Archivo General de Simancas · libro 379, folios 542r–565v
Las cuarenta respuestas
Lo que declararon los vecinos de Igüeña el 5 de mayo de 1753, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Igüeña (León) — 5 de mayo de 1753
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 379, folios 542r–565v.
Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].
[fol. 542r]
Lugar de Ygüeña.
copia de sus Respuestas G[e]n[era]les.
En el Lugar de Ygüeña, à cinco dias de el mes de Mayo de mil setezientos, y cincuenta, y tres años Su m[erce]d el S[eño]r Lizenciado D[o]n Juan Fran[cis]co Romero Avogado de los R[eale]s Consejos, Rexidor perpetuo de la Villa de Ponferrada Juez Subdelegado por S[u] M[agestad] (q[u]e Dios g[uard]e) para las dilix[encia]s sobre que deba fundarse la Vnica
[fol. 542v]
Contribuzion, en consecuencia de el Auto proveydo en quatro del corriente, estando en su Posada Justo Alvarez Alcalde Pedaneo de este dicho Lugar, Franzisco Gonzalez, y Domingo Rodriguez Rexidores, Franzisco Pardo Procurador General de el Comun, Joseph Rodriguez el mayor en dias, Fran[cis]co Ramos, Pedro Puente, y Lucas Pardo vezinos de este dicho Lugar Labradores de Pan cosèr Peritos de el Campo y mas interior nombrados para ello por la Justizia, y Conzexo; estando
[fol. 543r]
todos Juntos, Su m[erce]d por ante m[í] el Escrivano les tomò, y recivió Juram[en]to por Dios nuestro S[eño]r y vna señal de Cruz en forma de D[e]r[ech]o prometieron dezir verdad de lo q[u]e supieron, y les fuere preguntado, y siendolo al thenor de el Ynterrogatorio de la R[ea]l Ynstruccion señalado con la Letra A, à cada vna de sus preguntas dixeron y depusieron lo siguiente.
1. A la primera pregunta dixeron q[u]e esta Poblacion se llama el Lugar de Ygüeña.
[fol. 543v]
2. A la segunda dixeron, que este d[ic]ho Lugar es de Señorio propio de el Ex[celentísi]mo S[eño]r Conde Duque de Venavente como dueño, que es de el Estado de Alba y de Aliste, por cuya razon le contribuyen con el D[e]r[ech]o de Alcavalas, q[u]e en cada vn año por este Encavezamiento asciende à novezientos y treynta y seis R[eale]s de v[elló]n.
3. A la terzera dixeron que el thermino de este dicho Lugar, ocupa de Territorio de Oriente a Poniente media legua De Medio Dia à Norte otra media legua, y en
[fol. 544r]
[al margen, figura circular con las leyendas: Oriente / Norte / Mediodia / Poniente]
Circunferenzia dos Leguas Castellanas, el q[u]e confronta por la parte de el Levante con el Thermino dezmario de el Lugar de Tremòr de arriva, por el Poniente con el Thermino de Quintana de Fuseros, al M[edio Día] con Termino y dezmario de el Lugar de Boeza y al Norte con thermino dezmario de el Lugar de Colina de los Montes su figura la del mar[ge]n....
4. A la quarta dixeron q[u]e en los
[fol. 544v]
therminos de este Lugàr se hallan las especies de Tierras siguientes.
1ª. Huertos de Hortaliza de reg[adí]o y secano que produzen sin descanso.
2ª. Linares de reg[adí]o q[u]e produzen sin ynterm[isió]n. y los de buena calidad de esta dicha expezie dàndo fruttos que son Lino, y Navos, en cada vn año.
3ª. Tierras Zentenales de secano, q[u]e fructifican vn año, y descansan otro.
4ª. Prados de reg[adí]o y secano vnos que produzen dos pelos
[fol. 545r]
annuales, y otros de solo vn pelo de S[an] Juan, de Reg[adi]o y secano, y otros tamvien de secano, q[u]e fructifican cada segundo año.
5ª. Tierras plantadas de Nozales q[u]e fructifican cada año.
6ª. Tierras plantadas de fruttales q[u]e rinden sin descanso.
7ª. Dehesas, Matorrales, Peñascos, y Montes, q[u]e no produz[en] cosa alguna, y que toda su vtilidad se refunde entre los Ganados de los Vezinos de este Pueblo.
5. A la quintta dixeron, q[u]e en todas las expezies de Tierra, que declaradas
[fol. 545v]
llevan ay de buena, mediana, è inferior calidad excepto en los Prados de Pasto, Dehesas, y Matorrales q[u]e todos son de infima calidad, y los Prados de dos pelos son de buena calidad los de un pelo, y regadio de M[ediana] C[alidad] y los de seg[und]o a[ño][?] de Y[nfima] C[alidad].
6. A la sexta dixeron que en las Tierras que mencionadas llevan ay diferentes plantas de Nozales, y fruttales.
7. A la septima dixeron que los referidos Arboles se hallan plantados en todas y en cada vna de las
[fol. 546r]
expezies de Tierras que declaradas llevan.
8. A la octava dixeron, que las referidas plantas se hallan puestas sin orden, ni simetria, en distintas manchas de el Thermino de este Lugar, en vna, dos, en otras tres, y à este respecto todas las demas.
9. A la novena dixeron, que en el termino de este Lugar, y sus circunferencias, no se à vsado, ni vsa de Ynmemorial tiempo à esta parte de Medida Ynstrumental alguna
[fol. 546v]
para las tierras, y heredades consistentes en èl; estando en orden à sus cavida à lo que dizen Hombres practicos è yntelixentes que en ello tienen experiencia y para reducirla à fixa medida haviendo medido vn Quartal de Tierra, que es el nombre de la que se estila en este Pais hallaron tener de largo treyntta, y seis varas y de ancho otras treyntta y seis q[u]e multiplicadas componen mil dos cientas noventa y seis varas castellanas en Quadro; y dixeron, q[u]e
[fol. 547r]
vn Quartal de Tierra Liñar regadia de buena calidad, se le hechan para su perfectta fructificaz[ió]n dos Quartales de Linaza y produze todos los años, al de mediana calidad que produze como la antezedente se le hechan cinco celemines, y el de inferior calidad lleva quatro celemines de Linaza de Simientte; El Quartal de Tierra Zentenal de buena calidad se siembra con vn Quartal de Zenteno: el de mediana calidad con dos celemines, y medio
[fol. 547v]
y el Quartal de Tierra Centenal de infima calidad se siembra con dos zelemines de Zenteno.
10. A la dezima preguntta respondieron no pueden evacuar su contenido por cuanto no han vistto medir, ni summar las Tierras del Thermino de este Lugar, por lo que se remiten à las Relaciones de sus respectivos dueños, y reconocimiento que de todo se haga.
11. A la vn dezima dixeron q[u]e en el Thermino de este Lugar cosen
[fol. 548r]
las espezies de frutos siguientes: q[u]e son Hortaliza, Lino, Linaza, Zenteno, Navos, Yerba, Nuez, y frutas.
12. A la duodezima dixeron que un Quartal de tierra Linàr de buena calidad produce cada año dos frutos, que son Lino, y Navos, y rinde dos Quartales de Linaza, ocho Mañas de lino, y dos Zestos de Navos; El Quartal de tierra Linàr de Mediana calidad solo produze cada año cinco celemines de Linaza, y siete mañas de lino: el Quartal de tierra
[fol. 548v]
Linàr de Y[nfima] C[alidad] dà quatro celem[ine]s de Linaza, y cinco Mañas de Lino; El Quartal de tierra centenal de buena calidad que produze un año, y descansa otro dà seis Quartales de Zenteno: El de mediana calidad quatro: y el de infima calidad de esta especie dà tres Quartales de Zenteno; El Quartal de Prado regadio de dos pelos q[u]e es el de buena calidad de esta expezie dà un Carro de Yerba de S[a]n Juan, y otoño: El Quartal de Prado de Mediana calid[ad]
[fol. 549r]
que es el regadio de solo un pelo dà dos partes de las tres q[u]e compone un Carro: El Quartal de Prado secano, q[u]e es el de la inferior calid[ad] de esta expezie dà la quarta parte de un Carro de Yerva, y esto se entiende unos años con otros, el abundante con el esteril, y el bueno con el malo.
13. A la dezima tercia pregunta dixeron que los Arboles, q[u]e se hallan separados, y juntos en las Tierras de el Termino de este dicho Lugàr sean Nogales o frutales, siendo
[fol. 549v]
de buena, mediana, e ynferior calidad se ocupa un Quartal de Tierra con quatro pies; y dixeron q[u]e un Quartal de tierra plantado de Nogales de buena calidad dà doze Quartales de Nuez: el de mediana calidad ocho; y el Quartal de Tierras plantado de Nogales de inferior calidad dà seis Quartales de Nuez; El Quartal de Tierra plantado de frutales de B[uena] C[alidad] dà doze arrovas de fruta cada año; El Quartal de Tierra plantado de frutales de Mediana calid[ad]
[fol. 550r]
dà ocho arrovas de fruta: Y el Quartal de Tierra plantado de frutales de infima calidad dà seis arrovas de dicha espezie.
14. A la decima quarta pregunta dixeron, que la Hortaliza, que produze en cada un año, un Quartal de Huerto Regadio de buena calidad dà de producto veyntte, y dos R[eale]s de v[elló]n: à lo que produze el de mediana calidad vale diez y siete R[eale]s de los m[ism]os[?] Y el de inferior calidad de esta espez[i]e
[fol. 550v]
doze r[eale]s; El Quartal de Linaza ocho r[eale]s; Cada maña de lino dos r[eale]s; Cada Zesto de Navos un real; el Quartal de Zenteno vale tres r[eale]s: El Quartal de Nuez real y medio: la arrova de fruta dos r[eale]s de vellon; Y cada Carro de Yerba vale veyntte, y quatro r[eale]s de dichas monedas.
15. A la Decima quinta pregunta dixeron q[u]e los d[e]r[ech]os q[u]e se hallan impuestos sobre las Tierras de el Termino de este Lugàr son, vnos
[fol. 551r]
Primicias, y votto de Santhiago; y que el d[iez]mo perzive por entero D[o]n Vizente de Robles Cura propio de este dicho Lugàr: la Primicia la perzive la Yglesia Parrochial de èl; y el votto de Santhiago lo perzive el Santo Apostol, y en su nombre sus Arrendatarios.
16. A la dezima sexta pregunta que la cantidad a que ascienden los d[iez]mos que contiene la pregunta antezedente no lo pueden dezir, por lo q[u]e se remiten à la Certifica[ció]n
[fol. 551v]
de dichos d[iez]mos, que abra de presentàr dicho Cura; y ansimismo dixeron, que los Labradores, que llegan à coxer Moyo de pan, cada uno paga en cada un año quatro R[eale]s de v[elló]n. y los que no lo cogen pagan trece mr[avedi]s, que todo asciende à dos cientos cinquenta y nuebe r[eale]s de v[elló]n en cada un año: y el Votto de Santhiago paga cada Labrador que llega a coxer Moyo de pan paga un Quarttal de Zentteno q[u]e en todo
[fol. 552r]
asciende à cinquenta Quarttales de pan, y el que no llega à coger d[ic]ho Moyo de pan no paga nada.
17. A la diez y siete dixeron, que no ày mas Minas, ni Artefactos q[u]e diez Molinos Arineros de una Rueda cada uno: de los que pertenezen uno à Joseph Rodriguez el Moxo, y Consortes el qual llaman el de Armayor el primero: Otro q[u]e llaman el de el Palomar perteneze à Cathalina Lopez, y Consortes Vecinos de este Lugàr: Otro q[u]e llaman el de la Huerta perteneze
[fol. 552v]
perteneze à Thomas Ramos, y Consorttes; Otro q[u]e llaman el Molino nuebo perteneze à Joseph Rodriguez el mayor en dias: Otro q[u]e llaman el Molinon perteneziente à D[o]n Francisco Panizo[?] Presbitero, y Consorttes: Otro q[u]e llaman el Molino de Juan Garzia perteneciente à dicho Juan, y Consortes: Otro que llaman el Molino de la Vega de Lengua perteneze à Fran[cis]co Gonzalez y Consorttes: Otro q[u]e llaman el Molino de el Entradgo perteneze à Fran[cis]co Ramos
[fol. 553r]
y Consorttes: Otro que llaman el Molino de la Viexa, perteneze à Pedro Alvarez, y Consorttes: Otro q[u]e llaman el de la Herañera de avaxo, perteneze à Fran[cis]co Pardo, y Consorttes vezinos de este dicho Lugar de Ygüeña, y regularon de anual productto à cada uno de dichos Molinos diez y seis r[eale]s de v[elló]n.
18. A la diez y ocho dixeron, que no ày Cassas de Esquileo, destinadas à este efectto, ni mas Esquilmos, que el de los proprios Ganados
[fol. 553v]
de los Vezinos de este Lugàr, los q[u]e cada uno esquila en las Cassas de su havitaz[ió]n.
19. A la diez y nuebe dixeron que en este Lugar y sus Therminos ày dos cientos pies de Colmenas de las q[u]e pertenezen à Joseph Rodriguez dos: a Thoriuia Garzia seis: à Alonso de Omaña una: a Francisco Ramos quarenta y cinco: à Thome Ramos veynte y siette: à Pedro Alvarez pertenezen cattorze: à Alvaro Garzia doze: à Cathalina Lopez tres: à Juan Garzia otras tres
[fol. 554r]
a Domingo Garzia quatro: à Maria de Fuente veyntte: à Lucas Pardo treyntta: a Francisco Pardo quatro: à Francisco de la Mata una: à Francisca de la Matta dos: à Juana Ramos otras dos: à Pedro Ramos otras quatro: à Francisco Gonzalez tres: a Bernarda de Fuentte quatro: y a D[o]n Francisco Panizo Presvitt[er]o treze pies de Colmenar, y à cada una de dichos pies regularon de anual Esquilmo por razon de Zera, y Miel tres r[eale]s v[elló]n.
20. A la Vigesima pregunta dixeron q[u]e en este Lugar, y sus Therminos
[fol. 554v]
ay las especies de Ganados sig[uiente]s: Bueyes de Labranza: Bacas para parir: Yeguas tambien para parir: Ovexas: Carneros: Corderos: Cabras, y Machos de Cabrio: Cerdos; y Cerdas para parir, y que no pueden dezir el numero cierto de Cavezas, q[u]e tiene cada uno por lo q[u]e se remiten à las rela[cio]nes y reconocimiento q[u]e de ello se hara; Y en quanto a los Esquilmos, q[u]e cada espezie por Caveza produz[e]n en cada un año por un quinq[eni]o segun la Comun estimaz[ió]n de este
[fol. 555r]
Pays en esta forma: el valor de cada Buey de Labranza bueno con malo, chico con grande, lo contemplaron valer ciento y cincuenta R[eale]s de v[elló]n; El esquilmo de cada Baca q[u]e pare lo valuaron por razon de Manteca en tres Libras que à real y medio cada una, ymportan quatro r[eale]s y diez y siete mr[avedi]s, q[u]e juntos con veyntte, y cinco y medio, que apreziaron cada Ternero con Ternera bueno con malo componen treyntta r[eale]s de v[elló]n. y por ser regular parir un año y descansar otro son
[fol. 555v]
quinze R[eale]s co[n] q[u]e le vale de anual Esquilmo: El esquilmo de cada Yegua, que pare del contrario cada año regularon cada Macho, con Mula chico con grande en trez[ien]tos R[eale]s de v[elló]n que es su annual Esquilmo; El Esquilmo de cada Ovexa por su Lana lo regulan en una Libra la q[u]e dixeron valer un real, q[u]e juntos con seis, q[u]e vale cada Cordero componen siete R[eale]s de v[elló]n que es su annual Esquilmo; El esquilmo annual
[fol. 556r]
de cada Carnero, dixeron ser dos libras de Lana, que al referido precio valen dos R[eale]s. El de cada Cordero, o Cordera por sus Añinos lo regularon en diez y seis mr[avedi]s de v[elló]n annuales; El esquilmo de cada Cabra lo regularon en medio real, por razon de Leche, que junto con cinco r[eale]s y medio en q[u]e regularon el Cabritto compone seis r[eale]s de v[elló]n que es su annual Esquilmo; Cada Zerda que pare procrea quatro Zerdos, q[u]e a siete
[fol. 556v]
R[eale]s en que regularon cada uno componen veyntte, y ocho r[eale]s de v[elló]n que es su anual Esquilmo.
21. A la veyntte y una pregunta dixeron q[u]e esta Poblacion se compone de noventa Vezinos, y havitantes en ella, ynclusa en este numero treyntta Viudas, y Mozas solteras q[u]e cada dos hazen una Vecindad, q[u]e viven todos en el rezinto de este Lugar sin que alguno viva en Alqueria, ni Caseras[?] de Campo por no las haver.
[fol. 557r]
22. A la veyntte, y dos dixeron, que este Lugar, digo, Pueblo, se compone de dos cientas y diez y siete Casas havitables, noventa, y ocho Paxares y Corrales para ganados, y catorze Solares de Casas arruynadas, y q[u]e no pagan cosa alguna al Dueño q[u]e es de este Lugàr por su establecimiento, y q[u]e dichos Solares de Casas arruinadas nada utilizan.
23. A la veyntte y tres dixeron no ay nada de lo que contiene la preg[un]ta.
24. A la veyntte, y quatro dixeron q[u]e tampoco ày cosa alguna de lo
[fol. 557v]
en ella contenido.
25. A la veyntte y cinco dixeron q[u]e este Lugar paga en cada un año al Cura Parrocho de el veyntte, y ocho R[eale]s de v[elló]n para las Funciones y rogativas; y asi mismo gastan en la referida, digo, reedificaz[ió]n de Puentes conduzion de Aguas para el Riego de Heredades y composiz[ió]n de Caminos en cada vn año ocho cientos R[eale]s de v[elló]n ò lo hazen por si los Vezinos de este dicho Lugar; Y asi mismo paga veyntte, y quatro R[eale]s de v[elló]n en la toma de Cuentas
[fol. 558r]
de el Conzejo, y repartimientos q[u]e se hazen en cada vn año, y no satisfazen cosa alguna por razon de salarios à la Justizia, ni Rexidores de este Pueblo.
26. A la veyntte, y seis dixeron no ày nada de lo en ella contenido.
27. A la veyntte y siete dixeron, que este Pueblo paga de servicio ordinario en cada vn año dos cientos ochenta, y ocho R[eale]s de v[elló]n; Y al Ex[celentísi]mo S[eño]r Conde de Alba de Aliste, p[o]r razon de regalo veyntte y una varas de
[fol. 558v]
Lienzo: quatro Perdizes: y vn Carro de Leña treze R[eale]s y doze mr[avedi]s por el derecho de S[eño]rio, y diez y ocho R[eale]s de v[elló]n de el ympuesto de Marzos.
28. A la veynte y ocho dixeron q[u]e este Pueblo se halla enagenado de la R[ea]l Corona el Empleo de Alcavalas que persive el Ex[celentísi]mo S[eño]r Conde de Alba de Aliste segun resulta de la respuesta dada à la segunda preguntta de el Interrogatorio, y à lo que asciende en cada un año, en ella se explica.
[fol. 559r]
29. A la pregunta veyntte y nueve dixeron, que en este Pueblo ày vna Taverna q[u]e utiliza al Comun en cada vn año dos cientos r[eale]s v[elló]n.
30. A la treyntta dixeron no ày de lo en ella contenido.
31. A la treynta y vna digeron lo mismo que en la antecedente.
32. A la treynta y dos digeron, q[u]e en este Pueblo ày vn Abastezedor de vino por menor, que se llama Custodio Garcia al q[u]e regulan de vtilidad anual ciento y cincuenta r[eale]s v[elló]n; Y asi mismo digeron, que algunas Personas
[fol. 559v]
de este Pueblo tienen la Industria de Fabricar, y componèr algunas varas de Lienzo para vendèr, y en cada vna vtilizan vn R[ea]l de v[elló]n: las Personas que son, y quantas varas fabrica cada vna es en la forma siguiente:
Miguel Marcos Fabrica en su Casa para vendèr quinze varas de lienzo: Lorenzo de Puente [omitida la cantidad en el original] varas: Joseph Rodriguez otras veyntte: Simon Ramos diez varas: Roque Marcos diez, y seis varas: Juan Lopez diez y seis digo, diez y nuebe: Cathalina Garcia veyntte: Thorivia Garzia otras veinte var[a]s de
[fol. 560r]
Lienzo: Santhiago Garzia otras veynte varas: Martin Pardo quinze varas: Balthasar Garcia veynte, y seis: Maria Pardo quarenta: Miguel Rodriguez treynta y ocho varas: Alonso de Omaña diez varas: Andres de Puente veynte varas: Pedro de Puente veynte varas: Santos Puente otras veyntte: Maria Marcos catorze varas: Francisco Ramos doze varas: Maria Marcos quarenta varas: Maria Ramos doze varas: Thome Ramos treynta: Santos Puente
[fol. 560v]
quarenta varas: Jacovo[?] Marcos doze: Antonio Ramos sesenta varas: Joseph Rodriguez doze: Escolastica Pardo diez varas: Ysavel de Puente onze varas: Martin Marcos diez, y seis: Mariana Rodriguez cienttos y cinquenta varas de lienzo: Alvaro Garcia, para vender fabrica diez y ocho varas de lienzo: Pedro Alvarez quinze varas: Manuel Marcos veyntte varas: Patricio de Puente quinze varas: Cathalina Lopez veynte: Miguel Garcia quarenta y cinco: Maria
[fol. 561r]
Garcia veynte, y quatro: Lazaro Ramos cattorze: Joseph Garcia quinze varas: Antonio Gutierrez veynte y tres: Domingo Garzia diez, y siete: Ana Ramos veynte y seis varas: Maria de Puente diez: Antonio Ramos cattorze: Petrona Manzano quarenta var[a]s: Lucas Pardo treyntta varas: Fran[cis]co Pardo cinquenta: Gregorio Rodriguez doze: Domingo Rodriguez diez: Juan Garcia diez y ocho: Andres Pardo diez: Francisco de la Mata ocho varas: Ju[a]n Alvarez quinze:
[fol. 561v]
Francisco Pardo veynte, y quatro: Mattheo Manzano diez: Anxel de la Matta cattorze: Ana Ramos diez, y ocho varas: Luzia Crespo ocho: Maria Garzia quarenta: Pedro Ramos veyntte: Anxel Garzia quinze: Pedro de Puente veyntte varas: Thomas Garcia otras veynte: Fran[cis]co Gonzalez diez y ocho: Brigida de Puentes treynta varas: Pedro Ramos veyntte: Juana de la Mata veyntte: Francisco Lopez treynta: Miguel de Puente quarenta: Antonio Pardo doze: Maria Bernarda
[fol. 562r]
d[ic]ho: Miguel de Puente veynte varas de Lienzo.
33. A la treynta, y tres dixeron ày un Herrero, q[u]e se llama Roque Marcos, el q[u]e gana el dia q[u]e meramente travaja en su oficio quatro R[eale]s v[elló]n; Dos Sartres que el uno se llama Antonio Pardo, y el otro Santhiago Garcia los q[u]e ganan el dia que travaxan dos R[eale]s y la comida, que se reputa en otros dos, q[u]e en todo componen quatro R[eale]s de v[elló]n cada uno de ellos.
34. A la pregunta treyntta y quatro dixeron no ày nada de lo en ella conte[ni]do.
[fol. 562v]
35. A la treynta, y cinco dixeron que en este Pueblo ày setenta y dos Jornaleros Labradores de Tierras, y Prados xuntos con los Hijos maiores de diez, y ocho años, y Criados de Ecc[lesiástic]os[?] que ganan de Jornal el dia que travaxan meramente en su oficio dos R[eale]s y la comida, q[u]e regulada en otros dos componen quatro de v[elló]n que es su ganancia.
36. A la treyntta y seis dixeron, q[u]e aunque algunos Vezinos de este Pueblo lo pasan con bastante estrechèz, no ày en el ningun
[fol. 563r]
pobre de solemnidad.
37. A la treynta, y siete dixeron no ay cosa alguna de lo que en ella se expresa.
38. A la treynta y ocho dixeron que en este Pueblo ay dos Clerigos, q[u]e el uno se llama D[o]n Vizente Robles Cura propio de este dicho Lugàr, y el otro se llama D[o]n Francisco Panizo.
39. A la treynta y nueve dixeron no ay nada de lo en ella contenido.
40. A la quarenta, y ultima pregunta de el dicho Ynterrogat[ori]o dixeron, que tampoco ay cosa alg[un]a
[fol. 563v]
de lo que en ella se expressa.
Todo lo qual dixeron ser la verd[a]d sò cargo de el Juramento, que fecho tienen en que se afirmaron, y ratificaron, y lo firmaron los q[u]e supieron junto con Su m[e]r[ce]d d[ic]ho S[eño]r Subdelegado, y en fee de ello io el escrivano firmè=
Licenciado= D[o]n Juan Fran[cis]co Romero= Lucas Pardo= Fran[cis]co Pardo= Antemi= Geronimo Courel[?] Alvarez=
Nota.
D[o]n Bernardo Diez Paniagua Contador principal de la Intendencia
[fol. 564r]
de la Provincia de Palencia, y Commisionado por la R[ea]l Junta de Vnica Contribuzion entre otras cosas para el arreglo de las respuestas Generales al Ynterrogatorio practicadas en los Pueblos de la comprehension de esta[?]; Deseando executarlo con la màs posible brevedad, y menos dispendio de la R[ea]l Hacienda, haviendo reconocido la Operazion de el Lugàr de Ygueña, y hallado algunas de sus respuestas Generales diminutas y sin la correspondiente claridad
[fol. 564v]
y constàn de los Autos, Asientos, verificaciones, Notas, y demas diligencias las equivalentes noticias para aclararlas, y darlas la ynteligencia necesaria, à fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, vtilidades, esquilmos, y substancia de dicho Pueblo; y que conforme à ellos se tiren, y formen los Estados particulares de el, se pasa à hacèr las Notas, y Declaraciones sig[uien]tes....
Se previene no resultàr de la resp[ues]ta
[fol. 565r]
à la pregunta diez y seis à quanto ascienden los D[iez]mos mayores, y menores que se causan en dicho Lugàr de Ygueña, y su termino, por lo que se àclara ymportàn anualm[en]te: cinquenta y dos cargas de Centeno = quatrocientos diez y ocho R[eale]s de Lino, y Linaza: trescientos treinta[?] de Yerba: doze Cabritos: cinco Corderos: dos Cerdos: diez Cestos de Navos: arrova y media de Lana: un Quartal de Legumbres: veynte y quatro arrovas de fruta: veynte Quartales de Nuez: treynta libras de
[fol. 565v]
Manteca: seis de Cera: catorze quartillos de Miel, y cinco de el D[iez]mo de Terneros, segun mas vien consta de la Certificaz[ió]n dada por el Cura de el nominado Lugar= Leon veynte, y siete de Abril de mil setecientos cincuenta y quatro= Bernardo Diez Paniagua= [rubricado]
[rúbrica ilegible]
RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
Lugar de Igüeña (León) — 5 de mayo de 1753
Versión en castellano actual
Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 379, folios 542r–565v.
Traducción al español moderno de la transcripción paleográfica. Se han regularizado ortografía, puntuación y sintaxis, y se han desarrollado las abreviaturas, conservando los nombres propios, las cifras y las unidades de medida originales. Las aclaraciones del editor van entre corchetes.
Encabezamiento y comparecencia
Lugar de Igüeña. Copia de sus Respuestas Generales.
En el lugar de Igüeña, a cinco días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y tres, su merced el señor licenciado don Juan Francisco Romero, abogado de los Reales Consejos, regidor perpetuo de la villa de Ponferrada y juez subdelegado por Su Majestad (que Dios guarde) para las diligencias sobre las que debe fundarse la Única Contribución, en cumplimiento del auto dictado el día cuatro del corriente, estando en su posada, reunió a:
- Justo Álvarez, alcalde pedáneo de este lugar;
- Francisco González y Domingo Rodríguez, regidores;
- Francisco Pardo, procurador general del común;
- José Rodríguez el mayor en días, Francisco Ramos, Pedro Puente y Lucas Pardo, vecinos de este lugar, labradores de pan coger, peritos del campo y del interior nombrados para ello por la justicia y el concejo.
Estando todos juntos, su merced, ante mí el escribano, les tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y por una señal de la cruz en forma de derecho. Prometieron decir verdad de lo que supieran y les fuera preguntado, y siéndolo conforme al interrogatorio de la Real Instrucción señalado con la letra A, a cada una de sus preguntas dijeron y depusieron lo siguiente.
Las cuarenta respuestas
1. Nombre de la población.
Dijeron que esta población se llama el lugar de Igüeña.
2. Señorío.
Dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al excelentísimo señor conde-duque de Benavente, como dueño que es del Estado de Alba y de Aliste. Por esa razón le contribuyen con el derecho de alcabalas, que cada año, por este encabezamiento, asciende a novecientos treinta y seis reales de vellón.
3. Extensión y límites del término.
Dijeron que el término de este lugar ocupa, de oriente a poniente, media legua; de mediodía a norte, otra media legua; y de circunferencia, dos leguas castellanas. Linda:
- por levante, con el término y dezmería del lugar de Tremor de Arriba;
- por poniente, con el término de Quintana de Fuseros;
- por mediodía, con el término y dezmería del lugar de Boeza;
- por norte, con el término y dezmería del lugar de Colinas de los Montes.
Su figura es la que aparece al margen. [En el original, una rosa de los vientos dibujada con las leyendas Oriente, Norte, Mediodía y Poniente.]
4. Especies de tierra.
Dijeron que en los términos de este lugar se hallan las siguientes especies de tierra:
- Huertos de hortaliza, de regadío y de secano, que producen sin descanso.
- Linares de regadío, que producen sin interrupción; los de buena calidad de esta especie dan dos frutos —lino y nabos— cada año.
- Tierras centenales de secano, que fructifican un año y descansan otro.
- Prados de regadío y de secano: unos producen dos pelos [dos cortes de hierba] al año; otros solo un pelo, el de San Juan, tanto de regadío como de secano; y otros, también de secano, fructifican cada segundo año.
- Tierras plantadas de nogales, que fructifican cada año.
- Tierras plantadas de frutales, que rinden sin descanso.
- Dehesas, matorrales, peñascos y montes, que no producen cosa alguna y cuya utilidad se reparte entre los ganados de los vecinos de este pueblo.
5. Calidades.
Dijeron que en todas las especies de tierra declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, excepto en los prados de pasto, dehesas y matorrales, que son todos de ínfima calidad. Los prados de dos pelos son de buena calidad; los de un pelo y regadío, de mediana; y los de segundo año, de ínfima.
6. Arbolado.
Dijeron que en las tierras mencionadas hay diferentes plantas de nogales y frutales.
7. Situación del arbolado.
Dijeron que dichos árboles se hallan plantados en todas y cada una de las especies de tierra declaradas.
8. Disposición del arbolado.
Dijeron que las plantas están puestas sin orden ni simetría, en distintas manchas del término: en unas una, en otras dos, en otras tres, y así todas las demás.
9. Medida usada en el país.
Dijeron que en el término de este lugar y sus alrededores no se ha usado ni se usa, de tiempo inmemorial, medida instrumental alguna para las tierras y heredades. Su cabida se establece según declaran hombres prácticos e inteligentes con experiencia en ello. Para reducirla a medida fija, habiendo medido un cuartal de tierra —que es el nombre de la medida que se estila en este país—, hallaron que tiene treinta y seis varas de largo por otras treinta y seis de ancho, que multiplicadas componen mil doscientas noventa y seis varas castellanas en cuadro.
10. Número de medidas del término.
Respondieron que no pueden contestar a su contenido, por cuanto no han visto medir ni sumar las tierras del término de este lugar. Se remiten a las relaciones de sus respectivos dueños y al reconocimiento que de todo se haga.
11. Especies de frutos que se cogen.
Dijeron que en el término de este lugar se cogen las siguientes especies de frutos: hortaliza, lino, linaza, centeno, nabos, hierba, nuez y frutas.
12. Producción por unidad de superficie.
Simiente empleada [respuesta acumulada de la pregunta 9]: un cuartal de tierra linar de regadío de buena calidad lleva, para su perfecta fructificación, dos cuartales de linaza, y produce todos los años; el de mediana calidad, cinco celemines; el de inferior calidad, cuatro celemines de linaza de simiente. El cuartal de tierra centenal de buena calidad se siembra con un cuartal de centeno; el de mediana calidad, con dos celemines y medio; y el de ínfima calidad, con dos celemines de centeno.
Producción:
- Linar de buena calidad: dos frutos al año —lino y nabos—: dos cuartales de linaza, ocho mañas de lino y dos cestos de nabos.
- Linar de mediana calidad: cinco celemines de linaza y siete mañas de lino al año.
- Linar de ínfima calidad: cuatro celemines de linaza y cinco mañas de lino.
- Centenal de buena calidad (produce un año y descansa otro): seis cuartales de centeno.
- Centenal de mediana calidad: cuatro cuartales.
- Centenal de ínfima calidad: tres cuartales de centeno.
- Prado de regadío de dos pelos (buena calidad): un carro de hierba de San Juan y otoño.
- Prado de mediana calidad (regadío de un solo pelo): dos terceras partes de un carro.
- Prado de secano (inferior calidad): la cuarta parte de un carro de hierba.
Todo ello entendido unos años con otros, el abundante con el estéril y el bueno con el malo.
13. Producto del arbolado.
Dijeron que los árboles que se hallan separados y juntos en las tierras del término de este lugar, sean nogales o frutales, ocupan —siendo de buena, mediana o inferior calidad— un cuartal de tierra con cuatro pies. Y declararon:
- Un cuartal plantado de nogales de buena calidad: doce cuartales de nuez; de mediana calidad, ocho; de inferior calidad, seis cuartales de nuez.
- Un cuartal plantado de frutales de buena calidad: doce arrobas de fruta al año; de mediana calidad, ocho arrobas; de ínfima calidad, seis arrobas.
14. Valor de los frutos.
Dijeron que la hortaliza que produce cada año un cuartal de huerto de regadío de buena calidad da de producto veintidós reales de vellón; el de mediana calidad, diecisiete reales; y el de inferior calidad, doce reales. Además:
| Producto | Valor |
|---|---|
| Cuartal de linaza | 8 reales |
| Maña de lino | 2 reales |
| Cesto de nabos | 1 real |
| Cuartal de centeno | 3 reales |
| Cuartal de nuez | 1 real y medio |
| Arroba de fruta | 2 reales |
| Carro de hierba | 24 reales |
15. Derechos impuestos sobre las tierras.
Dijeron que los derechos impuestos sobre las tierras del término son diezmos, primicias y voto de Santiago. El diezmo lo percibe por entero don Vicente de Robles, cura propio de este lugar; la primicia, la iglesia parroquial; y el voto de Santiago, el Santo Apóstol y, en su nombre, sus arrendatarios.
16. Importe de los diezmos.
Dijeron que no pueden decir la cantidad a que ascienden los diezmos de la pregunta anterior, por lo que se remiten a la certificación que habrá de presentar dicho cura. Añadieron que los labradores que llegan a coger moyo de pan pagan cada año cuatro reales de vellón, y los que no lo cogen pagan trece maravedís, lo que asciende en total a doscientos cincuenta y nueve reales de vellón al año. En cuanto al voto de Santiago, cada labrador que llega a coger moyo de pan paga un cuartal de centeno, lo que en total asciende a cincuenta cuartales de pan; el que no llega a dicho moyo no paga nada.
17. Minas, molinos y demás artefactos.
Dijeron que no hay más minas ni artefactos que diez molinos harineros, de una rueda cada uno:
- El llamado el de Armayor, de José Rodríguez el Mozo y consortes.
- El llamado el del Palomar, de Catalina López y consortes.
- El llamado el de la Huerta, de Tomás Ramos y consortes.
- El llamado el Molino Nuevo, de José Rodríguez el mayor en días.
- El llamado el Molinón, de don Francisco Panizo, presbítero, y consortes.
- El llamado el molino de Juan García, de dicho Juan y consortes.
- El llamado el molino de la Vega de Lengua, de Francisco González y consortes.
- El llamado el molino del Entradgo, de Francisco Ramos y consortes.
- El llamado el molino de la Vieja, de Pedro Álvarez y consortes.
- El llamado el de la Herañera de Abajo, de Francisco Pardo y consortes.
Todos ellos vecinos de este lugar de Igüeña. Calcularon a cada molino un producto anual de dieciséis reales de vellón.
18. Esquileo.
Dijeron que no hay casas de esquileo destinadas a ese efecto, ni más esquilmos que el de los propios ganados de los vecinos de este lugar, que cada uno esquila en su propia casa.
19. Colmenas.
Dijeron que en este lugar y sus términos hay doscientos pies de colmenas, repartidos así:
| Propietario | Pies |
|---|---|
| José Rodríguez | 2 |
| Toribia García | 6 |
| Alonso de Omaña | 1 |
| Francisco Ramos | 45 |
| Tomé Ramos | 27 |
| Pedro Álvarez | 14 |
| Álvaro García | 12 |
| Catalina López | 3 |
| Juan García | 3 |
| Domingo García | 4 |
| María de Fuente | 20 |
| Lucas Pardo | 30 |
| Francisco Pardo | 4 |
| Francisco de la Mata | 1 |
| Francisca de la Mata | 2 |
| Juana Ramos | 2 |
| Pedro Ramos | 4 |
| Francisco González | 3 |
| Bernarda de Fuente | 4 |
| Don Francisco Panizo, presbítero | 13 |
A cada uno de dichos pies le calcularon un esquilmo anual de tres reales de vellón por razón de cera y miel.
20. Especies de ganado y sus esquilmos.
Dijeron que en este lugar y sus términos hay las siguientes especies de ganado: bueyes de labranza, vacas de parir, yeguas de parir, ovejas, carneros, corderos, cabras y machos de cabrío, cerdos y cerdas de parir. No pueden decir el número cierto de cabezas que tiene cada uno, por lo que se remiten a las relaciones y al reconocimiento que de ello se haga.
En cuanto a los esquilmos que cada especie produce por cabeza y año, calculados por quinquenio según la estimación común del país:
- Buey de labranza: bueno con malo, chico con grande, lo valoraron en ciento cincuenta reales de vellón.
- Vaca de parir: el esquilmo por razón de manteca, tres libras a real y medio cada una, importan cuatro reales y diecisiete maravedís; sumados a los veinticinco y medio en que apreciaron cada ternero o ternera, bueno con malo, componen treinta reales de vellón. Como es regular que paran un año y descansen otro, resultan quince reales de esquilmo anual.
- Yegua de parir (que, al contrario, pare cada año): calcularon cada macho o mula, chico con grande, en trescientos reales de vellón, que es su esquilmo anual.
- Oveja: una libra de lana, valorada en un real, más seis reales que vale cada cordero: siete reales de vellón anuales.
- Carnero: dos libras de lana, que al referido precio valen dos reales.
- Cordero o cordera: por sus añinos, dieciséis maravedís de vellón al año.
- Cabra: medio real por razón de leche, más cinco reales y medio en que valoraron el cabrito: seis reales de vellón anuales.
- Cerda de parir: procrea cuatro cerdos, que a siete reales cada uno componen veintiocho reales de vellón anuales.
21. Número de vecinos.
Dijeron que esta población se compone de noventa vecinos y habitantes, incluidas en ese número treinta viudas y mozas solteras, contando cada dos de ellas como una vecindad. Todos viven dentro del recinto de este lugar, sin que ninguno viva en alquería ni casería de campo, por no haberlas.
22. Casas y edificios.
Dijeron que este pueblo se compone de doscientas diecisiete casas habitables, noventa y ocho pajares y corrales para ganados y catorce solares de casas arruinadas. No pagan cosa alguna al dueño del lugar por su establecimiento, y dichos solares arruinados no producen utilidad alguna.
23. Propios del común.
Dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
24. Arbitrios.
Dijeron que tampoco hay cosa alguna de lo contenido en ella.
25. Gastos del común.
Dijeron que este lugar paga cada año veintiocho reales de vellón al cura párroco para las funciones y rogativas. Asimismo gastan en la reedificación de puentes, conducción de aguas para el riego de heredades y arreglo de caminos ochocientos reales de vellón al año, o bien lo hacen por sí mismos los vecinos. También paga veinticuatro reales de vellón por la toma de cuentas del concejo y los repartimientos que se hacen cada año. No satisfacen cantidad alguna en concepto de salarios a la justicia ni a los regidores de este pueblo.
26. Cargas de justicia.
Dijeron que no hay nada de lo contenido en ella.
27. Servicio ordinario y cargas señoriales.
Dijeron que este pueblo paga de servicio ordinario cada año doscientos ochenta y ocho reales de vellón. Y al excelentísimo señor conde de Alba de Aliste, en concepto de regalo: veintiuna varas de lienzo, cuatro perdices y un carro de leña; trece reales y doce maravedís por el derecho de señorío; y dieciocho reales de vellón del impuesto de marzos.
28. Rentas enajenadas de la Corona.
Dijeron que este pueblo se halla enajenado de la Real Corona en cuanto al empleo de alcabalas, que percibe el excelentísimo señor conde de Alba de Aliste, según resulta de la respuesta dada a la segunda pregunta del interrogatorio, donde se explica a cuánto asciende cada año.
29. Tabernas y abastos.
Dijeron que en este pueblo hay una taberna, que reporta al común doscientos reales de vellón al año.
30. Hospitales.
Dijeron que no hay nada de lo contenido en ella.
31. Cambistas y mercaderes.
Dijeron lo mismo que en la anterior.
32. Oficios y artes: abastecedor de vino y fabricantes de lienzo.
Dijeron que en este pueblo hay un abastecedor de vino por menor, llamado Custodio García, al que calculan una utilidad anual de ciento cincuenta reales de vellón.
Asimismo dijeron que algunas personas de este pueblo tienen la industria de fabricar y componer varas de lienzo para vender, y que en cada vara obtienen un real de vellón de utilidad. Las personas y el número de varas que fabrica cada una son las siguientes:
| Persona | Varas | Persona | Varas |
|---|---|---|---|
| Miguel Marcos | 15 | Álvaro García | 18 |
| Lorenzo de Puente | [cifra omitida en el original] | Pedro Álvarez | 15 |
| José Rodríguez | 20 | Manuel Marcos | 20 |
| Simón Ramos | 10 | Patricio de Puente | 15 |
| Roque Marcos | 16 | Catalina López | 20 |
| Juan López | 19 | Miguel García | 45 |
| Catalina García | 20 | María García | 24 |
| Toribia García | 20 | Lázaro Ramos | 14 |
| Santiago García | 20 | José García | 15 |
| Martín Pardo | 15 | Antonio Gutiérrez | 23 |
| Baltasar García | 26 | Domingo García | 17 |
| María Pardo | 40 | Ana Ramos | 26 |
| Miguel Rodríguez | 38 | María de Puente | 10 |
| Alonso de Omaña | 10 | Antonio Ramos | 14 |
| Andrés de Puente | 20 | Petronila Manzano | 40 |
| Pedro de Puente | 20 | Lucas Pardo | 30 |
| Santos Puente | 20 | Francisco Pardo | 50 |
| María Marcos | 14 | Gregorio Rodríguez | 12 |
| Francisco Ramos | 12 | Domingo Rodríguez | 10 |
| María Marcos | 40 | Juan García | 18 |
| María Ramos | 12 | Andrés Pardo | 10 |
| Tomé Ramos | 30 | Francisco de la Mata | 8 |
| Santos Puente | 40 | Juan Álvarez | 15 |
| Jacobo Marcos [?] | 12 | Francisco Pardo | 24 |
| Antonio Ramos | 60 | Mateo Manzano | 10 |
| José Rodríguez | 12 | Ángel de la Mata | 14 |
| Escolástica Pardo | 10 | Ana Ramos | 18 |
| Isabel de Puente | 11 | Lucía Crespo | 8 |
| Martín Marcos | 16 | María García | 40 |
| Mariana Rodríguez | 150 | Pedro Ramos | 20 |
| Ángel García | 15 | Pedro de Puente | 20 |
| Tomás García | 20 | Francisco González | 18 |
| Brígida de Puentes | 30 | Pedro Ramos | 20 |
| Juana de la Mata | 20 | Francisco López | 30 |
| Miguel de Puente | 40 | Antonio Pardo | 12 |
| María Bernarda | ídem | Miguel de Puente | 20 |
33. Artesanos.
Dijeron que hay un herrero, llamado Roque Marcos, que gana cuatro reales de vellón el día que efectivamente trabaja en su oficio; y dos sastres, llamados Antonio Pardo y Santiago García, que ganan el día que trabajan dos reales y la comida, que se estima en otros dos, lo que compone cuatro reales de vellón para cada uno.
34. Oficios de mayor consideración.
Dijeron que no hay nada de lo contenido en ella.
35. Jornaleros.
Dijeron que en este pueblo hay setenta y dos jornaleros, labradores de tierras y prados, contando junto con ellos a los hijos mayores de dieciocho años y a los criados de eclesiásticos [?], que ganan de jornal, el día que efectivamente trabajan en su oficio, dos reales y la comida, valorada en otros dos: en total cuatro reales de vellón, que es su ganancia.
36. Pobres de solemnidad.
Dijeron que, aunque algunos vecinos de este pueblo pasan con bastante estrechez, no hay en él ningún pobre de solemnidad.
37. Trabajadores del mar.
Dijeron que no hay cosa alguna de lo que en ella se expresa.
38. Clérigos.
Dijeron que en este pueblo hay dos clérigos: uno se llama don Vicente Robles, cura propio de este lugar, y el otro don Francisco Panizo.
39. Conventos.
Dijeron que no hay nada de lo contenido en ella.
40. Fincas y rentas del rey.
Dijeron que tampoco hay cosa alguna de lo que en ella se expresa.
Cierre y firmas
Todo lo cual dijeron ser la verdad, bajo el juramento que tienen hecho, en el que se afirmaron y ratificaron; y lo firmaron los que supieron, junto con su merced dicho señor subdelegado. Y en fe de ello, yo el escribano firmé.
Licenciado don Juan Francisco Romero = Lucas Pardo = Francisco Pardo = Ante mí, Gerónimo Courel [?] Álvarez.
Nota del contador de la Intendencia
Don Bernardo Díez Paniagua, contador principal de la Intendencia de la provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las Respuestas Generales al interrogatorio practicadas en los pueblos de esta comprensión: deseando ejecutarlo con la mayor brevedad posible y con el menor dispendio de la Real Hacienda, habiendo examinado la operación del lugar de Igüeña y hallado algunas de sus Respuestas Generales incompletas y sin la debida claridad, y constando en los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias las noticias equivalentes para aclararlas y darles la inteligencia necesaria —a fin de que se llegue al conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho pueblo, y de que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares del mismo—, procede a hacer las notas y declaraciones siguientes:
Se advierte que de la respuesta a la pregunta dieciséis no resulta a cuánto ascienden los diezmos mayores y menores que se causan en dicho lugar de Igüeña y su término, por lo que se aclara que importan anualmente:
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Centeno | 52 cargas |
| Lino y linaza | 418 reales |
| Hierba | 330 [?] |
| Cabritos | 12 |
| Corderos | 5 |
| Cerdos | 2 |
| Cestos de nabos | 10 |
| Lana | arroba y media |
| Legumbres | 1 cuartal |
| Fruta | 24 arrobas |
| Nuez | 20 cuartales |
| Manteca | 30 libras |
| Cera | 6 libras |
| Miel | 14 cuartillos |
| Diezmo de terneros | 5 |
Según consta mejor en la certificación dada por el cura del nominado lugar.
León, veintisiete de abril de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Bernardo Díez Paniagua [rubricado]
Apéndice: glosario de pesos, medidas y términos
- Vara castellana: unidad de longitud, unos 0,836 m.
- Cuartal: medida agraria local de superficie; según la propia respuesta 9, un cuadrado de 36 × 36 varas = 1.296 varas castellanas cuadradas (aproximadamente 9 áreas). También se usa como medida de capacidad para grano.
- Celemín: medida de capacidad para áridos; doce celemines hacen una fanega.
- Moyo (de pan): medida de capacidad de grano usada como umbral fiscal para el diezmo.
- Carga: medida de capacidad de grano equivalente a cuatro fanegas.
- Arroba: unidad de peso, unos 11,5 kg.
- Libra: unos 460 g.
- Cuartillo: medida de capacidad para líquidos, aproximadamente medio litro.
- Maña de lino: haz o manojo de lino.
- Pelo (de prado): cada corte o siega de hierba que se obtiene en el año.
- Pie de colmenas: cada colmena o vaso de abejas.
- Añinos: lana de los corderos de un año.
- Esquilmo: producto o rendimiento anual que rinde una cabeza de ganado o una hacienda.
- Real de vellón: moneda de cuenta; 34 maravedís hacían un real de vellón.
- Alcabala: impuesto sobre las compraventas; aquí, enajenado de la Corona en favor del señor.
- Servicio ordinario: contribución de los pecheros a la Corona.
- Marzos: tributo señorial que se pagaba en marzo.
- Voto de Santiago: tributo eclesiástico en favor de la sede compostelana.
- Primicia: parte de la cosecha entregada a la iglesia parroquial, distinta del diezmo.
- Labrador de pan coger: labrador de cereal.
- Pobre de solemnidad: persona reconocida oficialmente como indigente, con derecho a limosna pública.
- Alcalde pedáneo: autoridad local de un lugar dependiente de otra jurisdicción mayor.