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Archivo General de Simancas · libro 380, folios 263r–293r

Las cuarenta respuestas

Lo que declararon los vecinos de Pobladura de las Regueras el 22 de noviembre de 1752, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.

RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA

Lugar de Pobladura de las Regueras (León) — 22 de noviembre de 1752

Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 263r–293r.

Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_272 a AGS_CE_RG_L380_302).

Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].


[fol. 263r]

R[espues]tas Resp[uestas] generales &c. L[uga]r de Pobladura de las Reg[ue]ras

En el Lugar de Pobladura a veinte y dos dias del mes de Noviembre de mill setez[ien]tos zinq[uen]ta y dos, ante su m[e]r[ce]d d[ic]ho señor Juez Subdelegado, Comparezieron Anoel[?] del Pozo Procurador de este d[ic]ho lug[a]r, Antonio, y Marcos Thorneo[?] ve-

[fol. 263v]

zinos del, y hombres nombrados por Peritos, y ynteligentes por los demas Vezinos, y Conzejo para ebacuar y Satisfazer a las preguntas del Ynterrogatorio Ympreso que antezede, y dellos y Cada uno por ante mi Escribano tomo Juram[en]to por Dios nuestro Señor y una Cruz que lo hizieron segun D[e]r[ech]o y baxo del prometieron dezir Verdad de lo que Supieren en Razon de todo aquello que se les preguntare; Y Siendolo por el thenor

[fol. 264r]

d[ic]ho Ynterrogatorio a Cada una de sus preguntas respondiendo dijeron lo Siguiente; hallandose presenzial[mente] D[o]n Mathias Romero Cura parrocho de este d[ic]ho lugar, que Concurrio a este Acto En virtud de Recado politico que se le Comunico de parte del d[ic]ho Señor Juez por mi escribano.

[al margen, 1ª]

1. A la primera pregunta.

Dijeron que este d[ic]ho Lugar se

[fol. 264v]

Yntitula Pobladura de las Regueras.

[al margen, 2ª]

2. A la segunda dijeron q[u]e este expresado lugar es de Señorio y que perteneze en lo temporal al Ex[celentísi]mo Señor Conde de Benauente, y por ello, y Como a tal Señor le Contribuien estos Vezinos, Con el derecho de Alcavalas, que al presente, mediante encabezamiento que tienen hecho ascienden en cada un año

[fol. 265r]

a trezientos quarenta y seis reales y dos m[a]r[avedi]s v[elló]n. Y que asi mismo pagan a d[ic]ho Señor Ex[celentísi]mo annualm[en]te nuebe reales vellon por un derecho llamado de los Marzos; y onze Reales por otro llamado industria de Escrivania; dos Perdizes, o ocho Reales en defecto de ellas, o quatro por Cada una; Y un Carro de leña o en su defecto Diez y seis

[fol. 265v]

Reales vellon, y que igualmente al recaudador de otros efectos que reside en la villa de Bembibre Cabeza de este partido ocho R[eale]s vellon Con titulo de Recudimiento, y quatro Reales vellon al Al[ca]lde maior que tambien reside en d[ic]ha villa por razon de abiso que haze para la paga de los Referidos d[e]r[ech]os.

[al margen, 3ª]

3. A la terzera pregunta Respondieron que el termino de este

[fol. 266r]

d[ic]ho lugar se estiende y ocupa desde Oriente a Poniente media legua y lo mismo desde el Norte al Sur, y que en Circunferenzia ocupa legua y media poco mas o menos, y que sus Confrontaziones son al Oriente Con termino del lugar de Espina, Poniente Con los de Rodrigatos, Norte Con los terminos del lugar de Tremor de arriba, y al Sur Con los del lugar de

[al margen, dibujo de la figura del término: trazo en forma de gota o pera]

[fol. 266v]

Almagarinos, y su figura es la que ba al margen aun que no Con el formal arreglo por Carezer de los Prinzipios a este fin Conduzentes.

[al margen, dibujo de la figura del término: trazo en forma de gota o pera]

[al margen, 4ª]

4. A la quarta respondieron que en los terminos de este d[ic]ho lugar hay las especies de tierras siguientes. Huertos de ortaliza de R[e]g[adí]o y Secanos que produzen todos los años un Solo fruto. Tierras Zenteneras de

[fol. 267r]

Regadio y Secano que igualmente produzen un solo fruto todos años. tierras Zenteneales y secanas que produzen un año y descansan otro. Prados abiertos y Zerrados Regadios y Secanos que produzen uno, y dos frutos. Prados que fructifican un año y descansan otro. Prados que por no producir yerba que se pueda Cortar aguadaña, se pastan apreco[?] Con los ganados todos los años.

[fol. 267v]

Prados de la misma Calidad que los pastan a segundo año y descansan el de Intermedio. tierras yncultas, montes matorrales y Dehesas.

[al margen, 5.ª] 5. A la quinta pregunta del d[ic]ho Interrogatorio. Dijeron los referidos Combocados que en todas las Citadas especies de tierras que Comprehenden los terminos de este d[ic]ho lugar de Pobladura de las Regueras, se encuentran

[fol. 268r]

las tres Calidades de Buena, Mediana e Infima; a la ezepcion[?] de los Prados que fructifican Cada segundo año, y de los que se pastan apreco[?] annualmente y Cada segundo año, que estos todos son de la Ultima e Inferior Calidad, Como asi mismo las t[ie]rras Incultas, montes matorrales y Dehesas que Comprehenden d[ic]hos terminos.

[al margen, 6.ª] 6. A la sexta pregunta.

[fol. 268v]

Dijeron que en algunas de las tierras que llevan declaradas hay diferentes Arboles frutiferos e infrutiferos, como Nogales, manzanos, Perales, Zerezos. muy pocas parras, algunos Alisos, fresnos y Chopos, y que tambien hay un plantario d[ic]ho en virtud de orden de Su Mag[esta]d. (que Dios G[uard]e) Compuesto de las Especies de arboles expresadas.

[al margen, 7.ª] 7. A la Septima respond[e]

[fol. 269r]

que los Citados Arboles estan puestos en Sitios Comunes los unos, y los otros en algunos[?] de d[ic]hos Predios, y en las margenes de los Caminos y arroios, y que todos ellos no produzen utilidad Considerable, y solo sirven para diversion de la vista y hermosura de los Sitios donde lo estan, y que el Citado plantario esta hecho en Campo y territorio Comun al pago que

[fol. 269v]

llaman de abajo.

[al margen, 8.ª] 8. A la octava preg[un]ta. Dijeron que asi el Citado plantario, Como los demas Arboles de este territorio, y termino, estan puestos sin orden ni Simetria, pues los de aquel, estan a corros y amontonados Con mescla de sus especies, y los otros dispersos.

[al margen, 9.ª] 9. A la novena respondie- ron que en este expresado Lugar

[fol. 270r]

de Pobladura, no se aUsado, ni usa de medida de Estadal, pasos baras, ni otra que pueda reduzirse a medida Geometrica, y solo se entienden para la medida de las deste termino por la sembradura que llevan; de forma que el Campo de tierra Labrantia que se siembra a mano Con un quartal de Zenteno, le Conzeptuan tienen y Reputan por d[ic]ho

[fol. 270v]

quartal de Sembradura; esto sin embargo de que tenga maior, o menor estension la una que la otra, Como Comunmente acontece, pues la tierra que es de Buena Calidad, ocupa menos terreno que la de Mediana, y esta menos que la de Infima, y es la razon que aquella por su bondad es fuerza[?] para que fructifique lo Correspondiente echarle, la

[fol. 271r]

Semilla mas espesa, y ala otra no tantto, y ala ottra Con menos, que las dos respecttivamentte da fructto a proporzion, pero asu Conzeptto y segun practica y estilo que tie nen, no dejan de ser[?] vnas y ottras de vna misma medida ygual Ca bida y sembradura avnque el terreno sea mas o menos; Los prados de guadaña los reputan, no por medida, sino por los Carros o balag[are]s[?]

[fol. 271v]

de Jerva enque estan reputados por su Comun modo deproduzir p[o]r vn quinquenio, y asi Cada Carro o balagares que fructifican es la me dida de ttierra de la reffe[ri]da[?] espezie, y no otra, enttendiendose que vn balagar es la quartta partte de vn Carro de Jerva, y este se Com pone de quattro balagares; y q[u]e en la sembradura de ttierras referidas se Comprehenden las medidas reguladas

[fol. 272r]

Zelemines, quarttales, y fanegas que ttodas asziende[n] a Cargas en esta forma; vna Carga se Compone de quattro fanegas, vna fanega de quatro quarttales; vn quarttal trres Zelemines, y vn vn [sic] Zelemin de quattro quartillos que son las medidas deque acttualmentte se vsa.

[al margen: 10.] A la Dezima pregunta. Di jeron no poder Sattisfazer aella

[fol. 272v]

por no asegurarse de Aziertto en las medidas de ttierra que Comprehende este termino, asi de vna Como de ottra espezie y Calidades, por Co rresponder mucha porzion dellas a forastteros que las Cultivan y Labran por si mismos, por lo que se remitten alas Relaziones, inspeczion, y reconozimientto que tienen h[ec]ha de ttodas las Comprehen didas eneste d[ic]ho Termino.

[fol. 273r]

[al margen: 11ª] A la vndezima, respondieron q[u]e las ttierras deeste termino produzen las espezies defruttos siguienttes. Horttaliza. Lino y Linaza, Zentteno, Jerba, pocas Nuezes, y frutta.

[al margen: 12ª] A la Duodezima pregunta Dijeron que la Canttidad defruttos que Con vna ordinaria Culttura produzen por vn quinquenio Cotte jados, vno ferttil Con estteril, y me diano, vna medida o Quarttal

[fol. 273v]

de Linaza de Regadio y Secano de Buena Calidad, es quattro ma nas de Lino, y dos Zelemines de Linaza; La de Mediana fructti fica trres manas de Lino y los mismos dos Zelemines de Linaza, y la de Infima dos manas y vn Zelemin annualmentte; Cada vna medida de ttierra Zenttenal que ttodas las deesta espezie pro duzen Con vn año de Descanso

[fol. 274r]

fructtifica siendo de Buena Calidad quattro; la de Mediana Calidad tres, y la de Infima Calidad dos me didas.

[al margen: 13ª] A la Dezima terzia pregunta. Dijeron, no hay que hazer Caso, ni memoria delos Arboles que hay eneste referido termino por no pro duzir vttilidad Considerable, Como tienen Depuestto en respuestta ala septtima pregunta, pues Solo sirben

[fol. 274v]

para Diverzion delavistta y hermosura delos Sittios y Campos donde lo esttan fijos y planttados.

[al margen: 14ª] A la Dezima quartta pre gunta de d[ic]ho Intterrogattorio res pondieron, que eneste expresado lu gar de Pobladura, es regular y ordinario benderse los fruttos que produzen las ttierras de su Comprehension y termino, Cottejados los años de Cosechas abundanttes

[fol. 275r]

con los de medianas y escasas, El quar tal de linaza a seis Reales vellon. La maña de lino a dos Reales, el qua rtal de Zenteno a tres Reales, el Quarttal de Nuezes a real y medio, el Carro de Yerba â cattor ze reales, La Cabida de Prado q[u]e pudiera ocupar un Carro de Yerba, en el Caso de ser aproposi tto para ello, y que por no serlo de palta[?] apr[eci]o regulan bale su ocupazion

[fol. 275v]

tres reales vellon; El producto de un quartillo en sembradura en tierra dedicada a hortaliza reg[adí] a [palabra tachada] bale siendo de Buena Calidad quatro Reales vellon; el de me diana tres reales, y el de Ynfi ma Calidad dos Reales.

15. [al margen: 15ª] A la dezima quinta pregunta d[ic]ho Intterrogattorio Respondieron que sobre las ttierras deeste ttermino se hallan impuesttos

[fol. 276r]

los derechos de Diezmo, Primizia y Botto de Santtiago, reduziendose el d[ic]ho Diezmo a que de cada diez medidas de qualq[uie]ra espezie que se Cojan se paga una, quedando las nuebe para el Cosechero; de cada diez Crias de ganado Lanar Cabrio y Zerda una; de diez po llos uno; de cada diez libras de Lana, Zera, y quartillos de miel uno; de Cada Baca de Leche estando Criando

[fol. 276v]

una libra de mantteca; de Cada una Cria de Yegua, o Baca diez m[a]r[avedí]s, y en fin de ttodo quantto Cojen los Cosecheros pagan de cada diez uno; a exzepcion de los enjambres que deesttos no se paga Diezmo; como ni ttampoco de la Yerba que re cojen los vezinos deeste lugar pues por el Diezmo de ella solo pagan quarentta y quatro R[eale]s de vellon, y por el Diezmo de leche

[fol. 277r]

de Cabras, y Obejas pagan por el de cada una quatro m[a]r[avedí]s; Cuio d[e]r[ech]o perttenece al Cura parrocho que es o fuere de d[ic]ho lugar, quien de lo que Cultiban en su ttermino personas de fuera parte, solo per zive la mittad de Diezmo, por Corresponder segun Costumbre la otra mittad al Cura Parrocho de los ttales Senareros forasteros: La Primizia se entiende que cada Vezino Labrador que de su Cose

[fol. 277v]

cha Cogiere diez y ocho quarttales paga uno, Cuio derecho pertenece a la Yglesia parrochial de este lug[a]r. y los que no llegan a d[ic]ho Numero de medidas no pagan Cosa alguna. El Botto se entiende que Cada Vezino senarero que de d[ic]ha su Cosecha llegase a las Referidas diez y ocho medidas paga una; Cuio D[e]r[ech]o pertenece a la S[an]ta Ygl[esi]a Cathedral de el Apostol Santtiago.

16. [al margen: 16ª] A la Dezima Sextta preg[un]ta

[fol. 278r]

Dixeron les parece que los ex presados Diezmos ascenderan en Cada un año por el mismo Cotte jo de Cosechas, a seis mañas de lino, medio quarttal de Linaza, Quattrozienttos treintta y dos quarttales de Zentteno, seis Ca rros de Yerba, ademas de los qua rentta y quatro reales que por el Diezmo de ella pagan esttos Vezinos, tres Pollos, diez[?] Zerdos, Nuebe Crias de ganado Cabrio,

[fol. 278v]

Zinco de ganado Lanar; treintta y sie te libras de Lana. Veintte y Zinco libras de mantteca de Bacas. Libra y media de Zera. un quarttillo de miel. tres trenzas de Zebollas. Siette arrobas de toda frutta de pepitta[?]. Y el Diezmo de leche de Cabras y obejas les pareze asten dera â Veintte Reales, y a quatro el de Crias de Yeguas y Vacas. La Primizia importta al pres[ente]

[fol. 279r]

ttreintta y dos quarttales de zentteno; y ottros ttanttos ymportta el expresado Botto de el Apostol S[eño]r Santiago.

[al margen, cortado por el recorte de la imagen: 17ª]

17. A la dezima septtima preg[un]ta. Dixeron que en los tterminos de estte d[ic]ho lugar hay quattro Molinos Arineros ttodos de vna sola piedra y Cubierttos de paja, llamados el primero el Molino de la Sotana proprio de Marttin Carballo

[fol. 279v]

de estta vezindad, y Consorttes; el segundo llamado el Molinon pertteneze a Angel Fer[nánde]z Vezino de estte lugar y Consorttes. El ttercero llamado de la Puentte que lo es de Pedro Crespo Vezino de el y Consorttes; Y el quartto y Ultimo llamado de el Spirittusantto perttenece a Anttonia Marcos de estta propria vezindad y Consorttes; Que ttodos esttan Situados al pago de abajo, y muelen

[fol. 280r]

por presa Con agua de el Rio quattro quarttales en Cada dia, y noche de ttrescienttas, que a Juizio prudentte Congetturan, pueden y deben moler en Cada vn año, por deber seles Reserbar los Sesentta y seis resttanttes para su Compostturas y reparos; Y que siendo Como es Costumbre el pagar a quattro m[a]r[avedise]s de vellon por la molienda de cada vn quarttal, los que no ttiniendo

[fol. 280v]

accion, ni Derecho en ottros ellos Vez[i]nos se ban a moler a ellos; importta el Uttil annual de Cada vno Ciento quarentta y vn reales y seis m[a]r[avedise]s Vellon.

[al margen: 18ª]

18. A la dezima octava preguntta. Dixeron no haver en estte Pueblo Casa alguna desttinada al esquileo de ganado lanar, por que Cada Dueño esquilla el suio en la de su habittacion; Y que de su

[fol. 281r]

Esquilmo y mas inttereses que produze ttoda especie de ganados, daran Razon en respuestta a la preguntta Vigesima.

[al margen, cortado por el recorte de la imagen: 19ª]

19. A la dezima nona. Dixeron haver en los tterminos de estte d[ic]ho lug[a]r Sesentta pies de Colmenas perttenecienttes las ttreintta y quattro a D[o]n Marttin de el Pozo Presbittero y sus hermanos. Seis a Joseph Thorrio. Seis a Anttonia Marcos. Seis a Anttonia Thorrio. quattro

[fol. 281v]

a Vizentte Albarez, dos a Pedro Crespo, y ottras dos a los herederos de Manuel Thorrio ttodos de estta vezindad, que ttodas Componen los referidos Sesentta pies, y Cada vno de ellos rinde de uttilidad annualmentte por Razon de Zera y miel vn real y diez y siete m[a]r[avedise]s Vellon.

[al margen: 20ª]

20. A la vigessima preg[un]ta. Dixeron que en estte d[ic]ho lugar hay las especies de ganados siguienttes.

[fol. 282r]

Yeguar. Bacuno. Lanar. Cabrio, y Zerda, pero que no Sauen de Cierttas las Cauezas que hay de Cada vna de las especies referidas por lo que se remitten a las relaziones dadas, y reconozimientto f[e]cho; Y en quantto al Esquilmo y producto que rinde annualmentte Cada especie por Cauezas por el Cotejo de años de vn quinquenio es en estta forma: Cada Yegua de

[fol. 282v]

Vienttre que pare, y no descansa, Consideran que el Pottro, o Pottra que produze Vale a Comun esttimazion bueno Con malo quarentta r[eale]s de v[elló]n y las que paren de el Conttrario regulan valer la mula o macho que produzen Doszienttos reales Vellon, y estto es su esquilmo annual. El de cada vna baca por la mantteca que produze al año que pare, despues de Criar

[fol. 283r]

el ternero. ō ternera Regulan en ocho libras de Manteca, y el prezio de Cada una libra a real y medio. que el de todas asziende a doze reales. que con veinte en que Regulan el balor de d[ic]ho ternero. ō ternera grande con pequeño. y bueno Con malo suman treinta y dos reales, y por ser Regular parir un año y descansar otro ymporta su esquilmo annual diez y seis reales vellon; El

[fol. 283v]

Esquilmo de Cada una Zerda de vientre Consideran parir al año quatro Zerdos que por el Común valor de seis reales cada uno balen veinte y quatro Reales, que son su esquilmo y producto annual: El de cada una obeja regulan en media libra de lana y por ella medio real annualmente, y tres reales por su Cordero, ó Cordera por baler ordinariamente seis

[fol. 284r]

Reales y ser regular parir Cada segundo año, Cuios tres reales y medio son el esquilmo annual de cada obeja. Cada Carnero, ó Borrego produze libra y media de lana que bale real y medio. El Cordero ó Cordera produze un quarteron de lana que bale ocho m[a]r[avedi]s, y la quarta parte de otro. Cada Cabra de leche un real por la que Rinde despues de Criado el Cabrito

[fol. 284v]

y por este (aun que Como los Cordero tiene la misma estimazion de seis reales) regulan solo tres annualmente por ser ordinario parir a segundo año d[ic]has Cabras, y asziende en Cada un año el esquilmo y producto de Cada una a quatro R[eale]s v[elló]n. El Buey de Labranza regulan baler bueno con malo y pequeño con grande Cientto y Cinq[uen]ta Reales Vellon,

[fol. 285r]

y Cientto Cada una Baca destinada al propio ministerio: Y que aun que tienen sauido y reconozido haver en estos referidos terminos tres Palomares pertenezienttes el uno á D[o]n Martin del Pozo Presvitero, y los dos restantes a Antonio Thorrero[?] ambos deesta Vezindad, no les Consideran util, ni esquilmo alguno por no tener ganado uno, ni otros, y que ninguno deestos

[fol. 285v]

Vezinos tiene Cabaña, ni Yeguada dentro, ni fuera deestos term[in]os.

[al margen, 21ª.] 21. A la Vigessima prima pregunta. Dijeron haver en esta poblazion quarenta y un Vezinos Con viudas, mozas, y mozos de Casa havierta maiores de diez y ocho años de Hedad. sin otra alguna Cosa de lo que la preg[un]ta Contahiene.

[al margen, 22ª.] 22. A la Vigessima segunda Respondieron tener este d[ic]ho lugar

[fol. 286r]

treinta y seis Casas ocupadas; quatro Yermas. onze terrados. y treinta y quatro Pajares.

[al margen, 23ª.] 23. A la Vigessima terzia pregunta. Dijeron que este d[ic]ho lugar, su Comun y Conzejo no tiene propios algunos.

[al margen, 24ª.] 24. Ygualmente respondieron a la Vigesima quarta pregunta. no haver en este lugar Cosa alguna de lo que Contahiene.

[al margen, 25ª.] 25. A la Vigesima quinta.

[fol. 286v]

Respondieron que de Cargo deeste Comun no esta el satisfazer alguno de Justizia, ni otro, pero q[ue] tiene de Pension, por mirar al prezio[?] servidumbre deel Comun, el Cuidar y reparar un puente que esta sobre las aguas deel Rio, que Corre por el Districto deeste lugar el que por ser de madera, aun que Con dos Zepas de piedra pizarra, se Cae toda con

[fol. 287r]

frequenzia el Corriente de d[ic]has aguas; y por ello regulan puede tener de coste d[ic]ho Comun su reformazion y reparos veinte y quatro Reales vellon annualmente.

[al margen, 26]

26. A la Vigesima Sesta preg[un]ta Dixeron que d[ic]ho Comun no tiene mas Cargo de Justizia que diez y seis reales y diez y siete m[a]r[avedise]s vellon, que pagan en cada un año por reditos de un Zenso Redimible de Principal de Zinquenta duc[ado]s

[fol. 287v]

fundado a fauor del Real Monasterio del lugar de Carrazedo orden de nuestro Padre S[a]n Bernardo, y sobre Vienes particularmente hipotecados por sus Vezinos, a causa de Carezer de facultad Real para fundarlo en Montes, Deesas, y Campos de d[ic]ho Comun, Cuia pension de reditos son a Razon de tres por Ciento segun real Pracmatica.

[al margen, 27]

27. A la Vigesima septima Dixeron que este d[ic]ho lugar

[fol. 288r]

su Conzejo, y Vezinos estan grabados (ademas de lo que tienen declarado en respuesta de la pregunta seg[un]da de d[ic]ho Interrogatorio) Con los derechos de Serviz[i]o ordinario y estrahordinario, por lo que pagan annualmente Ciento sesenta y dos reales Vellon, y Con el Derecho de Zientos por el que pagan Cada un año quatrozientos treinta y ocho Reales, que la Contribuz[i]on

[fol. 288v]

d[ic]ho y otro Derechos se les Comunica por rezetas despachadas en el primer terzio de cada un año, por la Justiz[i]a ordinaria de la villa de Bembibre, mediante Encabeso que ella, y su Jurisdizion tiene Echo en fauor de Su Mag[esta]d (que Dios g[uard]e), Con el aumento de dos rr[eale]s, y veinte y quatro m[a]r[avedise]s por razon de papel y Derechos Reales; Y que Ygualmente pagan a Su Real Magestad este referido Lugar

[fol. 289r]

Conzejo y Vezinos, Seiszientos setenta y dos Reales y dos m[a]r[avedise]s vellon annualmente por el Derecho de Sisas en sus Arcas Reales de la Villa de Ponferrada y Con ellos pagan a su Administrador y Cont[ad]or seis reales en los tres terzios del año por las Cartas de pago y toma de Razon; Y que asi mismo pagan cada un año quatro R[eale]s y quatro m[a]r[avedise]s v[elló]n p[o]r penas de Camara, Vrnales[?], Conzejales, y de Hordenanza, &c[éter]a Repartido y Encabezamiento que

[fol. 289v]

tambien tiene Echo d[ic]ha villa y Juridizion, Lo que igualmente se les Comunica por otra Rezeta, Con el aumento de un real y doze m[a]r[avedise]s por su papel y Derechos.

[al margen, 28ª]

28. A la Vigesima octaua pregunta respondieron no hauer Cosa alguna de lo que Contiene.

[al margen, 29ª]

29. A la Vigesima nona. Dixeron que en este referido lugar hay una Sola Taberna, la que Regulan dexara de Utilidad annual a su abas-

[fol. 290r]

tecedor Ciento y Zinquenta Reales vellon, y que no hay otra alguna Cosa de lo Contenido en la preg[un]ta.

30-34. A las preguntas, treinta, treinta y una, treinta y dos, treinta y tres y treinta y quatro, respondieron no hauer Cosa alguna de lo que Contienen.

35. A la trigesima quinta. Dixeron hauer en este d[ic]ho lugar dos Jornaleros de ofizio llamados, el uno Joachin del Pozo, y el otro Ant[oni]o

[fol. 290v]

Diez a los que a cada uno en el dia que trabajan regulan de util[ida]d por su personal [tachado: trabajo] por la Costumbre que hay en esta Poblazion por tiempo de Ybierno un real y de Comer; por el tiempo de Verano dos reales y la propia manutenz[i]on por lo que Cotejados uno, Con otro tiempo se les debe Considerar tres reales por Cada dia de trabajo Inclusa d[ic]ha Comida y bebida; Y que esta misma Utilidad se debe

[fol. 291r]

Considerar para Yntteresa[?] el Labrador d[ic]hos Criados que sirben Casados, y los mozos de Labranza, mediante ejer citarse, Como aquellos, En igual mi nisterio y ejercicio del Campo.

36. A la trigesima Sexta pre gunta. Dixeron que en este d[ic]ho lugar hay Cinco Pobres de solemni dad llamados Angela y Dominga Bernardo. Juan Thorivio. Santiago de la Peña, y otro Juan Thorivio, el menor.

37. A la trigesima Septima

[fol. 291v]

pregunta. Dixeron no haver Cosa alguna de las que Conttiene.

[al margen, 38ª] 38. A la trigesima octaua. Di xeron haver en este d[ic]ho lugar D[o]n Mathias Romero Cura parrocho de el. D[o]n Martin de el Pozo, y D[o]n Juan Martinez Presvitteros.

[al margen, 39ª] 39. A la trigesima Nona. Respondieron no haver dentro de este lugar, su Recintto y terminos Combentto, ni hospittal alguno de Religiosos, ni Religiosas, Como ni tam poco Granxa.

[fol. 292r]

[al margen, 40ª] 40. A la quadragesima pregunta Dixeron no tener su M[a]g[esta]d (que Dios G[uard]e) finca, ni renta alguna en este expresado lugar de Pobladura mas que las que llevan d[ic]has; y q[u]e ttodo lo que ttienen Declarado es asi la Verdad Segun su Enttender y Saber, bajo de el Juramentto que ttienen fecho, y en ello havi endoseles Leido por mi Escribano se afirmaron y Rattificaron; Di xeron ser de hedad d[ic]ho A[ntoni]o[?] de el

[fol. 292v]

Pozo Procurador de ttreintta años; el perittado Anttonio Thorivio de quarentta y seis, y el referido Mar cos Thorivio de quarentta y ttres a[ños]. Y no firmaron porque Dixeron no Saver, firmo un testigo a su Ruego Junto Con su m[e]r[ce]d d[ic]ho Señor Juez Subdelegado y yo[?] d[ic]ho Escrivano en fee de ello = D[o]n An ttonio Cayethano[?] y Balboa To be [tachado] = testigo y a Ruego = Ygnacio de San

[fol. 293r]

Roman = Antte m[í]. Juan Antto nio Albarez de Miranda.

[firmado y rubricado:] Antte mí[?] = Juan Ant[oni]o Alvarez [rubricado]

RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA

Lugar de Pobladura de las Regueras (León) — 22 de noviembre de 1752

Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 380, folios 263r–293r.

Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L380_272 a AGS_CE_RG_L380_302).

Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.


[fol. 263r]

Respuestas. Respuestas generales, etcétera. Lugar de Pobladura de las Regueras

En el lugar de Pobladura, a veintidós días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos, ante su merced dicho señor juez subdelegado, comparecieron Anoel[?] del Pozo, procurador de este dicho lugar, y Antonio y Marcos Thorneo[?], ve-

[fol. 263v]

cinos de él y hombres nombrados por peritos e inteligentes por los demás vecinos y concejo para evacuar y satisfacer las preguntas del interrogatorio impreso que antecede. De ellos, y de cada uno, ante mí el escribano tomó juramento por Dios nuestro Señor y una cruz, que lo hicieron según derecho, y bajo de él prometieron decir verdad de lo que supieren en razón de todo aquello que se les preguntare. Y siéndolo por el tenor

[fol. 264r]

de dicho interrogatorio, respondiendo a cada una de sus preguntas, dijeron lo siguiente; hallándose presencialmente don Mathias Romero, cura párroco de este dicho lugar, que concurrió a este acto en virtud de recado político que se le comunicó de parte del dicho señor juez por mí el escribano.

[al margen, 1ª]

1. A la primera pregunta.

Dijeron que este dicho lugar se

[fol. 264v]

intitula Pobladura de las Regueras.

[al margen, 2ª]

2. A la segunda dijeron que este expresado lugar es de señorío y que pertenece en lo temporal al excelentísimo señor conde de Benavente, y por ello, y como a tal señor, le contribuyen estos vecinos con el derecho de alcabalas, que al presente, mediante encabezamiento que tienen hecho, ascienden en cada un año

[fol. 265r]

a trescientos cuarenta y seis reales y dos maravedís de vellón. Y que asimismo pagan a dicho excelentísimo señor anualmente nueve reales de vellón por un derecho llamado de los Marzos; y once reales por otro llamado industria de escribanía; dos perdices, u ocho reales en defecto de ellas, a cuatro por cada una; y un carro de leña, o en su defecto dieciséis

[fol. 265v]

reales de vellón. Y que igualmente pagan al recaudador de otros efectos que reside en la villa de Bembibre, cabeza de este partido, ocho reales de vellón con título de recudimiento, y cuatro reales de vellón al alcalde mayor, que también reside en dicha villa, por razón del aviso que hace para la paga de los referidos derechos.

[al margen, 3ª]

3. A la tercera pregunta respondieron que el término de este

[fol. 266r]

dicho lugar se extiende y ocupa, desde oriente a poniente, media legua, y lo mismo desde el norte al sur; y que en circunferencia ocupa legua y media, poco más o menos. Y que sus confrontaciones son: al oriente, con término del lugar de Espina; al poniente, con los de Rodrigatos; al norte, con los términos del lugar de Tremor de Arriba; y al sur, con los del lugar de

[al margen, dibujo de la figura del término: trazo en forma de gota o pera]

[fol. 266v]

Almagarinos. Y su figura es la que va al margen, aunque no con el formal arreglo, por carecer de los principios conducentes a este fin.

[al margen, dibujo de la figura del término: trazo en forma de gota o pera]

[al margen, 4ª]

4. A la cuarta respondieron que en los términos de este dicho lugar hay las especies de tierras siguientes: huertos de hortaliza de regadío y secanos, que producen todos los años un solo fruto; tierras centeneras de

[fol. 267r]

regadío y secano, que igualmente producen un solo fruto todos los años; tierras centenales y secanas, que producen un año y descansan otro; prados abiertos y cerrados, de regadío y de secano, que producen uno y dos frutos; prados que fructifican un año y descansan otro; prados que, por no producir hierba que se pueda cortar a guadaña, se pastan a preco[?] con los ganados todos los años;

[fol. 267v]

prados de la misma calidad, que los pastan a segundo año y descansan el de intermedio; tierras incultas, montes, matorrales y dehesas.

[al margen, 5.ª] 5. A la quinta pregunta del dicho interrogatorio dijeron los referidos convocados que en todas las citadas especies de tierras que comprenden los términos de este dicho lugar de Pobladura de las Regueras se encuentran

[fol. 268r]

las tres calidades de buena, mediana e ínfima, a excepción[?] de los prados que fructifican cada segundo año y de los que se pastan a preco[?] anualmente y cada segundo año, que estos todos son de la última e inferior calidad, como asimismo las tierras incultas, montes, matorrales y dehesas que comprenden dichos términos.

[al margen, 6.ª] 6. A la sexta pregunta.

[fol. 268v]

Dijeron que en algunas de las tierras que llevan declaradas hay diferentes árboles frutíferos e infrutíferos, como nogales, manzanos, perales, cerezos, muy pocas parras, algunos alisos, fresnos y chopos; y que también hay un plantío dicho en virtud de orden de Su Majestad (que Dios guarde), compuesto de las especies de árboles expresadas.

[al margen, 7.ª] 7. A la séptima responde

[fol. 269r]

que los citados árboles están puestos los unos en sitios comunes, y los otros en algunos[?] de dichos predios y en las márgenes de los caminos y arroyos; y que todos ellos no producen utilidad considerable, y solo sirven para diversión de la vista y hermosura de los sitios donde lo están. Y que el citado plantío está hecho en campo y territorio común, al pago que

[fol. 269v]

llaman de Abajo.

[al margen, 8.ª] 8. A la octava pregunta dijeron que, así el citado plantío como los demás árboles de este territorio y término, están puestos sin orden ni simetría, pues los de aquel están a corros y amontonados, con mezcla de sus especies, y los otros dispersos.

[al margen, 9.ª] 9. A la novena respondieron que en este expresado lugar

[fol. 270r]

de Pobladura no se ha usado ni se usa de medida de estadal, pasos, varas, ni otra que pueda reducirse a medida geométrica, y solo se entienden, para la medida de las de este término, por la sembradura que llevan; de forma que el campo de tierra labrantía que se siembra a mano con un cuartal de centeno lo conceptúan, tienen y reputan por dicho

[fol. 270v]

cuartal de sembradura; esto sin embargo de que tenga mayor o menor extensión la una que la otra, como comúnmente acontece, pues la tierra que es de buena calidad ocupa menos terreno que la de mediana, y esta menos que la de ínfima. Y es la razón que aquella, por su bondad, es fuerza[?], para que fructifique lo correspondiente, echarle la

[fol. 271r]

semilla más espesa; y a la otra, no tanto; y a la otra, con menos que las dos, respectivamente da fruto a proporción. Pero, a su concepto y según práctica y estilo que tienen, no dejan de ser[?] unas y otras de una misma medida, igual cabida y sembradura, aunque el terreno sea más o menos. Los prados de guadaña los reputan no por medida, sino por los carros o balagares[?]

[fol. 271v]

de hierba en que están reputados por su común modo de producir por un quinquenio; y así, cada carro o balagares que fructifican es la medida de tierra de la referida[?] especie, y no otra, entendiéndose que un balagar es la cuarta parte de un carro de hierba, y este se compone de cuatro balagares. Y que en la sembradura de tierras referidas se comprenden las medidas reguladas

[fol. 272r]

de celemines, cuartales y fanegas, que todas ascienden a cargas en esta forma: una carga se compone de cuatro fanegas; una fanega, de cuatro cuartales; un cuartal, tres celemines; y un un [sic] celemín, de cuatro cuartillos; que son las medidas de que actualmente se usa.

[al margen: 10.] A la décima pregunta dijeron no poder satisfacer a ella

[fol. 272v]

por no asegurarse de acierto en las medidas de tierra que comprende este término, así de una como de otra especie y calidades, por corresponder mucha porción de ellas a forasteros que las cultivan y labran por sí mismos; por lo que se remiten a las relaciones, inspección y reconocimiento que tienen hecho de todas las comprendidas en este dicho término.

[fol. 273r]

[al margen: 11ª] A la undécima respondieron que las tierras de este término producen las especies de frutos siguientes: hortaliza, lino y linaza, centeno, hierba, pocas nueces y fruta.

[al margen: 12ª] A la duodécima pregunta dijeron que la cantidad de frutos que con una ordinaria cultura producen por un quinquenio, cotejados uno fértil con estéril y mediano, es: una medida o cuartal

[fol. 273v]

de linaza de regadío y secano de buena calidad, cuatro mañas de lino y dos celemines de linaza; la de mediana fructifica tres mañas de lino y los mismos dos celemines de linaza; y la de ínfima, dos mañas y un celemín anualmente. Cada una medida de tierra centenal —que todas las de esta especie producen con un año de descanso—

[fol. 274r]

fructifica, siendo de buena calidad, cuatro; la de mediana calidad, tres; y la de ínfima calidad, dos medidas.

[al margen: 13ª] A la decimotercera pregunta dijeron que no hay que hacer caso ni memoria de los árboles que hay en este referido término, por no producir utilidad considerable, como tienen depuesto en respuesta a la séptima pregunta, pues solo sirven

[fol. 274v]

para diversión de la vista y hermosura de los sitios y campos donde lo están fijos y plantados.

[al margen: 14ª] A la decimocuarta pregunta de dicho interrogatorio respondieron que en este expresado lugar de Pobladura es regular y ordinario venderse los frutos que producen las tierras de su comprensión y término, cotejados los años de cosechas abundantes

[fol. 275r]

con los de medianas y escasas: el cuartal de linaza, a seis reales de vellón; la maña de lino, a dos reales; el cuartal de centeno, a tres reales; el cuartal de nueces, a real y medio; el carro de hierba, a catorce reales. La cabida de prado que pudiera ocupar un carro de hierba, en el caso de ser a propósito para ello, y que por no serlo de palta[?] aprecio, regulan que vale su ocupación

[fol. 275v]

tres reales de vellón. El producto de un cuartillo en sembradura, en tierra dedicada a hortaliza regadía [palabra tachada], vale, siendo de buena calidad, cuatro reales de vellón; el de mediana, tres reales; y el de ínfima calidad, dos reales.

15. [al margen: 15ª] A la decimoquinta pregunta de dicho interrogatorio respondieron que sobre las tierras de este término se hallan impuestos

[fol. 276r]

los derechos de diezmo, primicia y voto de Santiago; reduciéndose el dicho diezmo a que de cada diez medidas de cualquiera especie que se cojan se paga una, quedando las nueve para el cosechero; de cada diez crías de ganado lanar, cabrío y de cerda, una; de diez pollos, uno; de cada diez libras de lana, cera y cuartillos de miel, uno; de cada vaca de leche, estando criando,

[fol. 276v]

una libra de manteca; de cada una cría de yegua o vaca, diez maravedís; y, en fin, de todo cuanto cogen los cosecheros pagan de cada diez uno, a excepción de los enjambres, que de estos no se paga diezmo, como ni tampoco de la hierba que recogen los vecinos de este lugar, pues por el diezmo de ella solo pagan cuarenta y cuatro reales de vellón. Y por el diezmo de leche

[fol. 277r]

de cabras y ovejas pagan, por el de cada una, cuatro maravedís; cuyo derecho pertenece al cura párroco que es o fuere de dicho lugar, quien, de lo que cultivan en su término personas de fuera parte, solo percibe la mitad del diezmo, por corresponder según costumbre la otra mitad al cura párroco de los tales senareros forasteros. La primicia se entiende que cada vecino labrador que de su cose-

[fol. 277v]

cha cogiere dieciocho cuartales paga uno, cuyo derecho pertenece a la iglesia parroquial de este lugar; y los que no llegan a dicho número de medidas no pagan cosa alguna. El voto se entiende que cada vecino senarero que de dicha su cosecha llegase a las referidas dieciocho medidas paga una, cuyo derecho pertenece a la Santa Iglesia Catedral del apóstol Santiago.

16. [al margen: 16ª] A la decimosexta pregunta

[fol. 278r]

dijeron que les parece que los expresados diezmos ascenderán en cada un año, por el mismo cotejo de cosechas, a seis mañas de lino, medio cuartal de linaza, cuatrocientos treinta y dos cuartales de centeno, seis carros de hierba —además de los cuarenta y cuatro reales que por el diezmo de ella pagan estos vecinos—, tres pollos, diez[?] cerdos, nueve crías de ganado cabrío,

[fol. 278v]

cinco de ganado lanar, treinta y siete libras de lana, veinticinco libras de manteca de vacas, libra y media de cera, un cuartillo de miel, tres trenzas de cebollas, siete arrobas de toda fruta de pepita[?]. Y el diezmo de leche de cabras y ovejas les parece ascenderá a veinte reales, y a cuatro el de crías de yeguas y vacas. La primicia importa al presente

[fol. 279r]

treinta y dos cuartales de centeno; y otros tantos importa el expresado Voto del Apóstol Señor Santiago.

[al margen, cortado por el recorte de la imagen: 17ª]

17. A la decimoséptima pregunta dijeron que en los términos de este dicho lugar hay cuatro molinos harineros, todos de una sola piedra y cubiertos de paja: llamado el primero el molino de la Sotana, propio de Martín Carballo,

[fol. 279v]

de esta vecindad, y consortes; el segundo, llamado el Molinón, pertenece a Ángel Fernández, vecino de este lugar, y consortes; el tercero, llamado de la Puente, que lo es de Pedro Crespo, vecino de él, y consortes; y el cuarto y último, llamado del Espíritu Santo, pertenece a Antonia Marcos, de esta propia vecindad, y consortes. Que todos están situados al pago de abajo, y muelen

[fol. 280r]

por presa, con agua del río, cuatro cuartales en cada día y noche, de las trescientas que, a juicio prudente, conjeturan que pueden y deben moler en cada un año, por deber reservárseles las sesenta y seis restantes para sus composturas y reparos. Y que, siendo como es costumbre el pagar a cuatro maravedís de vellón por la molienda de cada un cuartal —pues los vecinos que no tienen

[fol. 280v]

acción ni derecho en otros molinos van a moler a ellos—, importa el útil anual de cada uno ciento cuarenta y un reales y seis maravedís de vellón.

[al margen: 18ª]

18. A la decimoctava pregunta dijeron no haber en este pueblo casa alguna destinada al esquileo de ganado lanar, porque cada dueño esquila el suyo en la de su habitación; y que de su

[fol. 281r]

esquilmo y demás intereses que produce toda especie de ganados darán razón en respuesta a la pregunta vigésima.

[al margen, cortado por el recorte de la imagen: 19ª]

19. A la decimonona dijeron haber en los términos de este dicho lugar sesenta pies de colmenas, pertenecientes las treinta y cuatro a don Martín del Pozo, presbítero, y sus hermanos; seis a Joseph Thorrio; seis a Antonia Marcos; seis a Antonia Thorrio; cuatro

[fol. 281v]

a Vicente Álbarez; dos a Pedro Crespo; y otras dos a los herederos de Manuel Thorrio, todos de esta vecindad. Que todas componen los referidos sesenta pies, y cada uno de ellos rinde de utilidad anualmente, por razón de cera y miel, un real y diecisiete maravedís de vellón.

[al margen: 20ª]

20. A la vigésima pregunta dijeron que en este dicho lugar hay las especies de ganados siguientes:

[fol. 282r]

yeguar, vacuno, lanar, cabrío y de cerda; pero que no saben de cierto las cabezas que hay de cada una de las especies referidas, por lo que se remiten a las relaciones dadas y al reconocimiento hecho. Y en cuanto al esquilmo y producto que rinde anualmente cada especie, por cabezas, según el cotejo de años de un quinquenio, es en esta forma: cada yegua de

[fol. 282v]

vientre que pare y no descansa, consideran que el potro o potra que produce vale, a común estimación, bueno con malo, cuarenta reales de vellón; y las que paren de lo contrario, regulan valer la mula o macho que producen doscientos reales de vellón, y esto es su esquilmo anual. El de cada una vaca, por la manteca que produce al año que pare, después de criar

[fol. 283r]

el ternero o ternera, lo regulan en ocho libras de manteca, y el precio de cada una libra a real y medio, que el de todas asciende a doce reales; que, con veinte en que regulan el valor de dicho ternero o ternera, grande con pequeño y bueno con malo, suman treinta y dos reales; y por ser regular parir un año y descansar otro, importa su esquilmo anual dieciséis reales de vellón. El

[fol. 283v]

esquilmo de cada una cerda de vientre: consideran parir al año cuatro cerdos, que por el común valor de seis reales cada uno valen veinticuatro reales, que son su esquilmo y producto anual. El de cada una oveja lo regulan en media libra de lana, y por ella medio real anualmente, y tres reales por su cordero o cordera, por valer ordinariamente seis

[fol. 284r]

reales y ser regular parir cada segundo año; cuyos tres reales y medio son el esquilmo anual de cada oveja. Cada carnero o borrego produce libra y media de lana, que vale real y medio. El cordero o cordera produce un cuarterón de lana, que vale ocho maravedís y la cuarta parte de otro. Cada cabra de leche, un real por la que rinde después de criado el cabrito;

[fol. 284v]

y por este (aunque, como los corderos, tiene la misma estimación de seis reales) regulan solo tres anualmente, por ser ordinario parir a segundo año dichas cabras; y asciende en cada un año el esquilmo y producto de cada una a cuatro reales de vellón. El buey de labranza lo regulan valer, bueno con malo y pequeño con grande, ciento cincuenta reales de vellón,

[fol. 285r]

y ciento cada una vaca destinada al propio ministerio. Y que, aunque tienen sabido y reconocido haber en estos referidos términos tres palomares, perteneciente el uno a don Martín del Pozo, presbítero, y los dos restantes a Antonio Thorrero[?], ambos de esta vecindad, no les consideran útil ni esquilmo alguno, por no tener ganado ni uno ni otros. Y que ninguno de estos

[fol. 285v]

vecinos tiene cabaña ni yeguada dentro ni fuera de estos términos.

[al margen, 21ª.] 21. A la vigésima primera pregunta dijeron haber en esta población cuarenta y un vecinos, contando viudas, mozas y mozos de casa abierta mayores de dieciocho años de edad, sin otra alguna cosa de lo que la pregunta contiene.

[al margen, 22ª.] 22. A la vigésima segunda respondieron tener este dicho lugar

[fol. 286r]

treinta y seis casas ocupadas, cuatro yermas, once terrados y treinta y cuatro pajares.

[al margen, 23ª.] 23. A la vigésima tercera pregunta dijeron que este dicho lugar, su común y concejo, no tiene propios algunos.

[al margen, 24ª.] 24. Igualmente respondieron a la vigésima cuarta pregunta no haber en este lugar cosa alguna de lo que contiene.

[al margen, 25ª.] 25. A la vigésima quinta

[fol. 286v]

respondieron que no es de cargo de este común el satisfacer [salario] alguno de justicia ni otro; pero que tiene de pensión, por mirar al precio[?] servidumbre del común, el cuidar y reparar una puente que está sobre las aguas del río que corre por el distrito de este lugar, la cual, por ser de madera —aunque con dos cepas de piedra pizarra—, se cae toda con

[fol. 287r]

frecuencia por el corriente de dichas aguas; y por ello regulan que puede tener de coste a dicho común su reformación y reparos veinticuatro reales de vellón anualmente.

[al margen, 26]

26. A la vigésima sexta pregunta dijeron que dicho común no tiene más carga de justicia que dieciséis reales y diecisiete maravedís de vellón, que pagan en cada un año por réditos de un censo redimible de principal de cincuenta ducados,

[fol. 287v]

fundado a favor del Real Monasterio del lugar de Carracedo, orden de nuestro Padre San Bernardo, y sobre bienes particularmente hipotecados por sus vecinos, a causa de carecer de facultad real para fundarlo en montes, dehesas y campos de dicho común; cuya pensión de réditos es a razón de tres por ciento, según real pragmática.

[al margen, 27]

27. A la vigésima séptima dijeron que este dicho lugar,

[fol. 288r]

su concejo y vecinos, están gravados (además de lo que tienen declarado en respuesta de la pregunta segunda de dicho interrogatorio) con los derechos de servicio ordinario y extraordinario, por lo que pagan anualmente ciento sesenta y dos reales de vellón, y con el derecho de cientos, por el que pagan cada un año cuatrocientos treinta y ocho reales; que la contribución

[fol. 288v]

de dicho y otro derechos se les comunica por recetas despachadas en el primer tercio de cada un año por la justicia ordinaria de la villa de Bembibre, mediante encabezo que ella y su jurisdicción tiene hecho en favor de Su Majestad (que Dios guarde), con el aumento de dos reales y veinticuatro maravedís por razón de papel y derechos reales. Y que igualmente pagan a Su Real Majestad este referido lugar,

[fol. 289r]

concejo y vecinos seiscientos setenta y dos reales y dos maravedís de vellón anualmente por el derecho de sisas en sus arcas reales de la villa de Ponferrada; y con ellos pagan a su administrador y contador seis reales en los tres tercios del año por las cartas de pago y toma de razón. Y que asimismo pagan cada un año cuatro reales y cuatro maravedís de vellón por penas de cámara, urnales[?], concejales y de ordenanza, etcétera, repartido y encabezamiento que

[fol. 289v]

también tiene hecho dicha villa y jurisdicción; lo que igualmente se les comunica por otra receta, con el aumento de un real y doce maravedís por su papel y derechos.

[al margen, 28ª]

28. A la vigésima octava pregunta respondieron no haber cosa alguna de lo que contiene.

[al margen, 29ª]

29. A la vigésima novena dijeron que en este referido lugar hay una sola taberna, la que regulan dejará de utilidad anual a su abas-

[fol. 290r]

tecedor ciento cincuenta reales de vellón; y que no hay otra alguna cosa de lo contenido en la pregunta.

30-34. A las preguntas treinta, treinta y una, treinta y dos, treinta y tres y treinta y cuatro respondieron no haber cosa alguna de lo que contienen.

35. A la trigésima quinta dijeron haber en este dicho lugar dos jornaleros de oficio, llamados el uno Joachín del Pozo y el otro Antonio

[fol. 290v]

Diez; a los que, a cada uno, en el día que trabajan, regulan de utilidad por su personal [tachado: trabajo], por la costumbre que hay en esta población, por tiempo de invierno un real y de comer, y por el tiempo de verano dos reales y la propia manutención; por lo que, cotejados uno con otro tiempo, se les debe considerar tres reales por cada día de trabajo, incluidas dicha comida y bebida. Y que esta misma utilidad se debe

[fol. 291r]

considerar que interesa[?] el labrador, dichos criados que sirven casados y los mozos de labranza, mediante ejercitarse, como aquellos, en igual ministerio y ejercicio del campo.

36. A la trigésima sexta pregunta dijeron que en este dicho lugar hay cinco pobres de solemnidad, llamados Ángela y Dominga Bernardo, Juan Thorivio, Santiago de la Peña y otro Juan Thorivio, el menor.

37. A la trigésima séptima

[fol. 291v]

pregunta dijeron no haber cosa alguna de las que contiene.

[al margen, 38ª] 38. A la trigésima octava dijeron haber en este dicho lugar a don Mathías Romero, cura párroco de él, y a don Martín del Pozo y don Juan Martínez, presbíteros.

[al margen, 39ª] 39. A la trigésima nona respondieron no haber dentro de este lugar, su recinto y términos, convento ni hospital alguno de religiosos ni religiosas, como ni tampoco granja.

[fol. 292r]

[al margen, 40ª] 40. A la cuadragésima pregunta dijeron no tener Su Majestad (que Dios guarde) finca ni renta alguna en este expresado lugar de Pobladura más que las que llevan dichas; y que todo lo que tienen declarado es así la verdad, según su entender y saber, bajo del juramento que tienen hecho, y en ello, habiéndoseles leído por mí el escribano, se afirmaron y ratificaron. Dijeron ser de edad: dicho A[ntoni]o[?] del

[fol. 292v]

Pozo, procurador, de treinta años; el peritado Antonio Thorivio, de cuarenta y seis; y el referido Marcos Thorivio, de cuarenta y tres años. Y no firmaron porque dijeron no saber; firmó un testigo a su ruego, junto con su merced dicho señor juez subdelegado, y yo[?] dicho escribano, en fe de ello = don Antonio Cayethano[?] y Balboa Tobe [tachado] = testigo y a ruego = Ignacio de San

[fol. 293r]

Román = Ante mí, Juan Antonio Álbarez de Miranda.

[firmado y rubricado:] Ante mí[?] = Juan Antonio Álvarez [rubricado]