Archivo General de Simancas · libro 380, folios 90r–119v
Las cuarenta respuestas
Lo que declararon los vecinos de Tremor de Arriba el 24 de noviembre de 1752, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Tremor de Arriba (León) — 24 de noviembre de 1752
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 90r–119v.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_092 a AGS_CE_RG_L380_122).
Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].
[fol. 90r]
Resp[ues]tas del Lugar de Tremor.
En el Lugar de Tremor de Arriba a Veinte y quatro Dias del mes de Nobiembre de Mil Setecientos y Cinquenta y Dos ante Su m[e]r[ce]d d[ic]ho Señor Juez Subdelegado Comparecieron Juan Martinez, y Juan Crespo Re gidores y vecinos de el, y Joseph de la Peña, y Miguel Melcon de la misma Vecindad y hombres nombra[d]os
[fol. 90v]
por Peritos Inteligentes para evacuar las preguntas, del Interrogatorio Impreso proximo antecedente de quie nes y de cada uno de ellos tomo y recivio Juram[en]to por Dios n[uest]ro Señor y una Señal de Cruz en forma de D[e]r[ech]o, que lo hicieron como se requie re, y Socargo de el prometieron De cir Verdad de lo que Supieren en todo aquello que les fuere preguntado y haviendolo sido al thenor y
[fol. 91r]
por las preguntas de d[ic]ho Interrogato rio a cada una de ellas Respondieron lo Siguiente, a presencia de D[o]n P[e] dro Lopez Carvaxal, Cura Parro cho de Este d[ic]ho Lugar, quien Concur rio a Este Acto, en Virtud de recado Cortesano que se le dio por mi el S[criva]no de parte de d[ic]ho Señor Subdelegado.
1.ª A la Primera pregunta respondie ron que este expresado Lugar se In titula Tremor de Arriva.
[fol. 91v]
2.ª A la Segunda respondieron que este citado Lugar es de Señorio, y que pertenece en lo Temporal al Ex[celentísi]mo Se ñor Conde de Benabente, y por ello y como a tal le Contribuyen estos vecinos con el D[e]r[ech]o de Alca valas que al presente Segun en ca veçamiento[?] arriendan a Seiscientos y Noventa y Seis R[eale]s de v[elló]n en cada un año, y que asimismo pagan a d[ic]ho Ex[celentísi]mo veinte Varas de Lienzo
[fol. 92r]
ó en su Defecto ochenta R[eale]s a razon de quatro R[eale]s por Vara, y por otro D[e]r[ech]o llamado de los Marzos Diez y Ocho R[eale]s y por otro Yntitulado Yndicia[?] de Escrivania Trece R[eale]s y por otro apellidado el Regalo Dos pares de Perdices, ó en su Defecto Diez y Seis R[eale]s a quatro por cada una, y un Carro de Leña, ó por el Diez y Seis R[eale]s y que asimismo Concurren al Alguacil maior de d[ic]has Alcava
[fol. 92v]
las con quatro R[eale]s con el pretexto de aviso[?], y al Recaudador de ellas con Cinco R[eale]s por razon de Rendimien to, cuias cantidades y Especies pagan todos los años.
3.ª A la tercera pregunta respon dieron, que el Termino de este d[ic]ho Lugar se estiende desde Levante a Poniente como cosa de tres quar tos de Legua, y desde el Norte al Sur media Legua, y de Circunfe
[fol. 93r]
rencia Dos Leguas y media poco mas ó menos, que sus Confrontaciones son al Levante, con Terminos del Lugar de Espina al Mediodia con otros del Lugar de Pobladura de las Re gueras al Poniente con Terminos de los Lugares de Igueña y Ro drigatos, y al Norte con otros del Concexo de Posada de Omaña y que su figura es la del margen aun que no mui[?] bien arreglada
[fol. 93v]
[al margen izquierdo, dibujo a pluma de la figura del término]
por Carecer de los principios ne cesarios a es te fin.
4. A la Quarta pregunta respon dieron que en los Terminos de d[ic]ho Lugar ai las Especies de Tier ra Siguientes; Huertos de hortali za de Reg[adí]o que producen todos los años un solo fruto; Tierras Zen tenales Secanas que producen
[fol. 94r]
todos los años y cada Segundo añ[o] y otras cada Siete años; Prados A viertos, y Cerrados, Secanos, y de Regadio que producen todos los años, y cada Segundo año: Prados pacederos que se pastan apie por no producir Yerva que se Corte Montes, Matorrales, y Dehesas.
5. A la quinta pregunta respon dieron que en las especies de tierra d[ic]ho termino se encuentran las
[fol. 94v]
Calidades Siguientes en los huertos de Hortaliza de Regadio, y Secano en las tierras Zentenales[?] Secanas que producen todos los años, y en las que fructifican un año, y descansan otro y en los prados de Guadaña, Secanos y de Regadio, aviertos, y Cerrados que producen uno, y dos frutos al año, ai de las tres Calidades que son Buena, Mediana, e Infima y en todas las demas especies de
[fol. 95r]
tierra que llevan declaradas Solo ai de la Ultima e Ynferior Calidad.
6. A la Sexta respondieron que en algunas de las tierras que llevan declaradas ai algunos Arboles fruc tiferos e Ynfructiferos, como Noga les, Cerezos, Perales, Manzanos y tal qual Parra, Chopos, Alisos, y fresnos, y que asimismo, ai un Plan tio hecho en Virtud de Orden de S[u] M[ajestad] que Dios G[uard]e, Compuesto
[fol. 95v]
de las especies de Arboles referi das.
7. A la Septima pregunta res pondieron que los Citados Arboles estan puestos en Sitios Comunes los Unos, y los Otros en Algunos de Otros predios, y en las margenes de los Caminos, y arroios, y que todos ellos no producen Utilidad Considerable y solo Sirben para Diversion de la Vista, y hermosu
[fol. 96r]
ra de los Sitios Donde estan, y que el Citado plantio esta hecho en Campo Comun al pago del Rebollar.
8. A la Octava Dixeron, que asi el Expresado plantio como los de mas Arboles de este Territorio estan puestas sin horden ni Si metria Alguna, pues estan a montonados, y mezclados los de unas Especies con Otras y Otros a Corros.
[fol. 96v]
9. A la Novena pregunta respon dieron que en este expresado lugar no se husa ni ha husado de medi da de Estadal, pasos, Varas, ni, O tra que pueda reducirse a medida Geometrica, porque solo se En tienden para las Tierras de su Termino por la Sembradura que llevan de forma que en el Cam po que se Siembran a mano un quartal de Zenteno la Reputa[n]
[fol. 97r]
y Conceptuan por de un quartal de Sembradura esto sin embargo de que tenga maior extencion la una que la Otra, como Communm[en]te acontece pues la Tierra que es de Buena Calidad, ocupa menos Terre no que la de Mediana, y esta que la de Infima, y es la Razon que aquella por su bondad es fuerza pa ra que fructifique lo Correspondien te hecharle la Semilla mas espesa
[fol. 97v]
y a la Otra no tanto, y la Ultima con menos que las Dos respectivam[en]te. Da fru to a proporcion pero a su Concepto y Segun el estilo y practica que tienen no dexan de Ser unas, y Otras de la misma Cavida de Sembradura aun que el Terreno sea mas, ó menos los prados de Guadaña los regulan no por medida sino por los Carros o Valagares en que estan regulados y producen por un Quinquenio; Y
[fol. 98r]
asi cada Carro o los Valores que Justi fican esta medida de Tierra de es ta especie, y no otra entendiendose q[u]e vn Valagar es la Quarta parte de vn Carro de Yerva, y este se Com pone de Quatro Valagares y que en las medidas de Sembradura de Ti erra referidas se Comprehenden las de Quartillos, Celemines, Quarta les, y fanegas, y unas y otras Asci enden a Cargas, en esta forma
[fol. 98v]
Vna Carga se Compone de Quatro fanegas, Vna fanega de Quatro Quar tales Vn quartal de tres Celemin[e]s y Vn Celemin de Quatro quartillos que son las medidas Vsuales y Corrien tes.
10. A la Decima pregunta respon dieron que no pueden Satisfacer a su Contenido, por no asegurarse en las que comprende el Termino por Corresponder mucha porcion
[fol. 99r]
aforasteros, y que se remiten a las memorias, Vista è Inspecion exe cutada de la Comprehension de to das.
11. A la Decima Prima respon dieron que las Tierras de este Ter mino producen los frutos Siguientes Zenteno, Yerva, alguna Hortaliza alguna fruta de Pepita, y mui pocas Nuezes.
12. A la Decima Segunda re
[fol. 99v]
pondieron que la Cantidad de frutos que produce con vna Regular, y Ordinaria Cultura, Vn quartal de Tierra Zentenal Secana de Buena Calidad que produce todos los años y segundariam[en]te cotexando por vn quinquenio las Cosechas de años abundantes con las Escasas y medianas, Es quatro quartales la de mediana tres, y la de Infima Dos; y las Tierras tambi[en]
[fol. 100r]
en Zentenales que producen vn año y Descansan Seis, en el año que fruc tifican Dan quatro medidas cada medida, a Cuia especie de Tierra llaman Rozos, por Estar Situados en los Montes, y ser preciso para Sembrarlas, y que Den fruto, Dexar las Descansar, para que Crien Leña y Maleza, la que Despues se Roza y quema con [«con» interlineado] Cuias Zenizas se Engrasa y proporciona la Tierra
[fol. 100v]
para que fructifique, por ser Infruc tifera, no executandose esta lavor La Hortaliza que produce vn quarti llo de Tierra Huerto de Buena Calidad vale quatro r[eale]s. el de Me diana tres, y el de Infima Dos y que no ai mas de lo que la pre gunta Expresa.
13. A la Decima Tercia preg[un]ta respondieron no ai que hacer Cavo ni memoria de los Arboles que ay
[fol. 101r]
en el Termino, por no producir Vti lidad considerable como tienen De puesto en Respuesta a la Septima pregunta pues solo sirven para Di vertirse de la Vista, y hermosura de los Sitios Donde Estan.
14. A la Decima Quarta pre gunta respondieron que en este Ex presado lugar es Regular vender de los frutos que producen las tierras de Su Termino, cotexados los años
[fol. 101v]
de Cosechas abundantes, con los de Es Casas, y medianas el quar[ta]l de Zente no tres r[eale]s. El quar[ta]l de Nuezes a r[ea]l. y medio, el Carro de Yer va Catorce r[eale]s. la porcion de Pra do que pudiera fructificar el Cam po de Vn Carro de Yerva si fuera Tierra aproposito pa ra ello, y que por no Serlo Le partan apuo[?] los ganados regu lan su pacion en Tres r[eale]s. de v[elló]n.
[fol. 102r]
anualmente.
15. A la Decima Quinta respondieron que sobre las tierras de este termino se hallan Ympuestos los D[e]r[ech]os de Diezmo, Primicia, y Boto de Santiago, reduciendose d[ic]ho Diezmo aque de cada Diez medidas de qualquier especie que se Coxa se paga una de cada Diez Crias de Ganado Lanar, Cabrio, y Zerda una, de Diez Pollos uno, de cada
[fol. 102v]
Diez Libras de Lana, Cera, y quartillos de Miel uno, de cada Baca de Leche estando Criando Libra y media de Manteca, de cada Diez Carros de Yerva uno, y en fin de todo pagan de cada Diez uno, a Excepcion de los Enxambres y de la Leche de Cabras y Ovejas, que desto no pagan nada por no ser estilo, ni estar en Costumbre el Sacar Le-
[fol. 103r]
che a las Ovejas cuio D[e]r[ech]o pertenece y Corresponde al Cura Parrocho que es, o fuere por Entero, La Primicia se entiende que cada Vecino Labrador que de su Cosecha Cogiere Diez y Ocho quartales de Zenteno, paga quartal y medio, Cuyo D[e]r[ech]o pertenece a la fabrica de esta Yglesia Parrochial y los que no llegan a d[ic]ho numero de Medidas, no pagan cosa alguna
[fol. 103v]
El Boto de Santiago se entiende que cada Vecino Labrador, y Senarero que de su Labranza recoja d[ic]has Diez y Ocho medidas, paga un quartal, Cuio D[e]r[ech]o Corresponde a la S[an]ta Yglesia Cathedral del Apostol Santiago.
16. A la Decima Sexta pregunta, respondieron que los Expresados Diezmos, les parece ascenderan en cada un año a Ocho
[fol. 104r]
cientos quartales de Zenteno; Treinta Carros de Yerva; Doce Crias Lanares; Diez y Ocho de Cabrio Sesenta Libras de Manteca, tres Arrovas de Lana, tres quartales de Nuezes, tres Arrovas de fruta pepita, Dos Zerdos, Quatro Pollos Dos Libras de Zera, y Quatro quartillos de Miel; La Primicia Ymporta Setenta y Dos Quartales de Zenteno en cada un año, y d[ic]ho
[fol. 104v]
Boto Quarenta y Ocho.
17. A la Decima Septima: Dixeron que en el Termino de este d[ic]ho lugar se reconocen Ocho casas de Molinos reparados y Corrientes, el primero llamado el Molino de Cima de Villa perteneciente a Juan Martinez, y Consortes; el Segundo de Piornedo de Arriva de Antonio Garcia[?] y Consortes; el Tercero apellidado
[fol. 105r]
Piornedo de Avaxo de Miguel Melcon y Consortes; el quarto Yntitulado de la Fuente de la Fragua, de Bernave Garcia, y consortes; El quinto de la Fuente de San Juan, de Alonso Garcia y Consortes: Otro llamado de Campo Molin, de Pedro de la Peña, y Consortes; y todos los Arriva d[ic]hos Situados al pago de Jancales[?]: Otros dos arruinados en d[ic]ho Sitio y pago, el uno de Fran[cis]co
[fol. 105v]
Blanco, y Consortes; y el otro de Juan Garcia y Consortes; Otro llamado de la Mata, de Ana Crespo y Consortes; otro Yntitulado del Prion[?], de Joseph de la Peña y Consortes: Otro Arruinado de Herederos de Juan de la Peña todos tres al pago del Rebollar y los reparados, y Corrientes son todos de una sola Rueda, y muelen con agua corriente del rio
[fol. 106r]
todo el año, y en cada veinte y qua tro Oras muele cada uno quatro quartales de Zenteno, y estan a Distancia como de Trescientos pa sos, poco mas ó menos, y a D[ic]has Ocho Casas de Molino, reparadas y Compuestas, les regulan de Utí lidad annual Seiscientos r[eale]s de v[elló]n al respecto de Setenta y Cinco ca da una, por razon de Molienda con siderandoles pueden Trabaxar
[fol. 106v]
Trescientos Dias al año, y un quartillo de Interes Diario de Zenteno en gra no, Desfalcandoles los demas Dias, pa ra repararlos y Componerlos, que re ducidos D[ic]hos m[a]r[avedí]s[?] a Zenteno, en es pecie Ymportan Veinte y Cinco qu artales la Ganancia de cada uno de D[ic]hos Molinos, cuia regulacion hicieron por lo que llevan a los fo rasteros, por razon de Molienda quando vienen a moler a d[ic]hos Mo
[fol. 107r]
linos; Un Batan a d[ic]ho pago de Jana[?] les, y Sitio de la Puente de San Juan de Abatanar pardos Caseros de dos Mazos, perteneciente a Andres Rodriguez, de esta misma Vecindad el que han regulado anda quatro Meses, y que Gana al año Doscien tos y quarenta r[eale]s de v[elló]n.
18. A la Decima Octava respon dieron que no ai cosa en este pue blo Destinada a Esquilmo de Ganado
[fol. 107v]
Lanar, porque cada Dueño esqui la el Suio en la de su avitacion de cuio esquilmo y mas Interes que produce todo el Ganado se da ra razon segun sus Especies en respuesta a la pregunta Veinte.
19. A la Decima novena pre gunta respondieron que este expre sado Lugar, se han reconocido Ochenta y Cinco Vasos de Colme na pertenecientes Seis a Alonso
[fol. 108r]
Garcia, Seis a Bernave Garcia, Diez y Seis a Fran[cis]co de la Mata; Veinte a Juan Garcia, el menor, Cinco a la Cofradia de las Benditas Ani mas, Veinte a D[o]n Alvaro Marti nes, Seis a D[o]n Fran[cis]co Garcia, uno y otro Presviteros, y todos vecinos del precitado Lugar de Tremor, que todas componen los d[ic]hos Ochenta y Cinco Vasos, y regulan de Utili dad annual a cada uno de Ellos
[fol. 108v]
por razon de la Zera y Miel dos r[eale]s vellon, todos los Años, y que por el precio de cada Libra de Cera es Seis r[eale]s y uno el quartillo de Miel.
20. A la Vigesima pregunta respondieron que en este Lugar y su Termino ai las Especies de Ganado Siguientes: Yeguar, Bacuno, Lanar, Cabrio, y Zerda pero no Saven a punto fixo las
[fol. 109r]
Cavesas que abrà de cada especie remitiense a las Relaciones que se an dado y reconocim[ien]to que se a he cho, y enquanto a los Esquilmos que cada Especie por Cavesas pro duce en cada un año por un quin quenio es en esta forma: cada Yegua de Bientre por parir sin Descanso considerando que el potro, ó Potra a Comun esti macion vale el bueno con malo
[fol. 109v]
quarenta r[eale]s y las que se hechan al Contrario regulan el Valor de cada Mula, ó Macho en Dosci entos r[eale]s y este es su Esquilmo annual; el de cada Baca por la Manteca que produce el año que pare despues de Criar el Ternero, ó Ternera, regulan en Doce Libras su precio de cada una r[ea]l y medio, que son Diez y ocho r[eale]s que Junto con Veinte
[fol. 110r]
en que regulan el Valor del Ter nero, ó Ternera, bueno con mal y pequeño con grande suman trein ta y ocho R[eale]s. y por ser regula[r] parir vn año, y descansar otro Importa el esquilmo annual di ez y nueve R[eale]s. El esquilmo de cada Zerda de Cria consideran pare ca da año quatro Cerdos, que a seis R[eale]s cada Vno Importan Veinte quatro R[eale]s. que es su esquilmo
[fol. 110v]
annual; El de cada Oveja regulan por la Lana vna Libra, y por es ta Vn real y tres por el Corde ro, ó cordera, por no ser regular Criar todos los años, y vale qua tro R[eale]s. todo su esquilmo annual Cada Borrego, ó Carnero, Libra y media de Lana, que vale real y medio: Cada Cordero, o Cordera media Libra de Añinos que vale medio real: Cada Cabra de Leche
[fol. 111r]
Criado el Cabrito vn R[ea]l. y por esta tres R[eale]s. que hacen quatro y es su pro ducto y esquilmo annual. Cada Buei de Labranza regulan el Valor de Cada vno, bueno con malo en Ciento, y Cinquenta R[eale]s. y el de Cada Baca para el mismo Ministerio en Cien R[eale]s. Vn Palomar que se ha Reconocido en este Lugar pro pio de D[o]n Fran[cis]co Garcia Presvi tero regulan Daria de esquilmo
[fol. 111v]
Veinte R[eale]s. de v[elló]n. todos los años.
21. A la Vigesima prim[er]a respondieron que esta Poblacion se compone de Cinquenta y tres vecinos de Casa avierta Inclusas viudas, Mozos, y Mozas Solteras y Solteros maiores de Dies y ocho años, y que no ai nada mas de lo que Contiene la pregu[n]ta.
22. A la Vigesima Segun da respondieron que este referi
[fol. 112r]
rido Lugar tiene Cinquenta y dos Casas havitables y ocupadas Dies y ocho Paxares, y nueve Terrados[?].
23. A la Vigesima Tercera respondieron que el Comun de este Lugar no tiene Propio alguno que Disfrute, pues aunque Administra algunos Bienes de los que esta dada Relacion, Intitulados de la Capellania de San Antonio de Padua y S[a]n Lazaro, no es Dueño de Disponer de
[fol. 112v]
ellos, mas que en Distribuir su pro ducto en los fines Destinados por el Legatario, y solo tienen estos vecinos el Goce y aprovecham[ien]to. de que pas ten sus Ganados todas las Tierras aviertas del Termino levantado que sea el fruto de Primavera y el de Pastar Igualm[en]te. en los Pas tos Comunes de los Lugares Cor respondientes a la Jurisdicio[n] de la Villa de Bembibre
[fol. 113r]
de la que tambien es este.
24. A la Vigesima Quarta respondieron que este Citado Co mun no Disfruta co[s]a alguna de lo que contiene la pregunta.
25. A la Vigesima Quinta preg[un]ta. respondieron que este Citado Co mun, no Satisface Gastos algunos por no tener de donde, y que en esta Atencion é Inteligencia no tienen Dotada[?] fixa, ni Señ[alad]a
[fol. 113v]
lado Salario a persona alguna y que los Gastos que Ocurren por este año de Verederos pa ra hacer saber[?] las Hordenes de la Superioridad, paso de Tro pas, y Compocicion de Caminos se Satisfacen por estos vecinos repartiendolos entre ellos por Igua les partes.
26. A la Vigesima Sexta respondieron pagan Cinquenta y
[fol. 114r]
dos R[eale]s. y veinte quatro m[a]r[avedi]s de v[elló]n se reditua todos los años al Combento de Religiosas de Santi Espiritu de la Ciudad de Astorga a razon de tres por Ciento por el Capital de un Censo redimible de mil Setecientos Cinquenta y Siete R[eale]s. de v[elló]n. no saven para que se saco, ni si fue ó no con facultad real mas que haver oido a sus Causantes haverse Sacado d[ic]ho Censo
[fol. 114v]
para Litigar un Pleito y que a su seguridad estavan Hipotecados los Montes y Dehesas Comunes.
27. A la Vigesima Septima respondieron que este Comun y sus Vecinos del estado General pagan de Servicio hordinario y extra Ordinario, Ochenta y Un R[eale]s. y Dos m[a]r[avedi]s. de v[elló]n. y por el D[e]r[ech]o de Sisa Ochocientos Setenta y Ocho R[eale]s. y Dos m[a]r[avedi]s y por el de Ciento Seiscientos
[fol. 115r]
Ochenta y quatro R[eale]s. y de Ferias[?] de Campo Veinte y un R[eale]s. y los antecedentes Derechos se pagan a S[u] M[agestad] que Dios G[uar]de.
28. A la Vigesima Octava respondieron que las Alcavalas que se Causan en este d[ic]ho Lugar ya tienen d[ic]ho a la Segunda pregunta Corresponden a d[ic]ho Ex[celentísi]mo Señor Conde de Benavente no Saven como adquirio este D[e]r[ech]o. ni el de los demas
[fol. 115v]
mencionados en d[ic]ha pregunta remitense a los Titulos que para ello Tenga.
29. A la Vigesima novena respondieron que en este referido Lugar ai una Sola Taverna, la que dexara a su abastecedor Doscientos R[eale]s. de v[elló]n de hutilidad annual y que no ai nada mas de lo que Contiene la pregunta.
30. A la Trigesima pregunta
[fol. 116r]
respondieron que en este expresado Lugar no hai hospital alguno.
31. A la Trigesima Prima respondieron no haver en este Pueblo Casa alguna ni Trato de los que contiene la pregunta.
32. A la Trigesima Segunda respondieron que en este d[ic]ho Pueblo no se reconose cosa alguna de lo que en ella se Contiene.
33. A la Trigesima Tercia
[fol. 116v]
respondieron que en este expresado Lugar ai un Herrero quien Gana el dia que travaxa quatro R[eale]s. Inclusa comida y bevida: Un Texedor de Sayal, ó pardos, quien Gana el Dia que travaxa Dos R[eale]s. Inclusa comida y bevida: y que no ai otra Cosa de lo que Contiene la preg[un]ta.
34. A la Trigesima Quarta respondieron no se en Cuentra en Cuentra en este expresado Lugar [la repetición «en Cuentra en / Cuentra» está en el original]
[fol. 117r]
Cosa alguna de las que Contiene la pregunta.
35. A la Trigesima Quinta respondieron que en este expresado Lugar ai Seis de Oficio Jornaleros del Campo, y que el Jornal Diario de cada uno cotexados los tiempos del año y Incluiendo la Comida y bevida que siempre se les da es tres R[eale]s. de v[elló]n. porque en el Verano seles paga a Dos R[eale]s. y en el Imbierno
[fol. 117v]
a Real y en uno, y otro tiempo seles concurre con d[ic]ha Comida y bevida y que esta propria hutilidad se deve considerar Gana ê Ynterera[?] el Labrador, e hixos Vivos que suplen Criados y los Mozos de Labranza mediante que todos se exercitan en Un propio ministerio y tienen Igual havilidad.
36. A la Trigesima Sexta respondieron que en este mencionado
[fol. 118r]
lugar ai quatro Pobres de Solemnidad que son Fran[cis]co Garcia, Dominga [sigue rasgo de relleno; sin apellido] Josepha Garcia y Maria Crespo.
37. A la trigesima Septima Dixeron no haver cosa de las que contiene la pregunta en este d[ic]ho lu gar.
38. A la trigesima Octava respon dieron que en este d[ic]ho lugar ai D[o]n Pedro Lopez Carvaxal Cura par roco de el, D[o]n Alvaro Martine[z]
[fol. 118v]
y D[o]n Fran[cis]co Garcia Presbitero[s?].
39. A la trigesima novena respondieron no haver en este d[ic]ho lugar y su Termino Comben to Hospicio, ni Granxa algu na de Religiosos, ni Reli giosas.
40. A la Quadragesima d[ixero]n no tener Su Mag[esta]d que Dios G[uard]e finca ni renta alguna en este expresado lugar mas que las que
[fol. 119r]
llevan d[ic]has, y que lo que llevan Decla rado, y respondido, es la verdad se gun su entender, y pericia so car go del Juram[en]to que fecho tienen y en ello aviendoseles leido se afir maron, y Ratificaron, y Dixeron ser de hedad los d[ic]hos Juan Marti nes de Cinquenta y Seis años, Ju an Crespo de Cinquenta y Siete Joseph de la Peña de Setenta y tres y Miguel Melcon de Cinquenta y
[fol. 119v]
dos, no lo firmaron porque Dixeron no saver firmo Un Test[ig]o a su rue go, y lo firmo su m[erce]d el Señor Juez Subdelegado y yo el es[criba]no en fee de ello. = D[o]n Antonio Caiethano Balboa Jobe = Testigo y a su rue go Ignacio de San Roman Ante mi Juan Antonio Al varez de Miranda =
= Miralde[?] = [rubricado] = M[?] Fran[cis]co de[?] Alvarez = [rubricado]
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Tremor de Arriba (León) — 24 de noviembre de 1752
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 90r–119v.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_092 a AGS_CE_RG_L380_122).
Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.
[fol. 90r]
Respuestas del lugar de Tremor.
En el lugar de Tremor de Arriba, a veinticuatro días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos, ante su merced dicho señor juez subdelegado, comparecieron Juan Martínez y Juan Crespo, regidores y vecinos de él, y Joseph de la Peña y Miguel Melcón, de la misma vecindad, y hombres nombrados
[fol. 90v]
por peritos inteligentes para evacuar las preguntas del interrogatorio impreso próximo antecedente. De ellos, y de cada uno, tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, que lo hicieron como se requiere; y bajo cargo de él prometieron decir verdad de lo que supieren en todo aquello que les fuere preguntado. Y habiéndolo sido al tenor y
[fol. 91r]
por las preguntas de dicho interrogatorio, a cada una de ellas respondieron lo siguiente, en presencia de don Pedro López Carvajal, cura párroco de este dicho lugar, quien concurrió a este acto en virtud de recado cortesano que se le dio por mí el escribano de parte de dicho señor subdelegado.
1. A la primera pregunta respondieron que este expresado lugar se intitula Tremor de Arriba.
[fol. 91v]
2. A la segunda respondieron que este citado lugar es de señorío, y que pertenece en lo temporal al excelentísimo señor conde de Benavente; y por ello, y como a tal, le contribuyen estos vecinos con el derecho de alcabalas, que al presente, según encabezamiento[?], arriendan en seiscientos noventa y seis reales de vellón en cada un año. Y que asimismo pagan a dicho excelentísimo señor veinte varas de lienzo
[fol. 92r]
o, en su defecto, ochenta reales, a razón de cuatro reales por vara; y por otro derecho llamado de los Marzos, dieciocho reales; y por otro intitulado indicia[?] de escribanía, trece reales; y por otro apellidado el Regalo, dos pares de perdices, o en su defecto dieciséis reales, a cuatro por cada una; y un carro de leña, o por él dieciséis reales. Y que asimismo concurren al alguacil mayor de dichas alcaba-
[fol. 92v]
las con cuatro reales, con el pretexto de aviso[?], y al recaudador de ellas con cinco reales por razón de rendimiento; cuyas cantidades y especies pagan todos los años.
3. A la tercera pregunta respondieron que el término de este dicho lugar se extiende desde levante a poniente como cosa de tres cuartos de legua, y desde el norte al sur media legua, y de circunfe-
[fol. 93r]
rencia dos leguas y media, poco más o menos. Que sus confrontaciones son: al levante, con términos del lugar de Espina; al mediodía, con otros del lugar de Pobladura de las Regueras; al poniente, con términos de los lugares de Igüeña y Rodrigatos; y al norte, con otros del concejo de Posada de Omaña. Y que su figura es la del margen, aunque no muy[?] bien arreglada
[fol. 93v]
[al margen izquierdo, dibujo a pluma de la figura del término]
por carecer de los principios necesarios a este fin.
4. A la cuarta pregunta respondieron que en los términos de dicho lugar hay las especies de tierra siguientes: huertos de hortaliza de regadío, que producen todos los años un solo fruto; tierras centenales secanas, que producen
[fol. 94r]
todos los años, y cada segundo año, y otras cada siete años; prados abiertos y cerrados, secanos y de regadío, que producen todos los años y cada segundo año; prados pacederos, que se pastan a pie por no producir hierba que se corte; montes, matorrales y dehesas.
5. A la quinta pregunta respondieron que en las especies de tierra de dicho término se encuentran las
[fol. 94v]
calidades siguientes: en los huertos de hortaliza de regadío y secano; en las tierras centenales[?] secanas que producen todos los años, y en las que fructifican un año y descansan otro; y en los prados de guadaña, secanos y de regadío, abiertos y cerrados, que producen uno y dos frutos al año, hay de las tres calidades, que son buena, mediana e ínfima. Y en todas las demás especies de
[fol. 95r]
tierra que llevan declaradas solo hay de la última e inferior calidad.
6. A la sexta respondieron que en algunas de las tierras que llevan declaradas hay algunos árboles frutíferos e infrutíferos, como nogales, cerezos, perales, manzanos y tal cual parra, chopos, alisos y fresnos. Y que asimismo hay un plantío hecho en virtud de orden de Su Majestad (que Dios guarde), compuesto
[fol. 95v]
de las especies de árboles referidas.
7. A la séptima pregunta respondieron que los citados árboles están puestos los unos en sitios comunes, y los otros en algunos de otros predios y en las márgenes de los caminos y arroyos; y que todos ellos no producen utilidad considerable, y solo sirven para diversión de la vista y hermosu-
[fol. 96r]
ra de los sitios donde están. Y que el citado plantío está hecho en campo común, al pago del Rebollar.
8. A la octava dijeron que, así el expresado plantío como los demás árboles de este territorio, están puestos sin orden ni simetría alguna, pues están amontonados y mezclados los de unas especies con otras, y otros a corros.
[fol. 96v]
9. A la novena pregunta respondieron que en este expresado lugar no se usa ni ha usado de medida de estadal, pasos, varas, ni otra que pueda reducirse a medida geométrica, porque solo se entienden, para las tierras de su término, por la sembradura que llevan; de forma que el campo en que se siembra a mano un cuartal de centeno lo reputan
[fol. 97r]
y conceptúan por de un cuartal de sembradura; esto sin embargo de que tenga mayor extensión la una que la otra, como comúnmente acontece, pues la tierra que es de buena calidad ocupa menos terreno que la de mediana, y esta que la de ínfima. Y es la razón que aquella, por su bondad, es fuerza, para que fructifique lo correspondiente, echarle la semilla más espesa;
[fol. 97v]
y a la otra no tanto; y la última, con menos que las dos respectivamente, da fruto a proporción. Pero, a su concepto y según el estilo y práctica que tienen, no dejan de ser unas y otras de la misma cabida de sembradura, aunque el terreno sea más o menos. Los prados de guadaña los regulan no por medida, sino por los carros o balagares en que están regulados y producen por un quinquenio. Y
[fol. 98r]
así, cada carro, o los valores que justifican esta medida de tierra de esta especie, y no otra; entendiéndose que un balagar es la cuarta parte de un carro de hierba, y este se compone de cuatro balagares. Y que en las medidas de sembradura de tierra referidas se comprenden las de cuartillos, celemines, cuartales y fanegas, y unas y otras ascienden a cargas, en esta forma:
[fol. 98v]
una carga se compone de cuatro fanegas; una fanega, de cuatro cuartales; un cuartal, de tres celemines; y un celemín, de cuatro cuartillos; que son las medidas usuales y corrientes.
10. A la décima pregunta respondieron que no pueden satisfacer a su contenido, por no asegurarse en las que comprende el término, por corresponder mucha porción
[fol. 99r]
a forasteros; y que se remiten a las memorias, vista e inspección ejecutada de la comprensión de todas.
11. A la undécima respondieron que las tierras de este término producen los frutos siguientes: centeno, hierba, alguna hortaliza, alguna fruta de pepita y muy pocas nueces.
12. A la duodécima res-
[fol. 99v]
pondieron que la cantidad de frutos que produce, con una regular y ordinaria cultura, un cuartal de tierra centenal secana de buena calidad que produce todos los años y secundariamente —cotejando por un quinquenio las cosechas de años abundantes con las escasas y medianas—, es cuatro cuartales; la de mediana, tres; y la de ínfima, dos. Y las tierras tam-
[fol. 100r]
bién centenales que producen un año y descansan seis, en el año que fructifican dan cuatro medidas cada medida; a cuya especie de tierra llaman rozos, por estar situados en los montes y ser preciso, para sembrarlas y que den fruto, dejarlas descansar para que críen leña y maleza, la que después se roza y quema, con [«con» interlineado] cuyas cenizas se engrasa y proporciona la tierra
[fol. 100v]
para que fructifique, por ser infructífera no ejecutándose esta labor. La hortaliza que produce un cuartillo de tierra huerto de buena calidad vale cuatro reales; el de mediana, tres; y el de ínfima, dos. Y que no hay más de lo que la pregunta expresa.
13. A la decimotercera pregunta respondieron que no hay que hacer caso ni memoria de los árboles que hay
[fol. 101r]
en el término, por no producir utilidad considerable, como tienen depuesto en respuesta a la séptima pregunta, pues solo sirven para divertirse de la vista y hermosura de los sitios donde están.
14. A la decimocuarta pregunta respondieron que en este expresado lugar es regular vender de los frutos que producen las tierras de su término, cotejados los años
[fol. 101v]
de cosechas abundantes con los de escasas y medianas: el cuartal de centeno, tres reales; el cuartal de nueces, a real y medio; el carro de hierba, catorce reales. La porción de prado que pudiera fructificar el campo de un carro de hierba, si fuera tierra a propósito para ello, y que por no serlo le partan apuo[?] los ganados, regulan su pación en tres reales de vellón
[fol. 102r]
anualmente.
15. A la decimoquinta respondieron que sobre las tierras de este término se hallan impuestos los derechos de diezmo, primicia y voto de Santiago, reduciéndose dicho diezmo a que de cada diez medidas de cualquier especie que se coja se paga una; de cada diez crías de ganado lanar, cabrío y de cerda, una; de diez pollos, uno; de cada
[fol. 102v]
diez libras de lana, cera y cuartillos de miel, uno; de cada vaca de leche, estando criando, libra y media de manteca; de cada diez carros de hierba, uno; y, en fin, de todo pagan de cada diez uno, a excepción de los enjambres y de la leche de cabras y ovejas, que de esto no pagan nada, por no ser estilo ni estar en costumbre el sacar le-
[fol. 103r]
che a las ovejas; cuyo derecho pertenece y corresponde por entero al cura párroco que es o fuere. La primicia se entiende que cada vecino labrador que de su cosecha cogiere dieciocho cuartales de centeno paga cuartal y medio, cuyo derecho pertenece a la fábrica de esta iglesia parroquial; y los que no llegan a dicho número de medidas no pagan cosa alguna.
[fol. 103v]
El voto de Santiago se entiende que cada vecino labrador y senarero que de su labranza recoja dichas dieciocho medidas paga un cuartal, cuyo derecho corresponde a la Santa Iglesia Catedral del apóstol Santiago.
16. A la decimosexta pregunta respondieron que los expresados diezmos les parece ascenderán en cada un año a ocho-
[fol. 104r]
cientos cuartales de centeno; treinta carros de hierba; doce crías lanares; dieciocho de cabrío; sesenta libras de manteca; tres arrobas de lana; tres cuartales de nueces; tres arrobas de fruta de pepita; dos cerdos; cuatro pollos; dos libras de cera; y cuatro cuartillos de miel. La primicia importa setenta y dos cuartales de centeno en cada un año, y dicho
[fol. 104v]
voto, cuarenta y ocho.
17. A la decimoséptima dijeron que en el término de este dicho lugar se reconocen ocho casas de molinos reparados y corrientes: el primero, llamado el Molino de Cima de Villa, perteneciente a Juan Martínez y consortes; el segundo, de Piornedo de Arriba, de Antonio García[?] y consortes; el tercero, apellidado
[fol. 105r]
Piornedo de Abajo, de Miguel Melcón y consortes; el cuarto, intitulado de la Fuente de la Fragua, de Bernabé García y consortes; el quinto, de la Fuente de San Juan, de Alonso García y consortes; otro llamado de Campo Molín, de Pedro de la Peña y consortes; y todos los arriba dichos situados al pago de Jancales[?]. Otros dos arruinados en dicho sitio y pago: el uno, de Francisco
[fol. 105v]
Blanco y consortes, y el otro de Juan García y consortes; otro llamado de la Mata, de Ana Crespo y consortes; otro intitulado del Prion[?], de Joseph de la Peña y consortes; otro arruinado, de herederos de Juan de la Peña —todos tres al pago del Rebollar—. Y los reparados y corrientes son todos de una sola rueda, y muelen con agua corriente del río
[fol. 106r]
todo el año; y en cada veinticuatro horas muele cada uno cuatro cuartales de centeno, y están a distancia como de trescientos pasos, poco más o menos. Y a dichas ocho casas de molino, reparadas y compuestas, les regulan de utilidad anual seiscientos reales de vellón, a razón de setenta y cinco cada una, por razón de molienda, considerando que pueden trabajar
[fol. 106v]
trescientos días al año, y un cuartillo de interés diario de centeno en grano, descontándoles los demás días para repararlos y componerlos; que, reducidos dichos maravedís[?] a centeno en especie, importan veinticinco cuartales la ganancia de cada uno de dichos molinos. Cuya regulación hicieron por lo que llevan a los forasteros, por razón de molienda, cuando vienen a moler a dichos mo-
[fol. 107r]
linos. Un batán, en dicho pago de Jana[?]les y sitio de la Puente de San Juan, para abatanar pardos caseros, de dos mazos, perteneciente a Andrés Rodríguez, de esta misma vecindad; el que han regulado que anda cuatro meses y que gana al año doscientos cuarenta reales de vellón.
18. A la decimoctava respondieron que no hay cosa en este pueblo destinada a esquilmo de ganado
[fol. 107v]
lanar, porque cada dueño esquila el suyo en la de su habitación; de cuyo esquilmo, y del demás interés que produce todo el ganado, se dará razón según sus especies en respuesta a la pregunta veinte.
19. A la decimonovena pregunta respondieron que en este expresado lugar se han reconocido ochenta y cinco vasos de colmena, pertenecientes seis a Alonso
[fol. 108r]
García, seis a Bernabé García, dieciséis a Francisco de la Mata, veinte a Juan García el menor, cinco a la Cofradía de las Benditas Ánimas, veinte a don Álvaro Martínez y seis a don Francisco García —uno y otro presbíteros—, todos vecinos del precitado lugar de Tremor; que todas componen los dichos ochenta y cinco vasos. Y regulan de utilidad anual a cada uno de ellos,
[fol. 108v]
por razón de la cera y la miel, dos reales de vellón todos los años; y que el precio de cada libra de cera es de seis reales, y de un real el cuartillo de miel.
20. A la vigésima pregunta respondieron que en este lugar y su término hay las especies de ganado siguientes: yeguar, vacuno, lanar, cabrío y de cerda; pero que no saben a punto fijo las
[fol. 109r]
cabezas que habrá de cada especie, remitiéndose a las relaciones que se han dado y al reconocimiento que se ha hecho. Y en cuanto a los esquilmos que cada especie, por cabezas, produce en cada un año por un quinquenio, es en esta forma: cada yegua de vientre, por parir sin descanso, considerando que el potro o potra, a común estimación, vale el bueno con el malo
[fol. 109v]
cuarenta reales; y a las que se echan al contrario les regulan el valor de cada mula o macho en doscientos reales, y éste es su esquilmo anual. El de cada vaca, por la manteca que produce el año que pare, después de criar el ternero o ternera, lo regulan en doce libras, a precio de real y medio cada una, que son dieciocho reales; los cuales, junto con veinte
[fol. 110r]
en que regulan el valor del ternero o ternera —bueno con malo y pequeño con grande—, suman treinta y ocho reales; y, por ser regular parir un año y descansar otro, importa el esquilmo anual diecinueve reales. En el esquilmo de cada cerda de cría consideran que pare cada año cuatro cerdos, que a seis reales cada uno importan veinticuatro reales, que es su esquilmo
[fol. 110v]
anual. El de cada oveja lo regulan por la lana en una libra, y por ésta un real, y tres por el cordero o cordera, por no ser regular criar todos los años; y vale cuatro reales todo su esquilmo anual. Cada borrego o carnero, libra y media de lana, que vale real y medio. Cada cordero o cordera, media libra de añinos, que vale medio real. Cada cabra de leche,
[fol. 111r]
criado el cabrito, un real, y por éste tres reales, que hacen cuatro, y es su producto y esquilmo anual. Cada buey de labranza regulan el valor de cada uno, bueno con malo, en ciento cincuenta reales, y el de cada vaca para el mismo ministerio en cien reales. Un palomar que se ha reconocido en este lugar, propio de don Francisco García, presbítero, regulan que daría de esquilmo
[fol. 111v]
veinte reales de vellón todos los años.
21. A la vigésima primera respondieron que esta población se compone de cincuenta y tres vecinos de casa abierta, incluidas viudas, mozos y mozas solteras y solteros mayores de dieciocho años; y que no hay nada más de lo que contiene la pregunta.
22. A la vigésima segunda respondieron que este referi-
[fol. 112r]
rido lugar tiene cincuenta y dos casas habitables y ocupadas, dieciocho pajares y nueve terrados[?].
23. A la vigésima tercera respondieron que el común de este lugar no tiene propio alguno que disfrute; pues, aunque administra algunos bienes de los que está dada relación, intitulados de la Capellanía de San Antonio de Padua y San Lázaro, no es dueño de disponer de
[fol. 112v]
ellos más que en distribuir su producto en los fines destinados por el legatario. Y solo tienen estos vecinos el goce y aprovechamiento de que pasten sus ganados todas las tierras abiertas del término, levantado que sea el fruto de primavera, y el de pastar igualmente en los pastos comunes de los lugares correspondientes a la jurisdicción de la villa de Bembibre,
[fol. 113r]
de la que también es éste.
24. A la vigésima cuarta respondieron que este citado común no disfruta cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
25. A la vigésima quinta pregunta respondieron que este citado común no satisface gastos algunos, por no tener de dónde; y que, en esta atención e inteligencia, no tienen dotada[?] fija ni seña-
[fol. 113v]
lado salario a persona alguna; y que los gastos que ocurren por este año de verederos, para hacer saber[?] las órdenes de la superioridad, paso de tropas y composición de caminos, se satisfacen por estos vecinos, repartiéndolos entre ellos por iguales partes.
26. A la vigésima sexta respondieron que pagan cincuenta y
[fol. 114r]
dos reales y veinticuatro maravedís de vellón, que se reditúan todos los años al convento de religiosas de Santi Espíritu de la ciudad de Astorga, a razón de tres por ciento, por el capital de un censo redimible de mil setecientos cincuenta y siete reales de vellón. No saben para qué se sacó, ni si fue o no con facultad real, más que haber oído a sus causantes haberse sacado dicho censo
[fol. 114v]
para litigar un pleito, y que para su seguridad estaban hipotecados los montes y dehesas comunes.
27. A la vigésima séptima respondieron que este común y sus vecinos del estado general pagan de servicio ordinario y extraordinario ochenta y un reales y dos maravedís de vellón; y por el derecho de sisa, ochocientos setenta y ocho reales y dos maravedís; y por el de ciento, seiscientos
[fol. 115r]
ochenta y cuatro reales; y de ferias[?] de campo, veintiún reales. Y los antecedentes derechos se pagan a Su Majestad, que Dios guarde.
28. A la vigésima octava respondieron que las alcabalas que se causan en este dicho lugar, como ya tienen dicho en la segunda pregunta, corresponden a dicho excelentísimo señor conde de Benavente; que no saben cómo adquirió este derecho, ni el de los demás
[fol. 115v]
mencionados en dicha pregunta, y se remiten a los títulos que para ello tenga.
29. A la vigésima novena respondieron que en este referido lugar hay una sola taberna, la que dejará a su abastecedor doscientos reales de vellón de utilidad anual; y que no hay nada más de lo que contiene la pregunta.
30. A la trigésima pregunta
[fol. 116r]
respondieron que en este expresado lugar no hay hospital alguno.
31. A la trigésima primera respondieron no haber en este pueblo casa alguna ni trato de los que contiene la pregunta.
32. A la trigésima segunda respondieron que en este dicho pueblo no se reconoce cosa alguna de lo que en ella se contiene.
33. A la trigésima tercera
[fol. 116v]
respondieron que en este expresado lugar hay un herrero, quien gana el día que trabaja cuatro reales, incluidas comida y bebida; un tejedor de sayal o pardos, quien gana el día que trabaja dos reales, incluidas comida y bebida; y que no hay otra cosa de lo que contiene la pregunta.
34. A la trigésima cuarta respondieron no se encuentra en cuentra en este expresado lugar [la repetición «en Cuentra en / Cuentra» está en el original]
[fol. 117r]
cosa alguna de las que contiene la pregunta.
35. A la trigésima quinta respondieron que en este expresado lugar hay seis de oficio jornaleros del campo, y que el jornal diario de cada uno, cotejados los tiempos del año e incluyendo la comida y bebida que siempre se les da, es de tres reales de vellón; porque en el verano se les paga a dos reales, y en el invierno
[fol. 117v]
a real, y en uno y otro tiempo se les acude con dicha comida y bebida. Y que esta propia utilidad se debe considerar que gana e interesa[?] el labrador, y los hijos vivos que suplen criados, y los mozos de labranza, mediante que todos se ejercitan en un propio ministerio y tienen igual habilidad.
36. A la trigésima sexta respondieron que en este mencionado
[fol. 118r]
lugar hay cuatro pobres de solemnidad, que son Francisco García, Dominga [sigue rasgo de relleno; sin apellido] Josepha García y María Crespo.
37. A la trigésima séptima dijeron no haber cosa de las que contiene la pregunta en este dicho lugar.
38. A la trigésima octava respondieron que en este dicho lugar hay a don Pedro López Carvajal, cura párroco de él; a don Álvaro Martínez
[fol. 118v]
y a don Francisco García, presbítero[s?].
39. A la trigésima novena respondieron no haber en este dicho lugar y su término convento, hospicio ni granja alguna de religiosos ni religiosas.
40. A la cuadragésima dijeron no tener Su Majestad, que Dios guarde, finca ni renta alguna en este expresado lugar más que las que
[fol. 119r]
llevan dichas; y que lo que llevan declarado y respondido es la verdad, según su entender y pericia, bajo cargo del juramento que tienen hecho; y en ello, habiéndoseles leído, se afirmaron y ratificaron. Y dijeron ser de edad los dichos Juan Martínez, de cincuenta y seis años; Juan Crespo, de cincuenta y siete; Joseph de la Peña, de setenta y tres; y Miguel Melcón, de cincuenta y
[fol. 119v]
dos. No lo firmaron porque dijeron no saber; firmó un testigo a su ruego, y lo firmó su merced el señor juez subdelegado, y yo el escribano en fe de ello. = Don Antonio Caiethano Balboa Jobe = Testigo y a su ruego, Ignacio de San Román = Ante mí, Juan Antonio Álvarez de Miranda =
= Miralde[?] = [rubricado] = M[?] Francisco de[?] Álvarez = [rubricado]