lugar se Compo ne de veintte, y quattro Vezinos, y en ttre ellos un pobre Casi delttodo[?] ìm pedido quattro Viudas ttres muger[e]s solteras huerfanas maiores dedie[z], yo cho años que ttambien manttienen su Casa. . . . . . . . . . . . . //
[fol. 598r]
22. A la vigessima segunda pre gunta respondieron que eneste expresa do Lugar sereconozen veintte, ynu eve Casas auittables, yocupadas, dos arruinadas, ttres hiermas, yque asimis mo se encuenttran veintte, yuna Ca sas llamadas ttexxados donde recog[e]n y ponen en Custodia sus muebles, se paradas delas de auittazion; veintte yun Corrales, yesttablos para ela brigo desus Ganados, y veintte, y ocho paxares para la Guarda de yerva, paxa, yoxa para lamanutenz[i]on
[fol. 598v]
y Ceua ded[ic]hos Ganados, yque aun que espueblo deseñorio Como llevan declarado, yrespondido alasegunda pregunta no perziue el S[eño]r d[e]r[ech]os algunos por razon de elsuelo.............
[al margen: 23ª] Alavigesima ttercia preguntta res pondieron que el Comun de este Cittado lugar, no ttiene nidisfrutta propio niarbi ttrio alguno pues dos ttierras que labra y arrienda ttiene desttinada, yse re funda su Cortto emolumentto para el gastto demisa, ymas conquese festexa al Glorioso San Anttonio Abbad en sudia, yque unicamentte ttiene el
[fol. 599r]
Goze, yaprovechamientto delas praderas que Llaman dela vega del Valle delos Campillos, vega deuela lare[?] Caleio[?], y valdeprovedos, ymas prados auierttos parttandolos desde quese Cortta lanjer va de primavera, yutilizandose ttoda la ottoñada ded[ic]hos parttos sola, ypri vattivamentte sinquepuedan enttrar apasttar d[ic]hos ottoños Ganado al guno Correspondientte aforastteros hastta eldia de San Marttin onze de Noviembre, desde Cuio dia pueden enttrar los Ganados ded[ic]hos forastteros apasttar livremente ciertto[?] el[?], yse enttien[?]
[fol. 599v]
ense los delos Lugares Confinanttes, y ttocanttes ad[ic]ha Jurisdizion de Bem bivre; yno ottros porser solo conzejos Con quien ttiene Comunidad depasttos Como, ya queda d[ic]ho..................
[al margen: 24ª] Ala vigesima quartta preguntta respondieron digo dixeron ttienen res pondido enla preguntta antterezedentte ala quese remitten....................
[al margen: 25ª] Ala vigesima quintta pre guntta respondieron estte d[ic]ho Comun no sattisfaze Gasttos algunos porno ttener de donde, yque para hazer sa ver las ordenes dela superioridad, pasos
[fol. 600r]
detropas, composizion de Caminos yottros que ocurren enttre año se pagan porlos Vezinos descotte por Ygu ales parttes yque enestta attenzion yinteligenzia no ttienen dottada fi esta alguna, ni señalado Salario a Procurador Rexidor[?] ni ottra per sona...........................
[al margen: 26ª] Ala vigessima sextta preguntta respondieron, que estte Comun paga ala Justtizia, y Reximientto ded[ic]ha Villa de Bembivre, diez, yseis Gallinas, yocho Ca brittos Cada año, yensu defectto[?] ded[ic]has Ga llinas, diez, yseis perdizes. Cuia Cosstumbre asu enttender lesparexe es por razon de
[fol. 600v]
foro aunque Ygnoran sobre que Recaiga que regulado asudinero importta ttodo ello se senta, yquattro r[eale]s de v[elló]n. aprezio Cada gallina, operdiz de real, ymedio, ycada Cabritto a Cinco.....................
[al margen: 27ª] Ala vigesima septtima preguntta respondieron que pagan deservizio ordina rio, yextra ordinario Cientto, ydiez, y siette r[eale]s yquinze m[a]r[avedise]s en cada un año
[al margen: 28ª] Ala vigesima octaua preguntta respondieron quelas alcaualas quese ade udan eneste d[ic]ho Lugar, ysu ttermino pa reze perttenezen al Ex[celentisi]mo Señor Conde Duque de Benaventte aquien porestta raz[o]n pagan doscienttos, ynoventta, y
[fol. 601r]
siette r[eale]s Cada año porvia de encabeza do, no saven Como asquirio estte d[e]r[ech]o yse remitten alos ttittulos quettendra desu propiedad, yque ttambien esta ena xenado de el Real Pattrimonio la Ju risdizion ordinaria ded[ic]ha v[ill]a de Bem bivre, y Lugares desu Jurisdiz[io]n delos quales esuno estte de Rodrigatos laq[u]e Ygualmentte perttenexe ad[ic]ho Señor Ex[celentisi]mo. queno saven nihan oido porque razon quese remitten alos ttittulos que dello ttenga, yttambien añaden no Con ttribuien con censo de fiel medidor sino Cuia enaxenaz[io]n ttambien es del Real
[fol. 601v]
Pattrimonio seremitten alos ttittulos y perttenenzias quettenga el auntam[ien] entto ded[ic]ha v[ill]a de Bembivre, quien deve dar razon individual dello............
[al margen: 29ª] Alauigesima novena preguntta respondieron ai una ttavexna la que no produze uttilidad alguna mas quel inttexes enquese remata de sisa[?] que enel presentte año estta puestta endoscienttos r[eale]s yottros doscienttos r[eale]s deuttilidad ael ttavernero, yno otra Cosa al guna mas delo que Conttiene lapre guntta.......................
[al margen: 30ª] Ala trigesima preguntta res
[fol. 602r]
30. [continúa de la plana anterior] …pondieron queno ai nada delo que Conttiene. . . . . . . . . . . . . . . . .
31. A la trigesima prima respondieron que ttampoco ai nada delo que Conttiene lapregunta. . . . . . . . . . . .
32. A la trigesima segunda respondieron que enelttermino deeste Lugar no ai nada delo que Conttienelo pregunta. . . . . . . . . . .
33. A la trigesima tterzia respondieron que eneste Cittado Lugar, se rreconocen diez Texedoras de lienzos, y esttopas, y que segun su enttender, y saver rregulan a ttodas, y Cada una de ellas por rrazon delo que pueden uttilizarse de d[ic]ho ofizio, lo siguientte. Maria Thoriuio, muger de
[fol. 602v]
Thome Bernardo Cientto, y Cinquentta rr[eale]s de v[elló]n á Lucia Thoriuio muger deMiguel Mendez ttreintta rr[eale]s. a Benttura Thoriuio, Solttera Cientto, y veintte rr[eale]s: a Agusttina Campazas Solttera, hixa de Alonso Sesentta rr[eale]s. a Ysauel Bernardo Viuda Cinquentta rr[eale]s a Ysauel Mendez Viuda, ttreintta rr[eale]s. a Anttonia Bardon Viuda Cinquentta rr[eale]s. a Ygnes Carvallo Solttera ttreintta rr[eale]s. à Ana Garzia muger deMarcos Carvaxo diez rr[eale]s. y a Maria Silban muger de Gabriel Marcos quinze rr[eale]s. quettoda rreducida auna suma, importtan sus uttilidades annuales quinienttos, y quarentta, y zinco
[fol. 603r]
rr[eale]s de v[elló]n. . . . . . . . . . . . . . .
[al margen, en vertical: 34ª]
34. A la trigesima quartta pregunta rrespondieron que enestte Lug[a]r ai Alonso Campazas vezino deel que ttiene, y attenido siempre eltratto, y Granxeria de Comprar enlos Mercados dela Bañeza Benauidez Santta Marina deel Rei, y ottros lino en marrar[?], por Curar llamado hilaza Cuia expezie Conduze, ya Conduzido siempre asu Casa donde las Curan Curaba, debana, y ttexe ttodo por mano delos familiares desu Casa, y despues las Vendia, y vende enlos mercados de Bembiure, Cuia, yndustria y Comerzio les parece puede assender segun su enttender attrescienttos
[fol. 603v]
rr[eale]s de v[elló]n cada año, y queno ai ottra Cosa alguna delo que Conttiene lo pregunta. . . . . . . . . . . .
[al margen, en vertical: 35ª]
35. A la trigesima quintta pregunta rrespondieron que enestte Cittado Lugar noai Jornalero deofizio ninguno pues ttodos son labradores, yse exerzittan enel Cultivo desus haziendas, y que si alguna vez sellama alguno attrauaxar delos mas desocupados sele paga a dos rr[eale]s pordia, ysele da de Comer, y ttener pero que estto subzede pocas vezes porlo qual, y rregulando estte esttipendio agual quiera labrador labrador enelttiempo quese nezesitta Cultiuar, y granxear la hazienda dispusieron[?]
[fol. 604r]
quesi aquel ttrauaxo que ellos hazen, porsi huuiera deser pormedio deun criado que ttubiera de Costta quattro ducados endinero el vesttido, y Calzado nezesario, ysu manuttenzion quettodo ello pudiera assender encada un año aquattrozienttos, y cinquentta rr[eale]s poco mas o menos, y que quando suelen ocuparse enganar algun Jornal es enelttiempo derrecoxer sus fruttos, que rregulan attres rr[eale]s diarios incluida la Comida. . . . . . 1
36. A la trigesima Sextta pregunta rrespondieron quesolo ai Miguel Marcos, como Ygualmentte ttienen declarado ala pregunta Diozima prima. . . . . . . . 1
[fol. 604v]
[al margen: 37ª]
37. A la trigesima Sepptima rrespondieron noai enestte Lugar quien ttenga Cosa alguna delo que Conttiene la pregunta. . . . . . . . . . . .
[al margen: 38ª]
38. A la trigesima octaua pregunta rrespondieron quesolo ai enestte Lug[a]r el Cura Parrocho deel Llamado D[o]n Caietthano Aluarez Escarpizo. . . . . . . .
[al margen: 39ª]
39. A la ttrigesima novena pregunta rrespondieron queno ai enestte Lug[a]r Combentto alguno. . . . . . . . . .
[al margen: 40ª]
40. A la quadrigesima, y ulttima pregunta rrespondieron nosauen ttenga S. M. (D[ios] le g[uard]e) ni ottro algun yndividuo rentta ni finca alguna queno Corresponda
[fol. 605r]
alas Generalidades mas quelas que llevan Declaradas. . . . . . . . . . .
Todo lo qual dixeron oigos[?] quantto llevan declarado se afirmaron, y dixeron ser laverdad vaxo de el Juramentto q[u]e ttienen hecho segun, y Como les ha dicttado su Conocimientto, ydelo que les hadado a enttender, enel qual serrattificaron, ydixeron ser de hedad d[ic]ho Alonso Campazas Sesentta, ydos años, Manuel Marcos, dettreintta, ydos, Mathias Thoriuio de Cinquentta, ydos, Miguel Campazas deottros Cinquenta, ydos años el Cittado Custodio dettreintta
[fol. 605v]
yquattro, yel expresado Th[oma]s[?] Rodrig[ue]z dettreintta, yseis: firmo elque supo, y por los queno un ttestigo asu rruego Junto Consu merzed, yenfee dello lo firme, yo S[criba]no = D[o]n Anttonio Caietthano Balboa = Custodio Garzia = Testtigo, y arruego = Caietthano Aluarez Escarpizo = Ante m[i] Juan Anttonio Aluarez de Miranda //
<u>Nottas</u>
Que porno hauer rregulado el esquilmo delos ganados existtenttes enel Lugar de Rodrigattos Jurisdizion dela V[ill]a de Bembiure alttiempo quese practticó la Operazion por el subdelegado que enttendio enella incluiendo acada Caueza desu rrespecttive expezie ademas dela Lana, Leche, yottros fruttos
[fol. 606r]
las Crias que produzen Con arreglo ala orden de la Real Junta de veintte, yquattro de marzo del año pasado desettezienttos cinquentta, ydos Cumpliendo estta Conttaduria p[rincip]al Conlo mandado por el señor Yntendentte General deestte Reino p[o]r Autto deveintte, ynueue delmismo mes rreferentte adha real orden, y tteniendosse presenttes para lamaior Justtificazion las operaziones practticadas ulttimamentte en aquel Pais, y las ttazmias que obran enlos auttos se haze la Cittada rregulazion de esquilmos enestta forma. . . . . 1
A cada Baca attendiendo aque en algunos años se quedan deBazio solo rregulan deesquilmo annual ttreintta rr[eale]s
[fol. 606v]
porla Leche, y manttecca quesele Saca, y Cria que produze. . . . . . . . . . 1
A cada oveja pormedia Libra de lana quesele Cortta, yporla Cria que pare es su esquilmo Cinco rr[eale]s. y m[edi]o. . . 1
Ase[?] un Carnero porsu Lana un rrea[l]
Ase[?] un Cordero un quarttillo por su amño[?]. . . . . . . . . . . 1
Ase[?] una Cabra porsu Leche, y Cria seis rr[eale]s. y quarttillo. . . . . . . 1
A cada Zerra por quattro Cerd[o]s de Cria quese rregula pueda parir, ycriar as veintte rr[eale]s. . . . . . . . . 1
Y a cada pie de Colmenas porsu miel, y Cera sela Considera de esquilmo dos rr[eale]s. v[elló]n ttodo annualmentte. . . . . . 1
[fol. 607r]
A[si]mismo se rregula puede Valer cada Buei de Labranza, bueno Conmalo, pequeño Congrande Cientto, y cinq[uen]ta rr[eale]s. v[elló]n. . . . . . . . . . . 1
Leon, y Marzo Cinco demill Settezienttos, y Cinquentta, y quattro = D[o]n Fran[cis]co Aluarez =. . . .
= Guibalde[?] = [rubricado] = D[o]n Fran[cis]co de Aluarez = [rubricado]
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Rodrigatos de las Regueras (León) — 2 de octubre de 1751
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 379, folios 566r–607r.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L379_586 a AGS_CE_RG_L379_627).
Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.
[fol. 566r]
[en el ángulo superior derecho, de mano moderna: 566; en el centro del margen superior, marca de tinta: «tt»]
Copia de las
Respuestas Gene-
rales del Lugar
de Rodrigato de
las Regueras ≈
En el lugar de Rodrigatos de las Regueras, jurisdicción de la villa de Bembibre, a dos días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y un años, ante su merced el señor don Antonio Cayetano Valboa Jove, regidor perpetuo de la
[fol. 566v]
villa de Ponferrada, teniente coronel del regimiento de milicias de este reino de León y juez subdelegado del señor don Agustín Guiráldez y Ordóñez, corregidor intendente general de la Real Hacienda de dicha ciudad y reino, en diferentes pueblos de esta comarca, para la averiguación de efectos en que poder establecer una sola contribución en lugar de las que componen las rentas provinciales, comparecieron en su posada Alonso Campazas,
[fol. 567r]
[en el ángulo superior derecho: 567]
procurador, y que asimismo tiempo administra justicia [sic]; Manuel Marcos, regidor; Matías Thorivio y Miguel Campazas, peritos inteligentes por ellos nombrados; y Custodio García y Joseph Rodríguez, vecinos del lugar de Igüeña, también peritos, electos[?] por su merced, para efecto de evacuar el interrogatorio impreso próximo antecedente, y que en toda integridad y pureza respondan
[fol. 567v]
individualmente a todas y cada una de las preguntas que contiene, como se les mandó en el auto proveído el día de ayer y lo previene la Real Instrucción al capítulo cuarto. De quienes, y de cada uno de por sí, después de haberles hecho presente la gravedad del negocio, y con asistencia de don Cayetano Álvarez Escarpizio[?], cura párroco de este expresado lugar, quien concurrió[?] a este
[fol. 568r]
[en el ángulo superior derecho: 568]
acto en virtud de recado cortesano que se le dio por mí, escribano, de parte de dicho señor subdelegado, tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, que lo hicieron como se requiere; y so cargo de él prometieron decir verdad en lo que supieren en aquello que les fuere preguntado. Y habiéndolo sido a tenor de dicho interrogatorio, a cada una de sus preguntas respondieron lo siguiente:
1. A la primera pregunta res-
[fol. 568v]
pondieron: se intitula este dicho lugar Rodrigatos de las Regueras. [la cifra 1 al final del renglón]
2. [al margen: 2ª] A la segunda dijeron que el tte[?] citado lugar es de señorío propio y perteneciente al excelentísimo señor conde duque de Benavente, por los estados de Alba de Aliste; y que por razón de dicho señorío y su terrazgo no percibe derechos algunos.
3. [al margen: 3ª] A la tercera respondieron que el término de este dicho lugar se extiende y ocupa, desde el levante al poniente, como cosa de media
[fol. 569r]
[en el ángulo superior derecho: 569]
legua; y del norte al sur, tres cuartos de legua; y de circunferencia, dos leguas y media, o dos horas[?] y media, aunque por otros conceptúan podrá ser más, respecto lo montuoso y áspero del territorio. Que sus confrontaciones son: al levante, contérminos del lugar de Tremor de Arriba; al mediodía, contérminos del lugar de Pobladura de las Regueras; al poniente, también contérminos del lugar del de Almagarinos [sic; «de el» repetido];
[fol. 569v]
[al margen izquierdo, dibujo: figura romboidal (cuadrilátero apuntado) que representa el término]
y al norte, con otros términos correspondientes a los lugares de Boheza e Igüeña. Que todos dichos lugares son de dicha jurisdicción de Bembibre, y unos y otros pertenecen a dicho excelentísimo. Y su figura es la del margen, aunque no será bien arreglada, por carecer de los principios necesarios a este fin, y por ser el paraje de las calidades expresadas, y por ello dificultoso de que lo comprenda la vista como debía.
4. [al margen: 4ª] A la cuarta pregunta responden
[fol. 570r]
4. [continúa de la plana anterior, donde queda el encabezamiento «A la cuarta pregunta responden»]
que en este término y su comprensión hay catorce especies de tierra, según su entender, y que no saben haya más; y son como se siguen:
[al margen, cifra cortada por el recorte: 1ª] Tierras huertas, de muy escaso riego con el agua de fuentes de corto caudal; producen todos los años, sin intermisión, dos frutos: el primero de trigo seruendo, y el segundo de nabos; y en algunos años se plantan de cebollas, pimiento o legumbres.
[al margen, cifra cortada por el recorte: 2ª] Tierras huertas de secano, que
[fol. 570v]
igualmente fructifican dos veces al año: trigo o centeno seruendo, y nabos a la otoñada; las que también suelen sembrar de legumbres y ertas[?]. Algunas producen un solo fruto anualmente.
3ª. Huertos de hortaliza, de regadío con la corta y escasa agua de fuente, que producen todos los años.
4ª. Huertos de secano, que producen todos los años, pero solo verza.
5ª. Tierras centenales, que pro-
[fol. 571r]
ducen cada segundo año y descansan el de intermedio.
[al margen, cifra cortada por el recorte: 6ª] Tierras también centenales que se cansan [sic] porción de años, a las que llaman rozos: unas descansan cuatro años; otras ocho o diez; otras doce o catorce; y otras veinte o veinticuatro años. Las tierras llamadas rozos están situadas en los montes y no producen a menos que se dejen[?] poblar de escoba y otras malezas, que
[fol. 571v]
entonces rozan dicha maleza y leña, y las cultivan y producen; y no siendo así, son infructíferas.
7ª. Prados cerrados, de regadío, que producen dos frutos al año: uno de primavera y otro de otoño; pues aunque muchos no los cortan por el otoño, es porque los pastan con sus ganados, a excepción de uno de dar un carro, de esta especie, perteneciente a don Nicolás Fernández Maldonado, presbítero, vecino del lugar de Santibáñez del
[fol. 572r]
Toral, que no produce el otoño pasto ni hierba alguna.
[al margen, cifra cortada por el recorte: 8ª] Prados cerrados y secanos, que igualmente dan dos frutos anuales: el uno de primavera y el otro de otoño; y aunque algunos no les cortan el otoño, le pastan con sus ganados, a excepción de uno propio de Antonio López, vecino de este lugar, que no produce el otoño hierba ni pasto, el que es de cabida de un carro de hierba y está al pago de Lauttron[?]; y el dicho don Nicolás,
[fol. 572v]
cerrado y de regadío, sito al pago de Fontanales.
9ª. Prados abiertos y de regadío, que producen todos los años, sin intermisión, un solo fruto de primavera.
10ª. Prados abiertos y secanos, que también producen anualmente hierba de primavera, que llaman de San Juan. Y de unos y otros se aprovechan sola y privativamente, por lo correspondiente al pasto de dichos prados
[fol. 573r]
abiertos, de regadío y secano, luego que se corta la hierba referida, los vecinos de este lugar, sin que pueda entrar forastero alguno a dicho pasto en toda la otoñada hasta el día de San Martín, desde el cual pueden entrar a pastar los ganados de los forasteros con los dichos vecinos de este lugar.
[al margen, cifra cortada por el recorte: 11ª] Prados abiertos de solo pasto, que no producen hierba que pueda cortarse en ningún tiempo del
[fol. 573v]
[al margen, un trazo suelto] año; los que pastan sus dueños con sus ganados.
- Prados abiertos que producen un año y descansan otro, los que están en los pagos de tierras de pan llevar, y fructifican el año que se siembran las tierras correspondientes a su situación; y el año que huelgan dichas tierras sirven de pasto común.
13ª. Montes matorrales y dehesas: unos a propósito para ganado vacuno y cabrío; otros para
[fol. 574r]
todo género de ganados; otros para solo ganado lanar; y otros que no dan pasto alguno más que maderas para fábrica de casas y otros edificios. Y esta especie de maderas son solo las dehesas las que están cortadas y acotadas, sin poder cortar en ella por sí vecinos ni forasteros sin licencia expresa del concejo. Y dichos montes, además del pasto, les produce la utilidad de
[fol. 574v]
la leña que necesitan para su gasto y para fabricar algún carbón, cuya utilidad podría ascender a doscientos reales de vellón cada año.
[al margen, 14] Tierras incultas por ser estériles e infructíferas, y por ello haberlas abandonado sus dueños, las que no producen sino es algún escaso pasto para los ganados menores.
5. [al margen, 5.ª] A la quinta respondieron que en todas las especies de
[fol. 575r]
tierras que llevan declaradas hay de las tres calidades, que son buena, mediana e ínfima, a excepción de los montes y matorrales, dehesas y tierras incultas por infructíferas, y prados pacederos[?], que estas todas son de igual e ínfima calidad; y en los huertos de secano, que solo hay mediana e ínfima calidad; y en las tierras rozos, de que producen de cuatro en cuatro años, es ínfima calidad.
[fol. 575v]
6. [al margen, 6.ª] A la sexta pregunta dijeron que en algunas de las dichas tierras huertas, y en algunos prados, y en las márgenes de los caminos y otros sitios comunes, hay algunos árboles, como son cerezos, nogales, manzanos, tal cual peral, una sola moral, tres castaños, algunos negrillos, chopos y humeros; y que muchos de los referidos frutales no producen cosa alguna, y solo
[fol. 576r]
sirven para diversión de la vista y hermosura de los sitios donde están, a excepción de un plantío nuevo recién hecho en virtud de real orden de Su Majestad (que Dios guarde).
7. A la séptima dijeron que dicho plantío está al sitio que llaman el Campo, de una ladera pendiente que mira hacia el norte, el que se compone solo de cerezales, pues aunque se plantaron otros distintos árboles no produjeron. Y que por lo que respecta a los ex-
[fol. 576v]
más árboles [sic; la palabra queda partida «ex-/mas» en el original, por «demás»] que llevan expresados, que se remiten al reconocimiento que se ejecuta del término y tasa de este lugar, de donde resultará por menor, por no poder asegurarlo de los que son.
8. [al margen, 8.ª] A la octava pregunta respondieron que el citado plantío está ejecutado sin orden ni simetría alguna, pues unos están amontonados y otros a corros, por no ser el terreno a propósito ni estar prácticos en la ex-
[fol. 577r]
tensión de plantíos.
9. A la novena respondieron que en este lugar no se usa ni ha usado de medida de estadal, palos, varas ni otra que pueda ceñirse a medida geométrica, porque solo se entienden para las heredades de su término por la sembradura que llevan, guardando el estilo de que en el campo que siembran a mano una fanega de trigo o centeno la reputan y conceptúan por ser una fanega de sembradura, sin embargo que tengan mayor
[fol. 577v]
extensión la una que la otra, como comúnmente acontece; pues la tierra que es de buena calidad ocupa menos terreno la fanega que en la de mediana, y en esta que en la ínfima. Pues la razón que aquella, por su buena calidad, es fuerza, para que fructifique la correspondiente, echarle la semilla más espesa; y a la otra no tanto; y la última, con menos[?] que las dos respectivamente, da fruto a proporción. Pero, a su concepto y según el uso y práctica que tienen
[fol. 578r]
on [sic; por «en»] este lugar, no dejan de ser unas, otras de la misma cabida de sembradura, aunque el terreno sea más o menos. Los prados de guadaña los regulan no por medida, sino por carros o cornales que producen en un quinquenio; y así, cada carro, o las cornales que produce, es la medida de esta especie que hace cada prado, y no otra; entendiéndose que un carro de campo —digo— se compone de cuatro cornales. Y que en las medidas de tierra referidas se com-
[fol. 578v]
prenden y se titulan de cuartillos, celemines, cuartales y cargas, de manera que una carga se compone de cuatro fanegas, y estas cada una se compone de cuatro cuartales, y por cuartal de tres celemines, y por celemín de cuatro cuartillos, que son las medidas usuales y corrientes.
[al margen, 10ª] 10. A la décima pregunta dijeron que no pueden responder a su contenido, por no poder asegurarse en las que comprende dicho término, así
[fol. 579r]
por los muchos montes ásperos y fragosos, los que no se pueden registrar sino con mucha dificultad, como por corresponder mucha porción de posciones[?] de cultivo de forasteros. Y así, en esto se remiten a las memorias, vista e inspección que se hará de la comprensión de todas.
[al margen, 11ª, cortada por el borde] 11. A la undécima pregunta respondieron que las tierras de este término producen los frutos siguientes: trigo, centeno, hierba
[fol. 579v]
de prados, alguna hortaliza, legumbres y poca fruta, la que no llega el caso de venderse por ser escasa cantidad, y la distribuyen los dueños en el gasto común de su casa.
[al margen, 12ª] 12. A la duodécima pregunta respondieron que la cantidad de frutos que produce, con una regular y ordinaria cultura, cotejando por un quinquenio los años estériles con los abundantes y medianos, es: el cuartal de tierra regadío y de
[fol. 580r]
buena calidad, que llaman huertas, y produce dos frutos al año, el uno de trigo y el otro de nabos, cebollas o legumbres, el de trigo, de cinco cuartales, y por los nabos, cebollas o legumbres regulan veintitrés reales de vellón. El de mediana calidad de esta especie, que produce los mismos dos frutos, da de trigo cuatro cuartales, y de legumbres diecinueve reales. Y el de ínfima calidad da de trigo tres cuartales, y de nabos o legumbres cuatro reales. El cuartal de tierras hu-
[fol. 580v]
ertas de secano, que produce los mismos frutos sin descanso: siendo de buena calidad, da de trigo los mismos cinco cuartales, y de legumbres o nabos diecisiete reales; el de mediana calidad da de trigo cuatro cuartales, y las legumbres valen doce reales; y la de ínfima calidad produce de trigo tres cuartales, y de legumbres ocho reales. El cuartal de tierra huertos de regadío, que producen hortaliza sin descanso, vale su fruto en los de buena calidad, anualmente,
[fol. 581r]
cuarenta y ocho reales; en los de mediana, treinta y seis; y veinticuatro los de ínfima. El cuartal de tierra en huertos de secano, que fructifican continuamente la misma hortaliza, siendo de buena calidad vale al año treinta y seis reales; la mediana, veinticuatro; y de ínfima, doce. El cuartal de tierra centenal secano de buena calidad, que da fruto un año y descansa otro, produce, el que se siembra, cuatro cuartales; el de mediana, tres; y el de ínfima, dos cuartales. El cuartal
[fol. 581v]
de dicha tierra centenal que da fruto un año y descansa cuatro, produce el que se siembra, por contemplarse de ínfima calidad, cuatro cuartales. La misma especie de tierras centenales que producen un año y descansan ocho, las que dan fruto un año y descansan doce, y las que fructifican con veinte años de intermedio y llaman rozos: teniendo por buena calidad las de ocho años, por mediana las de doce, y por de ínfima las de veinte, las primeras
[fol. 582r]
producen cada cuartal, el año que se siembra, doce cuartales; las segundas, diez; y las terceras, ocho cuartales. Cada carro de hierba, que es la medida que usan en los prados de guadaña, le regulan en nueve reales; y el cornal, que entra, es la cuarta parte, dos reales y cuartillo. En los prados que no se riegan y se pastan a pico, regulan que la cantidad de tierra que pudiera producir un carro de hierba, si fuera a propósito, vale dos reales; y a este respecto el otoño de los prados que,
[fol. 582v]
aunque siendo cerrados, se pastan por no poderse segar. Las tierras incultas montuosas y prados comunes, que sirven únicamente para el pasto de los ganados de los vecinos sin otra utilidad, no les regulan su producto, por servir únicamente para dicho pasto, rozo y tránsito común; que a los montes y matorrales, por ser de ínfima calidad, no les dan precio alguno, pues solo les sirven para el efecto expresado de pasto de sus ganados, para utilizarse de la leña necesaria para
[fol. 583r]
el gasto preciso de sus casas, a excepción [la última palabra, corregida y emborronada] de las dehesas cortadas y dedicadas para maderas, que estas son propias y privativas de los vecinos y concejo de este lugar, de cuyas maderas tendrían el útil anual de tres reales de vellón por razón de las que se cortan y venden. Y los demás montes y matorrales son comunes, así en el pasto como en el aprovechamiento de la leña, a todos los lugares de esta jurisdicción de Bembibre. Y barras[?] [con «rr» interlineada] que les asiste para no dar utilidad por el pasto de sus
[fol. 583v]
montes y matorrales, es porque no pueden regular más que por lo que mejora a sus ganados, que consideran de medio real por cabeza menor y treinta y cuatro maravedís por cada cabeza vacuno, por tener, como basto, comunidad de pastos con todos los lugares de esta dicha jurisdi/dición [sic, sílaba repetida al pasar de renglón] de Bembibre, y poder estos pastar y aprovecharse de la leña igualmente como los vecinos de este lugar. Y el cuartal de trigal secano cadañero produce, la de primera calidad,
[fol. 584r]
cinco cuartales; el de mediana calidad, cuatro; y el de ínfima de estas especies produce el valor de once reales anualmente.
13. A la decimotercera pregunta respondieron que de todos los referidos árboles frutales, como poco fructíferos por su corto número y de ninguna utilidad, como dejan expresado en respuesta a la pregunta undécima, no hay que hacer caso ni memoria, no pudiendo apurar ni aun a poco más o menos cuánto
[fol. 584v]
ocupan dichos árboles, por estar muy dispersos en todas las posesiones y privados comunes. Pero se podrá hacer su regulación y cuenta teniendo presente el número de árboles que resultará del reconocimiento; se puede venir en el ser su total producto, y el particular de cada uno, para cargarle a sus dueños, no cargándole por medidas por no poderse regular.
14. [al margen: 14.ª] A la decimocuarta pregunta respondieron que la fanega de trigo en este expresado lugar es regular
[fol. 585r]
venderse, siendo producido de las tierras de su término, a quince reales; la de centeno, a doce, cotejando y regulando los años de cosechas buenas con los estériles y medianos, por un quinquenio; el cuartal de garbanzos, doce reales; el de ervexos[?] o guisantes, cuatro reales; la arroba de camuesa blanca, a dos reales; la de peras, tres reales; el cuartal de nueces, dos reales; la arroba de cerezas, real y medio; la de ciruelas, tres reales; el cuartal de castañas, a real y medio. Cuya regulación han hecho por lo que les parece puede merecer cada
[fol. 585v]
y cuartal [sic] respectivamente de dichas frutas y especies, y no porque acostumbre venderse alguna.
15. [al margen: 15.ª] A la decimoquinta pregunta respondieron que sobre las tierras del término de este lugar se hallan impuestos los derechos de diezmos, primicia y voto del Santo Apóstol Santiago; reduciéndose dicho diezmo a que de diez fanegas de cualquiera especie que se coja se paga una; de cada cría de ganado lanar y cabrío, una; de las crías de vaca
[fol. 586r]
no se contribuye con cosa alguna más que solo diez maravedís; pero de cada una de las mastes[?] se ha de dar libra y media de manteca por razón de diezmo, el que no es costumbre pagarse por yeguas, ni de ellas otra cosa alguna. Y por lo que mira a cabras, se paga por cada una que tuviere cría cuatro maravedís por razón de diezmo; y del ganado lanar, de cada diez libras de dicha lana, una; y lo mismo por lo que respecta a colmenas; y por los
[fol. 586v]
menudos, de cada diez uno; de cada diez libras o celemines, respectivamente, de fruta, una. Y de la hierba solo está en costumbre pagar por toda ella, y por razón de diezmo, cóbrese poco o mucho, en cada un año veintisiete reales de vellón, incluyendo también la que recogen los forasteros, entre quienes, a proporción con los vecinos de este lugar según la cosecha de cada uno, se parten sueldo a libra veinte reales [la última línea de la plana no es escritura de esta cara, sino transparencia de la contigua; ilegible]
[fol. 587r]
los vecinos de este lugar, y los otros siete corresponden y por costumbre los pagan los vecinos de este Almagarinos [sic]. La primicia se entiende a que cada vecino labrador o tenazero[?] que cogiere dieciocho cuartales de trigo o centeno paga dos reales de vellón cada año. El voto de Santiago se entiende que cada vecino labrador que encerrare en su casa dieciocho cuartales de pan, cogidos en el término de este lugar o fuera
[fol. 587v]
de él, ha de pagar tres celemines de centeno. Cuyos diezmos tocan enteramente al cura párroco de este pueblo, que es o fuere; y dicha primicia la lleva y percibe la fábrica de la iglesia parroquial de este lugar; y el voto toca y pertenece a la santa iglesia catedral de la ciudad de Santiago.
16. A la decimosexta pregunta dijeron que los diezmos expresados les parece subirán en cada
[fol. 588r]
un año a una fanega de trigo, ciento de centeno, los dichos veintisiete reales de hierba, quince libras de manteca de vacas, una arroba de lana, cinco crías de ovejas y diez de cabrío, uno o dos pollos, un cerdo; de diezmo de terneras, tres reales de vellón; por razón de leche de cabras, diez reales de vellón; de todas frutas de pepita, dos arrobas, o dos y media, de nueces; dos o tres cuartales de nabos; cinco reales de miel, y cera tres reales y medio; dos o tres reales de cebollas; uno o dos reales de pimiento; un cuartal o dos de ervexos[?]; uno o dos cuartillos de garbanzos. Y por lo que mira a cerezas y ciruelas, no les parece por-
[fol. 588v]
[una palabra tachada] haber diezmo alguno, por estar la mayor porción de estos a un[?] sitio común y no dejar llegar el fruto a sazón, y por ser muchas del común y no de dueño particular. Y que el producto referido va regulado debajo de un poco más o menos, según les dicta la razón. Y en arriendo han visto producir, en tiempo de vacante, todos los dichos diezmos quinientos reales de vellón cada año. Y añaden, para que sirva de luz y más efectos que haya lugar, que cada libra de manteca tiene de estimación real y medio; la de lana, un real; cada una de las crías del ganado
[fol. 589r]
lanar y cabrío, cinco reales; la ternera de cría, diez reales; y doce maravedís cada pollo.
17. A la decimoséptima pregunta respondieron que en el término de este lugar hay cinco casas de molinos, cada una con una sola rueda, y de ellas las cuatro muelen y están corrientes. Que se reducen a uno llamado de Santa Ana, distante de este lugar seiscientos pasos, el que muele con agua corriente del río ocho meses al año solamente, por no tener caudal bastante el río para moler en lo riguroso del verano, lo que acontece con los demás molinos del término. Y por lo que mira
[fol. 589v]
adentro[?], tiene su rueda tres cuartas de diámetro, y ocho y media, cerca de nueve, de circunferencia, y de grueso media cuarta. Muele tres cuartales de centeno cada veinticuatro horas en el tiempo dicho. El cual se compone de dieciséis días de molienda correspondientes a nueve dueños, que son los siguientes: Manuel y Rosa Blanco, dos días; Miguel Campazes, dos días; Miguel Carvaxo, tres días; Pedro Campazes, un día; Antonio López, dos días; Ygnes Canzillo, dos días; Ysavel Bernando[?], dos días; Marcos Carvaxo, un día. Y todos los referidos son
[fol. 590r]
vecinos del lugar; y otra media corresponde a Águeda Bernardo, natural de Almagarinos[?] y residente en dicha villa de Bembibre. Cuyo molino no les tiene más utilidad que el pan que muelen en él para el consumo de sus casas, no pagar nada de molienda; pero si hubieran de molerle en molino ajeno, pagarían, según el estilo del país, dieciséis maravedís por fanega. Y reducido a dinero la utilidad de lo que muele en dichos ocho meses, y a razón de tres cuartales, como cadho[?], cada veinticuatro horas, asciende a ochenta y cinco reales y catorce maravedís cada año, importe de setecientos veinte
[fol. 590v]
y seis cuartales que muelen en los referidos ocho meses.
Otro molino, llamado del Tarañando[?], distante de este dicho lugar cuatrocientos pasos, de las mismas circunstancias que el antecedente, cuya rueda tiene el mismo vuelo y grueso, y muele el mismo tiempo y la misma cantidad. Y pertenece a diez dueños, todos vecinos de este dicho lugar. El que se compone de dieciséis días, como el antecedente, en esta forma: Manuel Blanco tiene y le pertenece un día de molienda; a Manuel Marcos, tres; a Matías Thorivio, uno y medio; a Mattheo López, dos; a Mattheo Bernardo,
[fol. 591r]
uno y medio; a Ángel Carrazo, un día; a Antonio Carrazo, un día; otro a Josepha Carrazo; dos a Cruz Blanco; uno a Pedro Camparas[?]; y otro a Gabriel Marcos. Cuyos días componen, en los referidos ocho meses del año, doscientos cuarenta y dos, y en ellos muele setecientos veintiséis cuartales; que, reducida a maravedís la utilidad que les queda por razón de la molienda, al respecto de dieciséis maravedís por fanega, importa ochenta y cinco reales y catorce maravedís cada año.
Otro molino de los expresados, llamado el Molinón, distante de esta
[fol. 591v]
población quinientos pasos poco más o menos, muele el mismo tiempo y grano que los antecedentes, por las mismas razones. Tiene su rueda tres cuartas y media de diámetro, y de vuelo diez o poco más. Es propio de once dueños, los diez vecinos de este lugar, y se compone de veintiún días de molienda en esta forma: dicho Matías Thorivio tiene dos días; Miguel Méndez, seis; Marcos Carrazo, uno; Lázaro García, otro; Roque Méndez, dos; Cruz Blanco, dos; Antonio Camparas, dos; Ysavel Méndez, dos; Antonia de la Vega, viuda, uno; Juan de Camparas, otro;
[fol. 592r]
y Domingo García, vecino del lugar de Tremor de Arriba, tiene otro día. Cuyo molino deja a dichos dueños la misma utilidad que los antecedentes, de ochenta y cinco reales y catorce maravedís al año.
Otro molino llamado de Arriba, digo, de Barrio, distante de este expresado lugar cuatrocientos cincuenta pasos poco más o menos, que igualmente como los antecedentes muele centeno ocho meses al año con agua corriente. Cuya rueda es del mismo tamaño que las dos primeras, y de las mismas circunstancias. El que se compone de dieciocho días de molienda
[fol. 592v]
y tiene once dueños, los diez vecinos de este lugar y el otro del de Igüeña, y son como se sigue: don Cayetano Álvarez Escarpizo, cura párroco de este lugar, tiene tres días; dicho Matías Thorivio, uno; Marcos Carrazo, dos; Thome Bernardo, uno; Roque Méndez, dos; Miguel Marcos, uno; Antonio Camparas, otro; Alonso Camparas, tres; Lorenzo Carrazo, uno; Ysavel Méndez, dos; y Martín Pardo, de Igüeña, uno. A quienes les queda por razón de dicha molienda, igualmente, ochenta y cinco reales y catorce maravedís de utilidad anual.
[fol. 593r]
Otro molino intitulado de Matachana[?], también de una rueda, del mismo tamaño que la del antecedente. El que se compone de veintiún días de molienda pertenecientes a trece vecinos, digo, dueños, en esta forma: don Nicolás Fernández, presbítero, vecino del lugar de Santibáñez del Toral, tiene dos días; Thome Bernardo, dos días; Ygnes Marcos, tres días; Gabriel Marcos, un día; Pedro Camparas, un día; Lucas Canzedo[?], día y medio; Miguel Marcos, un día; medio día, Rosa Blanco; Manuel Blanco, otro medio día; Mattheo Bernardo, dos
[fol. 593v]
días; Miguel Carrazo, tres; Juan Camparas, dos y medio, todos vecinos de este lugar; y otro día corresponde a don Pedro Carvajal, cura párroco del de Tremor de Arriba. Cuyo molino se halla arruinado, por cuya razón parado, y no merece utilidad; pero si le reparasen y pusieran corriente, moliera el mismo tiempo y cantidad de granos que los antecedentes. Dista[nte] quinientos pasos.
18. A la decimoctava pregunta respondieron que a este lugar y término no viene ganado a quitarse [sic, por «esquilarse»] forastero, y que el que pertenece
[fol. 594r]
a sus vecinos le esquilan en sus casas, sin dar al concejo ni a otra persona cosa alguna.
19. A la decimonovena respondieron que en el término y casco de este lugar se encuentran únicamente quince pies o vasos de colmenas: los ocho de Alonso Campazas, seis de Marcos Caruaxo[?] y la otra de Miguel Campazas, todos vecinos de este lugar; y que el producto que cada una dará al año serán dos reales de vellón, por no ser tierra a propósito para ellas.
20. A la vigésima pregunta respondieron que en este pueblo y término
[fol. 594v]
serán las especies de ganado siguientes: bueyes y vacas, novillos y novillas, yeguas, una y otra[?] cría mular, ganado lanar, cabrío y de cerda. Que, por lo que mira a la utilidad que cada especie produce a sus dueños, afirman que la de los bueyes dedicados a la labor, tal cual la que pueden tener, va embebida y contemplada en el producto regulado a las tierras que trabajan. Y algunos que hay a renta en este dicho lugar, que se reducen a tres: el uno le trae Lucas Camillo[?], vecino de este lugar, por el
[fol. 595r]
que paga de renta anual veinticinco reales; otro, Matías Thoribio, en cinco cuartales de centeno; y el otro, Mattheo López, de esta misma vecindad, por el que paga una fanega de dicho pan de centeno. De donde, cuando sea preciso, respecto a la expresada renta anual, se podrá inferir el producto y utilidad que se les debe considerar. Y por lo que toca a vacas de vientre, y a la utilidad que las dan su producto alcanzan[?], se les deba considerar anualmente, por razón de mantecas, veintiún reales y seis maravedís, entendiéndose las que
[fol. 595v]
procrean cada año; y las que cada dos años, diez reales y veinte maravedís, que es la utilidad que, según la práctica y experiencia, consideran corresponde a cada una, tanto las que son propias como de aparcería. Y que el modo que se usan[?] dejar y tener vacas de dicha aparcería, o sea[?] a medias, es de dos maneras: una, por la mitad de las crías que produjere la vaca que se diere para este fin; y la otra es dejar una novilla por vía de aparcería, recién destetada, para que el aparcero que la toma
[fol. 596r]
la críe y mantenga hasta que procree; que después dicha vaca vuelve a su dueño y la cría queda por entero a dicho aparcero. Y en lo respectivo a yeguas, dijeron no poder asegurarse en las utilidades que pudieran producir. Y que el ganado lanar deja de utilidad anual, por razón de su esquilmo, una libra de lana; cada oveja, media libra; y un cordero o cordera, un cuarterón. Y el ganado cabrío deja cada cabra, todos los años que dé leche, un real y seis maravedís. Y a dicha pregunta añadieron y respondieron
[fol. 596v]
no había en este lugar ni en todo su término cabaña ni yeguada que corresponda a vecino ninguno de este expresado lugar, ni que le tenga fuera de la misma[?] su territorio. Y que el motivo del poco producto de esquilmo del ganado lanar es por su ruin calidad y por ser muy menudo, en tanto grado que un carnero no pasa de veintidós a veinticuatro libras de peso; y que esta misma paridad[?] corre en lo correspondiente al ganado vacuno, por no producir el terreno[?] pastos a propósito, y por ello ser dicho ganado de bien[?] corto
[fol. 597r]
tamaño. Y asimismo declaran, para la mayor inteligencia que hubiese lugar, que un ternero o ternera de edad de un año vale veinte reales; un novillo o novilla de dos años, en su precio común, treinta reales; un novillo o novilla de tres años, es su común estimación cincuenta reales; un carnero de edad de tres a cuatro años, catorce o quince reales; y un macho cabrío de la misma edad, veinte reales. Y por lo correspondiente a las crías de yeguas dijeron no se aseguraban en el precio que podían tener, y solo respondieron que un macho le-
[fol. 597v]
chuzo[?] de una de las yeguas del cura párroco de este lugar, a su entender, valdrá treinta ducados poco más o menos. Y que en cuanto a los valores de crías menores tiene dada razón a la pregunta decimosexta.
[al margen, 21ª]
21. A la vigésima primera pregunta respondieron que este dicho lugar se compone de veinticuatro vecinos, y entre ellos un pobre casi del todo[?] impedido, cuatro viudas y tres mujeres solteras huérfanas mayores de dieciocho años que también mantienen su casa.
[fol. 598r]
22. A la vigésima segunda pregunta respondieron que en este expresado lugar se reconocen veintinueve casas habitables y ocupadas, dos arruinadas y tres yermas; y que asimismo se encuentran veintiuna casas llamadas tejados, donde recogen y ponen en custodia sus muebles, separadas de las de habitación; veintiún corrales y establos para el abrigo de sus ganados; y veintiocho pajares para la guarda de hierba, paja y hoja para la manutención
[fol. 598v]
y ceba de dichos ganados. Y que, aunque es pueblo de señorío, como llevan declarado y respondido a la segunda pregunta, no percibe el señor derechos algunos por razón del suelo.
[al margen: 23ª] A la vigésima tercera pregunta respondieron que el común de este citado lugar no tiene ni disfruta propio ni arbitrio alguno, pues dos tierras que labra y arrienda tiene destinada, y se refunde su corto emolumento, para el gasto de misa y más con que se festeja al glorioso San Antonio Abad en su día. Y que únicamente tiene el
[fol. 599r]
goce y aprovechamiento de las praderas que llaman de la Vega del Valle de los Campillos, Vega deuela lare[?] Caleio[?] y Valdeprovedos, y más prados abiertos, pastándolos desde que se corta la hierba de primavera, y utilizándose toda la otoñada de dichos pastos sola y privativamente, sin que puedan entrar a pastar dichos otoños ganado alguno correspondiente a forasteros hasta el día de San Martín, once de noviembre; desde cuyo día pueden entrar los ganados de dichos forasteros a pastar libremente cierto[?] el[?], y se entien[de?]
[fol. 599v]
en[?] se[?] los de los lugares confinantes y tocantes a dicha jurisdicción de Bembibre, y no otros, por ser solo concejos con quien tiene comunidad de pastos, como ya queda dicho.
[al margen: 24ª] A la vigésima cuarta pregunta respondieron, digo, dijeron tienen respondido en la pregunta antecedente, a la que se remiten.
[al margen: 25ª] A la vigésima quinta pregunta respondieron este dicho común no satisface gastos algunos, por no tener de dónde; y que para hacer saber las órdenes de la superioridad, pasos
[fol. 600r]
de tropas, composición de caminos y otros que ocurren entre año, se pagan por los vecinos a escote, por iguales partes. Y que, en esta atención e inteligencia, no tienen dotada fiesta alguna, ni señalado salario a procurador, regidor[?] ni otra persona.
[al margen: 26ª] A la vigésima sexta pregunta respondieron que este común paga a la justicia y regimiento de dicha villa de Bembibre dieciséis gallinas y ocho cabritos cada año, y en su defecto[?] de dichas gallinas, dieciséis perdices. Cuya costumbre, a su entender, les parece es por razón de
[fol. 600v]
foro, aunque ignoran sobre qué recaiga; que, regulado a su dinero, importa todo ello sesenta y cuatro reales de vellón, a precio cada gallina o perdiz de real y medio, y cada cabrito a cinco.
[al margen: 27ª] A la vigésima séptima pregunta respondieron que pagan de servicio ordinario y extraordinario ciento diecisiete reales y quince maravedís en cada un año.
[al margen: 28ª] A la vigésima octava pregunta respondieron que las alcabalas que se adeudan en este dicho lugar y su término parece pertenecen al excelentísimo señor conde duque de Benavente, a quien por esta razón pagan doscientos noventa y
[fol. 601r]
siete reales cada año por vía de encabezado. No saben cómo adquirió este derecho y se remiten a los títulos que tendrá de su propiedad. Y que también está enajenada del Real Patrimonio la jurisdicción ordinaria de dicha villa de Bembibre y lugares de su jurisdicción, de los cuales es uno este de Rodrigatos, la que igualmente pertenece a dicho señor excelentísimo; que no saben ni han oído por qué razón, y se remiten a los títulos que de ello tenga. Y también añaden no contribuyen con censo de fiel medidor sino [sic; la frase queda trunca], cuya enajenación también es del Real
[fol. 601v]
Patrimonio. Se remiten a los títulos y pertenencias que tenga el ayuntamiento de dicha villa de Bembibre, quien debe dar razón individual de ello.
[al margen: 29ª] A la vigésima novena pregunta respondieron hay una taberna, la que no produce utilidad alguna más que el interés en que se remata de sisa[?], que en el presente año está puesta en doscientos reales, y otros doscientos reales de utilidad al tabernero; y no otra cosa alguna más de lo que contiene la pregunta.
[al margen: 30ª] A la trigésima pregunta res
[fol. 602r]
30. [continúa de la plana anterior] …pondieron que no hay nada de lo que contiene.
31. A la trigésima primera respondieron que tampoco hay nada de lo que contiene la pregunta.
32. A la trigésima segunda respondieron que en el término de este lugar no hay nada de lo que contiene la pregunta.
33. A la trigésima tercera respondieron que en este citado lugar se reconocen diez tejedoras de lienzos y estopas; y que, según su entender y saber, regulan a todas y cada una de ellas, por razón de lo que pueden utilizarse de dicho oficio, lo siguiente: María Thoriuio, mujer de
[fol. 602v]
Thome Bernardo, ciento cincuenta reales de vellón; a Lucía Thoriuio, mujer de Miguel Méndez, treinta reales; a Bentura Thoriuio, soltera, ciento veinte reales; a Agustina Campazas, soltera, hija de Alonso, sesenta reales; a Ysauel Bernardo, viuda, cincuenta reales; a Ysauel Méndez, viuda, treinta reales; a Antonia Bardón, viuda, cincuenta reales; a Ygnes Carvallo, soltera, treinta reales; a Ana García, mujer de Marcos Carvaxo, diez reales; y a María Silban, mujer de Gabriel Marcos, quince reales. Que, toda reducida a una suma, importan sus utilidades anuales quinientos cuarenta y cinco
[fol. 603r]
reales de vellón.
[al margen, en vertical: 34ª]
34. A la trigésima cuarta pregunta respondieron que en este lugar hay a Alonso Campazas, vecino de él, que tiene y ha tenido siempre el trato y granjería de comprar en los mercados de La Bañeza, Benavides, Santa Marina del Rey y otros, lino en marrar[?], por curar, llamado hilaza; cuya especie conduce y ha conducido siempre a su casa, donde las curan, curaba, devana y teje todo por mano de los familiares de su casa; y después las vendía y vende en los mercados de Bembibre. Cuya industria y comercio les parece puede ascender, según su entender, a trescientos
[fol. 603v]
reales de vellón cada año. Y que no hay otra cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
[al margen, en vertical: 35ª]
35. A la trigésima quinta pregunta respondieron que en este citado lugar no hay jornalero de oficio ninguno, pues todos son labradores y se ejercitan en el cultivo de sus haciendas; y que si alguna vez se llama a alguno a trabajar, de los más desocupados, se le paga a dos reales por día y se le da de comer y tener [sic]. Pero que esto sucede pocas veces; por lo cual, y regulando este estipendio a cualquiera labrador labrador [la palabra va repetida en el original] en el tiempo que se necesita cultivar y granjear la hacienda, dispusieron[?]
[fol. 604r]
que si aquel trabajo que ellos hacen por sí hubiera de ser por medio de un criado, que tuviera de costa cuatro ducados en dinero, el vestido y calzado necesario y su manutención, que todo ello pudiera ascender en cada un año a cuatrocientos cincuenta reales poco más o menos. Y que cuando suelen ocuparse en ganar algún jornal es en el tiempo de recoger sus frutos, que regulan a tres reales diarios, incluida la comida. [la cifra 1 al final del renglón]
36. A la trigésima sexta pregunta respondieron que solo hay Miguel Marcos, como igualmente tienen declarado a la pregunta décima prima [sic]. [la cifra 1 al final del renglón]
[fol. 604v]
[al margen: 37ª]
37. A la trigésima séptima respondieron no hay en este lugar quien tenga cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
[al margen: 38ª]
38. A la trigésima octava pregunta respondieron que solo hay en este lugar el cura párroco de él, llamado don Cayetano Álvarez Escarpizo.
[al margen: 39ª]
39. A la trigésima novena pregunta respondieron que no hay en este lugar convento alguno.
[al margen: 40ª]
40. A la cuadragésima y última pregunta respondieron no saben tenga Su Majestad, que Dios le guarde, ni otro algún individuo, renta ni finca alguna que no corresponda
[fol. 605r]
a las generalidades, más que las que llevan declaradas.
Todo lo cual dijeron, oídos[?] cuanto llevan declarado, se afirmaron y dijeron ser la verdad, bajo el juramento que tienen hecho, según y como les ha dictado su conocimiento y de lo que les ha dado a entender; en el cual se ratificaron. Y dijeron ser de edad: dicho Alonso Campazas, sesenta y dos años; Manuel Marcos, de treinta y dos; Matías Thoriuio, de cincuenta y dos; Miguel Campazas, de otros cincuenta y dos años; el citado Custodio, de treinta
[fol. 605v]
y cuatro; y el expresado Thomás[?] Rodríguez, de treinta y seis. Firmó el que supo, y por los que no, un testigo a su ruego, junto con su merced; y en fe de ello lo firmé yo, escribano. = Don Antonio Cayetano Balboa = Custodio García = Testigo y a ruego = Cayetano Álvarez Escarpizo = Ante mí, Juan Antonio Álvarez de Miranda //
<u>Notas</u>
Que, por no haber regulado el esquilmo de los ganados existentes en el lugar de Rodrigatos, jurisdicción de la villa de Bembibre, al tiempo que se practicó la operación el subdelegado que entendió en ella, incluyendo a cada cabeza de su respectiva especie, además de la lana, leche y otros frutos,
[fol. 606r]
las crías que producen, con arreglo a la orden de la Real Junta de veinticuatro de marzo del año pasado de setecientos cincuenta y dos: cumpliendo esta Contaduría principal con lo mandado por el señor intendente general de este reino por auto de veintinueve del mismo mes, referente a dicha real orden, y teniéndose presentes, para la mayor justificación, las operaciones practicadas últimamente en aquel país y las tazmías que obran en los autos, se hace la citada regulación de esquilmos en esta forma. [la cifra 1 al final del renglón]
A cada vaca, atendiendo a que en algunos años se quedan de vacío, solo regulan de esquilmo anual treinta reales
[fol. 606v]
por la leche y manteca que se le saca, y cría que produce. [la cifra 1 al final del renglón]
A cada oveja, por media libra de lana que se le corta y por la cría que pare, es su esquilmo cinco reales y medio. [la cifra 1 al final del renglón]
Ase[?] un carnero, por su lana, un real.
Ase[?] un cordero, un cuartillo por su amño[?]. [la cifra 1 al final del renglón]
Ase[?] una cabra, por su leche y cría, seis reales y cuartillo. [la cifra 1 al final del renglón]
A cada cerda, por cuatro cerdos de cría que se regula pueda parir y criar, as [sic] veinte reales. [la cifra 1 al final del renglón]
Y a cada pie de colmenas, por su miel y cera, se la considera de esquilmo dos reales de vellón, todo anualmente. [la cifra 1 al final del renglón]
[fol. 607r]
Asimismo se regula puede valer cada buey de labranza, bueno con malo, pequeño con grande, ciento cincuenta reales de vellón. [la cifra 1 al final del renglón]
León, y marzo cinco de mil setecientos cincuenta y cuatro = Don Francisco Álvarez =
= Guibalde[?] = [rubricado] = Don Francisco de Álvarez = [rubricado]