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Archivo General de Simancas · libro 379, folios 356r–371v

Las cuarenta respuestas

Lo que declararon los vecinos de Quintana de Fuseros el 29 de mayo de 1753, tal como lo escribió el escribano y tal como se diría hoy. Puedes leer una versión, la otra, o las dos en paralelo.

RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA

Lugar de Quintana de Fuseros (León) — 29 de mayo de 1753

Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 379, folios 356r–371v.

Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L379_369 a AGS_CE_RG_L379_385).

Transcripción paleográfica literal. Se respetan grafía, mayúsculas y puntuación del original. Las abreviaturas se desarrollan entre corchetes, indicando sólo la parte suplida. Las lecturas dudosas se marcan con [?].


[fol. 356r]

[al margen superior izquierdo, dentro de un recuadro:] Copia de las Respuestas Generales del Lugar de Quintana.

En el Lugar de Quintana, à veinte y nueve dias del mes de Mayo, de mil setecientos cinquenta y tres, su m[erce]d el S[eño]r Licenciado D[o]n Juan Francisco Romero, Abogado de los R[eale]s Consejos, Regidor perpetuo de la Villa de Ponferrada, Subdelegado por S. M. que Dios guarde, para las diligencias, sobre que deba fundarse la Unica Contribucion, estando en su Posada, y en consecuencia del Auto proveido ayer veinte y ocho del corriente, Fran[cis]co Alvarez de la Vega, y Alexandro de la Vega, Alcaldes pedaneos de este Lugar, Juan Molinero Regidor, Thoribio Alvarez Procurador

[fol. 356v]

del Comun, Martin Fer[nánde]z, Joseph Alvarez, Bartholome Roxo, y Pedro Segura, Vecinos de este d[ic]ho Lugar, Labradores de vino, y Pan cogen, Peritos del Campo, e interior de este Pueblo, nombrados por su Concejo, y nò haviendo asistido à este Acto D[o]n Pedro Vidales Garcia, Cura de este Lug[a]r de Quintana, nò obstante haversele comunicado recado de atencion para que asistiese, de los arriva contenidos, su merced tomò, y recivio Juramento por Dios nuestro Señor, y una señal de cruz en forma de derecho, que le hicieron como se requiere, prometieron decir verdad de lo que supieren, y preguntadoles fuere, y siendolo al tenor del Interrogatorio de la Real Instruccion señalado con

[fol. 357r]

la letra A. à cada una de sus Preguntas Dixeron lo siguiente. - - - - - - - - -

1. A la primera Pregunta: Dixeron que esta Poblacion se llama el Lugar de Quintana, por cuio titulo es conocido en esta Provincia del Vierzo. - - - - - - -

2. A la segunda Pregunta: Dixeron que este Lugar es de Señorio, y proprio del Ex[celentísi]mo S[eño]r Conde de Benavente, como dueño del Estado de Alva de Aliste, y que por esta razon le contribuien con el derecho de Alcavalas, que en cada un año asciende à novecientos r[eale]s de Vellon. - - - - - -

3. A la tercera: Dixeron, que el termino de este Lugar ocupa de Territorio desde O. à P. un quarto de legua desde M. à N.

[fol. 357v]

media legua, y en circunferencia legua y media Castellana, el que confronta por la parte de Levante con Termino, y dezmario del Lugar de Igueña, por el Poniente con Termino, y dezmario del Lugar de Cavanillas, al Medio dia con Termino del Lugar de Rozuelo, y por el Norte con Termino, y dezmario de d[ic]ho Lugar de Cavanillas, su figura la del margen. - - - - - - - - -

[al margen izquierdo, figura del término dibujada a pluma, de perfil irregular, con las letras «O.» arriba, «N.» a la izquierda, «M.» a la derecha y «P.» abajo]

4. A la quarta: Dixeron, que en el termino de este Lugar, se hallan, y cogen las especies de Tierra siguientes. - - - - - - -

[fol. 358r]

1.ª Huertas de ortaliza de regadio, q[u]e producen sin descanso. - - - - - - - - -

2.ª Linares de regadio, que producen sin intermision, y los de buena calidad de esta especie dos frutos, que son Lino, y Nabos en cada un año. - - - - - - - -

3.ª Tierras Centenales de Secano, q[u]e fructifican un año, y descansan otro. - - - - - - - -

4.ª Prados de regadio, y Secano unos, que producen dos pelos annuales, y otros de solo pelo de San Juan de regadio, y Secano. - - - -

5.ª Tierras de Castaños, que fructifican cada año. - - - - - - - -

6.ª Tierras de Nogales, que producen cada año. - - - - - - - - -

7.ª Tierras de frutales, que rinde como las antecedentes. - - - - - -

[fol. 358v]

8.ª Dehesas, Matorrales, Peñascos, que nada fructifican; pues su Roza, y Pasto, se refunde entre los Vecinos de este Pueblo, y sus Ganados. - - - - - - - -

5. A la quinta Pregunta: Dixeron; que en todas las especies de Tierra, que declaradas lleban, hay de buena, mediana, e inferior calidad, excepto las Dehesas, y Matorrales, que todas son de inferior calidad. - - - - -

6. A la Sexta: Dixeron; que en las tierras, que declaradas lleban, hay diferentes plantas de Castaños, Nogales, y frutales. - - -

7. A la Septima: Dixeron, que d[ic]hos Arboles estàn plantados en todas, y en cada una de [corregido sobre borrón] las especies de Tierra, que declaradas lleban; - - - - - - - - -

[fol. 359r]

8. A la Octaba: Dixeron, que d[ic]hos plantios estàn sin orden, ni simetria en distintas manchas del Termino en unas dos pies, en otras tres pies, y en otras quatro, y à este respecto todos los mencionados Arboles. - - - - - -

9. A la novena; Dixeron, que en el Termino de este Lugar, nò se ha usado, ni usa de inmemorial tiempo à esta parte de medida instrumental alguna para las heredades, que en el consisten, estando en orden à su cavida à lo que dicen hombres practicos, e inteligentes, que en ello tienen experiencia, y para reducir esta à fixa medida, haviendo medido un quartal, que es el nombre de la medida, que se usa en este Pueblo hallaron tener de largo treinta y seis varas, y de hancho

[fol. 359v]

otras treinta y seis, que multiplicadas componen mil doscientas nobenta y seis varas Castellanas en quadro; y dixeron, que un quartal de Tierra Linar de buena calidad se siembra, y se le hecha para su perfecta fructificacion tres quartales de Linaza, à el de mediana calidad dos quartales, y el quartal de tierra Linar de inferior calidad, se le hecha quartal y medio de Linaza, el quartal de Tierra Centenal de buena calidad, se siembra con un quartal de Centeno, el de mediana calidad con dos Celemines, y el quartal de tierra Centenal de inferior calidad, se siembra con otros dos Celemines de Centteno. - - - - - - - -

10. A la Decima Pregunta: Dixeron, nò

[fol. 360r]

pueden responder à su Contenido, por quanto no han visto medir ni sumar las heredades que hay en este Termino, por lo que se remiten à las Relaciones de sus respectivos dueños, y reconocimiento, que de todo se haga...

11. [al margen, 11.ª] A la undecima: Digeron, que las especies de frutos, que se cogen en el termino de este Lugar, son ortaliza, Lino, Linaza, Nabos, Centeno, Yerva, Castaña, Nuez, y fruta............

12. [al margen, 12.ª] A la duodecima Pregunta: Digeron, que un quartal de Tierra Linar, regadio de buena calidad, que es el que produce dos frutales, que son Lino, y Nabos, rinde tres quartales de Linaza, y doce mañas de Lino,

[fol. 360v]

y tres Cestos de Nabos; el quartal de tierra linar de Mediana calidad, solo produce cada año dos quartales de Linaza, y diez mañas de Lino: el quartal de tierra linar de inferior calidad, dà quartal y medio de Linaza, y seis mañas de Lino; el quartal de Tierra Centenal Secano de buena calidad, dà seis quartales de Centeno, el de mediana calidad, da quatro quartales de Centeno, y el de la inferior calidad de esta especie, dà dos quartales de Centeno; el quartal de Prado regadio de dos pelos, que es el de buena calidad, dà un Carro de Yerva de S[a]n Juan, y Otoño; el quartal de Prado de mediana calidad, que es el regadio de solo pelo, dà dos partes

[fol. 361r]

de tres, que componen un Carro, el quartal de Prado Secano, que es el de la inferior calidad, dà la quarta parte de un Carro de Yerva, cuias[?] frutales se entienden por un Quinquenio, unos años con otros el año abundante con el esteril, y el bueno con el malo...

13. [al margen, 13.ª] A la decima tercia Pregunta: Digeron que de los Arboles, que se hallan separados, y Juntos en las Tierras del Termino de este Lugar, sean Castaños, Nogales, ò frutales, se ocupa con quatro pies un quartal de Tierra; y Digeron, que un quartal de tierra plantado de Castaña de buena calidad, dà diez quartales de Castaña: el quartal de tierra plantado de Castaños medianos

[fol. 361v]

dà nueve quartales de Castaña, y el quartal de tierra plantada de Castañas inferiores, dà siete quartales: el quartal de tierra plantado de Nogales buenos, que se ocupan con [una palabra tachada] quatro pies cada año, dà ocho quartales de Nuez, el quartal de tierra plantado de Nogales mediana, dà seis quartales, y el quartal de Tierra plantada de Nogales inferiores, dà quatro quartales de Nuez; y el quartal de Tierra plantado de frutales, que tambien se ocupa con quatro pies, siendo de buena calidad, cada año, da doce arrovas de fruta: el de mediana calidad, dà nueve arrovas, y el quartal de tierra plantado de frutales inferiores, dà seis arrovas de fruta.......

[fol. 362r]

14. [al margen, 14.ª] A la Decima quarta Pregunta: Digeron, que la ortaliza, que produce un quartal de huerto de ortaliza de buena calidad, vale diez y ocho R[eale]s, el de mediana calidad Catorce R[eale]s, y el de la inferior calidad de esta especie diez R[eale]s de v[elló]n, el quartal de Linaza diez R[eale]s, cada maña de Lino en bruto dos R[eale]s, cada Cesto de Nabos un real, el quartal de Centeno tres R[eale]s, cada Carro de Yerva, veinte y dos R[eale]s, el quartal de Castaña real y medio, el quartal de Nuez, otro real y medio, y la arrova de fruta dos R[eale]s de v[elló]n............

15. [al margen, 15.ª] A la Decima quinta Pregunta: Digeron, que los derechos, que se hallan impuestos, sobre las Tierras del termino de este Lugar, son Diezmo, Primicia, y Bota de Santiago,

[fol. 362v]

y Digeron, que el Drezmo le percive p[o]r entero D[o]n P[?] Pedro Garcia Vidales, Cura de este dicho Lugar, la Primicia la cobra la Yglesia de este Lugar; el Boto el Santo Apostol, y en su nombre sus Arrendatarios........

16. [al margen, 16.ª] A la decima sexta Pregunta: Digeron, que la cantidad de frutos, que se cogen de Diezmos en las Tierras del Termino de este Lugar, nò pueden dar razon alguna, por lo que se remiten à la Certificacion, que de d[ic]hos Diezmos abrà de presentar d[ic]ho Cura, La Primicia asciende en cada un año à doscientos R[eale]s de v[elló]n, y el Boto de Santiago, importa cada año quarenta quartales de Centeno, y assi este derecho, como el de la Primicia los pagan los Labradores, que llegan à

[fol. 363r]

coger diez y ocho quartales de Pan, contribuiendo con uno, y los que nò llegan à coger esta cantidad, pagan doce m[a]r[avedise]s de v[elló]n, y asciende al año este derecho à doscientos Reales de v[elló]n............

17. [al margen, 17.ª] A la diez y siete: Digeron, que en este Lugar, y sus Terminos, nò hay mas Minas, ni Artefactos, que seis Molinos arineros de una Rueda, cada uno de los quales, pertenece uno, que llaman el de la Piñuela à Francisco Lucas, y Consortes: Otro, que llaman el de Lera à Luis[?] Alvarez, y Consortes: otro que llaman el de la deza[?] à Francisco Alvarez, y Consortes: Otro que llaman el de los Rallos à Pedro Alvarez y Consortes: Otro q[u]e llaman el de Aragon

[fol. 363v]

à D[o]n P[?] Pedro Vidales, y Consortes, y el otro que llaman el de la Canilla, pertenece à Nicolas Alvarez, y Consortes, y à cada uno de d[ic]hos Molinos, les regularon de renta annual diez y ocho R[eale]s de v[elló]n............

18. [al margen, 18.ª] A la diez y ocho: Digeron; que en este Pueblo, nò hay Casas de esquileo, ni mas esquilmo, que el de los propios Ganados de los Vecinos de el, que cada uno esquila en las de su havitacion........

19. [al margen, 19.ª] A la diez y nueve: Digeron, que en esta Puebla, y su Termino hay doscientas y una Colmenas, de las que pertenecen ocho à Pedro Arias, à Joseph Alvarez veinte y quatro: à Francisco Alvarez Sesentas à Manuel de la Puente quatro: à Pedro Garcia dos: à Gregorio Lopez diez, à Nicolas Alvarez ocho;

[fol. 364r]

à Joseph ferrero diez y ocho: à Bartholomè Roso[?] once: à Cathalina Alvarez seis: à Alexandro de la Vega, dos: à Manuel Bernardo quince: à Francisco Arias dos: à Pedro Molinero quatro: à Miguel Escudero siete: à D[o]n Pedro Vidales, Cura de este Lugar veinte, y a cada uno de d[ic]hos pies de Colmenas le regularon tres r[eale]s de esquilmo annual, por razon de Miel, y Zera. . . . . . . . . . .

[al margen, cortado por el recorte: «20.ª»]

20. A la veinte: Digeron, q[u]e el termino de este Lugar, se hallan las especies de Ganados siguientes: Bueies de Labranza, Bacas para labrar, y parir, Ovejas, Carneros, y Corderos, Yeguas de vientre, Cabras, Cabritos, y Machos de Cabrio, Cerdas para parir, y Cerdos; y Digeron, que un Buey de labranza

[fol. 364v]

chico con grande, bueno, con malo, le regularon valer Ciento y Cinquenta r[eale]s: cada Baca, que pare por su esquilmo, le regularon en quatro libras de manteca, que à real y medio, en que regularon cada libra vale seis R[eale]s con Juntas, con veinte y quatro en que regularon cada Ternero componen treinta r[eale]s, y por ser regular parir d[ic]has Bacas cada segundo año son quince r[eale]s, que es el annual esquilmo perteneciente à cada una de ellas: el esquilmo de cada Oveja por su Lana, contemplaron una libra, vale un real, que junto con seis r[eale]s, que vale cada Cordero, componen siete r[eale]s, que es su annual esquilmo: el de cada Carnero por su Lana asciende à dos libras q[u]e à su precio valen dos r[eale]s de v[elló]n. el de cada

[fol. 365r]

Cordero por sus añinos lo contemplaron en diez y seis m[a]r[avedise]s; el esquilmo de cada Yegua para parir de contrario todos los años, regularon valer su Cria, Macho con Mula, trescientos R[eale]s de v[elló]n. el esquilmo de cada Cabra por razon de mantecas, le regularon en ocho m[a]r[avedise]s, que juntos con seis r[eale]s, en que regularon cada Cabrito, hacen seis r[eale]s y ocho m[a]r[avedise]s de v[elló]n. el esquilmo de cada Cerda, que pare, digeron parir quatro Cerdos cada año, que à siete r[eale]s cada uno, son veinte y ocho de v[elló]n, que es su annual esquilmo; y Digeron, que ninguno de los Vecinos de este Pueblo tienen Yeguadas, ni Cavañas fuera de su Termino. . . . . . . . . . . . . . .

[al margen, 21.ª]

21. A la veinte y una: Digeron, que esta

[fol. 365v]

Poblacion se compone de setenta y seis Vecinos, inclusas las Viudas, y Mozas Solteras, que cada dos componen un Vecino, que todos viven en el recinto de este Pueblo sin haver Alquerias, ni Casas de Campo en su Termino. . . . . . . . .

[al margen, 22.ª]

22. A la veinte y dos: Digeron, que en este Pueblo hay Ciento cinquenta y siete Casas havitables, noventa y siete Pajares, y ninguno de d[ic]hos edificios paga m[a]r[avedise]s algunos al Señor, que lo es de este Pueblo por su Establecimiento. . . . . . . .

[al margen, 23.ª]

23. A la veinte y tres: Digeron, que el Comun de este Pueblo, nò disfruta cosa alguna de Propios, mas que Ciento y diez r[eale]s q[u]e percive de Arriendo de la Taverna. . . . . . . .

[fol. 366r]

[al margen, 24.ª]

24. A la veinte y quatro: Digeron, nò hay nada de lo q[u]e contiene la Pregunta. . . .

[al margen, 25.ª]

25. A la veinte y cinco: Digeron, que este Concejo por compartos[?], que hace entre sus Vecinos, y gasta veinte y quatro r[eale]s en el dia del repartimiento de Cuentas, y asimismo gasta en la refaccion de Puentes, y Caminos doscientos r[eale]s de v[elló]n. . . . . . .

[al margen, 26.ª]

26. A la veinte y seis: Digeron, que este Lugar paga de reditos de Censo cien r[eale]s de v[elló]n en cada un año al Combento de Santiespiritus de la Ciudad de Astorga, el que tomaron hipotecando su seguro varias heredades de los Vecinos de este Pueblo el qual Censo se tomò para defensa de las Regalias de su Termino. . . . . . . .

[fol. 366v]

[al margen, 27.ª]

27. A la veinte y siete: Digeron, que este Pueblo està cargado de Servicio ordinario, y q[u]e el paga en cada un año Ciento y ochenta r[eale]s de v[elló]n y de Servicio particular al Conde de Alva de Aliste, quatro perdices, un Carro de leña, veinte y una varas de lienzo, y veinte y quatro r[eale]s de Indicio[?] de Escribanias, y Marzas en cada un año. . . . . .

[al margen, 28.ª]

28. A la veinte y ocho: Digeron, que en este Pueblo se halla enagenado el empleo de Alcavalas, que se paga al Conde de Alva de Aliste, Señor de este Pueblo, nò saven por que titulo, remitense al Titulo de pertenencia, que abrà de presentar, y que el d[ic]ho derecho produce en cada un año

[fol. 367r]

por este encavezamiento à novecientos reales de Vellon. . . . . . . . . . . .

[al margen, 29.ª]

29. A la veinte y nueve: Digeron, que en este Pueblo hay una Taberna, propria de su comun, que cada un año vale su arriendo Ciento y diez r[eale]s de v[elló]n. . . . . . . . . .

[al margen, 30.ª]

30. A la treinta: Digeron, no hay nada de lo que contiene la Pregunta. . . . . . .

[al margen, 31.ª]

31. A la treinta y una: Digeron lo mismo, que à la antecedente. . . . . . . .

[al margen, 32.ª]

32. A la treinta y dos: Digeron, que los mas de los Vecinos de este Pueblo fabrican para bender algunas varas de Lienzo al año, y en cada una de las que benden

[fol. 367v]

les queda de utilidad un Real de Vellon, quienes son, y las que benden es en la forma siguiente: Pedro Arias, diez y ocho varas de Lienzo: Juan Arias, diez varas, Miguel Garcia cien varas: Joseph Alvarez diez: Francisco Alvarez, diez y ocho: Pedro Molinero diez: Mathias Alvarez, diez y nueve: Manuel de la Puente veinte; Juan ferr[ero][?] veinte: Thoribio Lucas doce: Bartholome Alvarez, diez y ocho: Antonio Rodriguez diez: Pedro Garcia diez: Lucas Alvarez diez y seis: Pedro Alvarez, veinte varas: Sebastian fernandez doce: Joseph Alvarez diez y seis varas: Angel Arias treinta: Gregorio Lopez veinte: Isidro Lucas Catorce varas: Nicolas Alvarez, diez y seis:

[fol. 368r]

Agueda Escudero diez: Bartholome Alvarez diez y seis: Joseph Molinero diez: Joseph de Castro Seis: Thoribio Molinero diez y ocho: Maria ferrero, doce: Bartholomè Garcia doce varas: Juan Molinero, diez varas: Bartholomè Roxo treinta: Antonia fer[nánde]z doce varas: Manuel Garamato veinte: Carlos Alvarez, veinte varas: Alonso Alvarez quince varas: Antonio Roxo veinte varas: Joseph Alvarez Catorce: Pedro Segura veinte varas: Alexandro de la Vega diez varas: Thome fernandez, veinte varas: Maria Lucas Diez: Manuel Molinero diez y seis varas: Joseph Alvarez quince: Manuel de la Vega diez y seis varas: Martin fer[nánde]z

[fol. 368v]

quince: Manuel fer[nánde]z diez y seis: Fran[cis]co Arias diez y ocho: Joseph Alvarez treinta: Pedro Molinero doce: Manuel Escudero quince: Magdalena Alvarez veinte: Fran[cis]co Alvarez quince: Cathalina Gonzalez diez y seis varas de Lienzo........

[al margen, 33ª] ....A la Pregunta treinta y tres: Digeron, no hay nada delo que contiene la Preg[un]ta..

[al margen, 34ª] .....A la treinta y quatro Pregunta: Digeron lo mismo que à la antecedente.....

[al margen, 35ª] .....A la treinta y cinco: Digeron; que en este Pueblo hay sesenta y quatro Jornaleros, inclusos los Labradores, e hixos, maiores de diez y ocho años; los que ganan de Jornal diario el que meramente travajan

[fol. 369r]

dos r[eale]s de v[ell]on, y la comida, que regularon en otros dos, que en todo componen quatro Reales de Vellon. .........

[al margen, 36ª] .....A la Pregunta treinta y seis: Digeron, no hay nada de lo que en ella se [«ron, no» retocado sobre lo escrito] contiene. ..........

[al margen, 37ª] .....A la Pregunta treinta y siete: Digeron, lo mismo, que à la antecedente.

[al margen, 38ª] .....A la treinta y ocho Pregunta: Digeron, que en este Lugar hay dos Clerigos vno, que es el Cura Parrocho, llamado D[o]n Pedro Vidales Garcias, y el otro es de menores, que esta ausente se llama D[o]n Juan Cancillo. ..........

[al margen, 39ª] .....A la Pregunta treinta y nueve: Digeron, no hay nada de lo q[u]e en ella se contiene.

[fol. 369v]

[al margen, 40ª] ....A la quarenta, y vltima Pregunta de d[ic]ho Interrogatorio: Digeron, no hay nada de lo que contiene..........

Todo lo qual Digeron ser la verdad, socargo del Juramento, que fecho tienen, en que se afirmaron, y ratificaron: y lo firmò el que supo, y por los que digeron nò saver, à su ruego lo hizo vn test[i]go, Junto con d[ic]ho Señor Subdelegado, y en fee de ello Yo Escribano lo firmè= Licenciado D[o]n Juan francisco Romero= Juan Molinero= Antemi: Geronimo Couxel Alvarez=

Notas [subrayado]

D[o]n Bernardo Diez Paniagua, Contador principal por S[u] M[agesta]d de la Intendencia de

[fol. 370r]

la Provincia de Palencia, y Comisionado por la Real Junta de Vnica Contribucion, entre otras cosas, para el arreglo de las Respuestas Generales al Interrogatorio practicadas en los Pueblos de la comprehension de esta; deseando executarlo con la mas posible brevedad, y menos dispendio de la Real hacienda; haviendo reconocido la operacion del Lugar de Quintana, y hallado algunas de sus Respuestas Generales diminutas, y sin la correspondiente claridad, y constar de los Autos, Asientos, Verificaciones, Notas, y demas diligencias las equivalentes noticias para aclararlas, y darlas la inteligencia

[fol. 370v]

necesaria, à fin de que se benga en conocimiento de los verdaderos productos, vtilidades, esquilmos y sustancia de d[ic]ho Pueblo, y que conforme à ellos se obren[?], y formen los Estados particulares de el, se pasa à hacer las Notas, y declaraciones siguientes.................

Que no haviendo satisfecho los Peritos en Respuesta de la Pregunta diez y seis, la cantidad à que annualmente ascienden los Diezmos maiores, y menores, que se adeudan en este Lugar, se nota, que por lo que resulta de la Certificacion dada p[o]r D[o]n Pedro Vidales Garcias Cura de el, se evidencia ascender à cinquenta

[fol. 371r]

Cargas de Centeno: veinte y quatro Cantaras de vino, de las viñas, que estan fuera del Thermino: doscientas y veinte r[eale]s del Diezmo de Yerva: otro tanto de Lino: Seis r[eale]s de Ortaliza: veinte arrovas de fruta: tres quartales de Castañas, y Nuezes; tres libras de manteca: tres arrovas de Lana: doce Cabritos: quatro Corderos: dos Cerdos: dos libras de Cera: y dos azumbres de Miel, cuios Diezmos regulados à los precios dados en las Respuestas Catorce, y veinte, ascienden à Tres mil, Ciento y noventa Reales, y diez y siete m[a]r[avedí]s de Vellon.

Leon veinte y siete de Abril

[fol. 371v]

de mil setecientos cinquenta y quatro=

D[o]n Bernardo Diez Paniagua=

= Guiraldes[?] = [rubricado] = Fran[cis]co de Alvarez = [rubricado]

RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA

Lugar de Quintana de Fuseros (León) — 29 de mayo de 1753

Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 379, folios 356r–371v.

Imágenes consultadas en el portal PARES del Ministerio de Cultura (AGS_CE_RG_L379_369 a AGS_CE_RG_L379_385).

Versión en castellano actual. Se moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y se deshacen las abreviaturas. Se conservan los nombres propios, los topónimos y las unidades de época tal como los fija la transcripción paleográfica. No se resume ni se omite nada.


[fol. 356r]

[al margen superior izquierdo, dentro de un recuadro:] Copia de las Respuestas Generales del lugar de Quintana.

En el lugar de Quintana, a veintinueve días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y tres, su merced el señor licenciado don Juan Francisco Romero, abogado de los Reales Consejos, regidor perpetuo de la villa de Ponferrada, subdelegado por Su Majestad (que Dios guarde) para las diligencias sobre que deba fundarse la Única Contribución, estando en su posada y en consecuencia del auto proveído ayer veintiocho del corriente, comparecieron Francisco Álvarez de la Vega y Alejandro de la Vega, alcaldes pedáneos de este lugar; Juan Molinero, regidor; Toribio Álvarez, procurador

[fol. 356v]

del común; Martín Fernández, Joseph Álvarez, Bartolomé Rojo y Pedro Segura, vecinos de este dicho lugar, labradores de vino y pan coger, peritos del campo y del interior de este pueblo, nombrados por su concejo. Y no habiendo asistido a este acto don Pedro Vidales García, cura de este lugar de Quintana, no obstante habérsele comunicado recado de atención para que asistiese, de los arriba contenidos su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y por una señal de cruz en forma de derecho, que le hicieron como se requiere. Prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo conforme al tenor del interrogatorio de la Real Instrucción señalado con

[fol. 357r]

la letra A, a cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente.

1. A la primera pregunta dijeron que esta población se llama el lugar de Quintana, por cuyo título es conocido en esta provincia del Vierzo.

2. A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y propio del excelentísimo señor conde de Benavente, como dueño del Estado de Alva de Aliste, y que por esta razón le contribuyen con el derecho de alcabalas, que en cada un año asciende a novecientos reales de vellón.

3. A la tercera dijeron que el término de este lugar ocupa de territorio, desde oriente a poniente, un cuarto de legua; desde mediodía a norte,

[fol. 357v]

media legua; y en circunferencia, legua y media castellana. Confronta por la parte de levante con término y dezmario del lugar de Igüeña; por el poniente, con término y dezmario del lugar de Cavanillas; al mediodía, con término del lugar de Rozuelo; y por el norte, con término y dezmario de dicho lugar de Cavanillas. Su figura es la del margen.

[al margen izquierdo, figura del término dibujada a pluma, de perfil irregular, con las letras «O.» arriba, «N.» a la izquierda, «M.» a la derecha y «P.» abajo]

4. A la cuarta dijeron que en el término de este lugar se hallan y se cogen las especies de tierra siguientes:

[fol. 358r]

1.ª Huertas de hortaliza de regadío, que producen sin descanso.

2.ª Linares de regadío, que producen sin intermisión, y los de buena calidad de esta especie dos frutos, que son lino y nabos, en cada un año.

3.ª Tierras centenales de secano, que fructifican un año y descansan otro.

4.ª Prados de regadío y de secano: unos producen dos pelos anuales, y otros solo el pelo de San Juan, de regadío y de secano.

5.ª Tierras de castaños, que fructifican cada año.

6.ª Tierras de nogales, que producen cada año.

7.ª Tierras de frutales, que rinden como las antecedentes.

[fol. 358v]

8.ª Dehesas, matorrales y peñascos, que nada fructifican, pues su roza y pasto revierte en los vecinos de este pueblo y sus ganados.

5. A la quinta pregunta dijeron que en todas las especies de tierra que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, excepto las dehesas y matorrales, que todas son de inferior calidad.

6. A la sexta dijeron que en las tierras que llevan declaradas hay diferentes plantas de castaños, nogales y frutales.

7. A la séptima dijeron que dichos árboles están plantados en todas y en cada una de [corregido sobre borrón] las especies de tierra que llevan declaradas.

[fol. 359r]

8. A la octava dijeron que dichos plantíos están sin orden ni simetría, en distintas manchas del término: en unas, dos pies; en otras, tres pies; y en otras, cuatro; y a este respecto todos los mencionados árboles.

9. A la novena dijeron que en el término de este lugar no se ha usado ni se usa, de tiempo inmemorial a esta parte, medida instrumental alguna para las heredades que en él consisten, atendiéndose, en cuanto a su cabida, a lo que dicen hombres prácticos e inteligentes que en ello tienen experiencia. Y para reducirla a medida fija, habiendo medido un cuartal, que es el nombre de la medida que se usa en este pueblo, hallaron tener de largo treinta y seis varas y de ancho

[fol. 359v]

otras treinta y seis, que multiplicadas componen mil doscientas noventa y seis varas castellanas en cuadro. Y dijeron que un cuartal de tierra linar de buena calidad se siembra, y se le echa para su perfecta fructificación, tres cuartales de linaza; al de mediana calidad, dos cuartales; y al cuartal de tierra linar de inferior calidad se le echa cuartal y medio de linaza. El cuartal de tierra centenal de buena calidad se siembra con un cuartal de centeno; el de mediana calidad, con dos celemines; y el cuartal de tierra centenal de inferior calidad se siembra con otros dos celemines de centeno.

10. A la décima pregunta dijeron que no

[fol. 360r]

pueden responder a su contenido, por cuanto no han visto medir ni sumar las heredades que hay en este término, por lo que se remiten a las relaciones de sus respectivos dueños y al reconocimiento que de todo se haga.

11. [al margen, 11.ª] A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en el término de este lugar son hortaliza, lino, linaza, nabos, centeno, hierba, castaña, nuez y fruta.

12. [al margen, 12.ª] A la duodécima pregunta dijeron que un cuartal de tierra linar de regadío de buena calidad, que es el que produce dos frutos, que son lino y nabos, rinde tres cuartales de linaza, doce mañas de lino

[fol. 360v]

y tres cestos de nabos. El cuartal de tierra linar de mediana calidad solo produce cada año dos cuartales de linaza y diez mañas de lino. El cuartal de tierra linar de inferior calidad da cuartal y medio de linaza y seis mañas de lino. El cuartal de tierra centenal de secano de buena calidad da seis cuartales de centeno; el de mediana calidad, cuatro cuartales de centeno; y el de la inferior calidad de esta especie, dos cuartales de centeno. El cuartal de prado de regadío de dos pelos, que es el de buena calidad, da un carro de hierba de San Juan y otoño. El cuartal de prado de mediana calidad, que es el de regadío de solo un pelo, da dos partes

[fol. 361r]

de tres, que componen un carro. El cuartal de prado de secano, que es el de la inferior calidad, da la cuarta parte de un carro de hierba. Cuyos[?] frutos se entienden por un quinquenio, unos años con otros, el año abundante con el estéril y el bueno con el malo.

13. [al margen, 13.ª] A la decimotercera pregunta dijeron que, de los árboles que se hallan separados y juntos en las tierras del término de este lugar, sean castaños, nogales o frutales, se ocupa un cuartal de tierra con cuatro pies. Y dijeron que un cuartal de tierra plantado de castaños de buena calidad da diez cuartales de castaña; el cuartal de tierra plantado de castaños medianos

[fol. 361v]

da nueve cuartales de castaña; y el cuartal de tierra plantado de castaños inferiores da siete cuartales. El cuartal de tierra plantado de nogales buenos, que se ocupan con [una palabra tachada] cuatro pies, da cada año ocho cuartales de nuez; el cuartal de tierra plantado de nogales medianos da seis cuartales; y el cuartal de tierra plantado de nogales inferiores da cuatro cuartales de nuez. Y el cuartal de tierra plantado de frutales, que también se ocupa con cuatro pies, siendo de buena calidad, da cada año doce arrobas de fruta; el de mediana calidad da nueve arrobas; y el cuartal de tierra plantado de frutales inferiores da seis arrobas de fruta.

[fol. 362r]

14. [al margen, 14.ª] A la decimocuarta pregunta dijeron que la hortaliza que produce un cuartal de huerto de hortaliza de buena calidad vale dieciocho reales; el de mediana calidad, catorce reales; y el de la inferior calidad de esta especie, diez reales de vellón. El cuartal de linaza, diez reales; cada maña de lino en bruto, dos reales; cada cesto de nabos, un real; el cuartal de centeno, tres reales; cada carro de hierba, veintidós reales; el cuartal de castaña, real y medio; el cuartal de nuez, otro real y medio; y la arroba de fruta, dos reales de vellón.

15. [al margen, 15.ª] A la decimoquinta pregunta dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término de este lugar son diezmo, primicia y voto de Santiago.

[fol. 362v]

Y dijeron que el diezmo lo percibe por entero don P[?] Pedro García Vidales, cura de este dicho lugar; la primicia la cobra la iglesia de este lugar; y el voto, el Santo Apóstol, y en su nombre sus arrendatarios.

16. [al margen, 16.ª] A la decimosexta pregunta dijeron que de la cantidad de frutos que se cogen de diezmos en las tierras del término de este lugar no pueden dar razón alguna, por lo que se remiten a la certificación que de dichos diezmos habrá de presentar dicho cura. La primicia asciende en cada un año a doscientos reales de vellón, y el voto de Santiago importa cada año cuarenta cuartales de centeno; y así este derecho como el de la primicia los pagan los labradores que llegan a

[fol. 363r]

coger dieciocho cuartales de pan, contribuyendo con uno, y los que no llegan a coger esta cantidad pagan doce maravedís de vellón; y asciende al año este derecho a doscientos reales de vellón.

17. [al margen, 17.ª] A la diecisiete dijeron que en este lugar y sus términos no hay más minas ni artefactos que seis molinos harineros de una rueda, de los cuales uno, que llaman el de la Piñuela, pertenece a Francisco Lucas y consortes; otro, que llaman el de Lera, a Luis[?] Álvarez y consortes; otro, que llaman el de la deza[?], a Francisco Álvarez y consortes; otro, que llaman el de los Rallos, a Pedro Álvarez y consortes; otro, que llaman el de Aragón,

[fol. 363v]

a don P[?] Pedro Vidales y consortes; y el otro, que llaman el de la Canilla, pertenece a Nicolás Álvarez y consortes. Y a cada uno de dichos molinos les regularon de renta anual dieciocho reales de vellón.

18. [al margen, 18.ª] A la dieciocho dijeron que en este pueblo no hay casas de esquileo ni más esquilmo que el de los propios ganados de los vecinos de él, que cada uno esquila en las de su habitación.

19. [al margen, 19.ª] A la diecinueve dijeron que en esta puebla y su término hay doscientas y una colmenas, de las que pertenecen ocho a Pedro Arias; a Joseph Álvarez, veinticuatro; a Francisco Álvarez, sesenta; a Manuel de la Puente, cuatro; a Pedro García, dos; a Gregorio López, diez; a Nicolás Álvarez, ocho;

[fol. 364r]

a Joseph Ferrero, dieciocho; a Bartolomé Roso [?], once; a Catalina Álvarez, seis; a Alejandro de la Vega, dos; a Manuel Bernardo, quince; a Francisco Arias, dos; a Pedro Molinero, cuatro; a Miguel Escudero, siete; y a don Pedro Vidales, cura de este lugar, veinte. Y a cada uno de dichos pies de colmenas le regularon tres reales de esquilmo anual, por razón de miel y cera.

[al margen, cortado por el recorte: «20.ª»]

20. A la veinte dijeron que en el término de este lugar se hallan las especies de ganados siguientes: bueyes de labranza, vacas para labrar y parir, ovejas, carneros y corderos, yeguas de vientre, cabras, cabritos y machos de cabrío, cerdas para parir y cerdos. Y dijeron que a un buey de labranza,

[fol. 364v]

chico con grande y bueno con malo, le regularon valer ciento cincuenta reales. A cada vaca que pare le regularon, por su esquilmo, cuatro libras de manteca, que a real y medio —precio en que regularon cada libra— valen seis reales; los cuales, juntos con veinticuatro en que regularon cada ternero, componen treinta reales; y por ser regular que dichas vacas paran cada segundo año, son quince reales, que es el esquilmo anual perteneciente a cada una de ellas. El esquilmo de cada oveja, por su lana, lo contemplaron en una libra, que vale un real; el cual, junto con seis reales que vale cada cordero, componen siete reales, que es su esquilmo anual. El de cada carnero, por su lana, asciende a dos libras, que a su precio valen dos reales de vellón. El de cada

[fol. 365r]

cordero, por sus añinos, lo contemplaron en dieciséis maravedís. El esquilmo de cada yegua que pare de contrario todos los años: regularon valer su cría, macho con mula, trescientos reales de vellón. El esquilmo de cada cabra, por razón de mantecas, lo regularon en ocho maravedís, que juntos con seis reales en que regularon cada cabrito, hacen seis reales y ocho maravedís de vellón. En cuanto al esquilmo de cada cerda que pare, dijeron que pare cuatro cerdos cada año, que a siete reales cada uno son veintiocho de vellón, que es su esquilmo anual. Y dijeron que ninguno de los vecinos de este pueblo tiene yeguadas ni cabañas fuera de su término.

[al margen, 21.ª]

21. A la veinte y una dijeron que esta

[fol. 365v]

población se compone de setenta y seis vecinos, incluidas las viudas y mozas solteras, que cada dos componen un vecino; y que todos viven en el recinto de este pueblo, sin haber alquerías ni casas de campo en su término.

[al margen, 22.ª]

22. A la veinte y dos dijeron que en este pueblo hay ciento cincuenta y siete casas habitables y noventa y siete pajares, y que ninguno de dichos edificios paga maravedís algunos al señor que lo es de este pueblo por su establecimiento.

[al margen, 23.ª]

23. A la veinte y tres dijeron que el común de este pueblo no disfruta cosa alguna de propios, salvo ciento diez reales que percibe del arriendo de la taberna.

[fol. 366r]

[al margen, 24.ª]

24. A la veinte y cuatro dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.

[al margen, 25.ª]

25. A la veinte y cinco dijeron que este concejo, por los compartos [?] que hace entre sus vecinos, gasta veinticuatro reales el día del repartimiento de cuentas, y asimismo gasta en la refacción de puentes y caminos doscientos reales de vellón.

[al margen, 26.ª]

26. A la veinte y seis dijeron que este lugar paga de réditos de censo cien reales de vellón en cada un año al convento de Santiespíritus de la ciudad de Astorga; censo que tomaron hipotecando, para su seguridad, varias heredades de los vecinos de este pueblo, y que se tomó para defensa de las regalías de su término.

[fol. 366v]

[al margen, 27.ª]

27. A la veinte y siete dijeron que este pueblo está cargado de servicio ordinario, y que paga en cada un año ciento ochenta reales de vellón; y de servicio particular al Conde de Alva de Aliste, cuatro perdices, un carro de leña, veintiuna varas de lienzo y veinticuatro reales de indicio [?] de escribanías y marzas en cada un año.

[al margen, 28.ª]

28. A la veinte y ocho dijeron que en este pueblo se halla enajenado el empleo de alcabalas, que se paga al Conde de Alva de Aliste, señor de este pueblo; no saben por qué título, y se remiten al título de pertenencia que habrá de presentar. Y que dicho derecho produce en cada un año,

[fol. 367r]

por este encabezamiento, novecientos reales de vellón.

[al margen, 29.ª]

29. A la veinte y nueve dijeron que en este pueblo hay una taberna, propia de su común, cuyo arriendo vale cada un año ciento diez reales de vellón.

[al margen, 30.ª]

30. A la treinta dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.

[al margen, 31.ª]

31. A la treinta y una dijeron lo mismo que a la antecedente.

[al margen, 32.ª]

32. A la treinta y dos dijeron que la mayor parte de los vecinos de este pueblo fabrican, para vender, algunas varas de lienzo al año, y que en cada una de las que venden

[fol. 367v]

les queda de utilidad un real de vellón. Quiénes son, y cuántas venden, es en la forma siguiente: Pedro Arias, dieciocho varas de lienzo; Juan Arias, diez varas; Miguel García, cien varas; Joseph Álvarez, diez; Francisco Álvarez, dieciocho; Pedro Molinero, diez; Matías Álvarez, diecinueve; Manuel de la Puente, veinte; Juan Ferrero [?], veinte; Toribio Lucas, doce; Bartolomé Álvarez, dieciocho; Antonio Rodríguez, diez; Pedro García, diez; Lucas Álvarez, dieciséis; Pedro Álvarez, veinte varas; Sebastián Fernández, doce; Joseph Álvarez, dieciséis varas; Ángel Arias, treinta; Gregorio López, veinte; Isidro Lucas, catorce varas; Nicolás Álvarez, dieciséis;

[fol. 368r]

Águeda Escudero, diez; Bartolomé Álvarez, dieciséis; Joseph Molinero, diez; Joseph de Castro, seis; Toribio Molinero, dieciocho; María Ferrero, doce; Bartolomé García, doce varas; Juan Molinero, diez varas; Bartolomé Roxo, treinta; Antonia Fernández, doce varas; Manuel Garamato, veinte; Carlos Álvarez, veinte varas; Alonso Álvarez, quince varas; Antonio Roxo, veinte varas; Joseph Álvarez, catorce; Pedro Segura, veinte varas; Alejandro de la Vega, diez varas; Tomé Fernández, veinte varas; María Lucas, diez; Manuel Molinero, dieciséis varas; Joseph Álvarez, quince; Manuel de la Vega, dieciséis varas; Martín Fernández,

[fol. 368v]

quince; Manuel Fernández, dieciséis; Francisco Arias, dieciocho; Joseph Álvarez, treinta; Pedro Molinero, doce; Manuel Escudero, quince; Magdalena Álvarez, veinte; Francisco Álvarez, quince; Catalina González, dieciséis varas de lienzo.

33. [al margen, 33ª] A la pregunta treinta y tres dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.

34. [al margen, 34ª] A la treinta y cuatro pregunta dijeron lo mismo que a la antecedente.

35. [al margen, 35ª] A la treinta y cinco dijeron que en este pueblo hay sesenta y cuatro jornaleros, incluidos los labradores e hijos mayores de dieciocho años, los cuales ganan de jornal diario, el día que meramente trabajan,

[fol. 369r]

dos reales de vellón y la comida, que regularon en otros dos, que en todo componen cuatro reales de vellón.

36. [al margen, 36ª] A la pregunta treinta y seis dijeron que no hay nada de lo que en ella se [«ron, no» retocado sobre lo escrito] contiene.

37. [al margen, 37ª] A la pregunta treinta y siete dijeron lo mismo que a la antecedente.

38. [al margen, 38ª] A la treinta y ocho pregunta dijeron que en este lugar hay dos clérigos: uno, que es el cura párroco, llamado don Pedro Vidales Garcías; y el otro, que es de menores y está ausente, se llama don Juan Cancillo.

39. [al margen, 39ª] A la pregunta treinta y nueve dijeron que no hay nada de lo que en ella se contiene.

[fol. 369v]

40. [al margen, 40ª] A la cuarenta y última pregunta de dicho interrogatorio dijeron que no hay nada de lo que contiene.

Todo lo cual dijeron ser la verdad, so cargo del juramento que tienen hecho, en el que se afirmaron y ratificaron. Y lo firmó el que supo; y por los que dijeron no saber, a su ruego lo hizo un testigo, junto con dicho señor subdelegado. Y en fe de ello, yo el escribano lo firmé = Licenciado don Juan Francisco Romero = Juan Molinero = Ante mí, Gerónimo Couxel Álvarez =

Notas [subrayado]

Don Bernardo Díez Paniagua, contador principal por Su Majestad de la Intendencia de

[fol. 370r]

la provincia de Palencia, y comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las Respuestas Generales al interrogatorio practicadas en los pueblos de esta comprensión: deseando ejecutarlo con la mayor brevedad posible y con el menor dispendio de la Real Hacienda, habiendo examinado la operación del lugar de Quintana y hallado algunas de sus Respuestas Generales incompletas y sin la correspondiente claridad, y constando en los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias las noticias equivalentes para aclararlas y darles la inteligencia

[fol. 370v]

necesaria —a fin de que se llegue al conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho pueblo, y de que conforme a ellos se obren [?] y formen los estados particulares de él—, procede a hacer las notas y declaraciones siguientes:

Que, no habiendo satisfecho los peritos, en la respuesta a la pregunta dieciséis, la cantidad a que anualmente ascienden los diezmos mayores y menores que se adeudan en este lugar, se nota que, por lo que resulta de la certificación dada por don Pedro Vidales Garcías, cura de él, se evidencia ascender a cincuenta

[fol. 371r]

cargas de centeno; veinticuatro cántaras de vino, de las viñas que están fuera del término; doscientos veinte reales del diezmo de hierba; otro tanto de lino; seis reales de hortaliza; veinte arrobas de fruta; tres cuartales de castañas y nueces; tres libras de manteca; tres arrobas de lana; doce cabritos; cuatro corderos; dos cerdos; dos libras de cera; y dos azumbres de miel. Dichos diezmos, regulados a los precios dados en las respuestas catorce y veinte, ascienden a tres mil ciento noventa reales y diecisiete maravedís de vellón.

León, veintisiete de abril

[fol. 371v]

de mil setecientos cincuenta y cuatro =

Don Bernardo Díez Paniagua =

= Guiraldes [?] = [rubricado] = Francisco de Álvarez = [rubricado]