Archivo General de Simancas · libro 380, folios 218r–241v
Las cuarenta respuestas
Lo que declararon los vecinos de Colinas del Campo el 20 de diciembre de 1752, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Colinas del Campo (León) — 20 de diciembre de 1752
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 218r–241v.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_225 a AGS_CE_RG_L380_250).
Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].
[fol. 218r]
Respuesttas General[es]
de el Lugar de Colinas
En el Lugar de Colinas, á Veinte dias del mes de Diziembre de mill Setezienttos. Zinquentta, y dos años: antte Su m[erce]d d[ic]ho Señor Juez Subdelegado, Comparezieron Bicente Garcia Juez Pedaneo de este d[ic]ho Lugar, y Su Jurisdicion; Blas Ramos Rejidor actual del: Joseph Crespo el mayor en dias: Joseph Ramos; Joseph
[fol. 218v]
Garzia; y Santtiago Garzia, de esta misma Vezindad, nombrados por Perittos, y intteligenttes, para efectto de Satisfacer, y Ebaquar, las pregunttas generales del Interrogatorio, Impreso proximo anttezedentte, de los quales. y de Cada Uno deporsi, por antte mi Es[criba]no (á presenzia de D[o]n Thomas Ramos, Cura Parrocho de este d[ic]ho Lugar, quien Concurrio à este actto, en Virttud de Recado Corttesano que se le dio de parte de d[ic]ho Señor
[fol. 219r]
Subdelegado) ttomo y Reciuio Juram[en]tto p[o]r Dios. N[uest]ro. Señor. y una Señal de Cruz en forma. promettieron dezir Verdad, delo que Supieren, y les fuere preguntado. y hauiendolo sido al thenor de d[ic]ho Interrogatorio; à Cada una de Sus preguntas. Respondieron lo Siguientte.
[al margen, 1ª] 1. A la primera preguntta Respondieron, que estte Lugar, Se llama Colinas de Marttin Moro.
[al margen, 2ª] 2. A la Segunda Respondieron,
[fol. 219v]
que estte expresado lugar es de Señorio, y que perttenéze, en ttodo lo temporal, al Ex[celentísi]mo. Señor Conde de Benabentte, y como tal le Conttribuyen esttos Vezinos, con el tittulo de Regalo, ò foro, con Veintte perdices, y en Su defectto Ochentta Reales de vellon, por ellas. à quattro por Cada una. y assimismo, Con quarentta libras de Manteca fresca, que Su precio comun de Cada una, es a Real y medio, en este paiss, y ademas de ello, le Conttribuien
[fol. 220r]
ygualm[en]te. con treze Reales en dinero, Sin Sauer, por que tittulo, uno, y otro; annualm[en]te. y que no pagan el D[e]r[ech]o de Alcabalas, ni Cienttos, por esttar exemttos, en fuerza de Real priuilegio, que tienen de ymmemorial t[iem]po. à estta partte; confirmado. por n[uest]ro. Cattholico Rey D[o]n Fernando el Sextto (que Dios guarde) y Sus anttezesores.
[al margen, 3ª] 3. A la terzera, pregunta. Respondieron, que el termino, de estte d[ic]ho
[fol. 220v]
Lugar, Se exttiende, desde el Oriente, al Poniente, como Cosa de tres quarttos de Legua; y desde el Nortte al Sur, una Legua, poco mas, o menos, y de Circumferenzia dos leguas, y media, y que Sus comfronttaciones, Son al Orienttte, y Mediodia, con terminos del Lugar de Igueña Ponientte con los de el de los monttes; y al Nortte, con los de el de Tasgar[?]; y que Su figura es la del margen. [al margen, figura ovalada trazada a pluma que representa la figura del término]
[fol. 221r]
[al margen, 4ª] 4. A la quartta preguntta respondieron, que en el termino de estte d[ic]ho lugar, ay las especies de t[ie]rras. Siguienttes; huerttos de horttaliza de Reg[adí]o, y Secano, que produzen annualm[en]te. un Solo fructto: t[ie]rras linares, de Reg[adí]o, que dan fructto todos los años de lino, y linaza: t[ie]rras Zenttenales Secanas, que fructtifican un año, y descansan Otro: y muy pocas de estta especie Inculttas por desidia: t[ie]rras. que no produzen
[fol. 221v]
por Ser ynfructtiferas de naturaleza: Prados Zerrados. y hauierttos de Regadio, y Secano de dos Pelos, y un Solo pelo; que produzen, todos los años y Se Cundadiam[en]te[?] [lectura insegura; el sentido pide «se guadañan/siegan anualmente»]: Prados pazederos annualm[en]te. por no produzir fructto que Se pueda Corttar; y Prados ynfructtiferos, por hauerselos llebado el Rio con Sus Crezienttes: Montes, Mattorrales, y Dehesas.
[al margen, 5ª] 5. A la quintta preguntta Respondieron, que en todas las especies
[fol. 222r]
de t[ie]rra. De producto de d[ic]ho termino se encuentran delas tres Calidades de Buena, Mediana, e Ynfima; y en quanto alas demas que llevan Declaradas, Solo ay dela vltima e ynferior.
6. [al margen, 6ª] Ala Sextta pregunta, Respondieron, que en algunas delas t[ie]rras. de d[ic]ho termino, ay Varios Arboles fructiferos, e ynfructiferos, como Nogales, Zerezos, y Manzanos, y que asimismo, ay vn plantio
[fol. 222v]
delas especies referidas, echo en virtud de Orden de Su Magesttad (q[u]e Dios guarde).
7. [al margen, 7ª] Ala Septima pregunta, respondieron, que los Zitados Arboles esttan, puesttos, en Sitios Comunes los vnos, y los otros en algunos de d[ic]hos predios, y en las margenes de los Caminos, y Sittios publicos, y q[u]e todos ellos, no produzen Vtilidad considerable, y tan Solo Sirven, para dibersion dela dela [sic; "dela" repetido] Vistta, y hermosura delos Sittios donde esttan; y que
[fol. 223r]
el Cittado plantio, estta hecho, en territtorio Comun, al pago llamado dela trabiesa.
8. [al margen, 8ª] Ala Occtaba, preguntta respondieron, que asi el Expresado plantio, Como los demas Arboles del termino, estan puesttos, Sin Orden, ni Simettria alguna; pues esttan mezclados los de vnas Especies, con Otras, y amonttonados, y a corros.
9. [al margen, 9ª] Ala Nouena preguntta Respondier[on],
[fol. 223v]
que en estte Expresado Lugar, no Se Vsa, ni à usado de medida de esttadal, pasos, Varas, ni otra, que pueda Reduzirse, à medida Geometrica pues Solo se entienden, para las t[ie]rras. de Su termino por la Sembradura que llevan; De forma que en el Campo que Siembran a mano, vn quarttal de Zenteno, la Reputtan y Conzepttuan, por de vn quarttal de Sembradura, entendiendose, estto, Sin embargo, de que tenga maior
[fol. 224r]
esttension, la vna, que la otra, como Comunm[en]te. aconttece; pues la t[ie]rra que es de, Buena Calidad, ocupa menos terreno, que la de Mediana Calidad, y estta que la de Infima Calidad, y dan la Razon, que aquella por su Bondad, es fuerza para que, fructifique lo Correspondiente hecharle la Semilla, mas espesa, y ala otra no tantto; y ala Vltima Con menos que las dos, Respecttivamente da fructo a proporzion.
[fol. 224v]
pero à su Conzeptto, y Segun el esttilo, y practtica, que tienen, no dejan de ser vnas, y ottras de la misma Cauida, y Sembradura, aunque el terreno Sea mas, ò menos. Los Prados. que Se Cortan, a guadaña, los Regulan, no por medida, sino por los Carros, ò Valagares, q[u]e produzen, y asi Cada Carro, ò los Valagares, que fructtifican, es la medida de t[ie]rra, de estta espezie y no otra, enttendiendose, que vn
[fol. 225r]
Valagar, es la quartta partte de vn Carro de Yerba; y estte Se compone de quattro Valagares, y en quantto, alas medidas de t[ie]rra, de Sembradura, Referidas, Se comprehenden, las de quarttillos, Zelemines, quarttales, y fanegas, y vnas, y otras, asttienden a Cargas, en estta forma; Vna Carga Se compone de quattro fanegas; vna fanega de quattro quarttales, Vn quarttal de tres Zelemines, y vn Zelemin
[fol. 225v]
de quattro quarttillos, que Son las medidas Vsuales, y Corrienttes de que se Vsa, en estte pais.
10. [al margen, 10ª] Ala Dezima preguntta Respondieron, que no pueden Satisfacer, à Su Conttenido, por no poder aSegurarse, en las medidas de t[ie]rra, que Comprende el termino, à Causa de Corresponder, alguna porcion à forasteros, Sobre cuyo particular, Se Remitten, a las memorias, Reconozimienttos, e ins-
[fol. 226r]
pecçion, ejecutada dela comprehension detodas.
11. [al margen, 11ª] Ala Ondezima pregunta, Respondieron, que las t[ie]rras deeste termino, producen, los fructos siguientes; Lino, y Linaza; Zenteno; alguna Ortaliza; Yerba. muy poca fruta de pepita, y corta porzion de Nuezes.
12. [al margen, 12ª] Ala Duodezima pregunta Dijeron que la Cantidad de fructos que produze, con una Regular, y ordinaria Cultura: Un quartal
[fol. 226v]
de t[ie]rra. Zentenal de Buena Calidad cotejando por un quinquenio las Cosechas deaños abundantes, con las Cosechas escasas y medianas, es quatro quartales. La de Mediana Calidad, tres, y la de Infima Calidad. Dos: esto es por lo que respecta alas que dan fructo, un año, y descansan otro: El quartal de t[ie]rra Linar, de Buena Calidad, produze quatro mañas de Lino, y dos Zelemines deLinaza.
[fol. 227r]
El de Mediana Calidad, tres mañas, y la misma porcion deLinaza: El de Infima Calidad, dos mañas, y un Zelemin deLinaza:. El quartillo de t[ie]rra huerta de Regadio, ò secano, que produze annualmente hortaliza de Buena Calidad, bale su fructo, quatro Reales deVellon; el de Mediana tres, Y el de Infima Calidad dos.
13. [al margen, 13ª] Ala Dezima terzia pregunta, Respondieron, que por lo mon-
[fol. 227v]
tañoso, y fragoso del termino, no ay que hazer Caso, ni memoria de los Arboles, que ay en el, por no producir Utilidad Considerable, como tienen depuesto, en Respuesta ala Septima pregunta, pues Solo Sirven, para dibersion dela Vista, y hermosura delos Sitios donde estan.
14. [al margen, 14ª] Ala Dezima quarta, pregunta Respondieron, que en este expresado lugar, es Regular Venderse
[fol. 228r]
los fructos, que produzen las tierras de Su termino, y cotejados los años, de Cosechas abundantes Con los de escasas, y medianas: El quartal de Zenteno atres Reales: La maña deLino àdos Reales; El quartal de Linaza à seis Reales: El Carro de Yerba, catorze Reales; y la porcion de Prado, que pudiera fructificar, el Campo de un Carro de Yerba si fuera t[ie]rra aproposito para ello, y que
[fol. 228v]
por no serlo, le pastan apico los Ganados, Regulan Su pacion, en tres Reales deVellon annualm[en]te.
15. [al margen, 15ª] Ala Dezima, quinta, pregunta, Respondieron, que Sobre las t[ie]rras. de este termino, se hallan, ympuestos los D[e]r[ech]os de Diezmos, Primicia, y Botto de Santiago; Reduciendose d[ic]ho Diezmo, a que Cada diez medidas, de qualquier espezie, que Se Coja, en el termino, Se paga, una à exzepzion
[fol. 229r]
dela Yerba, que Recojen los Vezinos de d[ic]ho Lugar en Dezmario d[e] el, pues estos, Solo pagan por Cada dos Carros de Cosecha un marabedi: De cada Diez enJambres, pagan uno; De Cada Diez libras deZera pagan una: De Cada quartillo de Miel, uno: delas Crias de Bacas, pagan por cada Una Diez m[a]r[avedise]s: y lo mismo ejecutan por las delas Yeguas: De Cada Baca deLeche; estando
[fol. 229v]
Criando pagan, una Libra de manteca, y por razon dela Leche de Cabras, no pagan Cosa alguna por no estar en Costumbre, ni practica; La Primicia Se entiende que Cada Vezino Labrador que de Su Cosecha cojiere Diez y ocho quartales de Zenteno, (que en este pais llaman un moio) paga dos Reales deVellon, en Cada un año, cuyo D[e]r[ech]o perteneze, ala fabrica de esta Yglesia Parrochial
[fol. 230r]
ymportta, ochenta, y dos Reales de Vellon: El Votto[?] de Santiago, se entiende, que cada Vezino labrador, o Senarera[?], que de su Labranza, Recoja diez, y ocho medidas, contribuye con un quartal de d[ic]ho Zentteno, cuyo D[e]r[ech]o Corresponde, ala Santa Yglesia Metropolitana del Apostol Santtiago, ymportta, annualm[en]te quarenta, y un quarttales de Zentteno, y por lo que Respectta ala Yerba
[fol. 230v]
que Recojen, en este d[ic]ho termino los forasteros, pagan de cada Diez, uno.
16. [al margen: 16ª] A la Decima Sextta pregunta Respondieron, que los expresados Diezmos, les pareze asszenderan, en cada un año, a trezientos, y Zinquentta y dos quarttales de Zentteno: Dos quartales de Trigo: Veintte, y cinco libras de Mantteca, Ocho Crias Lanares: Diez, y Seis de Cabrio: Treintta libras de Lana: Dos Zerdillos; Seis Pollos: Un Carro de Yerba delas
[fol. 231r]
forasteros; Cinco Reales dela que recojen los Vezinos deeste Lugar; quarentta Mañas de Lino; dos quartales de Linaza; quatro Libras de Zera; Una trenza de Zeuollas.
17. [al margen: 17ª] A la Dezima [palabra corregida sobre borrón] Septima Respondieron, que en el termino de este d[ic]ho Lugar, se Reconozen, cinco Casas de Molinos arineros; Reparados y Corrienttes, los quatro de ellos al pago llamado dela Trabiesa, perttenezienttes, el Uno llamado dela fuente
[fol. 231v]
à Martin Pardo, y Consorttes, otro el Molino nuevo, proprio de Bartholome Marcos, y Consorttes: Otro llamado deel Toron[?]; Correspondientte à Joseph Crespo, el mayor en dias, y Consorttes, Otro llamado delos Crespos, perttenezientte, a Joseph Garzia, y Consorttes: y el otro llamado de Trillera, al pago de Cereisedo, pertteneciente a Juan Crespo, y Consorttes, todos ellos son de Una Sola Rueda, y esttan Cubierttos
[fol. 232r]
de paja, muelen Con Agua Corrientte deel Rio, por presa todo el año; y en Cada dia Con Su noche quattro quarttales de pan Zentteno, y à d[ic]has Casas de Molino, les Regulan de Utilidad annual, trescientos y Settentta, y Zinco Reales de Vell[ó]n al Respectto de Settentta, y Zinco, cada una delas Cinco expresadas, p[o]r razon de molienda: Consideran doles pueden trabajar; treszienttos dias al año, y de productto, e Yntteres
[fol. 232v]
diario, un quarttillo de d[ic]ho pan en grano; deduciendoles, y desfalcandoles los demas dias, para Reparos, y quiebras; que Reduzido à Dinero d[ic]ho Zentteno, ymporttan Veintte, y cinco quarttales, de gananzia Cada uno de d[ic]hos molinos, Cuya Regulazion hizieron por lo que llevan alos forasteros, por razon de molienda quando bienen amoler, à d[ic]hos molinos, y Responden.
18. [al margen: 18ª] A la Dezima Octtaba, pregunta
[fol. 233r]
Respondieron, que no ay Casa eneste Pueblo, desttinada à esquileo de ganado lanar, porque Cada Dueño esquila el Suyo, en la de su avitazion, de Cuyo Esquilmo, y mas ynttereses, que produze, todo el Correspondientte a estte termino, se dara razon, yndibidual Segun Sus espezies, en Respuestta ala preg[un]ta Vejesima.
19. [al margen: 19ª] A la Dezima Novena, preg[un]ta Respondieron, que en estte expresado
[fol. 233v]
Lugar, se han Reconocido, Doszienttos Zinquentta y Seis Vasos de Colmenas, perttenezienttes: dos à Carlos Crespo; Ocho de Maria Rodriguez Viuda: Sietté à Alonso Garzia: Sietté à Pedro Crespo: Veintte y Sietté à Juan Crespo: quarenta y una, a Franzisca Garzia: treze a Joseph Crespo mayor en dias: dos à Justto Rodriguez: dos à Eulalia Rodriguez, y Su Hermana: Una à Miguel Thorivio[?]:
[fol. 234r]
Diez à Joseph Ramos: quattro à Gabriel Garzia: tres à Joseph Marcos: dos à Thomas fernandez: quatro, à Juan Crespo: Nueve à Thom[a]s Pardo: treze à Vizente Garzia: tres à Juan Garzia Riquexa: Nobenta al Cura Parrocho del d[ic]ho Lugar: Seis, a Joseph Garzia; y dos, à Miguel Rodriguez, Vezinos deeste d[ic]ho Lugar de Colinas, y Segun la practica que tienen del termino, R[e]gulan de Utilidad annual, los q[u]e deponen
[fol. 234v]
a Cadauno de d[ic]hos Vasos de Colmena, por razon de la Zera, y miel que produzen; dos R[e]ales de Vellon, y que el precio R[e]gular de Cada libra de Cera, en este pais, es Seis reales de Vellon, y treintta, y quatro m[a]r[avedise]s. el quarttillo de miel.
20. [al margen, 20ª] Ala Vigesima preguntta R[e]spondieron; que en este Citado lugar, y Su termino, ay las Espezies de Ganados Siguienttes: Yeguas, Ganado Bacuno; Lanar: Cabrio; y de Zerda:
[fol. 235r]
pero no Sauen apunto fixo el numero de Cauezas, que abra de Cada Espezie, en cuyo particular Se remiten alas R[e]laziones, que se han dado, y R[e]conozimientto de este, term[i]no; Y en quantto alos Esquilm[o]s que Cada Espezie por Caueza, produze en Cada [interlineado: un] año, por un quinquenio, es en esta forma: Cada Yegua de Vienttre, por parir sin descanso, Consideran, que el Pottro, ò Pottra, a comun estimacion, Vale el
[fol. 235v]
bueno, con malo, quarenta R[e]ales y las que Se hechan al Conttrario R[e]gulan, el Valor de Cada Mula ò Macho, en doszienttos R[e]ales, y este es su Esquilmo annual: El de Cada Baca, por la mantteca, que produze, el año que pare, despues de Criar el ternero, ò ternera, R[e]gulan, en Diez libras, Su precio de Cadauna, R[e]al, y medio, que son quinze R[e]ales, que Juntto con Veinte, en que R[e]gulan, el Valor del
[fol. 235r *[bis; el foliador repite el número 235]*]
ternero, ò ternera, Bueno, con Malo, y pequeño, Con grande, Suman treintta, y Zinco, R[e]ales de Vellon y por Ser R[e]gular, parir Un año, y descansar Otro, ymportta el Esquilmo annual, Diez, y Siete R[e]ales y diez y Siete m[a]r[avedise]s. El de Cada Zerda de Cria, Consideran, para Cada año, quatro Cerdillos, que à Seis R[e]ales Cada Uno, ymporttan Veintte, y quatro R[e]ales de Vellon y estto es Su Esquilmo, annual.
[fol. 235v *[bis]*]
El de Cada Obeja, R[e]gulan, por la Lana que dà una Libra, y por esta un R[e]al, y tres por el Cordero, ò Cordera, por no Ser R[e]gular Criar todos los años, y Vale ttodo Su esquilmo, annual quatro R[e]ales de Vellon: Cada Carnero, ò Borrego, produze libra y media de Lana, que bale un R[e]al y diez y Siete m[a]r[avedise]s: Cada Cordero, ò Cordera, media libra de Añinos, que bale medio R[e]al de Vellon: Cada Cabra estando,
[fol. 236r]
de Leche, criado el Cabritto, treinta, y quatro m[a]r[avedise]s. y por este tres R[e]ales, que hazen quatro, y es Su producto, y esquilmo annual: Cada Buey de la Labranza R[e]gulan, Bueno, con malo; en Cientto, y Zinquenta R[e]ales: y Cada Baca para el mismo ministerio, en Cien R[e]ales.
21. [al margen, 21ª] Ala Vijesima prima preguntta, R[e]spondieron, que esta Poblacion, Se Compone, de quarenta
[fol. 236v]
y ocho, Vezinos, de Casa auiertta ynclusas, mugeres, Viudas, mozos, y mozas; Solteras, mayores de diez y ocho años. y que no ay mas de lo que Conttiene.
22. [al margen, 22ª] Ala Vixesima Segunda Preguntta R[e]spondieron, que este R[e]ferido lugar, tiene quarentta y nuebe Casas, auitables, y ocupadas; dos arruynadas; Diez y nuebe pajares; y nueve terrados.
23. [al margen, 23ª] Ala Vixesima terzia preg[un]ta
[fol. 237r]
Respondieron, que el Comun, de estte d[ic]ho Lugar, no tiene propios, alguno que disfrutte, Si Solo, el goze, y aprobechamiento, de passtar Sus Ganados en todas las tierras, aviertas del termino, lebantado que sea el fructto de ellas, y el de passtar ygualm[en]te. en los Sittios Comunes delos lugares Correspondienttes ala Jurisdicion dela Villa de Bembibre, de la que tambien es estte:
[al margen, 24ª] Ala Vissessima quartta preg[un]ta.
[fol. 237v]
Respondieron, que estte Zittado Comun no disfrutta Cosa alguna delo que Conttiene la preguntta.
[al margen, 25ª] Ala Vixesima quintta, Respondieron, que estte Zittado Comun no Sattisfaze gasttos algunos por no tener de donde, en Cuya attenzion no tiene bottada fiestta, ni Señalado Salario apersona alguna, y q[u]e los Gasttos que ocurren, en el discurso del año, de berederos, para notiziar, las Ordenes que se Comuni-
[fol. 238r]
can[?] de d[ic]ha Villa de Bembibre, Sattisfacen, por esttos Vezinos, Repartiendo entre ellos.
[al margen, 26ª] Ala Vixesima Sextta, preguntta, Respondieron; no ay nada de lo que Conttiene.
[al margen, 27ª] Ala Vixesima Septima Preguntta Respondieron, que estte Comun, no paga Servicio, Ordinario, ni extrahordinario, Cientto, ni Alcabala, en fuerza del privilegio, que tiene, de que estta dada
[fol. 238v]
Razon, en Respuestta, ala Segunda Preguntta, Si solo el D[e]r[ech]o de Sisa que Importta annualmentte, quinienttos, nobentta, y Siette R[e]ales de Vellon.
[al margen, 28ª] Ala Vixesima Octtaba, preguntta Respondieron, Se Remiten en este partticular. alo que tienen Depuestto, en la Segunda preguntta
[al margen, 29ª] Ala Vixesima, nobena, Respondieron, que eneste d[ic]ho Lugar ay vna Sola taberna; la que deja
[fol. 239r]
a Su abasttezedor; Cien Reales de Vellon, en Cada Vn año, de Vttilidad, y gananzia; con adberttenzia, que ordinariamentte, Se Remattta en Veintte Ducados, de paga liquida, en qualquiera, que tome à Su Cargo, d[ic]ho abastto
[al margen, 30ª / 31 / 32 / 33 / 34] Ala trixesima, trigesima prima, trixesima Segunda, tercera y quartta, pregunttas, Respondieron no ay, nada delo que Conttienen, en Cada vna de por si, en estte termino
[al margen, 35ª] Ala trigesima quinttа
[fol. 239v]
preguntta, Respondieron, que en estte d[ic]ho Lugar, no ay Jornalero alguno, de Oficio del Campo, y que quando se necesitta para d[ic]ho ministerio, Selo paga à tres R[e]ales de Vellon, y inclusa Comida, y Bevida, y estta misma vtilidad, conrrespecttuan[?], Se debe Considerar, gana, e inttereza el Labrador, e Hijos, Suios, mayores de diez, y ocho años, que Suplen, Criados, y esttos mediantte, Se exercitan todos en vn propio ministerio.
[fol. 240r]
[al margen, 36ª / 37ª] Ala trixesima Sextta, y Septima pregunttas, Respondieron, no ay en estte termino, Cosa alguna delo que Conttienen, y Responden.
[al margen, 38ª] Ala trixesima Octtaba preguntta Respondieron, que en este d[ic]ho Lugar, ay D[o]n Thomas Ramos Cura Parrocho del.
[al margen, 39ª / 40ª] Ala trixesima nobena y quadraxesima, pregunttas, Respondieron, en quanto ala primera
[fol. 240v]
no ay nada; y por lo que Respectta ala Vlttima: Que ttodo lo que llevan Depuestto es la Verdad, Socargo del Juramentto, que fecho, tienen y aviendoseles, buelto aleer, Se afirmaron, y Rattificaron, en ttodo, y Dijeron: Ser de hedad el d[ic]ho Bicentte Garzia, de Zinquentta años: Blas Ramos dela misma hedad: Joseph Crespo de Zinquentta, y quattro: Joseph Ramos, de sesentta, y dos:
[fol. 241r]
De Sesentta; Joseph Garzia. Y Santtiago Garzia, de hedad, de quarentta y ocho: no lo firmaron ninguno delos Susod[ic]hos, por que dijeron, no Sauer; hizolo à Su Ruego Ygnazio de San Roman, testtigo Junttо con d[ic]ho Señor Juez Subdelegado, y yo el Es[criba]no. enfeè deello= D[o]n Anttonio Cayetthano Balboa: Jobe= Testtigo. Ygnazio [rubricado]
[fol. 241v]
de San Roman= Antte mi Ju[an] Anttonio Albarez Miranda: [Rubricado[?], escrito con rasgueo y tachado por un trazo]
= Ju[an] de[?] Alvarez = [rubricado]
[el resto de la plana está en blanco; lo que se percibe es la transparencia invertida del folio anterior]
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Colinas del Campo (León) — 20 de diciembre de 1752
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 218r–241v.
Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_225 a AGS_CE_RG_L380_250).
Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.
[fol. 218r]
Respuestas Generales
del lugar de Colinas
En el lugar de Colinas, a veinte días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y dos años, ante su merced dicho señor juez subdelegado, comparecieron Bicente García, juez pedáneo de este dicho lugar y su jurisdicción; Blas Ramos, regidor actual del mismo; Joseph Crespo el mayor en días; Joseph Ramos; Joseph
[fol. 218v]
García; y Santiago García, de esta misma vecindad, nombrados por peritos e inteligentes para efecto de satisfacer y evacuar las preguntas generales del interrogatorio impreso que antecede inmediatamente. De todos ellos, y de cada uno por sí, ante mí el escribano (en presencia de don Thomas Ramos, cura párroco de este dicho lugar, quien concurrió a este acto en virtud del recado cortesano que se le dio de parte de dicho señor
[fol. 219r]
subdelegado), tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y por una señal de cruz en forma. Prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado, y habiéndolo sido conforme al tenor de dicho interrogatorio, a cada una de sus preguntas respondieron lo siguiente.
[al margen, 1ª] 1. A la primera pregunta respondieron que este lugar se llama Colinas de Martín Moro.
[al margen, 2ª] 2. A la segunda respondieron
[fol. 219v]
que este expresado lugar es de señorío y que pertenece, en todo lo temporal, al excelentísimo señor conde de Benavente, y que como tal le contribuyen estos vecinos, con el título de regalo o foro, con veinte perdices, y en su defecto ochenta reales de vellón por ellas, a cuatro por cada una; y asimismo con cuarenta libras de manteca fresca, cuyo precio común es, cada una, de real y medio en este país. Y además de ello le contribuyen
[fol. 220r]
igualmente con trece reales en dinero, sin saber por qué título ni lo uno ni lo otro, anualmente. Y que no pagan el derecho de alcabalas ni cientos, por estar exentos en fuerza de real privilegio que tienen de tiempo inmemorial a esta parte, confirmado por nuestro católico rey don Fernando el Sexto (que Dios guarde) y sus antecesores.
[al margen, 3ª] 3. A la tercera pregunta respondieron que el término de este dicho
[fol. 220v]
lugar se extiende, desde el oriente al poniente, cosa de tres cuartos de legua; y desde el norte al sur, una legua poco más o menos; y de circunferencia, dos leguas y media. Y que sus confrontaciones son: al oriente y al mediodía, con términos del lugar de Igüeña; al poniente, con los del de los Montes; y al norte, con los del de Tasgar[?]. Y que su figura es la del margen. [al margen, figura ovalada trazada a pluma que representa la figura del término]
[fol. 221r]
[al margen, 4ª] 4. A la cuarta pregunta respondieron que en el término de este dicho lugar hay las especies de tierras siguientes: huertos de hortaliza de regadío y de secano, que producen anualmente un solo fruto; tierras linares de regadío, que dan fruto todos los años de lino y linaza; tierras centenales secanas, que fructifican un año y descansan otro, y muy pocas de esta especie incultas por desidia; tierras que no producen
[fol. 221v]
por ser infructíferas de naturaleza; prados cerrados y abiertos, de regadío y de secano, de dos pelos y de un solo pelo, que producen todos los años y se cundadiamente[?] [lectura insegura; el sentido pide «se guadañan/siegan anualmente»]; prados pacederos anualmente, por no producir fruto que se pueda cortar; y prados infructíferos, por habérselos llevado el río con sus crecientes; montes, matorrales y dehesas.
[al margen, 5ª] 5. A la quinta pregunta respondieron que en todas las especies
[fol. 222r]
de tierra de producto de dicho término se encuentran las tres calidades de buena, mediana e ínfima; y en cuanto a las demás que llevan declaradas, solo hay de la última e inferior.
6. [al margen, 6ª] A la sexta pregunta respondieron que en algunas de las tierras de dicho término hay varios árboles frutales e infructíferos, como nogales, cerezos y manzanos, y que asimismo hay un plantío
[fol. 222v]
de las especies referidas, hecho en virtud de orden de Su Majestad (que Dios guarde).
7. [al margen, 7ª] A la séptima pregunta respondieron que los citados árboles están puestos, unos en sitios comunes, y los otros en algunos de dichos predios y en las márgenes de los caminos y sitios públicos; y que todos ellos no producen utilidad considerable, y tan solo sirven para diversión de la [sic; «dela» repetido] vista y hermosura de los sitios donde están. Y que
[fol. 223r]
el citado plantío está hecho en territorio común, al pago llamado de la Trabiesa.
8. [al margen, 8ª] A la octava pregunta respondieron que, así el expresado plantío como los demás árboles del término, están puestos sin orden ni simetría alguna, pues están mezclados los de unas especies con otras, y amontonados y a corros.
9. [al margen, 9ª] A la novena pregunta respondieron
[fol. 223v]
que en este expresado lugar no se usa ni se ha usado de medida de estadal, pasos, varas ni otra que pueda reducirse a medida geométrica, pues las tierras de su término solo se entienden por la sembradura que llevan. De forma que el campo en que siembran a mano un cuartal de centeno lo reputan y conceptúan por de un cuartal de sembradura, entendiéndose esto sin embargo de que tenga mayor
[fol. 224r]
extensión la una que la otra, como comúnmente acontece; pues la tierra que es de buena calidad ocupa menos terreno que la de mediana calidad, y esta menos que la de ínfima calidad. Y dan la razón de que aquella, por su bondad, es forzoso, para que fructifique lo correspondiente, echarle la semilla más espesa; y a la otra no tanto; y a la última, con menos que las dos, respectivamente da fruto a proporción;
[fol. 224v]
pero, a su concepto y según el estilo y práctica que tienen, no dejan de ser unas y otras de la misma cabida y sembradura, aunque el terreno sea más o menos. Los prados que se cortan a guadaña los regulan no por medida, sino por los carros o balagares que producen; y así, cada carro, o los balagares que fructifican, es la medida de tierra de esta especie, y no otra, entendiéndose que un
[fol. 225r]
balagar es la cuarta parte de un carro de hierba, y este se compone de cuatro balagares. Y en cuanto a las medidas de tierra de sembradura referidas, se comprenden las de cuartillos, celemines, cuartales y fanegas, y unas y otras ascienden a cargas en esta forma: una carga se compone de cuatro fanegas; una fanega, de cuatro cuartales; un cuartal, de tres celemines; y un celemín,
[fol. 225v]
de cuatro cuartillos; que son las medidas usuales y corrientes de que se usa en este país.
10. [al margen, 10ª] A la décima pregunta respondieron que no pueden satisfacer a su contenido, por no poder asegurarse en las medidas de tierra que comprende el término, a causa de corresponder alguna porción a forasteros; sobre cuyo particular se remiten a las memorias, reconocimientos e ins-
[fol. 226r]
pección ejecutada de la comprensión de todas.
11. [al margen, 11ª] A la undécima pregunta respondieron que las tierras de este término producen los frutos siguientes: lino y linaza; centeno; alguna hortaliza; hierba; muy poca fruta de pepita; y corta porción de nueces.
12. [al margen, 12ª] A la duodécima pregunta dijeron que la cantidad de frutos que produce, con una regular y ordinaria cultura, un cuartal
[fol. 226v]
de tierra centenal de buena calidad, cotejando por un quinquenio las cosechas de años abundantes con las cosechas escasas y medianas, es cuatro cuartales; la de mediana calidad, tres; y la de ínfima calidad, dos: esto es, por lo que respecta a las que dan fruto un año y descansan otro. El cuartal de tierra linar de buena calidad produce cuatro mañas de lino y dos celemines de linaza;
[fol. 227r]
el de mediana calidad, tres mañas y la misma porción de linaza; el de ínfima calidad, dos mañas y un celemín de linaza. El cuartillo de tierra de huerta de regadío o secano que produce anualmente hortaliza de buena calidad, vale su fruto cuatro reales de vellón; el de mediana, tres; y el de ínfima calidad, dos.
13. [al margen, 13ª] A la decimotercera pregunta respondieron que, por lo mon-
[fol. 227v]
tañoso y fragoso del término, no hay que hacer caso ni memoria de los árboles que hay en él, por no producir utilidad considerable, como tienen declarado en respuesta a la séptima pregunta, pues solo sirven para diversión de la vista y hermosura de los sitios donde están.
14. [al margen, 14ª] A la decimocuarta pregunta respondieron que en este expresado lugar es regular venderse
[fol. 228r]
los frutos que producen las tierras de su término, y, cotejados los años de cosechas abundantes con los de escasas y medianas: el cuartal de centeno, a tres reales; la maña de lino, a dos reales; el cuartal de linaza, a seis reales; el carro de hierba, catorce reales. Y la porción de prado que pudiera fructificar el campo de un carro de hierba si fuera tierra a propósito para ello, y que,
[fol. 228v]
por no serlo, la pastan a pico los ganados, regulan su pación en tres reales de vellón anualmente.
15. [al margen, 15ª] A la decimoquinta pregunta respondieron que sobre las tierras de este término se hallan impuestos los derechos de diezmos, primicia y voto de Santiago. Reduciéndose dicho diezmo a que, de cada diez medidas de cualquier especie que se coja en el término, se paga una, a excepción
[fol. 229r]
de la hierba que recogen los vecinos de dicho lugar en el dezmario de él, pues estos solo pagan por cada dos carros de cosecha un maravedí. De cada diez enjambres pagan uno; de cada diez libras de cera pagan una; de cada cuartillo de miel, uno; de las crías de vacas pagan por cada una diez maravedís, y lo mismo ejecutan por las de las yeguas. De cada vaca de leche, estando
[fol. 229v]
criando, pagan una libra de manteca; y por razón de la leche de cabras no pagan cosa alguna, por no estar en costumbre ni práctica. La primicia se entiende que cada vecino labrador que de su cosecha cogiere dieciocho cuartales de centeno (que en este país llaman un moyo) paga dos reales de vellón en cada un año, cuyo derecho pertenece a la fábrica de esta iglesia parroquial
[fol. 230r]
importa ochenta y dos reales de vellón. El voto [?] de Santiago se entiende de este modo: cada vecino labrador, o senarera [?], que de su labranza recoja dieciocho medidas contribuye con un cuartal de dicho centeno; este derecho corresponde a la Santa Iglesia Metropolitana del apóstol Santiago e importa anualmente cuarenta y un cuartales de centeno. Y por lo que respecta a la hierba
[fol. 230v]
que recogen en este dicho término los forasteros, pagan de cada diez, uno.
16. [al margen: 16ª] A la decimosexta pregunta respondieron que los expresados diezmos les parece que ascenderán, en cada un año, a trescientos cincuenta y dos cuartales de centeno; dos cuartales de trigo; veinticinco libras de manteca; ocho crías lanares; dieciséis de cabrío; treinta libras de lana; dos cerdillos; seis pollos; un carro de hierba de la de los
[fol. 231r]
forasteros; cinco reales de la que recogen los vecinos de este lugar; cuarenta mañas de lino; dos cuartales de linaza; cuatro libras de cera; una trenza de cebollas.
17. [al margen: 17ª] A la decimoséptima [palabra corregida sobre borrón] respondieron que en el término de este dicho lugar se reconocen cinco casas de molinos harineros, reparados y corrientes. Cuatro de ellos están en el pago llamado de la Trabiesa: uno, llamado de la Fuente, pertenece
[fol. 231v]
a Martín Pardo y consortes; otro, el Molino Nuevo, es propio de Bartolomé Marcos y consortes; otro, llamado del Torón [?], corresponde a Joseph Crespo el mayor en días y consortes; otro, llamado de los Crespos, pertenece a Joseph García y consortes; y el otro, llamado de Trillera, está en el pago de Cereisedo y pertenece a Juan Crespo y consortes. Todos ellos son de una sola rueda y están cubiertos
[fol. 232r]
de paja; muelen con agua corriente del río, por presa, todo el año, y cada día con su noche cuatro cuartales de pan centeno. A dichas casas de molino les regulan de utilidad anual trescientos setenta y cinco reales de vellón, a razón de setenta y cinco cada una de las cinco expresadas, por razón de molienda, considerando que pueden trabajar trescientos días al año y que dan de producto e interés
[fol. 232v]
diario un cuartillo de dicho pan en grano, deduciéndoles y descontándoles los demás días para reparos y quiebras; que, reducido a dinero dicho centeno, importan veinticinco cuartales de ganancia cada uno de dichos molinos. Esta regulación la hicieron por lo que llevan a los forasteros, por razón de molienda, cuando vienen a moler a dichos molinos. Y responden.
18. [al margen: 18ª] A la decimoctava pregunta
[fol. 233r]
respondieron que no hay casa en este pueblo destinada al esquileo del ganado lanar, porque cada dueño esquila el suyo en la de su habitación; y de este esquilmo y demás intereses que produce, de todo el correspondiente a este término se dará razón individual, según sus especies, en la respuesta a la pregunta vigésima.
19. [al margen: 19ª] A la decimonovena pregunta respondieron que en este expresado
[fol. 233v]
lugar se han reconocido doscientos cincuenta y seis vasos de colmenas, que pertenecen: dos, a Carlos Crespo; ocho, a María Rodríguez, viuda; siete, a Alonso García; siete, a Pedro Crespo; veintisiete, a Juan Crespo; cuarenta y una, a Francisca García; trece, a Joseph Crespo el mayor en días; dos, a Justo Rodríguez; dos, a Eulalia Rodríguez y su hermana; una, a Miguel Torivio [?];
[fol. 234r]
diez, a Joseph Ramos; cuatro, a Gabriel García; tres, a Joseph Marcos; dos, a Tomás Fernández; cuatro, a Juan Crespo; nueve, a Tomás Pardo; trece, a Bicente García; tres, a Juan García Riqueja; noventa, al cura párroco de dicho lugar; seis, a Joseph García; y dos, a Miguel Rodríguez, vecinos de este dicho lugar de Colinas. Y, según la práctica que tienen del término, regulan de utilidad anual los que deponen,
[fol. 234v]
a cada uno de dichos vasos de colmena, por razón de la cera y miel que producen, dos reales de vellón; y que el precio regular de cada libra de cera en este país es de seis reales de vellón, y el del cuartillo de miel, treinta y cuatro maravedís.
20. [al margen, 20ª] A la vigésima pregunta respondieron que en este citado lugar y su término hay las especies de ganados siguientes: yeguas, ganado vacuno, lanar, cabrío y de cerda;
[fol. 235r]
pero no saben a punto fijo el número de cabezas que habrá de cada especie, y en este particular se remiten a las relaciones que se han dado y al reconocimiento de este término. Y en cuanto a los esquilmos que cada especie, por cabeza, produce en cada [interlineado: un] año, por un quinquenio, es en esta forma: de cada yegua de vientre, por parir sin descanso, consideran que el potro o potra, a común estimación, vale, el
[fol. 235v]
bueno con el malo, cuarenta reales; y las que se echan al contrario, regulan el valor de cada mula o macho en doscientos reales, y este es su esquilmo anual. El de cada vaca, por la manteca que produce el año que pare, después de criar el ternero o ternera, lo regulan en diez libras, a real y medio cada una, que son quince reales; los cuales, junto con veinte en que regulan el valor del
[fol. 235r *[bis; el foliador repite el número 235]*]
ternero o ternera, bueno con malo y pequeño con grande, suman treinta y cinco reales de vellón; y por ser regular parir un año y descansar otro, importa el esquilmo anual diecisiete reales y diecisiete maravedís. El de cada cerda de cría: consideran para cada año cuatro cerdillos, que a seis reales cada uno importan veinticuatro reales de vellón, y esto es su esquilmo anual.
[fol. 235v *[bis]*]
El de cada oveja lo regulan por la lana, que da una libra, y por esta un real, y tres por el cordero o cordera, por no ser regular criar todos los años; y vale todo su esquilmo anual cuatro reales de vellón. Cada carnero o borrego produce libra y media de lana, que vale un real y diecisiete maravedís. Cada cordero o cordera, media libra de añinos, que vale medio real de vellón. Cada cabra, estando
[fol. 236r]
de leche, criado el cabrito, treinta y cuatro maravedís, y por este tres reales, que hacen cuatro, y es su producto y esquilmo anual. Cada buey de la labranza lo regulan, bueno con malo, en ciento cincuenta reales, y cada vaca para el mismo ministerio en cien reales.
21. [al margen, 21ª] A la vigésima primera pregunta respondieron que esta población se compone de cuarenta
[fol. 236v]
y ocho vecinos de casa abierta, incluidas mujeres viudas, mozos y mozas solteras mayores de dieciocho años; y que no hay más de lo que contiene.
22. [al margen, 22ª] A la vigésima segunda pregunta respondieron que este referido lugar tiene cuarenta y nueve casas habitables y ocupadas, dos arruinadas, diecinueve pajares y nueve terrados.
23. [al margen, 23ª] A la vigésima tercera pregunta
[fol. 237r]
respondieron que el común de este dicho lugar no tiene propio alguno que disfrute, sino solo el goce y aprovechamiento de pastar sus ganados en todas las tierras abiertas del término, una vez levantado el fruto de ellas, y el de pastar igualmente en los sitios comunes de los lugares correspondientes a la jurisdicción de la villa de Bembibre, de la que también es este.
24. [al margen, 24ª] A la vigésima cuarta pregunta
[fol. 237v]
respondieron que este citado común no disfruta cosa alguna de lo que contiene la pregunta.
25. [al margen, 25ª] A la vigésima quinta respondieron que este citado común no satisface gastos algunos, por no tener de dónde; y en esa atención no tiene votada fiesta ni señalado salario a persona alguna. Y los gastos que ocurren en el discurso del año, de verederos, para notificar las órdenes que se comuni-
[fol. 238r]
can [?] de dicha villa de Bembibre, los satisfacen estos vecinos, repartiéndolos entre ellos.
26. [al margen, 26ª] A la vigésima sexta pregunta respondieron que no hay nada de lo que contiene.
27. [al margen, 27ª] A la vigésima séptima pregunta respondieron que este común no paga servicio ordinario ni extraordinario, ni ciento, ni alcabala, en fuerza del privilegio que tiene, del que está dada
[fol. 238v]
razón en la respuesta a la segunda pregunta; sino solo el derecho de sisa, que importa anualmente quinientos noventa y siete reales de vellón.
28. [al margen, 28ª] A la vigésima octava pregunta respondieron que se remiten, en este particular, a lo que tienen depuesto en la segunda pregunta.
29. [al margen, 29ª] A la vigésima novena respondieron que en este dicho lugar hay una sola taberna, la que deja
[fol. 239r]
a su abastecedor cien reales de vellón en cada un año de utilidad y ganancia; con la advertencia de que ordinariamente se remata en veinte ducados de paga líquida en cualquiera que tome a su cargo dicho abasto.
30. a 34. [al margen, 30ª / 31 / 32 / 33 / 34] A la trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, tercera y cuarta preguntas respondieron que no hay nada de lo que contienen, cada una de por sí, en este término.
35. [al margen, 35ª] A la trigésima quinta
[fol. 239v]
pregunta respondieron que en este dicho lugar no hay jornalero alguno de oficio del campo, y que cuando se necesita para dicho ministerio se le paga a tres reales de vellón, incluidas comida y bebida; y esta misma utilidad, conrrespectúan [?], se debe considerar que gana e interesa el labrador y los hijos suyos mayores de dieciocho años, que suplen criados, y mediante estos se ejercitan todos en un mismo ministerio.
[fol. 240r]
36. y 37. [al margen, 36ª / 37ª] A la trigésima sexta y séptima preguntas respondieron que no hay en este término cosa alguna de lo que contienen. Y responden.
38. [al margen, 38ª] A la trigésima octava pregunta respondieron que en este dicho lugar hay don Tomás Ramos, cura párroco de él.
39. y 40. [al margen, 39ª / 40ª] A la trigésima novena y cuadragésima preguntas respondieron, en cuanto a la primera,
[fol. 240v]
que no hay nada; y por lo que respecta a la última, que todo lo que llevan depuesto es la verdad, so cargo del juramento que tienen hecho. Y habiéndoseles vuelto a leer, se afirmaron y ratificaron en todo, y dijeron ser de edad: el dicho Bicente García, de cincuenta años; Blas Ramos, de la misma edad; Joseph Crespo, de cincuenta y cuatro; Joseph Ramos, de sesenta y dos;
[fol. 241r]
de sesenta, Joseph García; y Santiago García, de edad de cuarenta y ocho. No lo firmaron ninguno de los susodichos, porque dijeron no saber; hízolo a su ruego Ignacio de San Román, testigo, junto con dicho señor juez subdelegado, y yo el escribano, en fe de ello = don Antonio Cayetano Balboa Jobe = Testigo, Ignacio [rubricado]
[fol. 241v]
de San Román = Ante mí, Juan Antonio Álbarez Miranda [Rubricado [?], escrito con rasgueo y tachado por un trazo]
= Juan de [?] Álvarez = [rubricado]
[el resto de la plana está en blanco; lo que se percibe es la transparencia invertida del folio anterior]