Archivo General de Simancas · libro 380, folios 242r–262r
Las cuarenta respuestas
Lo que declararon los vecinos de Urdiales de Colinas el 4 de enero de 1753, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Urdiales de Colinas (León) — 4 de enero de 1753
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 242r–262r.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_251 a AGS_CE_RG_L380_271).
Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].
[fol. 242r]
Respuestas Generales de el Lugar de Ordiales.
EN el Lugar de Ordiales à quatro dias de el mes de Henero de mill setez[ient]os Cinquenta y tres, ante su m[erce]d el Señor Juez Subdelegado, comparezieron Anxel Crespo Procurador, Pedro Garzia, y Nicolas Campo Vezinos de este Lugar, y hombres nombrados por Peritos ynteligentes para ebaquar las preguntas de el Ynterrogatorio ympreso proximo antezedente como les esta prebenido, delos quales, y cada uno, hallandose
[fol. 242v]
presenzial a este acto, como Persona Ymparzial, D[o]n Thomas Ramos Cura Parrocho de el Lugar de Colinas, y este referido de Ordiales, su anejo, en virtud de recado politico como se le comunico, tomo, y Rezivio Juramento, por Dios nuestro Señor, y una Cruz que lo hizieron segun forma de derecho y bajo de el prometieron dezir berdad delo que supieren en razon delo que les fuese preguntado, y siendolo por el thenor de d[ic]ho Ynterrogatorio a cada una de sus preguntas Respondiendo dijeron lo sig[uien]te =
1. A la Primera preg[un]ta de dicho
[fol. 243r]
Ynterrogatorio: Dixeron que este expresado Lugar se Yntitula Ordiales.
2. A la Segunda preg[un]ta Dixeron que este zitado Lugar perteneze en lo temporal al Ex[celentísi]mo Señor Conde de Benabente, por los Estados de Alba de Liste, y que por ello le contribuyen sus Vezinos annualmente, y a su Recaudador de efectos que reside en la Villa de Beinbibre, Cabeza de este Partido con Veinte y cinco libras de Manteca fresca, que cada Vna
[fol. 243v]
Consideran bale real y medio Vellon y con Veinte Perdizes buenas, ò en defecto de cada una de ellas, con quatro Reales, que perzibe, y cobra d[ic]ho Recaudador, sin que por lo tocante, à uno ni otro puedan dar azertada razon por que es d[ic]ha Contribuzion, mas que el dezirse el por via de Regalo, sobre que se remiten a las pertenenzias de d[ic]ho Señor Ex[celentísi]mo. por cuia razon no le contribuyen con el derecho de Alcabala, como lo perzibe en otros diferentes lugares de este Partido.
[fol. 244r]
3. A la terzera Pregunta de d[ic]ho Ynterrogatorio: Dixeron, que el termino de este expresado Lugar, se entiende y ocupa desde el lebante al Poniente la distanzia de media Legua; y un quarto de legua desde el Norte al Sur, y en zircunferenzia ocupa algo mas de una legua.
[al margen izquierdo, recuadro trazado a pluma, en blanco, destinado a la figura del termino]
Y sus confrontaziones son al Lebante con los terminos Del Lugar Delos Montes, P[oniente] con los de el de Pardamaza. al N[orte] con los terminos Del
[fol. 244v]
Lugar de Primou: y al M[ediodía] con los de la Villa de Nozeda: y su figura es segun la que ba al margen, al modo que la tienen conzeptuada.
4. A la quarta pregunta Respondieron que en los terminos de este zitado lugar tienen Reconozido haber las espezies De tierras Siguientes: huertos de hortaliza de todos años Regadios, y Secanos: Tierras Linares Regadias y Secanas, que produzen annualm[en]te Lino, y Linaza: Tierras Centenales
[fol. 245r]
que produzen con un año de descanso: Tierras Ynfructiferas por naturaleza: Prados aviertos, y Cerrados Regadios y Secanos, de uno, y dos pelos, que se siegan à Guadaña annualmente: Prados Secanos, y Regadios aviertos que produzen un solo pelo, è ygualm[en]te se Cortan à Guadaña à segundo año quedando à descanso el de Intermedio: Prados que por no produzir fruto, que se pueda cortar se pastan à pico todos los Años: Prados que por la misma
[fol. 245v]
razon de no produzir se pastan à pico à Segundo año, quedando à descanso el de Intermedio: Prados enteramente Ynfructiferos, por haber arruinado su Campo el Rio con sus Aguas Crezientes, y Abenidas: Territorio dedicado à Heras: Montes: Matorrales, y Deesas.
5. A la quinta pregunta: Dixeron que en estos terminos, tienen los huertos que son de Hortaliza, las tres Calidades de B[uena]. M[edian]a. y Y[nferior]. y las mismas
[fol. 246r]
en las tierras Linares: como tambien en las Centenales: e higualmente ai en las tres Referidas calidades, en los Prados que se riegan todos los años: Y la de M[ediana] y Y[nfima]. en los que se riegan a segundo año: y la de Y[nfima]. en todos los Prados q[u]e se pastan.
6. A la Sesta pregunta: Dixeron que en estos zitados terminos, y al pago de Marina Andres, à do dizen la Carrera en territorio Comun, de horden de S. M. (Dios le Guarde) tiene echo el Concejo
[fol. 246v]
y Vezinos deeste Lugar un Plantio de Chopos, y Cerezos, puestos à corros, y sin Semetria alguna: Y que no ai otro Plantio alguno de Arboles Silbestres, ni frutales, à exzepzion de tal, ò qual Zerezo, que se hallan plantados a las Margenes de algun Arroio, y Camino, delos que, como de ninguna hutilidad no se haze estimazion, ni Aprezio.
7. 8. A la Septima, y Octaba preg[un]ta. de el Ynterrogatorio, Dixeron tener satisfecha con lo q[u]e tienen declarado en Resp[ues]ta. a la preg[un]ta Sesta.
[fol. 247r]
9. A la Nobena pregunta: Dixeron q[u]e en este espresado Lugar, no se à usado ni usa de medida de estadal, pasos, baras, ni otra que pueda Referirse à medida Geometrica, por que solo se entienden por lo tocante à las heredades por la Sembradura que lleban: De forma que en el Campo que siembran à mano con un quartal de Centeno, ò Linaza la tienen, y Conzeptuan por de un quartal de sembradura; esto no obstante de que sea mas, ò menos extensiba la una que la otra, como de hordinario, àcontese:
[fol. 247v]
pues la tierra que es de B[uena] C[alidad] òcupa menos terreno su medida que en la Mediana, y en esta menos que en la de Ynfima; y es la Razon que aquella por su Vondad, es fuerza para que fructifique lo correspondiente, echarle su Semiente mas espesa; a la otra ni tanto; y a la que es de Y[nfima] C[alidad] con menos que a las otras de B[uena] y M[ediana]. Respectibam[en]te. da fruto à proporzion, y no por eso segun la practica, que Obserban dexan de tener unas, y Otras por de la misma Cavida, y Sembradura, aun que
[fol. 248r]
el terreno sea de mas, ò menos estension: los Prados de Guadaña los Regulan no por medida, sino por los Carros ò Valagares de Yerba, que tienen Considerado produzir por Cotexo de años de un quinquenio; y asi cada Carro, ò Valagares de Yerba, que produze es la medida de que se compone, y usa en esta espezie de tierras, y no otra entendiendose que un balagar es la quarta parte de un Carro, y este se combone de quatro balagares; en las otras medidas de tierras Referidas
[fol. 248v]
se compreenden, las de quartillos, Celemines, quartales, y fanegas, y unas, y otras aszienden à Cargas, en esta forma, una Carga se compone de quatro fanegas; Una fanega de quatro quartales: Un quartal de tres Celemines, y un Celemin de quatro quartillos, que son las medidas, de que se usa en este lugar, y sus terminos.
10. A la Dezima: Dixeron que no pueden responder a su Conthenido, por no asegurarse en las medidas de tierra que comprehenden este d[ic]ho Lugar
[fol. 249r]
y sus terminos, sobre que se remiten al reconozimiento que tienen echo.
11. A la Undezima Pregunta: Dix[er]on. que las tierras de estos terminos, produzen, tan solo hortaliza, Lino, y Linaza, Centeno, y Yerba, y ninguna otra Cosa.
12. A la Duodezima preg[un]ta. de d[ic]ho Ynterrogatorio: Digeron que la Cantidad de frutos, à que asziende en cada un año con una hordinaria Cultura; el quartillo de tierra de hortaliza de B[uena] C[alidad] es à quatro Reales: El de mediana, à tres
[fol. 249v]
y el de Y[nfima]. à dos: El quartal de tierra Linar de B[uena] C[alidad] produze annualm[en]te. quatro Mañas de Lino, y dos Zelemines de Linaza: El de Mediana tres Mañas, y la misma porzion de Linaza; y el de Y[nfima]. dos mañas, y un Celemin de Linaza; El quartal de tierra Centenal con la misma hordinaria cultura, produze à segundo año, cotexadas las cosechas abundantes, con las esteriles, y medianas por los años de un quinquenio à quatro quartales siendo de B[uena] C[alidad]: La de M[ediana]. produze tres quartales, y el de Y[nfima]. dos quart[al]es
[fol. 250r]
13ª [al margen, 13ª] A la Dezima terzia Preg[un]ta Dixeron no produzir fruto alguno los Arboles que tienen declarado haber en este term[in]o, pues, aunque tienen d[ic]ho, haber tal, ó qual Cerezo, estos por la aspereza de el terradgo no llegan â produzir muchos de los años; y quando que en alguno, es como ninguno, y de ninguna estimazion su fruto.
14ª [al margen, 14ª] A la Dezima quarta preg[un]ta Respondieron, que en este d[ic]ho Lugar, el Regular benderse los frutos, que
[fol. 250v]
produzen las tierras de su termino, cotexadas d[ic]has Cosechas, abundantes, con Medianas, y esteriles; â tres Reales Vellon el quartal de Centeno: La Maña de Lino â dos Reales: el quartal de Linaza â Seis Reales: El Carro de Yerba Catorze Reales: El campo de Prado Pazedero de cavida de un Carro Regulan bale su Pazion tres Reales:
15ª [al margen, 15ª] A la Dezima quinta: Dixeron que sobre las tierras de estos referidos terminos, se hallan Impuestos los derechos, de Diezmos, Primizia, y Voto de
[fol. 251r]
Santiago, Reduziendose d[ic]ho Diezmo, â que cada diez medidas de qualquiera espezie, que se coxan, se pagan una: de diez Crias de Ganado Lanar, Cabrio, y Zerda; una: de Diez Pollos uno: de Diez Libras de Lana una: de diez Libras de Manteca una: y Generalmente se paga de cada diez, una, quedando nuebe para el Cosechero, â exzepzion de la Yerba, que su Diezmo se paga por estos naturales, cosecheros de ella, con tres Reales Vellon, annualm[en]te, cuio Derecho de Diezmos, perteneze
[fol. 251v]
al Cura Parrocho del Lugar de Colinas, por ser su anexo este referido de Urdiales; Y por lo que respecta, â forasteros de su feligresia, que labran en estos terminos, perzibe por razon de Predios la metad de Diezmo: La Primizia se entiende que cada Vezino Senarero, que llega a la Cosecha de diez, y Ocho medidas, paga al añ[o] de esta Cosecha dos Reales, y Catorze m[a]r[avedise]s; Y el que no llega â d[ic]ha Cosecha de medidas, solo paga Catorze m[a]r[avedise]s annualmente: El Boto de S[a]n Tiago
[fol. 252r]
se reduze, â que d[ic]ho Vezino Senarero que llega a la Cosecha de las referidas diez, y Ocho medidas, paga annualm[en]te un quartal de Centeno, cuio Derecho perteneze a la Metropolitana Yg[lesi]a. Cathedral de la Ciudad de Santiago, y el referido de Primizia a la Yglesia Parrochial de este Lugar.
16ª [al margen, 16ª] A la Dezima Sexta de el Interrogatorio: Dixeron que el referido Derecho de Primizias, asziende en cada un año por Veinte Vezinos que consideran
[fol. 252v]
haber Cosecheros de las diez, y ocho medidas referidas â quarenta y ocho Reales y Ocho m[a]r[avedise]s que Juntos con un Real, y Veinte y dos m[a]r[avedise]s que deben de suplir los quatro Vezinos restantes, a los Veinte y quatro que contiene este Lugar, Importa todo quarenta y nuebe R[eale]s y treinta m[a]r[avedise]s = El Boto asziende annualm[en]te â Veinte quartales de Centeno que Importan Sesenta Reales; Los Diezmos Correspondientes, y Causados en estos terminos les pareze aszienden en cada un año Cotexadas en un quinquenio las Cosechas
[fol. 253r]
abundantes con las esteriles, y medianas, â ziento, y quarenta y quatro quartales de Centeno; Diez Mañas de Lino; quartal y medio de Linaza: Diez Crias de Ganado Cabrio: Dos Crias de Lanares: Una Zerda: Diez libras de Lana: Una trenza de Zebollas: Media libra de Zera: Un quartillo de Miel: y a los tres Reales que tienen d[ic]ho pagar los Cosecheros de Yerba por Razon de su Diezmo: y un Valagar de Yerba con que contribuyen los forasteros cosecheros de ella, en estos terminos; Y a maior abundam[ien]to se remiten
[fol. 253v]
a las Tadmias que en esta Razon debera tener d[ic]ho Cura.
17ª [al margen, 17ª] A la Dezima Septima: Respondieron que en estos d[ic]hos terminos ai tres Molinos Corrientes al pago de Marina Andres, â distanzia de Cien pasos poco mas, ô menos, Arineros cubiertos de Paxa, y de una sola Rueda llamados el uno, el Molinon propio de Pedro Garzia, y Consortes; el otro llamado el Fondeiro propio de Franzisco Gonzalez, y Consortes, y el otro llamado la Barrera propio de Nicolas Crespo
[fol. 254r]
y Consortes todos Vezinos de este Lugar, los que muelen sin descanso con Agua de el Rio por Presa, y cada uno una fanega diariamente, y aun que no tienen costumbre en este Lugar, ynteresarse de el producto de su molienda, para con los que no tienen derecho en ellas, por Conzederseles graziosamente, conozen no obstante de ello, aziende el producto diario de cada uno de los tres Referidos Molinos, por la espresada fanega de pan, que muele, â ocho m[a]r[avedi]s de Vellon:. Y ademas dellos ai otro. Moli-no Arinero de una Piedra al m[i]smo
[fol. 254v]
pago llamado el Timero, propio de Pedro Alonso, y Consortes de la propia Verin-dad, el que esta arruinado, pero que lle-gando el Caso de Reformarse, tendrá la propia molienda que los antezedentes, y rendira la misma hutilidad diaria.
[al margen, 18ª.] 18. A la Dezima Ottaba preg[un]ta Dixeron que en este zitado Lugar, y su term[i]nos no ai Casa alguna dedicada al Esquileo de Ganado Lanar, por que cada un dueño esquila en la Casa de su havitazion el Ganado que tienen desta espezie, de cuio Esquilmo y mas yntereses que produze todo el que
[fol. 255r]
ai en este Lugar daran Razon en Res[pues]ta de la pregunta Vigesima de d[ic]ho Ynte-rrogatorio.
[al margen, 19ª.] 19. A la Dezima pregunta: Dixeron tener Reconozido, en este Lugar, y terminos haver treinta y tres pies de Colmenas pertenezientes, diez y Siete â Thoribio Crespo: Siete â Nicolas Crespo: Quatro â Franzisco Garzia: y Cinco â Pedro Rodriguez todos Vezinos deeste Lugar; y cada una de ellas dexa a sus respettibos dueños la hutilidad annual de dos R[eale]s v[elló]n por Razon de miel, y Zera, q[u]e produze.
[fol. 255v]
[al margen, 20ª.] 20. A la Vigesima pregunta: Dixeron que este zitado Lugar tiene las espezies de Ganados Siguientes: Bacuno, Cabrio, Lanar, Yzerda, sin que Reconozcan haber otra alguna, ni pueden dezir el numero zierto de Cabezas que ai sobre que se Remiten â d[ic]ho Reconozimiento, y Relaziones de sus Dueños; Y en quanto al Esquilmo, que en cada un año, por un quinquenio, produze cada espezie por Cabezas, es en esta forma, cada una Vaca por la Manteca que produze al año que pare, criado el ternero, Regu-lan en seis libras de Manteca, que
[fol. 256r]
a prezio de Real, y medio cada una ym-portan nuebe Reales, que Juntos con Beinte, que conozen baler d[ic]ho Ternero, ô Ternera, componen la Cantidad de beinte y nuebe Reales; y por ser hordinario parir un año, y descansar Otro, ymporta su Esquilmo annual Catorze Reales y diez y siete m[a]r[avedi]s: El Esquilmo de cada Carnero, ô Borrego, es Libra y media de Lana, que â Real cada una Importa Real, i medio, y este es su producto annual. cada Obexa Consideran produze annual-mente, una Libra de Lana, que bale
[fol. 256v]
un Real, el que Junto con tres Reales metad de Seis en que baluan, â justa estimazion su Cria, cada segundo año que es regular Parir, componen quatro Reales, y este es su esquilmo annual sin que le Consideren utilidad alguna por Razon de sus Leches, por Conozerse no Rinden alguna, mantenida la Cria: el esquilmo annual de cada un Cordero, ô Cordera es ocho m[a]r[avedi]s, y una metad de otro por Razon de un quarteron de Añinos, que produze: Cada una Cabra produze al añ[o]
[fol. 257r]
que pare el esquilmo de un Real por Razon de su Leche, criado el Cabrito, ô Cabrita que produze, el que Regulan baler seis Reales, y por ser hordinario Parir un año, y descansar Otro hallan que todo su producto, y esquilmo annual â tres Reales, y diez y siete maravedis: Cada una Zerda pare quatro Crias que el balor de cada una es Seis Reales, y el de todas compone la Cantidad de Veinte y quatro, y este es el esquilmo de cada una Zerda que pare: Cada Buei de Labranza de los que tienen estos naturales, bale
[fol. 257v]
â justa estimazion bueno con malo Ciento treinta Reales Vellon. Y ochenta Reales cada una Vaca destinada al propio Minis-terio.
[al margen, 21ª.] 21. A la Vigesima Prima: Respondieron que la Poblazion deeste zitado Lugar se compone de Veinte y quatro Vezinos de Casa avierta, Mozos, y Mozas Solte-ras maiores de diez y Ocho años de hedad y que no ai otra alguna Cosa de lo que contiene.
[al margen, 22ª.] 22. A la Vigesima segunda pregunta de d[ic]ho Ynterrogatorio: Dixeron
[fol. 258r]
haber en este zitado Lugar Veinte, y quatro Casas havitables, treze Terrados y doze Paxares, sin otra Cosa alguna delo que contiene.
[al margen, 23.ca] A la Vigesima terzia: Respondieron, que el comun de este Lugar no tiene propio alguno que disfrutar, mas que la accion de Pastar con sus Ganados los Montes Campos, y tierras Destos terminos, levantado, que sea el fruto de Primavera, Yten [palabra tachada] Azion de Pastar De Comunidad en los Pastos comunes De la J[urisdicci]on de d[ic]ha Villa De Bembibre.
[fol. 258v]
[al margen, 24.a] A la Vigesima Quarta: Respondieron que d[ic]ho Comun no goza, ni disfruta cosa delo que contiene.
[al margen, 25.a] A la Vigesima Quinta: Dixeron no tener gastos algunos que satisfazer; y que en caso de que algunos forzosam[en]te Ocurran, estos se satisfazen conpartidam[en]te por Vezindad; y que en esta atenzion, y la ynopia de posibles, que corren en estos naturales no tienen botada festividad alguna.
[al margen, 26.a] A la Vigesima Sesta. Dixeron no tener d[ic]ho Comun algun Cargo Personal
[fol. 259r]
por que deba responder:
[al margen, 27.a] A la Vigesima Septima preg[un]ta de d[ic]ho Ynterrogatorio: Dixeron que mediante Conzesiones, y Previlegios De S. M[ages]t[ad] (que Dios g[uard]e) que obran en el archibo que tienen los tres Lugares De Colinas, Los Montes, y este referido De Urdiales, nuebamente Rebalidados y Confirmados por nuestro Catholico Rei, y Monarcha D[o]n fernando el Sexto, no pagan Derecho De Ciento, Servizio hordinario, Extrahordinario, ni otra alguna cosa, à exepzion Del
[fol. 259v]
Derecho De Sisas, por el que annualmente pagan à S. M[ages]t[ad] Cient Setenta y Vno [enmendado] Reales Vellon; y ademas de ello tres Reales, por tomar Razon en la Contaduria, que ambas partidas componen la de Ciento Setenta, y quatro Reales.
[al margen, 28.a] A la Vigesima Nuba: Dixeron no haber cosa alguna De lo que contiene.
[al margen, 29.a] A la Vigesima Nona: Dixeron que en este zitado Lugar ai vna sola Taberna, y Abasto P[ubli]co De Vino, la que Consideran dexarà a su Abastezedor
[fol. 260r]
Cinquenta Reales de Gananzia en cada vn año; y que muchos delos años no ai Persona que haga Postura à d[ic]ho [tachado] Abasto, por su poca hutilidad, y que entonzes se sirbe por Vezindad.
[al margen, 30.a asta la 34.a] A la treinta, treinta y vna, treinta y dos, treinta y tres, y treinta y quatro. preguntas De d[ic]ho Ynterrogatorio Respondieron no haber en esta Poblazion Casa alguna delo que contienen.
[al margen, 35.a] A la treinta, y Cinco preg[un]ta: Dixeron q[ue] en este d[ic]ho Lugar no ai Persona
[fol. 260v]
alguna dedicada al Ofizio De Jornalero Del Campo, ni à otro alguno, por que cada vnas trabaja por si, y por medio De su familia, sus Vienes, y hazienda y quando se ofreze que alguna Persona para esto se balga De otro, este por Regular estilo Desta Poblazion concurre, y asiste sin Interes, y por alguna mutua Correspondienzia; pero no obstante ello consideran que cada Vezino yntereza el hutil De tres Reales Vellon el dia que trabaja ynclusa la Comida, y bevida. y Cotejado el tiempo De Ynvierno
[fol. 261r]
con el de Verano, y lo mismo los mozos De labranza, hijos de familia maiores De diez y Ocho años De hedad, med[ian]te exercitarse en vn propio Ministerio:
[al margen, 36.a] A la Trigesima Sesta respondieron no haber én este zitado Lugar ni ai Pobre alguno de Solemnidad.
[al margen, 37.a asta la 39.a] A las treinta y siete: treinta y ocho, y treinta y nuebe preg[un]tas de d[ic]ho Ynterrogatorio, Respondieron no haber cosa alguna Delo que contienen.
[al margen, 40.a] A la Quadragesima, y hultima
[fol. 261v]
preguntas: Dixeron no saben tenga S. M[ages]t[ad] (que Dios g[uard]e) en este Lugar mas finca, que la que llevan declarada en respuesta De la pregunta Vigesima Septima; Y que todo lo que llevan d[ic]ho [tachado] y declarado es segun su Conocimiento entender, y saber la berdad para encargo de el Juramento echo, y en ello se afirmaron, y Ratificaron declararon ser De hedad [tachado] d[ic]ho Anxel Crespo De treinta y siete Años: Pedro Garzia De Setenta y dos; y Nicolas Crespo De Cinquenta y Seis; y lo firm[ó]
[fol. 262r]
el que supo, y por los que no vn testigo Junto con su m[erce]d d[ic]ho Señor Juez Subdelegado, ê Yo el S[criva]no en fee de ello = D[o]n Antonio Cayethano Balboa Jove = Pedro Garzia = Testigo Thomas Ramos = Ante mi: Juan Antonio Albarez de Miranda =
[firmas autógrafas al pie:] = [ilegible][?] = [rubricado] = Fran[cis]co[?] de Albarez = [rubricado]
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Urdiales de Colinas (León) — 4 de enero de 1753
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 242r–262r.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_251 a AGS_CE_RG_L380_271).
Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.
[fol. 242r]
Respuestas Generales del lugar de Ordiales.
En el lugar de Ordiales, a cuatro días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y tres, ante su merced el señor juez subdelegado, comparecieron Anxel Crespo, procurador, Pedro García y Nicolás Campo, vecinos de este lugar y hombres nombrados como peritos inteligentes para evacuar las preguntas del interrogatorio impreso que va inmediatamente antes, según se les tiene prevenido. De ellos, y de cada uno, hallándose
[fol. 242v]
presente a este acto, como persona imparcial, don Tomás Ramos, cura párroco del lugar de Colinas y de este referido de Ordiales, su anejo, que asistió en virtud del recado político que se le comunicó, se tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una cruz, que lo hicieron según forma de derecho; y bajo de él prometieron decir verdad de lo que supieren en razón de lo que les fuese preguntado. Y siéndolo por el tenor de dicho interrogatorio, respondiendo a cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente:
1. A la primera pregunta de dicho
[fol. 243r]
interrogatorio dijeron que este expresado lugar se intitula Ordiales.
2. A la segunda pregunta dijeron que este citado lugar pertenece en lo temporal al excelentísimo señor conde de Benavente, por los Estados de Alba de Liste, y que por ello le contribuyen sus vecinos anualmente —y a su recaudador de efectos, que reside en la villa de Beinbibre, cabeza de este partido— con veinticinco libras de manteca fresca, que cada una
[fol. 243v]
consideran que vale real y medio de vellón, y con veinte perdices buenas o, a falta de cada una de ellas, con cuatro reales, que percibe y cobra dicho recaudador. Y ni de lo uno ni de lo otro pueden dar razón cierta de por qué se hace dicha contribución, más que el decirse que es por vía de regalo, sobre lo que se remiten a las pertenencias de dicho señor excelentísimo. Por esta razón no le contribuyen con el derecho de alcabala, como lo percibe en otros diferentes lugares de este partido.
[fol. 244r]
3. A la tercera pregunta de dicho interrogatorio dijeron que el término de este expresado lugar se extiende y ocupa, desde el levante al poniente, la distancia de media legua; un cuarto de legua desde el norte al sur; y en circunferencia ocupa algo más de una legua.
[al margen izquierdo, recuadro trazado a pluma, en blanco, destinado a la figura del término]
Y sus confrontaciones son: al levante, con los términos del lugar de los Montes; al poniente, con los del de Pardamaza; al norte, con los términos del
[fol. 244v]
lugar de Primou; y al mediodía, con los de la villa de Nozeda. Su figura es la que va al margen, al modo que la tienen conceptuada.
4. A la cuarta pregunta respondieron que en los términos de este citado lugar tienen reconocido que hay las especies de tierras siguientes: huertos de hortaliza de todos los años, de regadío y de secano; tierras linares de regadío y de secano, que producen anualmente lino y linaza; tierras centenales
[fol. 245r]
que producen con un año de descanso; tierras infructíferas por naturaleza; prados abiertos y cerrados, de regadío y de secano, de uno y de dos pelos, que se siegan a guadaña anualmente; prados de secano y de regadío, abiertos, que producen un solo pelo e igualmente se cortan a guadaña cada segundo año, quedando de descanso el intermedio; prados que, por no producir fruto que se pueda cortar, se pastan a pico todos los años; prados que, por la misma
[fol. 245v]
razón de no producir, se pastan a pico cada segundo año, quedando de descanso el intermedio; prados enteramente infructíferos, por haberles arruinado el campo el río con sus aguas crecientes y avenidas; territorio dedicado a eras; montes; matorrales y dehesas.
5. A la quinta pregunta dijeron que en estos términos los huertos, que son de hortaliza, tienen las tres calidades de buena, mediana e inferior, y las mismas
[fol. 246r]
las tierras linares, como también las centenales. E igualmente hay las tres referidas calidades en los prados que se riegan todos los años; la de mediana y la de ínfima en los que se riegan cada segundo año; y la de ínfima en todos los prados que se pastan.
6. A la sexta pregunta dijeron que en estos citados términos, en el pago de Marina Andrés, donde dicen la Carrera, en territorio común, por orden de Su Majestad (Dios le guarde) tiene hecho el concejo
[fol. 246v]
y vecinos de este lugar un plantío de chopos y cerezos, puestos a corros y sin simetría alguna. Y que no hay otro plantío alguno de árboles silvestres ni frutales, a excepción de tal o cual cerezo, que se hallan plantados a las márgenes de algún arroyo o camino, de los que, por ser de ninguna utilidad, no se hace estimación ni aprecio.
7. 8. A la séptima y octava preguntas del interrogatorio dijeron tenerlas satisfechas con lo que llevan declarado en respuesta a la pregunta sexta.
[fol. 247r]
9. A la novena pregunta dijeron que en este expresado lugar no se ha usado ni se usa de medida de estadal, pasos, varas ni otra que pueda referirse a medida geométrica, porque, en lo tocante a las heredades, solo se entienden por la sembradura que llevan. De forma que el campo que siembran a mano con un cuartal de centeno o de linaza lo tienen y conceptúan por de un cuartal de sembradura, aunque una sea más o menos extensa que la otra, como de ordinario acontece;
[fol. 247v]
pues en la tierra que es de buena calidad su medida ocupa menos terreno que en la mediana, y en esta menos que en la de ínfima. Y la razón es que a aquella, por su bondad, es forzoso echarle la simiente más espesa para que fructifique lo correspondiente; a la otra, no tanto; y la que es de ínfima calidad, con menos simiente que las de buena y mediana respectivamente, da fruto a proporción. Y no por eso, según la práctica que observan, dejan de tener unas y otras por de la misma cabida y sembradura, aunque
[fol. 248r]
el terreno sea de más o de menos extensión. Los prados de guadaña los regulan no por medida, sino por los carros o balagares de hierba que tienen considerado que producen, por cotejo de los años de un quinquenio; y así, cada carro o balagar de hierba que produce es la medida de que se compone y de que se usa en esta especie de tierras, y no otra, entendiéndose que un balagar es la cuarta parte de un carro y que este se compone de cuatro balagares. En las otras medidas de tierras referidas
[fol. 248v]
se comprenden las de cuartillos, celemines, cuartales y fanegas, y unas y otras ascienden a cargas en esta forma: una carga se compone de cuatro fanegas; una fanega, de cuatro cuartales; un cuartal, de tres celemines; y un celemín, de cuatro cuartillos. Estas son las medidas de que se usa en este lugar y sus términos.
10. A la décima dijeron que no pueden responder a su contenido, por no asegurarse en las medidas de tierra que comprenden este dicho lugar
[fol. 249r]
y sus términos, sobre lo que se remiten al reconocimiento que tienen hecho.
11. A la undécima pregunta dijeron que las tierras de estos términos producen tan solo hortaliza, lino, linaza, centeno y hierba, y ninguna otra cosa.
12. A la duodécima pregunta de dicho interrogatorio dijeron que la cantidad de frutos a que asciende cada año, con una ordinaria cultura, el cuartillo de tierra de hortaliza de buena calidad es de cuatro reales; el de mediana, de tres,
[fol. 249v]
y el de ínfima, de dos. El cuartal de tierra linar de buena calidad produce anualmente cuatro mañas de lino y dos celemines de linaza; el de mediana, tres mañas y la misma porción de linaza; y el de ínfima, dos mañas y un celemín de linaza. El cuartal de tierra centenal, con la misma ordinaria cultura, produce cada segundo año —cotejadas las cosechas abundantes con las estériles y las medianas por los años de un quinquenio— cuatro cuartales siendo de buena calidad; el de mediana produce tres cuartales, y el de ínfima, dos cuartales
[fol. 250r]
13. [al margen, 13ª] A la decimotercera pregunta dijeron que no producen fruto alguno los árboles que tienen declarado haber en este término; pues, aunque tienen dicho haber tal o cual cerezo, estos, por la aspereza del terrazgo, no llegan a producir muchos de los años, y cuando lo hacen en alguno es como si nada, sin estimación ninguna su fruto.
14. [al margen, 14ª] A la decimocuarta pregunta respondieron que en este dicho lugar lo regular es venderse los frutos que
[fol. 250v]
producen las tierras de su término —cotejadas dichas cosechas abundantes con las medianas y estériles— a tres reales de vellón el cuartal de centeno; la maña de lino, a dos reales; el cuartal de linaza, a seis reales; el carro de hierba, catorce reales; y el campo de prado pacedero con cabida de un carro, regulan que vale su pación tres reales.
15. [al margen, 15ª] A la decimoquinta dijeron que sobre las tierras de estos referidos términos se hallan impuestos los derechos de diezmos, primicia y voto de
[fol. 251r]
Santiago. Se reduce dicho diezmo a que, de cada diez medidas de cualquier especie que se coja, se paga una; de diez crías de ganado lanar, cabrío y de cerda, una; de diez pollos, uno; de diez libras de lana, una; de diez libras de manteca, una; y, en general, se paga de cada diez una, quedando nueve para el cosechero, a excepción de la hierba, cuyo diezmo lo pagan estos naturales, cosecheros de ella, con tres reales de vellón anualmente. Este derecho de diezmos pertenece
[fol. 251v]
al cura párroco del lugar de Colinas, por ser anejo suyo este referido de Urdiales. Y por lo que respecta a los forasteros de su feligresía que labran en estos términos, percibe por razón de predios la mitad del diezmo. La primicia se entiende de este modo: cada vecino senarero que llega a la cosecha de dieciocho medidas paga al año, de esta cosecha, dos reales y catorce maravedís; y el que no llega a dicha cosecha de medidas solo paga catorce maravedís anualmente. El voto de Santiago
[fol. 252r]
se reduce a que dicho vecino senarero que llega a la cosecha de las referidas dieciocho medidas paga anualmente un cuartal de centeno; este derecho pertenece a la metropolitana iglesia catedral de la ciudad de Santiago, y el referido de primicia, a la iglesia parroquial de este lugar.
16. [al margen, 16ª] A la decimosexta del interrogatorio dijeron que el referido derecho de primicias asciende en cada un año, por veinte vecinos que consideran
[fol. 252v]
haber cosecheros de las dieciocho medidas referidas, a cuarenta y ocho reales y ocho maravedís; que, juntos con un real y veintidós maravedís que deben suplir los cuatro vecinos restantes hasta los veinticuatro que contiene este lugar, importa todo cuarenta y nueve reales y treinta maravedís. El voto asciende anualmente a veinte cuartales de centeno, que importan sesenta reales. Los diezmos correspondientes y causados en estos términos les parece que ascienden en cada un año, cotejadas en un quinquenio las cosechas
[fol. 253r]
abundantes con las estériles y medianas, a ciento cuarenta y cuatro cuartales de centeno; diez mañas de lino; cuartal y medio de linaza; diez crías de ganado cabrío; dos crías de lanares; una cerda; diez libras de lana; una trenza de cebollas; media libra de cera; un cuartillo de miel; y a los tres reales que tienen dicho que pagan los cosecheros de hierba por razón de su diezmo, y un balagar de hierba con que contribuyen los forasteros cosecheros de ella en estos términos. Y a mayor abundamiento se remiten
[fol. 253v]
a las tazmías [«Tadmias» en el original, por «tazmías»: los registros en que el cura anotaba lo recaudado del diezmo] que en esta razón deberá tener dicho cura.
17. [al margen, 17ª] A la decimoséptima respondieron que en estos dichos términos hay tres molinos corrientes en el pago de Marina Andrés, a distancia de cien pasos poco más o menos, harineros, cubiertos de paja y de una sola rueda: llamado el uno el Molinón, propio de Pedro García y consortes; el otro llamado el Fondeiro, propio de Francisco González y consortes; y el otro llamado la Barrera, propio de Nicolás Crespo
[fol. 254r]
y consortes, todos vecinos de este lugar. Muelen sin descanso con agua del río por presa, y cada uno una fanega diariamente. Y aunque no tienen costumbre en este lugar de tomar para sí parte del producto de su molienda respecto de quienes no tienen derecho en ellos, por concedérseles graciosamente, reconocen, no obstante, que asciende el producto diario de cada uno de los tres referidos molinos, por la expresada fanega de pan que muele, a ocho maravedís de vellón. Y además de ellos hay otro moli-
[fol. 254v]
no harinero de una piedra, en el mismo pago, llamado el Timero, propio de Pedro Alonso y consortes, de la propia vecindad, el cual está arruinado; pero que, llegando el caso de reformarse, tendrá la propia molienda que los antecedentes y rendirá la misma utilidad diaria.
18. [al margen, 18ª] A la decimoctava pregunta dijeron que en este citado lugar y sus términos no hay casa alguna dedicada al esquileo de ganado lanar, porque cada dueño esquila en la casa de su habitación el ganado que tiene de esta especie; de cuyo esquilmo y demás intereses que produce todo el que
[fol. 255r]
hay en este lugar darán razón en la respuesta a la pregunta vigésima de dicho interrogatorio.
19. [al margen, 19ª] A la décima [sic; corresponde a la decimonovena, como indica la nota marginal] pregunta dijeron tener reconocido en este lugar y sus términos haber treinta y tres pies de colmenas, pertenecientes: diecisiete, a Toribio Crespo; siete, a Nicolás Crespo; cuatro, a Francisco García; y cinco, a Pedro Rodríguez, todos vecinos de este lugar. Y cada una de ellas deja a sus respectivos dueños la utilidad anual de dos reales de vellón por razón de la miel y cera que produce.
[fol. 255v]
20. [al margen, 20ª] A la vigésima pregunta dijeron que este citado lugar tiene las especies de ganados siguientes: vacuno, cabrío, lanar y de cerda, sin que reconozcan haber otra alguna; y que no pueden decir el número cierto de cabezas que hay, sobre lo cual se remiten a dicho reconocimiento y a las relaciones de sus dueños. Y en cuanto al esquilmo que en cada un año, por un quinquenio, produce cada especie por cabezas, es en esta forma: cada vaca, por la manteca que produce el año que pare, criado el ternero, la regulan en seis libras de manteca, que
[fol. 256r]
a precio de real y medio cada una importan nueve reales; los cuales, juntos con veinte en que reconocen valer dicho ternero o ternera, componen la cantidad de veintinueve reales; y por ser ordinario parir un año y descansar otro, importa su esquilmo anual catorce reales y diecisiete maravedís. El esquilmo de cada carnero o borrego es libra y media de lana, que a real cada una importa real y medio, y este es su producto anual. Cada oveja consideran que produce anualmente una libra de lana, que vale
[fol. 256v]
un real; el cual, junto con tres reales —mitad de los seis en que valúan a justa estimación su cría cada segundo año, que es cuando es regular parir—, componen cuatro reales, y este es su esquilmo anual, sin que le consideren utilidad alguna por razón de sus leches, por reconocerse que no rinden ninguna una vez mantenida la cría. El esquilmo anual de cada cordero o cordera es de ocho maravedís y la mitad de otro, por razón de un cuarterón de añinos que produce. Cada cabra produce, al año
[fol. 257r]
que pare, el esquilmo de un real por razón de su leche, criado el cabrito o cabrita que produce, el cual regulan valer seis reales; y por ser ordinario parir un año y descansar otro, hallan que todo su producto y esquilmo anual es de tres reales y diecisiete maravedís. Cada cerda pare cuatro crías, y el valor de cada una es de seis reales, y el de todas compone la cantidad de veinticuatro, y este es el esquilmo de cada cerda que pare. Cada buey de labranza de los que tienen estos naturales vale,
[fol. 257v]
a justa estimación, bueno con malo, ciento treinta reales de vellón; y ochenta reales cada vaca destinada al propio ministerio.
21. [al margen, 21ª] A la vigésima primera respondieron que la población de este citado lugar se compone de veinticuatro vecinos de casa abierta, mozos y mozas solteras mayores de dieciocho años de edad; y que no hay otra cosa alguna de lo que contiene.
22. [al margen, 22ª] A la vigésima segunda pregunta de dicho interrogatorio dijeron
[fol. 258r]
haber en este citado lugar veinticuatro casas habitables, trece terrados y doce pajares, sin otra cosa alguna de lo que contiene.
23. [al margen, 23ª] A la vigésima tercera respondieron que el común de este lugar no tiene propio alguno que disfrutar, más que la acción de pastar con sus ganados los montes, campos y tierras de estos términos, una vez levantado el fruto de primavera; y asimismo [palabra tachada] la acción de pastar de comunidad en los pastos comunes de la jurisdicción de dicha villa de Bembibre.
[fol. 258v]
24. [al margen, 24ª] A la vigésima cuarta respondieron que dicho común no goza ni disfruta cosa de lo que contiene.
25. [al margen, 25ª] A la vigésima quinta dijeron no tener gastos algunos que satisfacer; y que, en caso de que algunos forzosamente ocurran, estos se satisfacen repartidamente por vecindad; y que, por esta razón y por la inopia de medios que corre entre estos naturales, no tienen votada festividad alguna.
26. [al margen, 26ª] A la vigésima sexta dijeron no tener dicho común algún cargo personal
[fol. 259r]
por el que deba responder.
27. [al margen, 27ª] A la vigésima séptima pregunta de dicho interrogatorio dijeron que, en virtud de concesiones y privilegios de Su Majestad (que Dios guarde) que obran en el archivo que tienen los tres lugares de Colinas, Los Montes y este referido de Urdiales, nuevamente revalidados y confirmados por nuestro católico rey y monarca don Fernando VI, no pagan derecho de cientos, servicio ordinario, extraordinario ni otra cosa alguna, a excepción del
[fol. 259v]
derecho de sisas, por el que anualmente pagan a Su Majestad ciento setenta y un [enmendado] reales de vellón; y además de ello, tres reales por tomar razón en la contaduría, que ambas partidas componen la de ciento setenta y cuatro reales.
28. [al margen, 28ª] A la vigésima nuba [sic; corresponde a la vigésima octava, como indica la nota marginal]: dijeron no haber cosa alguna de lo que contiene.
29. [al margen, 29ª] A la vigésima novena dijeron que en este citado lugar hay una sola taberna y abasto público de vino, la que consideran que dejará a su abastecedor
[fol. 260r]
cincuenta reales de ganancia en cada un año; y que muchos de los años no hay persona que haga postura a dicho [tachado] abasto, por su poca utilidad, y que entonces se sirve por vecindad.
30. a 34. [al margen, 30ª hasta la 34ª] A la treinta, treinta y una, treinta y dos, treinta y tres y treinta y cuatro preguntas de dicho interrogatorio respondieron no haber en esta población casa alguna de las que contienen.
35. [al margen, 35ª] A la treinta y cinco pregunta dijeron que en este dicho lugar no hay persona
[fol. 260v]
alguna dedicada al oficio de jornalero del campo, ni a otro alguno, porque cada uno trabaja por sí y por medio de su familia sus bienes y hacienda; y cuando se ofrece que alguna persona se valga de otra para esto, esta, por estilo regular de esta población, concurre y asiste sin interés y por alguna mutua correspondencia. Pero, no obstante ello, consideran que cada vecino se interesa en la utilidad de tres reales de vellón el día que trabaja, incluidas la comida y la bebida, cotejado el tiempo de invierno
[fol. 261r]
con el de verano; y lo mismo los mozos de labranza, hijos de familia mayores de dieciocho años de edad, mediante ejercitarse en un propio ministerio.
36. [al margen, 36ª] A la trigésima sexta respondieron que no hay en este citado lugar pobre alguno de solemnidad.
37. a 39. [al margen, 37ª hasta la 39ª] A las treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve preguntas de dicho interrogatorio respondieron no haber cosa alguna de lo que contienen.
40. [al margen, 40ª] A la cuadragésima y última
[fol. 261v]
pregunta dijeron que no saben que tenga Su Majestad (que Dios guarde) en este lugar más finca que la que llevan declarada en respuesta a la pregunta vigésima séptima; y que todo lo que llevan dicho [tachado] y declarado es, según su conocimiento, entender y saber, la verdad, por el encargo del juramento hecho, y en ello se afirmaron y ratificaron. Declararon ser de edad [tachado] dicho Anxel Crespo, de treinta y siete años; Pedro García, de setenta y dos; y Nicolás Crespo, de cincuenta y seis. Y lo firmó
[fol. 262r]
el que supo, y por los que no, un testigo, junto con su merced dicho señor juez subdelegado, y yo el escribano, en fe de ello = don Antonio Cayetano Balboa Jove = Pedro García = Testigo, Tomás Ramos = Ante mí, Juan Antonio Álbarez de Miranda =
[firmas autógrafas al pie:] = [ilegible] [?] = [rubricado] = Francisco [?] de Álbarez = [rubricado]